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1448/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1448/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2022-S4 Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45093-2022-91-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 4 de enero de 2022, cursante de fs. 107 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Pedraza Almanza contra Periodistas Asociados Televisión Limitada (P.A.T. Ltda.) representada por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 24 a 34, y de subsanado el 29 de igual mes y año (fs. 38 a 39), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, como trabajador de la empresa P.A.T. Ltda. lo único que buscaba, era el cumplimiento de la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 de 7 de diciembre, remarcando que, la empresa precitada no estaba de acuerdo con la Resolución que lo reconoció como parte del Sindicato de trabajadores de P.A.T. Ltda.; señalando asimismo que, la disposición emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, fue incumplida; toda vez que, por informe de Delma Atahuichi Calani, Inspectora del Trabajo, se evidenció dicha inobservancia.

Arguyó que, como trabajador goza de estabilidad laboral reforzada; ya que, además de gozar de fuero sindical, es padre de cuatro menores de edad, de los cuales, AA, es quien tiene discapacidad motora; motivo por el que, requiere atención médica y cuidados especiales.

Añadió que, desde el mes de mayo de 2020, la empresa P.A.T. Ltda., no le canceló sus sueldos, adeudándole a la fecha de presentación de esta acción tutelar siete salarios devengados, habiendo transcurrido veintidós días de incumplimiento de la indicada Conminatoria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció legó la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y sin discriminación, a la alimentación y a la vida, a la estabilidad laboral y seguridad social, citando al efecto los arts. 13. I. 14, 46, 48, 49, 51, 109, 115. I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento de la Conminatoria de "Respeto" al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 de 7 de diciembre,
  2. b)La habilitación del seguro de salud; y,
  3. c)Se condene en costas y costos a la parte accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de enero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 101 a 107; presentes el accionante asistido por su abogado y la parte demandada por medio de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que:

  1. 1)Se dé estricto cumplimiento a la Conminatoria Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021, la cual, fue incumplida por la parte demandada, quien de manera sistemática, vulneró los derechos del trabajador -hoy solicitante de tutela-,
  2. 2)No es la primera vez que el accionante recurrió a la justicia Constitucional, habiendo interpuesto una anterior acción de defensa; empero, por salarios devengados; y,
  3. 3)La empresa demandada, no tiene la intención de cumplir con lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, aspecto que no puede permitirse en un Estado de Derecho, ya que, además de gozar el ahora impetrante de tutela con fuero sindical, es progenitor de un menor con discapacidad; por lo que, es deber del Estado tutelar brindar las garantías necesarias.
I.2.2. Informe de la parte demandada

Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, representante legal de la Empresa P.A.T. Ltda., mediante informe escrito presentado el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 91 a 100, manifestó lo siguiente:

  1. i)El solicitante de tutela, fue desvinculado de manera justificada; toda vez que, incumplió su contrato, siendo que, a lo largo del tiempo que trabajó en la empresa precitada, incurrió en faltas leves y graves, no asistiendo con puntualidad ni responsabilidad, incumpliendo con la jornada laboral establecida por ley; es decir, las ocho (8) horas establecidas de trabajo, entrando tarde constantemente, abandonando sin justificativo alguno su lugar de trabajo antes de horario y no reportando a su inmediato superior y sobre todo se evidenció que, su persona tuvo en varias oportunidades conducta de indisciplina, faltando el respeto y realizando ofensas verbales, tanto a compañeros de trabajo, jefes inmediatos y personal administrativo, evidenciándose negativas de su parte constantemente hacia su trabajo, incumpliendo las tareas asignadas y desacatando instrucciones o requerimientos;
  2. ii)Para su desvinculación, se tomó en cuenta su conducta dolosa que generó daños a la empresa P.A.T. Ltda., por tanto, su reincorporación no es viable; pues fue él mismo quien provocó su destitución al haber incumplido su contrato, enmarcándose en lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario,
  3. iii)De la revisión de la Conminatoria, no existió referencia alguna al caso puntual, existiendo hechos controvertidos, haciéndose por lo demás, total omisión a los antecedentes y pruebas que aportaron,
  4. iv)La resolución administrativa de reconocimiento de la conjeturada directiva del supuesto sindicato de trabajadores de la prensa P.A.T. canal 42; es ilegal, y vulnera el ordenamiento jurídico vigente que rige a las organizaciones sindicales, así como, a los verdaderos trabajadores de la prensa,
  5. v)El accionante se valió de su hijo para ir contra toda la política de la empresa, ya que no trabaja, es mala persona, mal compañero, mal dirigente porque conformó un aparente sindicato con trabajadores de otras empresas, no pudiendo convertirse en un elemento de desigualdad tal, que ponga en clara desventaja a la otra parte de la relación; y,
  6. vi)Las conminatorias de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provocan que, el Tribunal de garantías deba conceder la tutela solicitada y ordenar su cumplimiento, por ello, la tutela constitucional no puede concederse a ciegas y debe denegarse en este caso.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 01 de 4 de enero de 2022, cursante de fs. 107 a 112, concedió la tutela impetrada y dispuso el estricto cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral por "Respeto" al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 de 7 de diciembre, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Advirtió hechos no controvertidos, como el carnet de discapacidad del menor AA, emitido por el Ministerio de Salud, con grado de discapacidad múltiple; la Conminatoria "Respecto" al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021; el Informe de la Inspectora del Ministerio de Trabajo que, en lo pertinente concluyó que, la empresa señalada, no dio cumplimiento a la referida disposición,
  2. b)Por un lado, el accionante, indicó como hechos controvertidos, el cumplimiento integral o no de la conminatoria de reincorporación respecto al fuero sindical; la cual, conminó a la empresa empleadora a su reincorporación inmediata;
  3. c)De otro lado, la empresa ahora demandada argumentó que, la indicada conminatoria carecía de fundamentación y motivación no realizando la Jefatura de Trabajo, Empleo y previsión social, la valoración de las pruebas presentadas ante dicha instancia; y,
  4. d)Al existir la Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que asume estándares, este aspecto y otros que se denunciaron en la presente causa, corresponden a la jurisdicción ordinaria, es así que, mientras no exista una decisión administrativa y/o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto o establezca lo contrario, se debe cumplir la referida conminatoria.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Mediante Conminatoria "Respeto" al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 de 7 de diciembre, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conminó a la empresa ahora demandada, a la Reincorporación Inmediata del trabajador Carmelo Pedraza Almanza -hoy impetrante de tutela-, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba en la empresa P.A.T. Ltda., reponiendo sus sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 14 a 20 vta.).

II.2. A través de notificación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a la Sociedad de Periodistas Asociados P.A.T. Ltda., con la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 de 7 de diciembre, recibida por la empresa demandada, el 17 de igual mes y año (fs. 21).

II.3. Por Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 187/2021 de 21 de diciembre, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instruyó a Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, realizar la verificación de cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 en la empresa P.A.T. Ltda. (fs.22).

II.4. Del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 187/2021 de 22 de diciembre, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, constató que, de la empresa P.A.T. Ltda., no dio cumplimiento a la Conminatoria respecto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 de 7 de diciembre (fs. 23).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, vinculado con el derecho a la salud y alimentación, así como al fuero sindical; toda vez que, la empresa demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria "respeto" al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 189/2021 de 7 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, misma que, conminó a la empresa P.A.T. Ltda., restituir de manera inmediata al trabajador -hoy solicitante de tutela-, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que le correspondan; empero, dicha determinación no ha sido cumplida.

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