Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2022-S4 Sucre, 31 de octubre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 43302-2021-87-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 277/2021 de 17 de septiembre, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de José Arturo Torrez Barrientos, contra Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, Ana María Pinto Quispe, Secretaria del mismo Tribunal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por la presunta comisión del delito de Violación; al haberse presentado imputación formal en su contra el 1 de diciembre de 2020; y, en la misma fecha, en la audiencia de medidas cautelares se dictó la Resolución 484/2020, que dispuso su detención preventiva. El 5 de abril de 2021, el mismo Juzgado, "me otorga libertad" (sic); empero, ésta Resolución fue apelada; pronunciándose el Auto de Vista 365/2021 de 19 de mayo, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la que, dicha Resolución fue revocada; posteriormente, ante la existencia de una acusación formal, la Jueza cautelar remitió obrados ante el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del citado departamento; que a su vez, el 25 de agosto de 2021, en oportunidad de su audiencia de consideración de situación jurídica, dispuso su detención preventiva; ante ello, interpuso el recurso de apelación de manera oral, en contra de la Resolución indicada; sin embargo, dicho recurso no fue remitido a la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, dentro del término de las "setenta y dos horas", que dispone el art. 251 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, restringiéndole de este modo, el derecho a la libertad y el derecho a la impugnación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, a la justicia, y al derecho a la impugnación incumpliendo el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y art. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y art. 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez y Secretaria -del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz-, ahora demandados, remitan en el día, al Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental presentado; así como la remisión de antecedentes para proceso disciplinario, para ambos funcionarios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 31 a 32, presentes la parte solicitante de tutela, y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó inextenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que:
- a)Encontrándose detenido desde 1 de diciembre de 2020; el 5 de abril de 2021, se le otorgó "libertad" mediante Resolución dictada en audiencia de cesación a su detención preventiva; siendo revocada la misma en apelación, mediante Auto de Vista 365/2021, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la que, se ordenó repetir la audiencia de situación jurídica, en la que se le otorgó "libertad"; y,
- b)Habiéndose devuelto obrados ante el Juzgado Anticorrupción Segundo de El Alto; se tiene que, que el Ministerio público ya habría presentado una acusación formal en contra del ahora accionante; siendo remitidos los obrados al Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz; en el cual, se señaló audiencia consideración de situación jurídica para el 25 de agosto de 2021; en la que se dispuso, que el ahora impetrante de tutela sea nuevamente detenido; y en esta misma audiencia, presentó apelación incidental que; sin embargo, hasta la fecha de la realización de la audiencia de acción tutelar no se remitió obrados al Tribunal de alzada, transcurriendo más de veintiún días de dilación indebida, ocasionada por parte de los ahora demandados
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que:
- 1)Existe un oficio de 1 de septiembre de 2021, de remisión de la Resolución apelada, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
- 2)Es una actividad propia de Secretaría del Tribunal, el poder remitir materialmente los actuados. De acuerdo a informe de la Secretaria -ahora codemandada- habría problemas en relación a la aceptación de dicha sala, en virtud a aspectos formales; pero ya instruyó, que en el día se remitan los antecedentes a efectos de que pueda tramitarse la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante. Por lo señalado solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Ana María Pinto Quispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: Ante la presentación de la apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela, la misma fue sorteada, y el cuaderno procesal fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 1 de septiembre del mismo año.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno; pese a su legal notificación, cursante a fs. 29.
I.2.4. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante Resolución 277/2021 de 17 de septiembre, cursante a fs. 33 y vta., denegó la tutela impetrada, por sustracción de materia; ello, con base en el siguientes fundamentos:
- i)De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, remitido en original por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, "se evidencia que a fs. 716, cursa un oficio con fecha 30 de agosto de 2021, que ha sido sellado y recepcionado en la Sala Penal IV del Tribunal Departamental de Justicia en fecha 1 de septiembre del año en curso que señala, en cumplimiento de la Resolución 78/2021 de fecha 25 de agosto de 2021 se remite el legajo de apelación incidental en copia legalizada, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Arturo Torrez Barrientos-ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación" (sic);
- ii)"Habiéndose cumplido la remisión del cuaderno de apelación para consideración del Tribunal Superior a la Sala Penal IV, no se advierte que exista una dilación indebida que vaya en perjuicio del accionante y cualquier efecto posterior se debe reclamar ante la "misa" -lo correcto misma- Sala a la que ha sido sorteada la apelación, que tiene conocimiento de esta, en consecuencia corresponde denegar la presente tutela de la acción de libertad por sustracción de materia, toda vez que se ha cumplido con la remisión del cuaderno de apelación"(sic).
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa imputación formal e inicio de investigación de 1 de diciembre de 2020, presentada por Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia; en la que, requiere Imputación Formal en contra de José Arturo Torrez Barrientos, a denuncia de Ana Brigida Conde Mendoza, por la presunta comisión del delito de violación, tipificada en el art. 308 del Código Penal (CP); la misma fue aceptada mediante decreto de la misma fecha, dictada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz (fs. 3 a 11 vta.).
II.2. Consta Resolución 484/2020 de 1 de diciembre, de consideración de medidas cautelares, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz; en la cual dispone la detención preventiva del ahora solicitante de tutela, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y señaló audiencia para el 1 de abril de 2021, para la consideración de la situación jurídica del ahora accionante (fs. 16 a 17).
II.3. Mediante Resolución 220/2021 de 5 de abril, sobre consideración de situación jurídica del imputado y cesación a la detención preventiva, dictada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz; mediante la cual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención Preventiva impetrada por José Arturo Torrez Barrientos -ahora accionante- y de conformidad al art. 233 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) decidió Modificar la extrema medida de detención preventiva por las medidas cautelares previstas en el art. 231 Bis del referido Código; estableciendo:
- a)detención domiciliaria;
- b)arraigo por ante la Dirección General de Migración;
- c)Obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los días viernes;
- d)La prohibición de acercarse a la víctima;
- e)Se le prohíbe concurrir a determinados lugares,
- f)se le impone una fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos);
- g)La obligación de acudir ante el llamado de la autoridad jurisdiccional y de la autoridad fiscal. Así también, ratificó medidas de protección a la víctima:
- 1)Queda terminantemente prohibido de tomar contacto con la víctima a través de medios tecnológicos como celular o internet;
- 2)Queda terminantemente prohibido de realizar actos de intimidación o amenaza en contra de la víctima y de sus familiares así como los testigos del hecho de violencia.
II.4. Cursa Resolución 365/2021 de 19 de mayo de 2021, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la que, dispuso declarar la admisibilidad de la apelación, tanto de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como de la acusadora particular; por lo que, revocó la Resolución 220/2021 de 5 de abril.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, a la justicia, y al derecho a la impugnación, incumpliendo el principio de celeridad; toda vez que, ante el pronunciamiento de la Resolución 78/2021 de 25 de agosto, en oportunidad de su audiencia de consideración de situación jurídica, el Juez del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso nuevamente su detención preventiva; ante lo cual, en la misma audiencia interpuso el recurso de apelación incidental de manera oral, en contra de dicha Resolución; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -16 de septiembre de 2021-, dichos actuados no fueron remitidos al Tribunal de alzada, dentro del término de las "setenta y dos horas", que dispone el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173; incumpliendo de esta manera, el plazo previsto para dicha remisión, e incurriendo la parte demandada en dilación indebida, afectando de este modo sus derechos.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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