Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2022-S4 Sucre, 7 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45091-2022-91-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0147/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Román Alex Alarcón Cachi contra José Rafael Vega Rocha, Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 7 a 9, y de subsanación de 16 de igual mes y año, a fs. 22, el accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hija Anahí Esther Alarcón Luis, se encontraba estudiando en la Institución del Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba, era alumna de primer año, habiendo ingresado a estudiar en dicha institución sin ninguna observación, siendo apta y cumpliendo los requisitos necesarios para su ingreso, sin tener observación física, psicológica ni médica.
Posteriormente, se enteró que su hija sufrió un accidente con lesión al momento de cursar la instrucción militar; una vez que se constituyó al politécnico, se le confirmo sobre este hecho; al encontrarse con su hija, ella le relató que el 29 de marzo del 2021, al estar subiendo las gradas del pabellón de damas sintió que el hueso de su pierna sonó y posteriormente sintió un dolor insoportable del que ya no pudo levantarse, de inmediato la llevaron a la Clínica Cobija de Cochabamba, donde le realizaron estudios de Rayos X en la pierna afectada, al tratarse de una fractura la trasladaron al Seguro de la Clínica Copacabana Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); en el cual, le realizaron una cirugía después de darla de alta le recomendaron ingresar en reposo hasta que mejore, debiendo asistir a sus controles y tratamientos fisioterapéuticos que le recomendaron.
Por lo cual, asistió al politécnico a solicitar como padre de forma verbal, se le extienda y se le explique la situación de su hija, los funcionarios le indicaron que para que se otorgue alguna información debe presentar una nota y que cuando el Comandante del politécnico autorice se le entregarían los informes pertinentes. El 30 de agosto de 2021, mediante carta dirigida al Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica, peticionó como padre de la alumna que cursaba estudios en dicha institución, se le otorgue fotocopias de todos los informes médicos, resultados de laboratorio, recetas médicas. La citada nota fue recepcionada el 31 de igual mes y año a las 14:36, por la "Sub teniente Molina", en instalaciones de dicha institución. Siendo que, hasta la fecha no recibió ninguna notificación ni respuesta ya sea afirmativa o negativa de parte de la autoridad demandada; lo que genera vulneración a sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, consideró como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restituya el derecho vulnerado y se conmine a la autoridad demandada a que responda en un plazo de veinticuatro horas o emita una respuesta de acuerdo a lo establecido en la , y sea con costas y costos en contra del demandado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, presentes el solicitante de tutela y el demandado ambos acompañados de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de defensa, y ampliando el mismo señaló que:
- a)No le dieron respuesta formal a su nota presentada el 30 de agosto de 2021, recepcionada el 31 de igual fecha; tampoco, le indicaron si fue o no pertinente la petición realizada, o ante quien debería dirigirse para poder recabar la información requerida con relación a su hija; y,
- b)La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Politécnico, hizo caso omiso en responder oportunamente, de forma fundamentada razonada lo impetrado; motivo por el cual, se vio forzado a presentar la acción de amparo constitucional y acudir ante la Notaria de Fe Pública 39, a cargo de Ivone Agreda Rodríguez, quien en uso de sus facultades pudo constatar y verificar que no existió una respuesta concreta a su solicitud.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Rafael Vega Rocha; Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba, a través de su representante legal y de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente:
- 1)Es evidente que conocía de la carta recepcionada el 31 de agosto de 2021, presentada por el impetrante de tutela, misma que mereció un trámite interno, y fue dirigido al "Mayor Ariel Vargas en su condición de comandante de Grupo Académico", quien debió reunir la documentación para dar una respuesta pronta y oportuna, dicha carta fue dirigida ante Elvis Guzmán Villarroel, quien era el Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba; empero, el 4 de septiembre de 2021, mediante orden del día de la Fuerza Boliviana existió un cambio de autoridades, asumiendo el cargo él; es así que el 6 de igual mes y año reitero su petición a través de escrito, a efectos de poder conversar temas de salud, que tiene que ver con la hija del accionante y su recuperación, eso incumbe, que en esa reunión debía exhibirse los siguientes documentos, como ser informes médicos, laboratorio, recetas y demás documentos;
- 2)El Comandante del Politécnico Militar por Auto de 13 de septiembre de 2021, otorgó una respuesta pronta y oportuna, informando al solicitante de tutela, que el expediente clínico de Anahí Esther Alarcón Luis (hija del impetrante de tutela), con los análisis clínicos, realizados, se encuentra en el Centro Médico Aéreo Náutico 2, y que para llevar a cabo la reunión solicitada se requería el prenombrado expediente clínico;
- 3)Señaló que se llevó a cabo un trámite interno, en el que mediante Resolución se declaró la baja de la hija del accionante, a causa de falta de aptitud física y médica de su hija;
- 4)Por otra parte, una Notaria de Fe Pública, fue a constatar si la carta de "30" de agosto de 2021, fue presentada el 20 de diciembre de igual año, quien fue a verificar si tuvo una respuesta; empero, el 15 de diciembre de 2021, el Comandante, emitió una respuesta concreta y oportuna; es decir, que el mismo día que se presentó con la Notario de Fe Pública se redactó su respuesta, cinco días antes de que el Comandante fuese notificado con la presente acción de defensa; vale decir vía WhatsApp se le dio respuesta al ahora solicitante de tutela, notificado con documental en Portable Document format (PDF);
- 5)Asimismo, la presente acción de amparo constitucional no cumplió con la legitimación pasiva, por cuanto fue dirigida contra el antecesor del Comando Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba, sujeto pasivo que supuestamente habría vulnerado su derecho de quien petición no se encuentra demandado en la presente acción tutelar, dejándolo en estado de indefensión, estando posesionada la nueva autoridad, que es quien otorgó respuesta pronta y oportuna a su petición, prueba de ello es la representación y decreto antes descrita; y,
- 6)No lesionó ningún derecho fundamental; en tal sentido, la demanda debió ser dirigida contra el anterior comandante que fungía funciones, ello en cuanto a la forma, en cuanto al fondo se tendría que, el requerimiento del accionante tuvo respuesta pronta y oportuna, finalmente, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0147/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada; se disponga que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, responda de manera clara y con la debida fundamentación a la carta o nota de 30 de agosto de 2021, con nota de recepción 31 de igual mes y año, además deberá notificársele de manera formal con dicha determinación; para lo cual se recomienda al impetrante de tutela acudir a dicha institución militar a los efectos de su notificación con la respuesta, con base en los siguientes fundamentos:
- i)Se pudo advertir que el accionante, se habría constituido al Politécnico Militar, donde le atendió el "sub Of. Fidel Zapata Claros", quien refirió ser asesor jurídico del politécnico militar y al consultarle en relación a dicha carta de solicitud, manifestó que el expediente se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, no se pudo dar información sobre el caso;
- ii)Por Decreto de 15 de diciembre de 2021, el cual indicó que en atención a la petición de 31 de agosto de 2021, que todos los antecedentes relacionados forman parte del expediente 14/2021 del Consejo Superior de Anahí Esther Alarcón Luis, misma que fue remitida a la citada ciudad; al haber sido interpuesto un recurso de apelación por parte de la prenombrada, con el fin de que sea esa instancia la que resuelva y una vez que sea devuelto dicho expediente se proveerá lo solicitado cumpliendo las formalidades de rigor; y,
- iii)Si bien el 15 de diciembre el Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba emitió una respuesta, la misma no fue notificada de manera formal al impetrante de tutela a efectos de establecerse si la misma constituye o no una respuesta formal; es decir transcurrieron tres meses y medio a efectos de obtener una presunta respuesta con relación a dicha petición, no existió una respuesta material en tiempo razonable. Con relación a la falta de legitimación pasiva reclamada por la parte demandada en el sentido que habría sido otra autoridad que debió responder dicha carta o nota, que está dirigida al Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba, autoridad que una vez posesionada debe tomar conocimiento de todas las actuaciones pendientes, que además los funcionarios subalternos que forman parte del ente militar están en la obligación de comunicar de manera oportuna a dicha autoridad; consiguientemente, la autoridad hoy demandada sí tiene la legitimación pasiva a los efectos de la presente acción de defensa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopias de cédulas de identidad de Román Alex Alarcón Cachi -ahora solicitante de tutela- y de su hija Anahí Esther Alarcón Luis (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante nota de 30 de agosto de 2021, del accionante, dirigida al Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica de Cochabamba -hoy demandado-, dicha nota fue recepcionada el 31 de igual mes y año; en la misma, peticionó fotocopias de atención médica, informes médicos, resultados de laboratorios, recetas médicas y otros de su hija Anahí Esther Alarcón Luis y sobre la alimentación especial que hubiese sido recomendada para poder apoyar con la misma (fs. 4).
II.3. Por Decreto de 15 de diciembre de 2021, la autoridad demandada, indicó al ahora accionante que todos los antecedentes relacionados forman parte del expediente 14/2021 del Consejo Superior de Anahí Esther Alarcón Luis, misma que fue remitida a la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz; al haber sido interpuesto un recurso de apelación por parte de la prenombrada, con el fin de que sea esa instancia la que resuelva y una vez que sea devuelto dicho expediente se proveerá lo solicitado cumpliendo las formalidades de rigor (fs. 43). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, consideró como lesionado su derecho a la petición; puesto que, el 30 de agosto de 2021, presentó una nota recepcionada el 31 de igual mes y año; por la que, realizó al ahora demandado, el requerimiento de fotocopias de atención médica, informes médicos, resultados de laboratorios, recetas médicas y otros vinculados a la salud médica de su hija Anahí Esther Alarcón Luis; empero, a la fecha no tiene respuesta alguna.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
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