Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2022-S4 Sucre, 7 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 45704-2022-92-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 202/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 223 a 227, y de complementación del mismo día, mes y año (fs. 230), pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Encinas Caballero en representación legal de ARDILLATE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Abraham Lewensztain Aizencang en representación legal de SENDTEX Limitada (Ltda.); y, Manfred Schejtman Cambero en representación legal de Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 165 a 174; y, de subsanación de 14 de diciembre del mismo año (fs. 177 a 178 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fruto de negociaciones sostenidas entre ARDILLATE S.R.L. y SENDTEX Ltda., se suscribieron diferentes contratos, como: Contrato de venta recíproca de maquinaria usada e inmuebles, de 7 de diciembre de 2018; por el cual, la segunda empresa nombrada cedió a favor de la primera empresa, la totalidad de su maquinaria reflejada en sus estados financieros al 31 de marzo del año precitado; contrato de venta de materia prima, materia semi-terminada y terminada, herramientas, insumos, muebles y muebles sujetos a registro, de 15 de febrero de 2019, por el monto de Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos), suscrita entre José Adalit Murillo del Castillo como comprador y SENDTEX Ltda. como vendedora, bienes que posteriormente fueron incorporados a ARDILLATE S.R.L., mediante Testimonio 513/2019 de 19 de junio; contrato de uso y explotación de la marca ARDILLA, de 18 de febrero de 2019, suscrita entre SENDTEX Ltda. (franquiciador) y ARDILLATE S.R.L. (franquiciado), para seguir produciendo lanas y otros productos; contrato de arrendamiento de 15 de febrero de 2019, realizado entre SENDTEX Ltda. (arrendador) y ARDILLATE S.R.L. (arrendatario), con vigencia hasta el 14 de febrero de 2021, para el arrendamiento del edificio de industria de hilandería de lana natural y sintética, ubicado en la km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba; y, contrato de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de 2019, suscrito entre SENDTEX Ltda., ARDILLATE S.R.L. y otros.
Como se señaló anteriormente, mediante contrato de arrendamiento de 15 de febrero de 2019, SENDTEX Ltda., arrendó por el término de dos años sus ambientes a ARDILLATE S.R.L., habiendo ingresado de esa manera, los bienes de la arrendataria a los espacios arrendados el 18 de febrero de 2019; sin embargo, al haber fenecido el contrato el 14 de febrero de 2021; y consiguientemente, no estar en posesión de los ambientes alquilados, la empresa arrendadora, de manera ilegal, retuvo sus bienes (maquinaria: cuatro líneas de producción industrial para hilado de fibra natural, sintética, colchas y fibra térmica, con las debidas herramientas; materia prima e insumos: para producción de productos 'hilo, colchas, fibra'; materia prima semi-terminada y terminada; materia prima que se encuentra en proceso de transformación y el stock almacenado en la planta y en las agencias; y, muebles sujetos a registro: todos los vehículos destinados a la movilización de la mercadería en la ciudad de Cochabamba y La Paz), los cuales tienen un valor de Bs6 314 324.- (seis millones trescientos catorce mil trescientos veinticuatro bolivianos), y no obstante habérsele notificado el 26 de julio de 2021 con un carta notariada de intimación de devolución de mercadería, insumos y material, los mismos no fueron devueltos, al contrario, tanto la empresa SENDTEX Ltda., como Abraham Lewensztain Aizencang otorgaron permiso para comercializar y utilizar en producción sus bienes a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., quienes a la interposición de la presente acción de amparo constitucional se dicen propietarios de los bienes inmuebles donde se encuentra la materia prima y el producto terminado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o cualquier actividad económica lícita y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 46, 47.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga que de forma inmediata, los demandados restituyan la totalidad de los bienes retenidos por SENDTEX Ltda., cuyo valor es de Bs6 314 324.-, acto a ser efectivizado previo inventario y en presencia de Notario de Fe Pública, más la calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 217 a 222, presentes la parte accionante, la representación legal de las empresas demandadas; y, ausente Abraham Lewensztain Aizencang, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar, y preguntado por los Vocales de la Sala Constitucional, aclaró lo siguiente:
- a)No cursaron ninguna nota a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., bajo el criterio que no es aplicable la subsidiariedad en el caso concreto; empero, dicha empresa se encuentra ocupando los galpones, aunque no se cuenta con la documentación que refleje dicho extremo;
- b)El contrato suscrito con SENDTEX Ltda., nunca llegó a ejecutarse conforme a las estipulaciones del mismo; dado que, todos los predios fueron tomados por los trabajadores de la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., hasta la actualidad, habiéndose enviado cartas a SENDTEX Ltda., como propietaria de los predios; y,
- c)Si bien no cuentan con prueba documental que demuestre la comercialización de los bienes e insumos de propiedad de ARDILLATE S.R.L., por parte de las empresas demandadas; empero, si tienen fotografías por las que se evidencia la comercialización de los insumos por los trabajadores de la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A.
I.2.2..Informe de las personas demandadas
Manfred Schejtman Cambero, en representación legal de Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante a fs. 187, adjuntó prueba, y en audiencia, a través de su abogado defensor, informó que:
- 1)No se tiene ningún documento que pueda vincularlo con la presunta lesión a los derechos fundamentales de la empresa hoy impetrante de tutela, pues si bien se le acusa de vulneración al derecho a la comercialización; empero, no se tiene documento alguno por el que se establezca de manera racional que su persona hubiera ejecutado actos de comercialización de los bienes de la parte accionante, y si bien se hace referencia a una carta notariada, la misma no fue dirigida contra su persona, lo cual incide en su falta de legitimidad para ser demandado;
- 2)La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente por inmediatez; dado que, se acusa como acto lesivo la falta de entrega de los bienes identificados por la parte solicitante de tutela, lo cual habría acontecido desde el 15 de febrero de 2021, de manera que, el plazo para interponer la presente acción tutelar vencía el 15 de agosto del mismo año, lo cual no se hizo;
- 3)La indicada acción de defensa también es improcedente por subsidiariedad, al existir procesos civiles y penales a raíz de la firma de los contratos de compra y venta con SENDTEX Ltda., los cuales no fueron expuestos por la parte accionante, de manera que no es posible suplir la jurisdicción ordinaria por la constitucional; y,
- 4)La falta de identificación del derecho lesionado no puede ser válido para que la justicia constitucional conceda la tutela solicitada. Argumentos bajo los cuales, solicitó que se deniegue la tutela impetrada. Preguntados por los Vocales de la Sala Constitucional, aclaró que:
- i)La Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., no tiene conocimiento real del contrato de alquiler suscrito entre SENDTEX Ltda. y la empresa ahora solicitante de tutela, pues son una empresa ajena a dichos actos suscritos entre partes;
- ii)La Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., no tiene la posibilidad de hacer la entrega de ningún bien, porque no tiene legitimidad dentro de la causa, pues tampoco comercializan bienes de propiedad de la parte impetrante de tutela; y,
- iii)ARDILLATE S.R.L., autorizó a miembros del Sindicato Fabril de SENDTEX Ltda., el ingreso a la planta industrial ubicada en el km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba; por lo que es falso el que se acuse de una posesión ilegítima por los trabajadores de SENDTEX Ltda.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 202/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 223 a 227, y de Complementación de la misma fecha (fs. 230), concedió en parte la tutela solicitada, únicamente por vulneración al derecho a la propiedad privada, en contra de SENDTEX Ltda., representada legalmente por Abraham Lewensztain Aizencang, denegando en relación a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., por falta de legitimación pasiva; así como, respecto a los derechos al trabajo, al comercio, a la industria y a dedicarse a cualquier otra actividad económica lícita; disponiendo que SENDTEX Ltda., en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a su notificación, junto a la parte accionante y en presencia de Notario de Fe Pública, proceda a efectuar el inventario respectivo sobre la maquinaria, materia prima, materia prima terminada y semi-terminada que hubiera sido entregada por ARDILLATE S.R.L. a SENDTEX Ltda., conforme al contrato de enmienda, complementación y aclaración de 15 de febrero de 2019; concluida dicha inventariación, conforme al cuadro adjunto, se proceda a la devolución de los mismos a la empresa ARDILLATE S.R.L., actividades que deben ser con cargo a SENDTEX Ltda.; asimismo, la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., como cualquier otra persona natural o jurídica, se inhiban de obstaculizar o impedir lo dispuesto anteriormente, sea en cualquiera de los inmuebles siguientes: En El Alto, Av. Juan Pablo II 2831; y, en Cochabamba, calle Calama 252; así como, km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba, siempre que los actos a ser realizados no afecten el derecho a la propiedad que asiste a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., todo conforme a los siguientes fundamentos:
- a)De acuerdo a la jurisprudencia comprendida en la , cuando se denuncian medidas de hecho no es posible aplicar el plazo de caducidad de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; toda vez que, la medida o vía de hecho persiste en el tiempo; por lo que, esta acción tutelar no es improcedente por inmediatez;
- b)Respecto a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., de la revisión de antecedentes no se ha logrado precisar cuál la relación de causalidad entre el hecho dañoso y los derechos de la empresa accionante, pues si bien se lo acusó de la comercialización indebida de los bienes de propiedad de la parte impetrante de tutela, ello se ha basado en un supuesto, al no haberse demostrado el hecho acusado, por lo que, respecto de esta es evidente la ausencia de legitimación pasiva para ser demandada en esta acción de defensa; y,
- c)Por los antecedentes adjuntos al expediente constitucional, se establece que a la empresa solicitante de tutela le asiste la titularidad respecto de la maquinaria, insumos y materia prima que fueron temporalmente cedidos a SENDTEX Ltda., los cuales, al no haberse efectuado la devolución en los términos pactados en el contrato, más allá de que esto pueda ser cuestionado en sede ordinaria y el entorno de las obligaciones asumidas por las partes, se concluye que la retención indebida afecta el derecho a la propiedad privada de la parte impetrante de tutela, hecho atribuible a SENDTEX Ltda., quién no obstante haber sido notificada, no se apersonó al amparo constitucional ni presentó descargo alguno; gozando por lo tanto, los hechos señalados por la parte solicitante de tutela, de presunción de verdad simple.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante contrato de venta recíproca de maquinaria usada e inmuebles de 7 de diciembre de 2018, Abraham Lewensztain Aizencang -hoy demandado? y Elizabeth Aizencang de Ender, por una parte, y José Adalid Murillo del Castillo, por otro lado, acordaron la transferencia recíproca de maquinaria usada e inmuebles (fs. 22 a 25).
II.2. Por contrato de venta de 15 de febrero de 2019, suscrito entre Abraham Lewensztain Aizencang y Elizabeth Aizencang de Ender, como vendedores, y José Adalid Murillo del Castillo, como comprador, acordaron la transferencia a título de venta de materia prima, materia semi-terminada y terminada, herramientas, insumos, muebles y muebles sujetos a registro (fs. 136 a 137).
II.3. A través de contrato de 15 de febrero de 2019, firmado entre José Manuel Encinas Caballero, en representación legal de ARDILLATE S.R.L. -ahora parte accionante?, como franquiciado, y por otro lado Abraham Lewensztain Aizencang, en representación legal de SENDTEX Ltda., como el franquiciador, se acordó el uso y explotación de la marca ARDILLA (fs. 139 a 141).
II.4. Mediante Contrato de 15 de febrero de 2019, suscrito por Abraham Lewensztain Aizencang en representación legal de SENDTEX Ltda., como el arrendador, y por otro lado José Manuel Encinas Caballero, como el arrendatario y en representación legal de ARDILLATE S.R.L., se acordó arrendamiento de las instalaciones de la parte productiva y de la administración de SENDTEX Ltda.; así como, otros cinco galpones en los que se encuentran la fábrica de colchas (fs. 143 a 146 vta.).
II.5. Por el Contrato de 15 de febrero de 2019, suscrito entre: Abraham Lewensztain Aizencang y Elizabeth Aizencang de Ender; SENDTEX Ltda. representada legalmente por Abraham Lewensztain Aizencang; José Adalid Murillo del Castillo; José Manuel Encinas Caballero y Julián Finkelstein Avram (garantes); y, ARDILLATE S.R.L., representada legalmente por José Manuel Encinas Caballero, se acodó: Declarar subsistente y vigente en todas sus cláusulas el contrato de venta recíproca de maquinaria usada e inmuebles suscrito el 7 de diciembre de 2018; resolver el contrato de enmienda, complementación y aclaración suscrito el 7 de diciembre de 2018 entre las partes y los garantes, sustituyéndolo por este último documento de enmienda y aclaración; y, enmendar, complementar y aclarar el contrato de venta de materia prima, materia semi-terminada, terminada, insumos, herramientas, muebles y muebles sujetos a registro, suscritos entre el señor Murillo y los señores "Lewensztain/Aizencang" (sic) el 15 de febrero de 2019; así como, el contrato de uso y explotación de la marca ARDILLA suscrito entre ARDILLATE S.R.L. y SENDTEX Ltda. en la misma fecha (fs. 148 a 155 vta.).
II.6. A través de Testimonio 266/2021 de 12 de febrero, extendido por la Notaría de Fe Pública 65 de Cochabamba, se acredita la disolución de SENDTEX Ltda., en cumplimiento a lo dispuesto en la Asamblea Extraordinaria de socios de 26 de enero de 2021; acto que fue registrado en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) el 22 de febrero del mismo año, conforme al certificado de disolución de sociedad comercial, extendido por FUNDEMPRESA el 24 de febrero de 2021, constituyéndose la nueva denominación como SENDTEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN (fs. 297 y 298 a 303 vta., reiterado a fs. 377 a 385 vta. y 386).
II.7. Mediante Testimonio 130/2021 de 12 de febrero, extendido por la Notaría de Fe Pública 65 de Cochabamba, se acredita que SENDTEX Ltda. revocó el poder 595/2017 de 2 de junio, extendido a favor de Abraham Lewensztain Aizencang, designando como persona habilitada para la firma de los documentos requeridos en representación de los socios, al liquidador Carlos Alberto Burgos Gutiérrez; acto que fue registrado en FUNDEMPRESA el 22 del mismo mes y año, conforme al certificado de registro de testimonio de revocatoria de poder, extendido por la misma el 24 de febrero de 2021 (fs. 293 y 294 a 296 vta.).
II.8. Por Testimonio 131/2021 de 12 de febrero, Carlos Alberto Burgos Gutiérrez y Ronald Benjamín Golan Happ, como personas designadas de la Empresa SENDTEX Ltda., otorgan poder especial y suficiente a Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, para que proceda a realizar todas las gestiones previstas por el Código de Comercio para la liquidación de SENDTEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN; acto que fue registrado en FUNDEMPRESA el 23 de febrero de 2021, conforme se acredita por el Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder extendido por el Registro de Comercio de Bolivia en igual fecha precitada (fs. 365 a 375 vta.).
II.9. A través de acta de 3 de mayo de 2021, José Manuel Encinas Caballero, representante legal de la empresa ARDILLATE S.R.L. y Nicolás Miranda Montesinos, Secretario General del Sindicato Fabril de SENDTEX Ltda., establecen que la maquinaria usada, inmuebles, materia prima, materia semi-terminada y terminada, herramientas, insumos y muebles sujetos a registro, cuya venta fue realizada mediante diferentes contratos por Abraham Lewensztain Aizencang y Elizabeth Aizencang de Ender, no eran de su propiedad; sino, de SENDTEX Ltda., razón por la cual, ARDILLATE S.R.L., inició acciones civiles y penales contra los vendedores y contra SENDTEX Ltda., entre ellas, una demanda de nulidad sobre los contratos suscritos a ser formalizada en los próximos días; en cuya razón, debido al conflicto laboral existente entre los trabajadores de SENDTEX Ltda. y esta empresa, y al argumento expuesto para no permitir a sus trabajadores el ingreso a la planta industrial, ARDILLATE S.R.L. autorizó a los miembros del indicado Sindicato, el ingreso a la planta industrial ubicada en el km. 6 de la Av. Blanco Galindo- Colcapirhua del Departamento de Cochabamba, hasta que SENDTEX Ltda. retome la administración de su planta industrial; es decir, que mientras no se declare la nulidad de los contratos suscritos entre Abraham Lewensztain Aizencang, Elizabeth Aizencang de Ender, SENDTEX Ltda., y ARDILLATE S.R.L., los trabajadores pueden hacer uso de la marca, planta industrial y maquinaria (fs. 185 y vta.).
II.10. Por Carta Notariada de 29 de julio de 2021, José Manuel Encinas Caballero, en representación legal de ARDILLATE S.R.L., intimó a Abraham Lewensztain Aizencang, representante legal de SENDTEX Ltda., la devolución de mercadería, insumos y materia prima (fs. 164 y vta.).
II.11. Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2022, a la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Abraham Lewensztain Aizencang formuló incidente de nulidad procesal, argumentando que no fue debidamente notificado con la presente acción de defensa interpuesta en su contra, al habérsele notificado mediante cédula en un domicilio en el que ya no vive desde hace tiempo, aspecto que sería de conocimiento de la parte accionante, lo cual motivó su inasistencia a la audiencia de la acción de amparo constitucional; asimismo, que su persona ya no es representante legal de SENDTEX Ltda., al encontrarse la misma en liquidación y tiene otra persona como su representante legal, lo que es de conocimiento de la parte hoy impetrante de tutela y se encuentra acreditado por la documentación adjunta, debiendo notificarse a SENDTEX Ltda. en Liquidación; solicitud que fue reiterada a través de memoriales presentados el 9 de marzo de 2022, ante la misma Sala Constitucional indicada, y memoriales presentados el 7 de abril y 28 de junio de 2022, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando además como su domicilio actual el ubicado en la Av. Fuerza Naval 18, Edificio Terra Alta, departamento 1-D de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz. Similares argumentos fueron expuestos por Manfred Shcejtman Cambero en representación legal de la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., mediante memorial presentado el 4 de abril de 2022 ante este Tribunal, solicitando se revoque la Resolución 202/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 223 a 227 y se deniegue la tutela impetrada (fs. 281 a 284, 285 a 282, 325 a 326, 332 a 334 vta. y 357).
II.12. A través de certificado de actualización de matrícula de comercio, extendida por la misma repartición antes anotada, el 29 de marzo de 2022, se acredita que SENDTEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN registra como su representante legal a Carlos Alberto Burgos Gutiérrez y como domicilio, calle Lanza entre Ecuador y Colombia 261, Edificio Alba IV, piso octavo, oficina A, zona central de la ciudad de Cochabamba (fs. 292).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria o cualquier otra actividad económica lícita y a la propiedad privada; toda vez que, los demandados -que se encuentran ocupando los predios que alquilaba hasta antes del 14 de febrero de 2021- procedieron a retener los bienes de su propiedad en dichos espacios (maquinaria: cuatro líneas de producción industrial para hilado de fibra natural, sintética, colchas y fibra térmica, con las correspondientes herramientas; materia prima e insumos: para producción de productos 'hilo, colchas, fibra'; materia prima semi-terminada y terminada; materia prima en proceso de transformación y el stock almacenado en la planta y en las agencias; y, muebles sujetos a registro: todos los vehículos destinados a la movilización de la mercadería en la ciudad de Cochabamba y La Paz), los cuales tienen un valor de Bs6 314 324.-, y no obstante habérseles notificado el 26 de julio de 2021 con una Carta Notariada de intimación de devolución de mercadería, insumos y material, los mismos no fueron devueltos, al contrario, tanto la empresa SENDTEX Ltda., como Abraham Lewensztain Aizencang otorgaron el permiso para comercializar y utilizar en producción sus bienes a la Empresa Social de Textiles HILANDERÍA SENDER HILSEND S.A., quienes a la interposición de la presente acción de amparo constitucional se dicen propietarios de los bienes inmuebles donde se encuentra la materia prima y el producto terminado.
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