Volver a sentencias
TCP

1463/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de noviembre de 2022SALA SEGUND

Voto Disidente 1463/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUND
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 15 de noviembre de 2022

SALA SEGUND Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45267-2021-91-AAC Departamento: La Paz

Partes: Rhinda Elizabeth Calla Gutierrez contra Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, Ministro del Ministerio de Minería y Metalurgia; Álvaro Herbas Huayllas y Brenda Lafuente Fernández, ex y actual Directora Ejecutiva Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA

Dentro la presente acción de amparo constitucional, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y a la salud; señalando que fue desvinculada sin justificación alguna, en medio de la pandemia por el COVID -19, y, en consecuencia, luego de promulgada la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de julio de 2020-, solicitó su reincorporación en virtud a lo establecido en el art. 7 de esa norma, la cual concluyó con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 70/2021 de 31 de marzo.

II.1. En el presente caso, la , resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 193/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 342 a 351, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y Disponer la cancelación de sueldos devengados, desde la fecha de la desvinculación laboral hasta el 31 de julio de 2020.

II.2. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia amparándose en el principio de protección de los derechos de los trabajadores, consideró la existencia de lesión a sus derechos al trabajo y a la inamovilidad temporal, olvidando cuatro aspectos esenciales:

El primero , que el derecho al trabajo, conforme a lo establecido por la , "'...no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo'. (Así la )" [énfasis añadido]. En tal contexto, el derecho al trabajo y el principio de protección del trabajador debe ser concedido únicamente cuando la persona cumplió los requisitos generales para su protección y que para este caso sería un servidor público provisorio que hubiera trabajado en una organización económica estatal de la que fue desvinculado, mientras estaba decretada la cuarentena rígida, hasta dos meses después, y que hubiera presentado su reclamo ante la autoridad correspondiente.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional15 de noviembre de 20221463/2022-S2Fuente oficial