Volver a sentencias
TCP

1454/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1454/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2022-S4 Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45216-2022-91-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 171/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 575 a 582 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rubén Atahuichi Mamani, Jeymi Yovana Sotelo Heredia, Javier Gonzales Condori y Milver Yadir Cuellar Rojas contra Roxana Mollo Garnica, Olga Flores Nina de Colque y Alfredo Mendoza Quiroga.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2021, cursante de fs. 43 a 52; y, el de subsanación de 19 de octubre de 2021, (fs. 104 a 117), los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2019, fueron posesionados como Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas "El Tiluchi", mediante Instrumento Público 61/2019, otorgado ante el Notario de Fe Pública 76 de Santa Cruz, entregándose poder de representación a Rubén Atahuici Mamani en su calidad de Presidente; razón por la que, al asumir funciones solicitaron a la Directiva saliente dejar informe de gastos e inventario de bienes; empero, al no recibir respuesta positiva al respecto, se contrató a la empresa contable Consultora Sebastián & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) para que se realice una auditoría de gestión, conforme manda su Reglamento; es así que, en Asamblea Ordinaria de 4 de marzo de 2021, se presentó la auditoría realizada por la referida empresa contable, que fue explicada ante los socios, quienes determinaron encomendar al Presidente de su Asociación realizar todas la gestiones administrativas y judiciales para que los capitales faltantes sean devueltos.

Situación que no podía concretarse, porque los ex dirigentes organizaron aglomeraciones, marchas y protestas, impidiendo que se realice la Asamblea para que se otorgue poder al Presidente de la Asociación para que pueda iniciar las acciones antes mencionadas; finalmente se pudo convocar a Asamblea Extraordinaria que se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2021, en presencia de la Notaria de Fe Pública 85 de Santa Cruz de la Sierra, en la que, en medio de amenazas, insultos, instigación y coacción, luego de aprobados los puntos a tratarse mediante votación, sobre el inicio de recuperación de dinero faltante resultado de la auditoría, se retiraron junto a la Notaria de Fe Pública escoltados por guardias de seguridad conforme consta en el acta notarial levantada en dicha asamblea.

A su salida de la Asamblea, procedieron a cerrar las puertas, organizándose una pseudo asamblea, obligando y amenazando a algunos socios que no se pudieron resistir a firmar el acta por el que pretendieron la defenestración de su Directorio; es así que, Diego Mamani Vásquez, violentando el Estatuto Orgánico, ilegalmente procedió a restituir a Freddy Aguilar en el cargo de Presidente del Comité de Fiscalización Disciplina y Sanciones, quien antes ya había renunciado irrevocablemente y junto a los dos miembros restantes, ignorando a Roxana Mollo Garnica, Vicepresidenta y cabeza del referido Comité, se adjudicaron la potestad de posesionar un supuesto Comité Ad-hoc, con la finalidad de que éste posesione a un nuevo Comité Electoral, con miembros que fueron parte de los anteriores Directorios auditados; posesionados y juramentados por el ilegalmente restituido Freddy Aguilar, es así que, el Comité de Fiscalización Disciplina y Sanciones, sin tomar en cuenta o dar a conocer a su Vicepresidenta Roxana Mollo Garnica, redactaron su versión de los hechos en un acta falseada con la que acudieron ante la Notaria de Fe Pública 98 de Santa Cruz de la Sierra; posteriormente, encabezados por Emilio Villegas procedieron a desconectar los interruptores térmicos de la electricidad de las instalaciones del centro comercial con el objeto de que las cámaras de seguridad no registren imágenes de sus actos ilegales e indebidos, como el cambio de las chapas de la puerta de ingreso a las oficinas administrativas, con el objetivo de impedirles el ingreso, instruyendo al personal de seguridad y limpieza que no deben seguir ordenes de otros que no sean del Comité Ad-hoc, desconociéndolos como Directorio legalmente establecido.

Es así que los demandados, en un acto doloso arbitrario, falseado y fraudulento posesionaron a un Comité Ad-hoc ilegítimo, usurpando las funciones por las que fueron legítima y legamente electos, cuya gestión fenece en septiembre del 2022, acortando de forma fraudulenta su periodo, encontrándose atrincherados en las oficinas administrativas de la asociación; violentando incluso la forma de desconocer un Directorio conforme prevé el art. 18 del Estatuto Orgánico de dicha Asociación; el Comité de Fiscalización Disciplina y Sanciones al desconocer a un Presidente sin haber cumplido lo establecido en su normativa, transgredieron sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que el deber de convocar y dirigir asambleas ordinarias y extraordinarias es potestad exclusiva de su Directorio y no así del referido Comité, atribución que hubiese sido usada por Olga Flores y Alfredo Mendoza como miembros del mismo, quienes incluso avalaron la ilegal restitución de Freddy Aguilar; tampoco abrieron proceso o investigación por alguna denuncia, conforme contempla su Estatuto y Reglamento interno, menos se aportó documentación o prueba alguna de que hubiesen incurrido en causales para su desconocimiento como directorio, razón por la que incluso hicieron llegar notas al Comité de Fiscalización Disciplina y Sanciones para hacer notar la ilegalidades e irregularidades, no obstante, no merecieron repuesta alguna por parte de los demandados; razón por la que, se envió nuevamente cartas notarias solicitando la restitución de sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron como lesionado el debido proceso respecto a su derecho político de participación en procesos eleccionarios, a la libertad de asociación, violación emergente de las elecciones internas ilegales e indebidas; asimismo, a la participación democrática y al voto universal bajo la modalidad de representación delegada, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, publicidad y el derecho a la defensa; citando al efecto, los arts. 21.4, 26.I, II.2 y 3; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se conceda la tutela impetrada y se disponga:

  1. a)La nulidad de la posesión viciada del Directorio Ad-hoc realizada por dos de los tres miembros del Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones, quienes convocaron de manera indebida e ilegal a elecciones, suprimiendo, restringiendo y amenazando sus derechos y transgrediendo los Estatutos orgánicos y Reglamento de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi 19 de septiembre;
  2. b)La restitución del Directorio de los accionantes, y el cese del Comité Ad-hoc en sus funciones, prohibiendo que convoquen a asambleas; y,
  3. c)La nulidad de los actos realizados por el Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones a partir del 6 de septiembre de 2021, ordenando que respeten el derecho del directorio quienes en su oportunidad convocaran a las nuevas elecciones conforme a lo establecido en su reglamento y estatutos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 563 a 575, presentes los solicitantes de tutela, los demandados y los terceros interesados, todos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, por intermedio de sus abogados ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en audiencia de consideración de la referida acción tutelar; y, ampliando dichos argumentos, señalaron que el Comité Ad-hoc realizó acciones de hecho al bajar los térmicos de electricidad en las instalaciones del centro comercial para inhabilitar las cámaras de vigilancia, ingresando a las oficinas administrativas con el posterior cambio de chapas, es más, ingresar en las oficinas de dicho centro para el desempeño de sus funciones intentando ingresar con las llaves pero no se pudo, puesto que, incluso existía una turba que intentó sacarlos a empujones y a golpes; medidas de hecho que fueron consumadas, habiendo incluso acudido al banco con una ilegal acta para solicitar el cambio de las cuentas donde se encuentran los dineros de la Asociación, habiéndoseles prohíbo incluso el ingreso en las instalaciones del centro comercial a los miembros del Directorio ahora solicitante de tutela.

I.2.2. Informe de los demandados

Roxana Mollo Garnica, Vicepresidenta del Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi 19 de septiembre, mediante informe escrito presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 556 a 559, señaló que:

  1. 1)La Asamblea Extraordinaria convocada por los Directivos de su Asociación de Comerciantes fue convulsionada en miembros del ex Directorio que se vieron afectados con la auditoría realizada por determinación de la Asamblea de dicha Asociación, y habiéndose terminado los puntos a ser considerados en dicha Asamblea, el Presidente dio por terminada la misma habiendo luego procedido a retirarse; empero, posteriormente, se formó una reunión entre un grupo de miembros de los ex Directorios y viendo que existía algún otro socio en el salón de reuniones, los obligaron a permanecer, procediendo a realizar una reunión entre ellos denominada Asamblea, con el objeto de desconocer al Directorio legalmente constituido para la gestión 2019 a 2022, para tal fin, Diego Mamani Vásquez, Vicepresidente del referido Directorio, se tomó atribuciones no contempladas en el Estatuto ni Reglamento interno, procediendo a restituir a Freddy Aguilar en el cargo de Presidente de la Comisión de Fiscalización, Disciplina y Sanciones, siendo que este había renunciado irrevocablemente a dicho cargo, es así que dicha Comisión posesionó a un supuesto Comité Ad-hoc de manera totalmente contraria a sus Estatutos;
  2. 2)El comité Ad-hoc procedió a bajar los térmicos cortando la electricidad en el centro comercial para inhabilitar las cámaras, para luego precintar las oficinas administrativas realizando el cambio de chapas de las puertas de ingreso, acordando y conminando a la empresa de seguridad y trabajadores a no seguir las órdenes del directorio legalmente elegido para los periodos del 2019 a 2022, accionar ejecutado con personas ajenas a su institución con las que procedieron a tomar las instalaciones de su asociación con agresiones físicas; y,
  3. 3)El ilegal Comité electoral posesionado por el Comité Ad-hoc convocó a elecciones, que fueron desarrolladas ilegalmente, tomando nuevamente las instalaciones de su asociación, habiendo su persona en su calidad de Vicepresidenta del Comité de Fiscalización Disciplina y Sanciones, no participado en ninguno de los referidos actos ilegales contarios a su propia normativa, habiendo su persona sufrido una persecución en mérito a que incluso sin notificación alguna hubiese sido procesada por el Comité del cual era Vicepresidenta.

Olga Flores Nina de Colque y Alfredo Mendoza Quiroga, por intermedio de su abogado, en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, manifestaron que:

  1. i)Lo denunciado por los accionantes ya fue resuelto mediante Resolución constitucional 183/2021, dictada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo hecho llegar por su parte un memorial en el que acreditaron que igual demanda fue ya presentada por los ahora impetrantes de tutela con las mismas pruebas y argumentos, en la que su persona observó el tema de la subsidiariedad, en el entendido de que se hubiese presentado ante la Comisión de Vigilancia donde ellos denunciaron los referidos hechos y supuestas irregularidades, habiendo decidido someterse al procedimiento y Estatutos de su asociación; y,
  2. ii)Se asumió que primero se debió agotar la instancia dentro la Asociación ante la Comisión de Fiscalización y que además, luego existía la opción de poder apelar ante la Asamblea; habiéndose denegado la acción de defensa a los ahora solicitantes de tutela; empero, estos volvieron a interponer una nueva bajo los mismos argumentos, advirtiendo identidad de sujetos, objeto y causa, por otra parte, existiendo incumplimiento a la subsidiariedad, puesto que, se reconoció que acudieron al comité de Fiscalización sin que hubiesen obtenido respuesta alguna.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Marcela Marlene Lazo Sarabia, por intermedio de su abogado en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, señaló que, es Notaria de fe Publica 58 de Santa Cruz de la Sierra y si bien estaba presente en la referida audiencia, no hizo uso de la palabra.

María Elena Castro Susano, María Elena Rodríguez Gutiérrez, Emilio Villegas Cabrera, Mario Vargas Cortez, Antonio Titirico Mamani, Josefina Rivero Betancourt, Diego Mamani Vásquez, Freddy Aguilar Segales, María Eugenia Sánchez Suárez, Yberth Copa Flores e Irene Ferrel Rojas, estuvieron presentes en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, asistidos por su abogado; empero, no emitieron criterio alguno.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 171/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 575 a 582 vta., concedió la tutela solicitada, declarando nula y sin efecto legal la elección del Comité Ad-hoc, así como la elección del Comité Electoral realizada el 6 de septiembre de 2021, y a partir de ello, todas la decisiones o actos que se realizaron por parte de estos organismos, debiendo restituirse los derechos de los ahora accionantes así como los derechos políticos de los electores y miembros de la Asociación en cuestión; fundamentando que:

  1. a)No están en contra de lo resuelto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que denegó la tutela por considerar que los impetrantes de tutela se equivocaron al demandar a los miembros del Comité Ad-hoc y del Directorio Electoral cuando debieron demandar al Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones, entendiendo que existía falta de legitimación pasiva, caso en el que no se pronunciaron sobre las medidas de hecho;
  2. b)El hecho de que el Comité de Fiscalización Disciplina y Sanciones, el 6 de septiembre de 2021, hubiera asumido la decisión de continuar y llevar adelante la Asamblea y permitir la elección de un Comité Ad-hoc y un Comité Electoral, sin haber cumplido con el apartamiento previo de los Directivos en funciones como manda sus Estatutos y Reglamentos internos, transgredió el derecho al debido proceso y a la defensa habiendo recibido una sanción sin haber sido los ahora impetrantes de tutela oídos previamente; y,
  3. c)En consecuencia, la decisión asumida en este caso no es contraria a la tomada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, puesto que, el mismo denegó la tutela porque se hubiese optado por la vía administrativa que debió ser agotada previamente a llegar a la acción de amparo constitucional, decisión que no es incompatible con lo ahora resuelto, puesto que, en el presente caso se evidenció que los accionantes acudieron a la vía administrativa ante el referido Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones y no recibió ningún tipo de repuesta, aspecto que evidencia que se mantenga las medidas de hecho que se denunciaron desde un inicio, tanto en el ámbito interno de la referida Asociación como mediante la presente acción de defensa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene copia legalizada del Acta Notarial de 2 de septiembre de 2019, de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi, elaborada por la Notaria de Fe Pública 76 de Santa Cruz de la Sierra, en la que, el Comité Electoral declaró oficialmente ganador al frente Renovación y Transparencia de las elecciones realizadas en dicha Asociación, de la cual son parte los ahora accionantes, presentando a los nuevos miembros del directorio de dicha Asociación (fs. 55 y vta.); asimismo, mediante Testimonio 939/2019 de 21 de noviembre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 88 del departamento de Santa Cruz, los miembros electos del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi, confirieron poder de representación a Rubén Atahuichi Mamani y Jeymi Yovana Sotelo Heredia para representar a la referida Asociación (fs. 56 a 60).

II.2. Consta en antecedentes, Acta notarial de intervención 66/2021 de 6 de septiembre, por el que la Notaria de Fe Pública 58 de Santa Cruz de la Sierra señaló que, se constituyó en las instalaciones de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi, a objeto de registrar la Asamblea extraordinaria de la referida fecha, en la que se estableció el orden del día referente a tratar:

  1. 1)La revocatoria de poder de la abogada Paola Cronembol;
  2. 2)"Iniciar la recuperación del faltante de un millón y medio del resultado de auditoria" (sic); y,
  3. 3)Regularización de casetas y pasillos; redactando la referida fedataria todo lo evidenciado y escuchado en dicha Asamblea; manifestando en lo principal que se procedió a la lectura del orden del día, y que el desarrollo de dicha asamblea se escuchaban aplausos de socios que aprobaron los puntos a tratar, como también constates gritos de desacuerdo de algunos socios, manifestando su desacuerdo con dicha Asamblea, habiéndose ratificado y aprobado los puntos a tratar el Presidente de dicha Asociación dio por terminada la asamblea, registrando la Notaria de Fe Pública antes mencionada que, la aprobación de los puntos tratados por mayoría de los socios presentes, como también el desacuerdo de una minoría de los socios, haciendo constar la falta de respeto al Directorio y a su persona, de algunos que estaban en desacuerdo, estableciendo claramente que, la Asamblea extraordinaria concluyó a las 09:55 de la referida fecha, dando fe de ello, acompañando a dicha Acta muestrario fotográfico (fs. 62 a 65).

II.3. Cursa Copia Legalizada 124/2021 de 6 de septiembre, del Acta 131 de igual fecha de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi, franqueada a solicitud de Mario José Vargas Cortes, por la Notaria de Fe Pública 98 de Santa Cruz de la Sierra, acta en la que se hace referencia a la visita de una Notaría de Fe Pública, a quien se le entregó el micrófono para su intervención, pero los socios seguían gritando y exigiendo el orden del día, asimismo, se hizo referencia a la intervención de miembros de la Asociación, indicando además -dicha acta- que los socios exigieron el orden del día y se lea al acta anterior de 8 de abril de 2021; empero, que el Presidente no quiso cumplir con tal solicitud; por lo que, la base se molestó y exigió se instale la asamblea de forma correcta; que al ver tal situación, "el Presidente Rubén Atahuichi, Sra Jhovana Sotelo y el Sr Javier" (sic) abandonaron la asamblea ignorando a la base y haciendo oídos sordos y que al dejar la asamblea los miembros del Directorio, Diego Mamani Vásquez pidió al Comité de Fiscalización que instale y continúe la asamblea, así que por votación mayoritaria de socios se determinó la conformación de un Comité AD-HOC que fue posesionado en dicha asamblea, para que este convoque y posesione un comité electoral (fs. 18 a 21).

II.4. Mediante Carta notariada de 20 de septiembre de 2021, dirigida a Rubén Atahuichi Mamani, los miembros del Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi, hicieron conocer al antes referido que en asamblea general extraordinaria de 6 de septiembre de igual año, se conformó Comité Ad-hoc para convocar a nueva elección de directorio en conjunto con el Comité electoral, solicitando se allane al referido proceso electoral, nota que la Notaria de Fe Pública 109 de Santa Cruz de la Sierra, refiere fue entregada al prenombrado de manera personal; sin embargo, éste se rehusó a firmar (fs. 82 y vta.).

II.5. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ahora solicitantes de tutela contra María Elena Castro Susano, Diego Mamani Vásquez, María Elena Gutiérrez, Emilio Villegas Cabrera, Mario José Vargas Cortez, Antonio Titirico Mamani, Josefina Rivera Betancour, Freddy Aguilar Segales, Alfredo Mendoza, Olga Flores Nina de Colque, Elizabeth Rosy Cayoja, Freddy Mercado Fernández y Elizabeth Rojas de Severiche, se emitió la , que en revisión, confirmó la Resolución 193 de 11 de octubre de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; denegando la tutela impetrada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran lesionados el debido proceso y sus derechos políticos de participación en proceso eleccionario por elecciones internas ilegales e indebidas, a la libertad de asociación, a la participación democrática al voto universal bajo la modalidad de representación delegada, así como los principios de legalidad, igualdad ante la ley, publicidad y el derecho a la defensa; toda vez que, los demandados, después de concluir la Asamblea extraordinaria de 6 de septiembre de 2021, de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi, organizaron entre ellos una seudo Asamblea, en la que se procedió a posesionar un ilegal Comité Ad-hoc, con la finalidad de que éste posesione un nuevo Comité Electoral, redactando su versión de los hechos en un acta falseada; posteriormente, encabezados por Emilio Villegas procedieron a bajar los térmicos de la electricidad de las instalaciones del centro comercial con el objeto de que las cámaras de seguridad no registren imágenes de sus actos ilegales e indebidos, como el cambio de las chapas de la puerta de ingreso a las oficinas administrativas, con el objetivo de impedirles su ingreso, instruyendo al personal de seguridad y limpieza que no deben seguir órdenes de otros que no sean del Comité Ad-hoc, desconociéndolos con tales actos como Directorio legalmente establecido.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho

La acción de amparo constitucional se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en virtud a los cuales, le corresponde al actor, de un lado, agotar todos los mecanismos intraprocesales idóneos de impugnación; y de otro, cuidar que la misma sea presentada dentro del plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial; el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la denegatoria de tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. No obstante, ello, la jurisprudencia constitucional, en ciertos casos, instituyó excepciones a las reglas antes anotadas.

Mostrando 41 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional7 de noviembre de 20221454/2022-S4Fuente oficial