Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1461/2022-S2 Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45237-2022-91-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 004/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 100 a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcial Choque Porco contra Rocío del Carmen Laura Veliz, Rubén Oscar Colque Fuentes, Hilda Condori Reyes, Gabriel Espada Soria Galvarro, Madai Jessica Rodríguez, Marcelo Pozo Cortez, Roger Iván Condori Huanca, Javier Choque Matos, Remy Manuel Claure Sempértegui y Javier Alexander Duran Miranda, Presidente y Miembros del Colegio de Ingenieros de Sistemas, Telecomunicaciones, Redes e Informática de Potosí (CISTRIP); y, del Tribunal de Honor del CISTRIP.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, cursantes de fs. 59 a 68, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por notas de 22, con sus reiteraciones de 23 y 25, todas de noviembre de 2021, solicitó al Directorio y el Tribunal de Honor del CISTRIP, le entregue copias legalizadas de todos los procesos sancionadores tramitados en su contra y la certificación con los nombres de las personas que conforman dicho Tribunal, porque los fallos emitidos no tienen nombres de las personas que emitieron tales resoluciones; y, además, le entreguen una certificación con los nombres de las personas que participaron en las asambleas generales en las que se resolvieron sus recursos de apelación interpuestos contra dichos fallos del Tribunal de Honor.
Asimismo, por carta notarial de 29 de noviembre igual año, ante el incumplimiento de su solicitud, hizo conocer su decisión de interponer una acción de amparo constitucional; por nota de 30 de ese mismo mes, también de 1 y 14 de diciembre todas de 2021, la Presidenta del Directorio del CISTRIP, le hizo conocer que la documentación solicitada le sería entregada en el plazo de veínte días hábiles; no obstante, a través de nota de 27 de referido mes y año, la señalada solo le entregó la nómina de los miembros del Tribunal de Honor del Ente Colegiado, pero no le hizo entrega de la demás documentación peticionada, por lo que ninguna otra autoridad, respondieron a sus diversas notas y solicitudes.
Ante tales omisiones, por notas de 4 y 5 de enero de "2021" -lo correcto sería 2022- reiteró su requerimiento de copias fotostáticas legalizadas de todos los procesos sancionadores tramitados en su contra por el Tribunal de Honor del CISTRIP, como de las actas de las asambleas en las que resolvieron sus recursos de apelación interpuestos en contra de los fallos adversos a sus intereses legítimos dictados por el señalado Tribunal de Honor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando para tal efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)A la Presidenta del Directorio del CISTRIP, en el día le proporcione las copias fotostáticas legalizadas de todos los procesos sancionadores seguidos en su contra, y de las actas de las asambleas generales de socios, con los nombres de las personas que participaron de estas, y en las cuales se resolvieron sus recursos de apelación contra los fallos dictados por el Tribunal de Honor; y,
- b)Sea con el pago de daños, perjuicios y la imposición de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- 1)La primera nota fue presentada el 22 con reiteraciones de 23 y 25 todas de noviembre de 2021, donde solicitó que el CISTRIP en primer lugar certifique quienes son los miembros del Tribunal de Honor, dos, que se le entregue las fotostáticas legalizadas de los cuatro procesos en su contra, y, tercero, que le certifiquen qué socios fueron los que participaron en las asambleas donde se consideraron sus recursos de apelación; no obstante, hasta el 23 de referido mes y año no hubo respuesta alguna;
- 2)Antes de interponer la acción tutelar, el 29 del mencionado mes y año, entregó al CISTRIP una carta con intervención notarial, señalando que iba a interponer una acción constitucional, porque su derecho a la petición fue vulnerado, pero tampoco hubo respuesta;
- 3)El 3 de diciembre de 2021, señalaron que la información solicitada se encuentra en archivos del CISTRIP; por lo que, solicitaron un plazo de veinte días hábiles para entregar dicha información, en ese entendido, el 30 de ese mismo mes y año debió de haber sido entregada dicho requerimiento, aspecto que no fue cumplido;
- 4)La parte contraria está computando mal, puesto que el 27 de diciembre de 2021 le entregaron una nota en vez de la documentación requerida, simplemente certificando los nombres de los miembros del Tribunal de Honor, pero nada más; de manera que, en ese acto se encuentra la vulneración de su derecho a la petición;
- 5)Solicitó dos documentos en concreto y que se los entreguen en el día las copias fotostáticas de los cuatro proceso que fueron tramitados en su contra como también las copias legalizadas de las asambleas en las cuales se resolvieron sus recursos de apelación; y,
- 6)La nota firmada por el "Ing. Claure" señaló que "no nos queda más que la entrega de la carpeta completa" (sic), no obstante, no se sabe dónde se encuentra dicha carpeta; por lo que, desde el 2 de enero de 2022 estuvo en la sede de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), y las notas jamás fueron entregadas.
I.2.2. Informe de los demandados
Rocío del Carmen Laura Veliz, Rubén Oscar Colque Fuentes, Hilda Condori Reyes, Gabriel Espada Soria Galvarro, Madai Jessica Rodríguez, Marcelo Pozo Cortez, Roger Iván Condori Huanca, Javier Choque Matos, Remy Manuel Claure Sempértegui y Javier Alexander Duran Miranda, Presidente y Miembros del CISTRIP, respecivamente; y, del Tribunal de Honor del CISTRIP a través de su abogado, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos:
- i)Las peticiones fueron respondidas por nota de 27 de diciembre de 2021, donde hacen mención expresa de respuesta a sus notas "CISTRIP/88 de fecha 30 de noviembre de 2021 y CISTRIP de 89 de 2021" (sic) cartas oficiales suscritas y firmadas por la representante legal del CISTRIP, por lo que se respondió de manera escrita, pronta y oportuna las solicitudes que realizó el ahora accionante, de manera parcialmente positiva, aspecto que el mismo reconoció en la acción de amparo constitucional interpuesta,
- ii)Asimismo, de la Nota CISTRIP 98/2021 de igual fecha, en su punto pertinente se tiene que a manera de respuesta, le señalaron al hoy demandante de tutela que: "...dando cumplimento a la fecha comprometida me permito informarle, brindarle información solicitada con respecto a la solicitud de los miembros del tribunal de honor suscribieron los fallos en los cuales fueron interpuestos, en contra de su persona" (sic), y hace una descripción de quienes son miembros del Tribunal de Honor;
- iii)En la otra nota de 27 de diciembre de igual año, se hizo un requerimiento que en el plazo de venite días hábiles se complementaria la entrega de la información que corresponde, y si se hace el cálculo administrativo, este vence el 24 de enero del 2022;
- iv)No puede evidenciarse de qué manera pudo ser conculcado el derecho aludido por el hoy impetrante de tutela, puesto que las solicitudes fueron respondidas en tiempo oportuno, y de manera formal, mediante cartas de respuestas, y teniendo en cuenta además que se encuentran dentro de plazo para responder lo ya comprometido de la información restante;
- v)El CISTRIP forma parte integrante de la SIB, que está plenamente amparada por la Ley "Nº 1449" y que reconoce una instancia superior, a la cual el ahora accionante debía de haber recurrido para hacer valer sus quejas si es que consideraba que existía algún tipo de lesión a su derecho;
- vi)Por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicitada, y debe imponerse costas;
- vii)El listado solicitado en cuanto respecta el tratamiento al recurso de apelación, y la instancia de apelación del CISTRIP es la Asamblea General, por lo que se dió una respuesta haciendo conocer que este listado se encuentra en el libro de actas, mismo que forma parte del expediente del proceso que se encuentra en el Tribunal de Honor;
- viii)Se emitieron otras notas el 1 y 26 de diciembre de 2021, donde se dieron otras respuestas por parte del Tribunal de Honor; y,
- ix)La Presidenta del Directorio del CISTRIP señaló fue entregado a la SIB Potosí; de manera que, este debió de haber recogido de dicha instancia la documental que le hace falta.
Asimismo, la Sala Constitucional realizó las siguientes cuestionantes a la parte demandada: ¿La documentación que se ha obtenido por WhatsApp, fue notificada a la parte accionante?; a lo que se respondió que dicha documentación fue entregada a la SIB, y el accionante debió de haber recogido de ese lugar, ese es el mecanismo de entrega, y es de conocimiento del último señalado.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Miltón Anibal Avila Mogro, Presidente de la SIB Potosí, a través de su Asesor Jurídico, en audiencia señaló:
- a)No existe asidero legal para que el accionante no esté presente;
- b)La CISTRIP y la SIB Potosí son parte integral de la SIB; por lo que, se allana a lo dicho por el abogado de la parte demandada; y,
- c)No están de acuerdo con la petición realizada por el impetrante de tutela porque debía de haberse respetado a que se cumpla el plazo de esos veinte días calendario para pueda hacerse entrega de la información requerida.
Asimismo, señaló lo siguiente:
- 1)La parte demandada, no cuenta con una secretaría, como sí lo tiene la SIB Potosí; por lo que, hace ese servicio de apoyo a todos los Colegios que son parte de la filial;
- 2)Llama la atención que en el caso del CISTRIP también existe una instancia nacional, que es administrativa más donde se podía haber intercedido para conseguir la documentación solicitada;
- 3)Las disposiciones que emitió el Tribunal de Honor son disposiciones de dicho Tribunal, y no así del CISTRIP, este último es la instancia que se encarga de ejecutar el dictamen, por lo que quien debía asumir defensa es dicho Tribunal, que mediante el CISTRIP Potosí debió de haber hecho conocer esos dictámenes que están en discusión, así lo establece sus estatutos y reglamentos; y,
- 4)Si la documentación solicitada se encuentra en la sede de la SIB Potosí, de manera personal se comprometió a revisar si en efecto este extremo es verdadero, y hacer llegar la documentación referida.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 004/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 100 a 105, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo:
- i)Ordenar a la Presidenta y Miembros del Directorio del CISTRIP, a que respondan de manera inmediata a las solicitudes de las copias fotostáticas legalizadas de las actas de las asambleas generales de socios de dicho Colegio de Ingenieros, con los nombres de las personas que participaron en las asambleas en las que se resolvieron los recursos de apelación del accionante, de los fallos dictados por el Tribunal de Honor (respuesta positiva), en caso que la respuesta fuera negativa, esta debe estar fundamentada en derecho, y de igual manera debe ser en plazo inmediato de venticuatro horas;
- ii)No se concede en relación a la solicitud de copias legalizadas de los cuatro proceso sancionadores seguidos contra el impetrante de tutela, en razón que la Presidenta del Directorio del CISTRIP señaló que el hoy demandante de tutela debió recurrir ante la presidencia y miembros del Tribunal de Honor de esa instancia; y,
- iii)Respecto a la solicitud de los daños y perjuicios, costas y costo, no ha lugar por la forma en que concluyó esta Resolución; con los siguientes fundamentos:
- a)Se tiene evidencia de respuestas a lo solicitado por el accionante, no obstante, estas fueron de manera parcial, puesto que se otorgaron los nombres de los que han conformado el Tribunal de Honor;
- b)Ese "Tribunal de garantías" no puede ordenar que se entreguen las copias legalizadas, empero, lo que sí puede hacer es que se dé respuesta a todas las notas que fueron presentadas por el peticionante de tutela; es decir, de las solicitudes de las copias legalizadas tanto de los procesos, como de las actas de las asambleas generales de socios del CISTRIP;
- c)La respuesta debe ser sustancial de forma positiva o negativa, en ese sentido, si se da lugar a la entrega de esas copias legalizadas, se considerará que es una respuesta positiva, caso contrario, es decir, si se le niega, será una respuesta negativa, sin embargo, esta respuesta no simplemente puede ser llanamente una negativa, sino que deberá estar fundada en derecho, y dentro de lo que establece sus estatutos y normativas;
- d)Es cierto que respecto a las copias legalizadas de los proceso sancionadores, estas se encontrarían en poder del Tribunal de Honor, así se tiene por evidenciado de la literal de 26 de diciembre de 2021 donde señala que "se le hace entrega", lo que no se acreditó en esta audiencia es que dicha entrega haya sido efectivizada, porque además la parte demandada manifestó que estas copias habrían sido remitidas ante la SIB Potosí, y que es de esa instancia donde debía recoger el hoy demandante, pero no se tiene certeza que este extremo sea cierto o no; por lo que mal podría exigirse esto a la Presidenta del Directorio del CISTRIP, cuando ella ha señalado donde se encuentra dicha documentación, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, esto ya debe ser considerada como una respuesta;
- e)Por lo último señalado, el accionante debe dirigirse a esa instancia, puesto que en su petitorio no señaló que se ordene al Tribunal de Honor a la entrega de dicha documentación, sino solo a la presidente del CISTRIP, y aunque esta acción tutelar también esté dirigida contra dicho Tribunal, no obstante el petitorio solo está referido a dicha Presidenta, razón por la cual la concesión debe ser parcial; y,
- f)Con relación a la solicitud de copias legalizadas de las actas de las asambleas generales de socios del CISTRIP donde se resolvieron sus recursos de apelación, entendieron que en las notas del 30 de noviembre de 2021, se realizó un compromiso de entregar la documentación en el plazo de veinte días, y haciendo un cómputo, hasta la fecha pasaron más veinte días hábiles y no se hizo efectiva la entrega, por lo que en este punto fue vulnerado el derecho a la petición del ahora accionante.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte demandada, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional se pronuncie respecto al hecho que todo el Directorio del CISTRIP está aislado padeciendo COVID-19; por lo que, si se les están dando veinticuatro horas para el cumplimiento, los que están aislados no tendrán la posibilidad de poder cumplir de manera inmediata la presente resolución; en especial, la Presidenta del Directorio del CISTRIP, que tiene su baja médica hasta el 22 de enero de 2022, por lo que solicitó se tenga consideración de ese aspecto y no se pueda establecer el incumplimiento de la resolución.
La Sala Constitucional señaló que el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que las ordenes emitidas por los "tribunales de garantías", en caso de ser concedida la tutela, deben ser ejecutadas de forma inmediata; si bien es cierto que se acreditaron las bajas señaladas, sin embargo, esta tarea puede ser encomendada a quienes no están con las bajas médicas , y además se debe tomar en cuenta que es una petición que la están realizando desde hace mucho tiempo atrás, por lo que la entrega ni siquiera es personal. De todas maneras, tratando de ser amplios, la Sala otorgó un plazo de setenta y dos horas, por ser razonable.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Notas de solicitudes presentadas por parte de Marcial Choque Porco -hoy accionante- bajo el siguiente detalle:
- Nota de 22 de noviembre de 2021 ante Rocío del Carmen Laura Veliz, Presidenta del Directorio del CISTRIP -ahora demandada-; por el cual, solicitó copias fotostáticas legalizadas de todos los procesos tramitados por el Tribunal de Honor del CISTRIP en su contra (fs. 3);
- Nota de 22 de noviembre de 2021 ante Rocío del Carmen Laura Veliz, Presidenta del Directorio del CISTRIP, por el cual solicitó la certificación con los nombres de los Miembros del Tribunal de Honor del CISTRIP, que suscribieron los fallos dictados en los procesos tramitados en su contra (fs. 4);
- Nota de 22 de noviembre de 2021 ante Rocío del Carmen Laura Veliz, Presidenta del Directorio del CISTRIP, por el que solicitó la certificación con los nombres de las personas que participaron en las Asambleas del CISTRIP, en las cuales resolvieron los recursos de apelación interpuestos por su persona, en contra de los fallos emitidos por el Tribunal de Honor (fs. 5);
- Nota de 22 de noviembre de 2021 ante Javier Choque Matos, Presidente del Tribunal de Honor del CISTRIP, por el que solicitó las certificación con los nombres de los miembros del Tribunal de Honor del CISTRIP, que suscribieron los fallos dictados en los procesos tramitados en su contra (fs. 6);
- Nota de 22 de noviembre de 2021 ante Javier Choque Matos, presidente del Tribunal de Honor del CISTRIP, por el que solicitó copias fotostáticas legalizadas de todos los procesos tramitados por el Tribunal de Honor del CISTRIP en su contra (fs. 7);
- Nota de 22 de noviembre de 2021 ante Javier Choque Matos, Presidente del Tribunal de Honor del CISTRIP, por el que solicitó certificación con los nombres de las personas que participaron en las asambleas del CISTRIP, en las cuales resolvieron los recursos de apelación interpuestos por su persona, en contra de los fallos emitidos por el Tribunal de Honor (fs. 8);
Asimismo, se tiene las reiteraciones de esas solicitudes bajo el siguiente detalle:
- Nota de 23 de noviembre de 2021 ante el Presidente y Miembros del Tribunal de Honor del CISTRIP, sobre las copias fotostáticas legalizadas de todos los procesos tramitados por el Tribunal de Honor del CISTRIP en su contra (fs. 9);
- Nota de 23 de noviembre de 2021 ante el Presidente y Miembros del Tribunal de Honor del CISTRIP, respecto a la certificación con los nombres de los miembros del Tribunal de Honor del CISTRIP, que suscribieron los fallos dictados en los procesos tramitadas por este en su contra (fs. 10 a 11);
- Nota de 23 de noviembre de 2021 ante la Presidenta y Miembros del Directorio del CISTRIP, sobre la certificación con los nombres de las personas que participaron en las asambleas del CISTRIP (fs. 12 a 13);
- Nota de 23 de noviembre de 2021 ante la Presidenta y Miembros del Directorio del CISTRIP; respecto a las copias legalizadas de todos los proceso tramitados por el Tribunal de Honor del CISTRIP en su contra (fs. 14);
- Nota de 23 de noviembre de 2021, ante la Presidenta y Miembros del Directorio del CISTRIP, respecto a la certificación con los nombres de los miembros del Tribunal de Honor que suscribieron los fallos dictados en los procesos tramitados por este en su contra (fs. 15);
- Nota de 23 de noviembre de 2021 ante el Presidente y Miembros del Tribunal de Honor del CISTRIP, sobre la certificación con los nombres de las personas que participaron en las asambleas del CISTRIP, en las cuales resolvieron los recursos de apelación interpuestos por su persona, en contra de los fallos emitidos por el Tribunal de Honor (fs. 16 a 17);
- Nota de 25 de noviembre de 2021 ante Javier Choque Matos, Presidente del Tribunal de Honor del CISTRIP, respecto a las copias fotostáticas legalizadas de todos los proceso tramitados por el Tribunal de Honor del CISTRIP en su contra, de la certificación con los nombres de los miembros del Tribunal de Honor del CISTRIP, que suscribieron los fallos dictados en los proceso tramitados por este en su contra, y la certificación con los nombres de las personas que participaron en las Asambleas del CISTRIP, en las cuales resolvieron los recursos de apelación interpuestos por su personas, en contra de los fallos emitidos por el Tribunal de Honor (fs. 18 a 19);
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