Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45236-2022-91-AAC Departamento: Potosí
Partes: Martín Janco Baltazar contra Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
El accionante denuncia que el Vocal demandado, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, emitió el Auto de Vista 296/2021 de 29 de noviembre, declarando admisible el recurso de apelación e improcedentes en el fondo las cuestiones planteadas que interpuso, manteniendo firme la Resolución apelada, decisión carente de fundamentación y motivación, como vulneratoria de la presunción de inocencia y legalidad penal; puesto que no consideró que el Juez de la causa admitió existir un error de tipo al haber declarado la víctima en la Cámara Gesell, donde afirmó que le hizo creer tener la edad de veinticuatro años en el momento que se consumó el hecho; y a pesar de ello estableció que subsistía el requisito sustancial como el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó la Resolución 003/2022 de 13 de enero, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y denegó la tutela solicitada.
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