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TCP

1456/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1456/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 43393-2021-87-AL Partes: Ana Isabel Mérida Argote contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz; y, Carlos Arroyo Arébalo, Fiscal de materia.

Departamento: Santa Cruz

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que revocó en parte la Resolución 16/2021 de 30 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz y concedió en parte la tutela impetrada respecto a los derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la protección judicial efectiva de la accionante.

I. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

Del contenido motivacional que respalda la acción de defensa, se evidencia que la impetrante de tutela, alegó la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la protección judicial efectiva, así como al principio de seguridad jurídica; toda vez que, se inició proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y substracción de menor, al haber sido encontrada con una menor de un año de edad que no era hija suya ni de la coimputada, pero pese a denotarse que los hechos se direccionaban de manera directa a la referida coimputada, conforme a las pruebas existentes y la verdad histórica de lo sucedido que la liberaban de responsabilidad directa o indirecta, no se consideró esas circunstancias, derivando de ello que hubo negligencia al defender sus derechos y libertades, incluso por su defensa técnica, porque nunca cometió transgresión alguna, de esta manera se imposibilitó se visibilice una condición objetiva de inimputabilidad, por cuanto el hecho investigado no se justifica penalmente, lo que conlleva a la exclusión de culpabilidad de su actuar; ante lo cual, su aprehensión y reclusión singulariza un atentado a sus derechos.

Al respecto y dentro del alcance del marco de reclamación constitucional planteado, la suscrita Magistrada considera que la situación fáctica y reclamo constitucional, debió ser resuelto considerando los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la , que cita a su vez a la , conforme a la cual se tiene afianzada la configuración de los presupuestos de activación de la acción de libertad dentro de la regulación normativa del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a cuatro postulados: "a) Atentados contra el derecho a la vida;

  1. b)Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción;
  2. c)Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y,
  3. d)Acto u omisión que implique persecución indebida" (énfasis añadido).

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