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1472/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1472/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 43816-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2021 de 18 de octubre, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marisol Danny Mamani Saucedo en representación sin mandato de María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Alí contra Maira Vargas Rivas, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; Tatiana Amelia Paredes Aliaga, Iván Álvaro Calle Rosas, Luis Ruddy Mamani Mamani y Samuel Bautista, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), todos de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 5 vta., los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin considerar que sus personas María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Alí son adultos mayores de 62 y 67 años respectivamente; en puertas de su domicilio, aproximadamente a horas 22:30 del 15 de noviembre de 2021 fueron agredidos físicamente y psicológicamente junto a su hijo Freddy David Aliaga Gutiérrez y nietos MK, IBY, DD, MLAC; por Mónica Antonia Colque Jiménez "yerna", Rolando Colque Jiménez "hermano de la yerna", además de otras personas quienes se dieron a la fuga en una camioneta HILUX, Toyota, con placa de control 2444 RRU. Producto de esas agresiones les otorgaron tres y cinco días de incapacidad médico legal.

Después de sucedido el hecho; primero acudieron a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, los funcionarios municipales de turno no los atendieron, pese a que recibieron la declaración de su nieto de trece años de edad IBY Aliaga Colque quien señaló lo sucedido "...que, su mama junto a sus hermanos golpearon a su Papá y a sus abuelos también señalo otras cuestiones..." (sic); a tal efecto, su progenitor Freddy David Aliaga Gutiérrez solicitó a dicho servidor público resguardo, sin embargo, fueron derivados a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de El Alto. A tal efecto, se trasladaron ante dicha institución policial, donde de manera similar los trataron mal señalando que "...la madre tiene más derechos que cualquier persona..." (sic) para luego ser sorprendidos al constatar que todos sus agresores se encontraban en el mismo lugar y que los policías se parcializaron a favor de ellos; sin embargo, una sargenta muy amable les señalo que vayan al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a los fines de ser valorados por el médico forense.

De tal manera, que todo el día del 16 de octubre de 2021 -sábado- estuvieron "...caminando por el CERTIFICADO médico forense..." (sic) sin comer y preocupados por sus nietos e hijos que se encontraban heridos entregándoseles las referidas valoraciones médicas recién a horas 19:00.

Asimismo, cabe denunciar que la Lic. Mayra Vargas -ahora codemandada- y otros dependientes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia junto con los funcionarios policiales "Bautista" y Luis Rudy Mamani Mamani se presentaron en horas de la mañana en su domicilio ubicado en la zona Villa Dolores calle doce No. 124, quienes los atemorizaron al señalarles que estaban en búsqueda de Freddy David Aliaga Gutiérrez, sus personas y los niños con el fin de procesarlos y detenerlos. A tal efecto, se les pidió que se identificaran, rehusando hacerlo para luego retirarse.

Por tal motivo, se apersonaron a la FELCV de la ciudad de El Alto, donde lamentablemente la funcionaria policial Tatiana Amelia Paredes Aliaga los trato de manera nefasta, re victimizándolos, hasta el extremo de hacerles esperar por más de cuarenta minutos en la recepción del caso, y otro tiempo similar sin ningún justificativo para remitirlos al funcionario policial Iván Álvaro Calle Rosas, quien en primera instancia sin asidero legal solicito que se retire su defensa técnica, mostrando de esta manera parcialización y arbitrariedad, menos actuaron a pesar que los agresores se encontraban ahí, no activaron los mecanismos de protección en su favor como grupo vulnerable, es más los hicieron sentar casi lado a lado con las víctimas.

De lo señalado reclaman que:

  1. a)Pese a su condición de adultos mayores, no fueron protegidos por la FELCV ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz generándose con dicha omisión su re victimización, además del incumplimiento de deberes por dichos funcionarios;
  2. b)Se encuentran procesados y perseguidos por la parte accionada quienes se apersonaron a su domicilio particular y actuando de forma arbitraria trataron de aprehenderlos, no solo a ellos, sino a su hijo Freddy David Aliaga Gutiérrez, sin que exista causa abierta ante el Ministerio Público debiendo considerarse que ante la misma entidad de protección de la niñez en horas de la madrugada se recibió la declaración del menor Isaí Bryan Joshua Aliaga Colque; y,
  3. c)Se afectó el derecho a la vida digna al no aplicarse la ley menos emitir las medidas de protección a sus favor a fin de evitar su re victimización, más al contrario permitieron que sus agresores queden impunes a pesar de ser reconocidos por encontrarse en las oficinas de la FELCV produciendo daño psicológico al permitirles que sus ofensores quienes los amenazaron con quitarles la vida, transiten y se mofen con plena impunidad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos a la vida y al debido proceso; citando al efecto, el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; disponiéndose:

  1. 1)La aplicación de medidas de protección como la prohibición a Mónica Antonia Colque Jiménez y agresores se aproximen a su domicilio; la custodia de los menores de edad a favor de su progenitor Freddy David Aliaga Gutiérrez y sus personas "...hasta que el procesamiento termine, y de la misma manera sea tratado por autoridad competente..." (sic);
  2. 2)La prohibición de toda forma de revictimización por parte de personeros de la FELCV y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto y otros que disponga su autoridad, en el marco del respeto del debido proceso; y,
  3. 3)Se establezca responsabilidad en contra de los accionados, más pago de daños y perjuicios en la suma de Bs35 000.- (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 18 de octubre de 2021, según acta cursante de fs. 23 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela a través de su abogado patrocinante, procedieron a ratificar el contenido de la acción presentada y ampliándola manifestaron que:

  1. i)Denuncian violencia institucional cometida por funcionarios dependientes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y funcionarios policiales de la FELCV, todos de la ciudad de El Alto, en virtud a que el 15 de octubre de 2021, fueron sujetos de violencia física y psicológica por parte de su nuera, habiendo presenciado esos hechos sus nietos -hijos de la agresora-; por lo que, se apersonaron ante dichas instituciones a objeto que tomen las medidas pertinentes contra la agresora y sus familiares, por cuanto los menores de edad también fueron víctimas de violencia por parte de su progenitora; empero, Maira Vargas Rivas, funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hoy codemandada, no tomó ninguna acción preventiva en favor de los menores; se limitó a indicar que solo tomaría la declaración para que después puedan acudir a la autoridad competente, omitiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el art. 58 de la Constitución Política del Estado (CPE);
  2. ii)Cuando se apersonaron a las oficinas de la FELCV, recibieron maltrato y discriminación, por parte la funcionaria de turno, quien se negó a recepcionar la denuncia verbal, sin considerar que son personas de la tercera edad en situación de violencia, aduciendo que ya su presunta agresora interpuso una otra denuncia contra Freddy David Aliaga Gutiérrez, hijo de los peticionantes de tutela, y que la misma se encontraría en trámite;
  3. iii)Al día siguiente de la agresión sufrida se apersonaron a su domicilio funcionarios de la FELCV y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin identificación, indicándoles que procederían a detenerlos junto con su hijo Freddy David Aliaga Gutiérrez; sin que exista una acción directa, ni flagrancia para operar de esa forma; y sin tomar en cuenta que un día antes los menores fueron llevados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia donde indicaron que su madre fue la agresora; y,
  4. iv)No cuentan con medidas de protección desde el 15 de octubre de 2021, poniendo en riesgo su derecho a la vida; asimismo, las actitudes de los demandados se constituyeron en una persecución indebida, cuando sin requerimiento fiscal, acción directa iniciaron todo un operativo de rescate o de "secuestro" contra cuatro menores; cuando estos fueron llevados a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia un día antes; por lo que solicitan se les otorgue medidas de protección a los menores a su cargo, conforme lo establece las y .
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Maira Vargas Rivas, psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó:

  1. a)En su condición de psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto se identificó ante la defensa técnica de los hoy accionantes quien se hizo conocer como hermano de Freddy David Aliaga Gutiérrez al momento de la visita a su domicilio con el único propósito de verificar la integridad de los menores, esto en razón a que el 16 de octubre de 2021, a horas tres de la madrugada, los ahora accionantes se presentaron con un solo menor de once años de edad, denunciándose que habría sido víctima de violencia física por parte de la madre, así luego de la apertura del caso, se procedió a la valoración física y psicológica correspondiente del menor IBJ Aliaga Colque quien manifestó que sus progenitores tuvieron un altercado, así el personal de salud de nuestro mismo albergue luego de la revisión médica del menor concluyen que no se evidenciaba ninguna agresión física; motivo por el cual, no se podía dar curso a esta denuncia;
  2. b)Frente a dicha negativa, su progenitor Freddy David Aliaga Gutiérrez manifestó como alternativa que quería hacer una denuncia contra la progenitora del menor por abandono de niño, niña y adolescente o por violencia psicológica, descartándose esta opción por encontrarse dentro de las tipologías de utilización del niño, niña adolescente, como objeto de presión, chantaje, hostigamiento en conflictos familiares previsto en el Código Niño, Niña y Adolescente, de esta manera se retiró el prenombrado de las instalaciones;
  3. c)Al promediar, las 11:18 de ese mismo día 16 de octubre de 2021 se hizo presente la madre del referido menor Mónica Antonia Colque Jiménez quien dio a conocer que fue víctima de violencia física presentando un certificado médico forense con seis días de impedimento legal presentándose ensangrentada junto a otra persona que también se encontraba golpeada solicitando a la DNA haga una verificación del estado de los niños y si fuera pertinente el rescate de los mismos;
  4. d)Dado que había un caso abierto donde aparentemente se verificaba la utilización del niño, niña adolescente, como objeto de presión, chantaje, hostigamiento en conflictos familiares decidieron verificar la situación de los cuatro menores dirigiéndose al domicilio señalado otorgado por la señora, sin que en ningún momento se hayan parcializado con ninguna de las partes sino solo con el propósito de resguardar a sus hijos;
  5. e)Con dicho propósito, y de ninguna manera con el realizar una aprehensión o arresto como manifiestan los accionantes, a horas 12:30 llegaron al domicilio señalado para durante treinta minutos llamar en la puerta del domicilio sin que hayan sido atendidos; así cuando estaban a punto de retirarse apareció Víctor Aliaga para increparlos solicitando que se muestre el video donde supuestamente agredió a personas de la tercera edad y otros implicados cuando no tuvo contacto con nadie, así el prenombrado continuó alzándole la voz hasta que el funcionario policial que la acompañaba por protocolo de la DNA le sugirió que se retiraran del lugar, reiterando que no tuvo ningún contacto con los ahora accionantes menos con los menores; y,
  6. f)La madre de los menores al sentar su denuncia indicó que dos de las niñas se encontraban aisladas en un segundo piso del domicilio de sus abuelos; por lo que el hecho de haber acudido al domicilio donde se encontraban estas menores solo fue para verificar la situación de estos.

Tatiana Amalia Paredes Aliaga, funcionaria policial de la FELCV, en audiencia refirió:

  1. 1)Como encargada de plataforma de la FELCV, el 16 de octubre de 2021, a horas quince treinta se apersonó Mónica Antonia Colque Jiménez a presentar una denuncia adjuntando un certificado médico forense el cual le otorgó seis días de impedimento, sindicando como causantes a su concubino y a los familiares de este, entre ellos, a los ahora accionantes; realizada la evaluación de riesgo para la denunciante el mismo tuvo como resultado "alto" por lo que se le otorgó medidas de protección provisionales; derivando el caso al investigador José Mijares Mamani Quispe, durante la entrevista a su persona, manifestó encontrarse preocupada por sus cuatro hijos habiendo acudido a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia;
  2. 2)La antes nombrada denunció que sostuvo una discusión con su concubino, la cual culminó en golpes de puño contra su persona, presionándole el cuello y amenazándola de muerte, por lo que tuvo que pedir auxilio a sus hermanos quienes acudieron a su domicilio; y,
  3. 3)En ningún momento maltrató a los peticionantes de tutela, solo procedió a orientarles, indicándoles que su nuera ya se habría apersonado a plantear también una denuncia.

Iván Álvaro Calle Rosas, funcionario policial de la FELCV, en audiencia tutelar, indicó:

  1. i)El 16 de octubre del 2021 cumplió las funciones de jefe de seguridad de la FELCV EL Alto; así como investigador de la división violencia familiar o doméstica;
  2. ii)En horas de la noche por la división de plataformas se le asignó el presente caso dándosele a conocer el acta de denuncia que emite plataforma, los certificados médicos de los ahora accionantes; de esta manera, a los fines de recibir primero la declaración de María Timotea Gutiérrez, su abogado defensor de apellido Gutiérrez, luego de presentarle su credencial; de manera prepotente y alzándole la voz y faltándome el respeto cómo jefe de seguridad de la FELCV en ese día le rechazó la invitación a que tome asiento; luego vino su reemplazante a quien se le entregó fotocopias de toda la documentación recolectada; y,
  3. iii)Asimismo se le explicó al abogado y a los señores que se quedaron que el presente caso se iba a remitir a fiscalía y el cual el fiscal analista lo iba a derivar a un fiscal asignado al caso, luego el fiscal asignado al caso tiene dos investigadores aquí en la FELCV, una vez que lo tenga el fiscal asignado al caso con los debidos requerimientos fiscales, lo que son medidas de protección y directrices del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SIPPASE) Servicio General de Identificación personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI); todos los requerimientos lo derivan a la FELCV El Alto División Archivos, en el cual archivo se encarga de derivar al investigador que le tocará el caso le mencioné eso de manera respetuosa y cordial al abogado que se quedó, el abogado me dice si lo entendemos va a disculpar todo eso.

Luis Ruddy Mamani Mamani, funcionario policial, en audiencia señaló:

  1. a)En su calidad de sargento segundo se encuentra asignado como chofer a la FELCV El Alto del departamento de La Paz; el 16 de octubre de 2021, el teniente Samuel Bautista pidió que lo traslade en el vehículo de la unidad para cumplir con una solicitud de cooperación efectuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, constituyéndose en el domicilio de la calle Villa Dolores, calle 12 de la ciudad de El Alto, con el objetivo de verificar el estado en el que se encontraban unos menores, puesto que la madre de estos habría denunciado ante la entidad antes nombrada que se les habría arrebatado a sus hijos por parte de los abuelos, sin embargo, no se pudo cumplir con la diligencia debido a que en el lugar no se encontraban los abuelos ni los niños; y,
  2. b)Sin embargo de lo anterior, en el lugar, se hizo presente Víctor Aliaga y otra persona quien los amenazó con procesarlos, por lo que procedieron a retirarse. Aclara que el día al que hace referencia se encontraba con su uniforme y marbete con su nombre, no siendo cierto lo manifestado por los accionantes, sobre su falta de identificación.

Samuel Bautista, funcionario policial en audiencia manifestó:

  1. 1)Se apersonó a la FELCV Mónica Antonia Colque Jiménez, denunciando que fue víctima de agresiones físicas por su concubino y familiares de este; asimismo, refirió que sus hijos menores fueron retenidos, en esa circunstancia, en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se constituyeron al domicilio por la denunciante; en el lugar Víctor Aliaga Gutiérrez, de manera prepotente les manifestó que un día anterior habrían sufrido violencia; y,
  2. 2)En ningún momento buscaron a personas de la tercera edad, no conoce a los accionantes, ni siquiera conoce sus nombres, por lo que no es cierto que de alguna manera los habrían atemorizado.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 18 de octubre, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, otorgando medidas de protección a favor de los accionantes mediante la prohibición a la presunta agresora Mónica Antonia Colque Jiménez, se aproxime al domicilio de los antes mencionados; la guarda y custodia de los menores -ML, IBY, MKN y DD Aliaga Colque- a favor del padre Freddy David Aliaga Gutiérrez hasta que la instancia correspondiente de la justicia ordinaria determine lo contrario; además de instar a los funcionarios policiales y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia inhibirse de cometer actos arbitrarios, tomando en cuenta que ya existe una investigación en curso y control jurisdiccional. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Se evidencia que el 16 de octubre de 2021, acontecieron entre los accionantes y sus presuntos agresores una serie de situaciones que se encuentran reflejadas en el certificado médico forense de los primeros nombrados;
  2. ii)También se constata que los peticionantes de tutela acudieron a diferentes instancias del Estado como ser Policía, Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de buscar justicia como personas adultas mayores; asimismo, se encuentran involucrados menores de edad;
  3. iii)En cuanto a la actuación de Maira Vargas Rivas, psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por su propia versión se tiene, que esta, indicó a los peticionantes de tutela que al tratarse de adultos mayores debían acudir a la FELCV cuando en realidad, estos últimos se apersonaron a esas oficinas a solicitar protección para sus nietos, quienes habrían sufrido agresiones por parte de su progenitora, extrañando el trato preferencial otorgado a esta última con relación a los accionantes, toda vez que una vez se apersonó la madre de los menores, recién la funcionaria demandada, acudió al domicilio donde se encontrarían estos; cuando correspondía tomar acciones desde la denuncia de los accionantes; también llama la atención la existencia de un caso en trámite, por lo que existe un director funcional de la investigación, si bien la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es una institución encargada de velar por los derechos de los niños, tiene que ser en coordinación con otras instituciones del Estado, en este caso, el Ministerio Público, al no constar ese hecho, se constituye en un actuar arbitrario;
  4. iv)Sobre la actuación de la oficial de policía Tatiana Amelia Paredes Aliaga, claramente se establece que recibió las denuncias de ambas partes; empero, como funcionaria pública no debió emitir comentarios y adjetivos personales, simplemente debe actuar conforme lo establece la Constitución Política del Estado y las Leyes, normas y tratados internacionales, por lo que el hecho de la existencia de una denuncia anterior no le compete a esa funcionaria; no obstante lo mencionado, no se cuenta con elementos para determinar que la ahora oficial de policía habría actuado de manera arbitraria lesionando algún derecho o garantías reclamado en esa audiencia;
  5. v)Con relación al oficial de policía Iván Álvaro Calle Rosas, del análisis de los antecedentes, no se evidencia que este hubiere conculcado algún derecho de los accionantes;
  6. vi)Respecto al cabo Ruddy Mamani, tampoco se evidencia lesión alguna de derecho de los antes nombrados, ya que se evidencia que solo acompañó a su camarada ante una solicitud de cooperación realizada por Mayra Vargas, ahora codemandada; y,
  7. vii)Finalmente respecto al teniente Samuel Bautista, no se encontró actuación alguna que hubiere conculcado algún derecho en particular de los peticionantes de tutela; sin embargo, sí se evidencia la existencia de un actuar arbitrario al acudir de forma directa a sola y simple solicitud de la funcionaria antes nombrada, cuando existían dos denuncias abiertas, donde se encontraban involucrados menores de edad y adultos mayores; por otro lado, en cuanto a las agresiones verbales no compete a la justicia constitucional verificar estos aspectos, cuando ya existe la investigación penal en curso bajo control jurisdiccional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acta de declaración de 15 de octubre de 2021; por el cual, Domingo Aliaga Alí y María Timotea Gutiérrez Aliaga, -ahora accionantes-denunciaron ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz, los hechos de violencia ocurridos o producidos en su contra a las 22:30 aproximadamente de la misma fecha (fs. 7 a 10 y 13 a 14).

II.2. Cursan certificados médicos forenses emitidos el 16 de octubre de 2021; a horas 19:07 a requerimiento del Fiscal de Materia Edgar Luis Rojas Laura practicados a los peticionantes de tutela, los cuales señalan tres y cinco días de impedimento médico legal constando como antecedente del hecho las agresiones sufridas el 15 del mismo mes y año, a horas 22:30 en vía pública por parte de la esposa de su hijo y sus familiares (fs. 9 a 12).

II.3. Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2022, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, Mónica Antonieta Colque Jiménez, en su calidad de tercero interviniente presentó prueba documental consistente en un requerimiento de imputación formal de 29 de noviembre de 2021 contra Freddy David Aliaga Gutiérrez -concubino- por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica sucedido el 15 de octubre de igual año, a horas 22:00 aproximadamente donde fue agredida por el referido imputado y sus familiares otorgándosele cuatro días de incapacidad médico legal (fs. 49 a 61).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, denuncian la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; toda vez que, pese a su condición de adultos mayores, no se les otorgó medidas de protección por parte de la FELCV ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz generándose con dicha omisión su re victimización, además del incumplimiento de deberes por los funcionarios ahora accionados al encontrarse procesados y perseguidos por los prenombrados quienes se apersonaron a su domicilio particular y actuando de forma arbitraria trataron de aprehenderlos, no solo a ellos, sino también a su hijo Freddy David Aliaga Gutiérrez, sin que exista causa abierta ante el Ministerio Público.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar:

  1. 1)El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores;
  2. 2)Las normas de protección y jurisprudencia sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y,
  3. 3)Análisis del caso concreto.

III.1. El enfoque diferencial e interseccional de los derechos de las personas adultas mayores

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente entendimiento:

La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los derechos de las personas adultas mayores, señalando en el art. 67.I que: "Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana".

Por su parte, el art. 68 de la citada Ley Fundamental, refiere:

I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, en su art. 5 señala:

...Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.

En este sentido, corresponde también referirnos al art. 13 de este Instrumento Internacional, que en su texto indica:

...La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.

Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

En el marco de ambas previsiones constitucionales e internacionales, el art. 3 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores (LPAM) -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, determina los principios de dicha norma, entre los cuales se encuentran:

1. No Discriminación. Busca prevenir y erradicar toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de las personas adultas mayores (...)

5. Protección. Busca prevenir y erradicar la marginalidad socioeconómica y geográfica, la intolerancia intercultural, y la violencia institucional y familiar, para garantizar el desarrollo e incorporación de las personas adultas mayores a la sociedad con dignidad e integridad (...).

De igual forma, el art. 5.b. y c. de la citada Ley, reconocen los derechos y garantías de las personas adultas mayores, disponiendo que el derecho a una vejez digna es garantizado a través de un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia; y, mediante la promoción de la libertad personal en todas sus formas.

A partir de dichas normas, este Tribunal, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, establece que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; así la manifiesta que el trato preferente y especial del que deben gozar los adultos mayores es comprensible, "...dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos" .

Así, es importante mencionar la , en cuyo Fundamento Jurídico III.1, refiere:

...La Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante `acciones afirmativas´ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado.

Reiterando este entendimiento, la citada -S11, señala que nuestra Norma Suprema, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a las personas de la tercera edad, proclamando una protección especial. Criterio asumido también en las y .

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció que tratándose de adultos mayores, no corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional dentro de las acciones de libertad, sino ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Así, la , en el Fundamento Jurídico III.5, determinó que:

...el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 196.I superior, se halla compelido a la realización de un control plural de constitucionalidad reforzado en relación a grupos o sectores poblacionales en situación de vulnerabilidad material; por ello, en aquellos casos en los cuales se denuncia la existencia de actos lesivos que restringen, suprimen o amenacen con restringir los derechos y garantías reconocidos por la Ley Suprema, con mucha mayor razón cuando se trata de personas de la tercera edad (las negrillas son nuestras).

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