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TCP

1455/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1455/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2022-S3 Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 43196-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 32/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Villca Carlo contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 23 a 26, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva por más de diecisiete meses, causa penal dentro de la cual, desde un principio se lesionaron sus garantías jurisdiccionales, principalmente la de presunción de inocencia porque fue tratado como si ya hubiese sido condenado por el delito que se le endilga, basado solamente en declaraciones de las presuntas víctimas, quienes posteriormente en las entrevistas psicológicas en la cámara Gesell, confesaron que mintieron como una venganza por problemas familiares, desvirtuando cualquier responsabilidad penal, pero pese a ello el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra; en ese contexto, no obstante a que su detención preventiva fue fijada por el lapso de seis meses, dicho término fue sobrepasado superabundantemente sin que la autoridad fiscal hubiere pedido su ampliación dejándolo en el limbo jurídico, para recién en la audiencia de verificación de medidas cautelares de 2 de marzo de 2021, solicitar extrañamente la ampliación de la detención preventiva por seis meses más, petición que no fue acogida por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, quien extendió el término de su privación de libertad por un mes.

Bajo tales antecedentes, alega que después de muchas dilaciones solicitó cesación de su detención preventiva en función al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo el Auto Interlocutorio 458/2021 de 11 de junio, por la que la Jueza accionada, determinó la aplicación de medidas cautelares diferentes a la detención preventiva, como son su detención domiciliaria, arraigo, fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y la prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas; en ese entendido, habiéndose allanado a cada una de las medidas impuestas, por su extrema pobreza no pudo empozar la fianza económica, por ello a fuerza de ruegos y gracias a la buena voluntad de su familia, logró que su primo de nombre Álvaro Carlo Nina, disponga y brinde su conformidad en entregar un vehículo de su propiedad, con base imponible fijada en más de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), a manera de garantía real y en sustitución de los Bs40 000.- fijados, extremo permitido por la norma y la jurisprudencia, pero pese a ello la nombrada autoridad continúa dilatando lo solicitado, bajo argumentos poco coherentes y que están fuera de procedimiento, aspecto que se puede corroborar de la prueba documental que adjunta, incluso se desconoce abiertamente la jurisprudencia, dictando proveídos claramente dilatorios como los cursantes a fs. "162" "163 vta." y "167" del cuaderno de control jurisdiccional, sin considerar que con el paso inminente del tiempo, su situación personal y económica se deteriora más.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad (de circulación), a la vida, a la integridad física y psicológica, y a no sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, así como a las garantías de presunción de inocencia y a la protección judicial, oportuna y efectiva; citando al efecto, los arts. 13, 14, 15.I, 21.I, 22 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, consecuentemente:

  1. a)Se le "comunique virtualmente" para verificar su existencia e integridad física y que no haya sido objeto de vejámenes o tortura, para tal efecto se notifique al Centro Penitenciario donde guarda detención preventiva; y,
  2. b)Se determine el cese de la dilación arbitraria y se dé celeridad a los trámites judiciales y/o administrativos a fin de lograr su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35, presente el peticionante de tutela asistido de su abogado y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de interposición de ésta acción de libertad y ampliando en audiencia, alegó que: Su abogado se entrevistó con la Jueza accionada, quien le manifestó que "...arregle con la Dra. Mullisaca o coordine y que lamentablemente no se la puede encontrar porque está cubriendo una suplencia el de que se le puede verificar el domicilio de la detención domiciliaria (...) y segundo que se le oficie a la división de registros dependiente de la unidad de tránsito la cual se pueda gravar el nombre del Juzgado este bien inmueble del vehículo afirmando a fin de que se viabilice la libertad..." (sic); sin embargo, la nombrada autoridad emitió proveídos donde de forma extraña indicó que Álvaro Carlo Nina, como propietario del vehículo brinde su conformidad, por ello se presentó memorial en ese sentido, pero emitió otro decreto indicando que al no ser parte del proceso debe acreditar interés legal, inobservando los lineamientos jurisprudenciales que establecen que toda autoridad que conozca solicitudes vinculadas con la libertad física, debe tramitarla con la mayor celeridad posible o por lo menos en los plazos razonables, de lo contrario se provoca una restricción indebida del derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la parte accionada

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, manifestó que:

  1. 1)Los sujetos procesales dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, son el prenombrado en su condición de acusado y como denunciante AA y como víctimas las menores BB y CC; en ese contexto, el memorial de 25 de "julio" de 2021, fue presentado por Álvaro Carlo Nina, quien no es parte de dicha causa, pero considerando que también estaba firmado por el peticionante de tutela, en aplicación del principio de favorabilidad se lo aceptó y mereció el decreto de 1 de julio del 2021, incluso le explicó personalmente al abogado del prenombrado el procedimiento, pero al parecer no entendió, porque Álvaro Carlo Nina, quien no es parte de la causa penal, presentó otro escrito que fue observado, y nuevamente presentó otro memorial más;
  2. 2)El desconocimiento del procedimiento del abogado del accionante, ya no es su responsabilidad, asimismo lo que busca dicho causídico tiene que ser vía modificación del art. 250 del CPP, no con un memorial presentado por el primo del impetrante de tutela quien no es parte del proceso, estando fuera de procedimiento solicitar vía acción de libertad, la presentación de garantía; y,
  3. 3)De lo detallado, se establece que el peticionante de tutela no está ilegalmente detenido, no está en peligro su vida o perseguido ilegalmente, se encuentra investigado por un hecho de violación, los memoriales fueron respondidos dentro las veinticuatro horas, debiendo además considerarse el principio de subsidiariedad excepcional, porque el prenombrado de forma errónea interpuso directamente acción de libertad, sabiendo que está vigente una solicitud de audiencia de modificación que puede presentar su abogado, quien parece que desconoce el procedimiento. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)De acuerdo a la relación del cuaderno de control jurisdiccional, cursa la Resolución 144/2021 por la cual se dispuso la ampliación del plazo de la detención preventiva del impetrante de tutela por un mes, seguidamente se tiene que el Auto Interlocutorio 458/2021, por medio del cual la Jueza accionada determinó "medidas sustitutivas" -lo correcto es medidas cautelares personales- en favor del prenombrado, entre ellas la detención domiciliaria y la fianza económica de Bs40 000.-; seguidamente, cursa el memorial por el cual se adjuntó documentación original consistente en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), del vehículo tipo vagoneta "DAEHTSU TERIUS", con número de placa "403KUE", el cual está registrado a nombre de Álvaro Carlo Nina, la resolución de inscripción de vehículos, la resolución de transferencia por los mismos datos mencionados anteriormente, comprobante de pago que mantiene los mismos datos, comprobante de pago de impuestos, fotocopia a color de la cédula de identidad de Álvaro Carlo Nina; asimismo, cursa fotocopia de folio real de un lote de terreno de "JachaPhampa" de la comunidad de Alpacoma con matrícula 2013010008592, fotocopia de cédula de identidad de Beatriz Carlo Yujra, croquis domiciliario y el memorial respectivo; a cuyo efecto, la Jueza accionada el 1 de julio del 2021, respondió indicando que no se establecía de forma puntual la conformidad de Álvaro Carlo Nina en la disposición del vehículo con placa de control "403KUE" sobre una fianza real, por lo que previo a definir lo que corresponda en derecho, el nombrado debía manifestar su conformidad; en cuanto al cumplimiento a la detención domiciliaria señalado, por secretaría procédase a verificar el domicilio real de la Urbanización los Álamos; correspondiendo hacer notar, -respecto a la fianza- que el referido memorial fue "realizado" por Álvaro Carlo Nina, así como el peticionante de tutela;
  2. ii)También cursa memorial presentado por Álvaro Carlo Nina, por el cual refirió que es legítimo propietario del vehículo de marca "DAEHTSU TERIUS" con los datos ya consignados, debidamente registrado, actualmente por decisión propia y lo dispuesto por la Jueza accionada, manifiesta expresamente su pleno conocimiento y su total conformidad de entrega del indicado bien mueble sujeto a registro, para que pueda servir como garantía real dentro del proceso penal; asimismo, cursa un memorial de apersonamiento realizado por Álvaro Carlo Nina, por el que reiteró su conformidad, habiéndole respondido la autoridad accionada que antes de considerar su solicitud debe acreditar interés legal y sin perjuicio de lo anterior, informe quiénes son parte dentro del proceso penal, sea en el término de cuarenta y ocho horas; y,
  3. iii)Haciendo el análisis de los antecedentes detallados, se concluye que después de este último memorial de apersonamiento y reiteración de conformidad, no existe constancia o por lo menos otro escrito que demuestre que se ha planteado recurso de reposición tal como establece los art. 401 y siguientes del CPP.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:

II.1. Cursa Auto Interlocutorio 458/2021 de 11 de junio, dictado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Álvaro Villca Carlo -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, Auto por el que en aplicación del art. 239.2 del CPP, determinó la cesación de la detención preventiva del accionante, aplicándole las siguientes medidas:

  1. a)Su detención domiciliaria, en un domicilio que será verificado por el personal de apoyo, con placas fotográficas y el croquis respectivo;
  2. b)Arraigo nacional;
  3. c)Fianza económica de Bs40 000.-;
  4. d)Prohibición absoluta de acercarse y comunicarse con las víctimas, salvo si el Ministerio Público requiere para actos investigativos;
  5. e)La otorgación por parte del acusado, de las garantías unilaterales en favor de la parte denunciante y las víctimas, con conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sea en las oficinas convencionales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y,
  6. f)La Obligación del acusado de presentarse en estrados judiciales todos los lunes de 08:30 a 10:30, para suscribir el cuaderno de presentaciones, y los viernes en similar horario ante el Ministerio Público para el respectivo marcado biométrico. Por otro lado, como medida de protección, se reiteró la prohibición de dicho encausado de acercarse y comunicarse con las menores víctimas y los testigos, enfatizando que "...cumplidas todas y cada una de las medidas recién se va emitir mandamiento de detención domiciliaria, tome en cuenta la parte imputada..." (sic [fs. 4 a 5]).

II.2. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2021, el impetrante de tutela y Álvaro Carlo Nina, alegando que la fianza económica que le fue impuesta era de imposible cumplimiento, ofrecieron como garantía real un vehículo DAIHATSU, clase vagoneta, tipo TERIOS, modelo 2015, con placa de control 4037KUE, con una base imponible de Bs100 442.- (cien mil cuatrocientos cuarenta y dos bolivianos), de propiedad del último, solicitando se oficie sin mayor dilación, la inscripción del gravamen en la oficina correspondiente; por otro lado, se precisó que la detención domiciliaria será cumplida en el domicilio real de Victoria Beatriz Carlo Yujra, ubicado en la urbanización Los Álamos, lote 3, S/N de la zona Llojeta, aparejándose a dicho escrito la correspondiente documentación de respaldo; al efecto, cursa el decreto de 1 de julio del citado año, por el que la nombrada autoridad estableció que, con carácter previo Álvaro Carlo Nina, debía manifestar su conformidad en prestar su vehículo en una fianza real y posterior gravamen en el registro público que corresponda, en lo concerniente al cumplimiento de la detención domiciliaria, por secretaría se verifique el domicilio en la dirección indicada (fs. 16 a 17).

II.3. A través del memorial presentado el 19 de julio de 2021, Álvaro Carlo Nina, manifestó expresamente su pleno conocimiento y su total conformidad con la entrega de su vehículo como garantía real, para la efectivización de la libertad de su primo -el peticionante de tutela-; al efecto, cursa el decreto de 20 del citado mes y año, mediante el cual la autoridad accionada determinó que: debe tomarse en cuenta que en el proceso penal el imputado es Álvaro Villca Carlo, por lo que debe cumplirse conforme a procedimiento, razón por la que declaró no ha lugar a lo solicitado (fs. 18 y vta.).

II.4. Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, Álvaro Carlo Nina, se apersonó y reiteró su consentimiento y conformidad en la entrega de su vehículo como garantía real, para efectivizar la libertad del accionante; mereciendo como respuesta el decreto de 29 del mismo mes y año, por el que la Jueza accionada dispuso que con carácter previo a considerar lo solicitado acredite el interés legal y con su resultado se determinará lo que corresponda en derecho, ordenando a su vez informe sobre las partes dentro del proceso penal (fs. 21 a 22).

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