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TCP

1452/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1452/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1452/2022-S4 Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45184-2022-91-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0152/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 217 a 221, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hortensia Jiménez Coca y Luz Belén Villarroel Jiménez contra Gloria Flores de Arce.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1, 53 a 61 vta.; las accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirieron tener como fuente laboral el comercio de ropa en un sitio municipal bajo licencia de funcionamiento signado con el número 1081D0V081713 y 1081D0V081853; sin embargo, a través de actos violentos realizados por Gloria Flores de Arce -ahora demandada- en compañía de cuatro personas desconocidas, en total acto ilegal, el 13 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 2:00, procedieron a retirar las dos mesas metálicas de venta que tenían en su puesto más su mercadería a por lo menos ocho metros del lugar; por lo que, el responsable de seguridad del turno nocturno, reportó hechos irregulares que venían ocurriendo ante la ausencia de las impetrantes de tutela; hechos agravados más aun cuando uno de los cómplices, por órdenes de la persona demandada, procedió a colocar otras mesas en el puesto de las accionantes para luego soldarlas al cimiento de la calle, en total acto de lesión de los derechos fundamentales.

Aproximadamente a las 6:00, se constituyeron a sus puestos de venta donde pudieron percatarse de las medidas de hecho realizadas por Gloria Flores de Arce, procediendo la citada también a abanderar todo el sitio de venta, estando bien resguardada por las cuatro personas ajenas a las comerciantes, quienes referían que al solo primer intento de volver a su puesto de venta serían golpeadas, incluso por tales hechos agredieron a funcionarios públicos de la intendencia y los abogados que se encontraban en ese instante con las impetrantes de tutela, lesionando derechos y garantías constitucionales reconocidas por el Estado boliviano en favor de Hortensia Jiménez Coca y su hija Luz Belén Villarroel Jiménez -las accionantes?. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al trabajo, a un ingreso económico, seguridad alimentaria, integridad física y psicológica; y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 21.2, 22, 46, 47 108 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El desalojo y abandono inmediato de la persona demandada y los terceros del lugar de venta y retiro de todos los instrumentos o accesorios instalados; y,
  2. b)Se suscriba por parte de la demandada, en favor de las impetrantes de tutela, en la División de Delitos Contra las Personas u otra que corresponda de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), amplias garantías, en las que conste que la demandada y los terceros ocupantes se abstendrán de atentar contra la vida de las accionantes y de proferir toda clase de amenazas e insultos en contra de las mismas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública 27 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 211 a 216, presentes la parte accionante y la persona particular demandada, asistida por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de sus abogados en audiencia, haciendo una relación detallada de los hechos acontecidos, reiteraron y ratificaron los argumentos de su memorial de demanda tutelar; así como, de su petitorio y ampliando las mismas señalaron que los puestos de venta de prendas de vestir, serían su único medio de subsistencia, y que al despojarles de éste fueron privadas a percibir un ingreso económico y el derecho a sustentar un medio de estudio como es el caso de Luz Belén Villarroel Jiménez -hoy coaccionante-.

I.2.2. Informe de la demandada

Gloria Flores de Arce, mediante su abogado en su intervención en audiencia refirió lo siguiente:

  1. 1)Existió la falta de acreditación objetiva en cuanto a los hechos ocurridos por parte de las solicitantes de tutela; toda vez que, las citadas no tuvieron el mínimo acervo probatorio para demostrar con certeza las medidas de hecho denunciadas, como por ejemplo algún informe por parte de los guardias nocturnos, un acta de verificación notarial o la entrevista de algún testigo, que establezcan la veracidad de los hechos acontecidos;
  2. 2)En el presente caso existen hechos controvertidos y derechos no consolidados por la parte accionante, en razón a que presentaron una certificación emitida por la asociación de comerciantes minoristas; sin embargo, dicha certificación por sí misma y de manera aislada no funda ningún tipo de acreditación subjetiva sobre el derecho; por consiguiente, para que la indicada certificación tenga la validez correspondiente debió adjuntar la personería jurídica que demuestre la existencia de la asociación de minoristas; así como, los estatutos y reglamentos que rigen la vida de la mencionada asociación y documental que pueda hacer surgir derechos de posesión sobre un sitio municipal pues en ese entendido el ente llamado por ley y con competencia debida es el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Intendencia Municipal;
  3. 3)En efecto para poderse acreditar un sitio municipal está establecido en la Ley Municipal 48/2014 de 17 de julio, regulando con dicha normativa las relaciones y las reglas de ocupación entre comerciantes y el municipio, como por ejemplo para la ocupación de dichos espacios deberá contarse con una resolución ejecutiva o autorización respectiva, siendo que en el caso concreto ninguna de las dos fue cumplida; y,
  4. 4)Con relación a los números de licencia de funcionamiento otorgados por la parte accionante, se hizo la correspondiente verificación mediante link cibernético con el que cuenta la página digital del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ingresando los citados códigos el sistema reportó como "códigos inexistentes" o "licencia dada de baja".
I.2.3. Inspección judicial realizada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba

Habiéndose dispuesto la realización de una inspección judicial, el 27 de diciembre a las 13:10, con el objeto de realizar una verificación in situ a fin de corroborar y cerciorarse de los argumentos emitidos por las partes, al igual que, la realización de medidas o vías de hecho denunciados, en el lugar ubicado en la Zona Sud, Mercado de San Antonio sobre la calle Esteban Arce; en la diligencia se observó:

  1. i)La existencia de dos puestos de venta con rastros de haberse quitado un letrero de "clausura" con panfletos de reclamos de justicia y la bandera tricolor de rojo amarillo y verde, verificándose además las puertas de dichos puestos de venta sellados con soldadura reciente;
  2. ii)Con base al art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se procedió a recepcionar declaraciones testificales de personas que pudieron constatar los hechos denunciados a objeto de tener mayores elementos de convicción; por lo que, Jayro Siles Sejas, con cédula de identidad 5296561 Cbba, refirió que el 13 de diciembre de 2021 en horas de la madrugada, se percató que la dueña del edificio -ahora persona demandada- más una persona de constitución robusta y otras más procedieron a soldar la mesa en el suelo y a retirar los puestos de las ahora impetrantes de tutela;
  3. iii)Bonifacio Apaza Flores con cédula de identidad 3449856 Cbba, señalo que no estuvo presente en el momento de los hechos acontecidos; sin embargo, pudo percatarse en la mañana al pasar por el lugar que los puestos de las accionantes fueron retirados; y,
  4. iv)María Isabel Arancibia Mendoza, cédula de identidad 7396998 Cbba, refirió que las impetrantes de tutela sufrieron una serie de atropellos por parte de la dueña del edifico, hechos que inclusive fueron denunciados ante los medios de comunicación; toda vez que, sus mesas fueron retiradas de forma arbitraria e ilegal, además que pudo presenciar los hechos denunciados inclusive fueron objeto de amenazas por parte de la ahora demandada. I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0152/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 217 a 221, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de los actos arbitrarios y entorpecedores cometidos por Gloria Flores de Arce, debiendo en el plazo de veinticuatro horas hacer el retiro de la mesa metálica que se encuentra empotrada en el sitio de las impetrantes de tutela, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)De acuerdo a la inspección realizada en el lugar de los hechos denunciados y de las declaraciones testificales recabadas, se puedo evidenciar que en el lugar que las solicitantes de tutela ocupaban dos puestos de venta desde hace varios años, se encontraba intervenidos por Gloria Flores de Arce -ahora demandada- quien instaló ahí mismo, dos mesas metálicas empotradas y que a raíz de dichos actos fueron retiradas sus pertenencias y amontonadas a unos metros del lugar; y,
  2. b)En ese entendido, se evidenció que con aquellas medidas de hecho, las accionantes se encuentran imposibilitadas de ejercer libremente el desarrollo de su actividad comercial, coartándoles así su derecho al trabajo con actos arbitrarios y ejercidos por mano propia por parte de la hoy demandada, prescindiendo de los mecanismos o vías legales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Formulario Único de Recaudaciones por concepto de pago de cambio de nombre de un sitio municipal a nombre de Hortencia Jiménez Coca -hoy impetrante de tutela-, por la suma de Bs139.- (ciento treinta y nueve bolivianos), y pago de patente de funcionamiento de la gestión 2020 por la suma de Bs67.- (sesenta y siente 00/100 bolivianos) (fs. 12 a 13).

II.2. Consta certificación emitida por la Asociación de Comerciantes Minoristas "12 de mayo", por la cual certifica que Hortencia Jiménez Coca con cédula de identidad 3130308 Cbba, con patente municipal 1081D0V081713, es afiliada a la citada asociación con una antigüedad de cinco años, cumpliendo fielmente con los estatutos y reglamentos y participando activamente, estando ubicado su puesto de venta en la calle Esteban Arce acera Oeste casi Tarata con el rubro de prendas de vestir (fs. 14).

II.3. Cursa Formulario Único de Recaudaciones por concepto de pago de cambio de nombre de un sitio municipal a nombre de Luz Belén Villarroel Jiménez -ahora impetrante de tutela-, por la suma de Bs139.- (ciento treinta y nueve bolivianos).

II.4. Se tiene certificación emitida por la Asociación de Comerciantes Minoristas "12 de mayo"; por la cual, certifica que Luz Belén Villarroel Jiménez con cédula de identidad 7887903 Cbba, con patente municipal 1081D0V081853, es afiliada a la citada Asociación con una antigüedad de cinco años, cumpliendo fielmente con los estatutos y reglamentos y participando activamente, estando ubicado su puesto de venta en la calle Esteban Arce Acera Oeste casi Tarata con el rubro de prendas de vestir (fs. 22).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes, alegan como lesionados sus derechos al trabajo, a un ingreso económico, seguridad alimentaria, integridad física y psicológica, y a la dignidad; toda vez que, la ahora demandada y cuatro personas desconocidas procedieron a destrozar sus puestos de venta, retirar las mesas y su mercadería a por lo menos ocho metros del lugar, procediendo a colocar otras mesas en el puesto de las impetrantes de tutela para luego soldarlas al cimiento de la calle.

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