Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45293-2022-91- AAC Departamento: Beni
Partes: Nohelia Castedo Negrete contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite aclaración de voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
El fallo constitucional objeto de la presente Aclaración de Voto determinó que el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 reconoció las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, como ser los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia; este último, consistente en la entrega de productos lácteos o equivalentes a un salario mínimo nacional; lo cual equivale Bs2000.- (dos mil bolivianos), a partir de la puesta en vigencia del DS 3546 de 1 de mayo de 2018, por cada hijo durante sus primeros doce meses de vida.
Así las cosas, se dispuso que si bien la entidad demandada aludió -mediante su abogada y representante- de manera desordenada y confusa que la solicitud de pago del subsidio de lactancia fue realizada de manera extemporánea; la misma no consideró que conforme a la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 1 de septiembre de 2020, emitida por Carlos Arias Durán y Jairo Hurtado Moreno, Administrador y Jefe Médico; y, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derechos, respectivamente, de la Caja de Salud CORDES, establecieron el pago de once asignaciones de lactancia en favor de la menor AA, a partir de 20 de septiembre de 2020 al 21 de julio de 2021. En ese entendido, al encontrarse consolidadas las referidas asignaciones y al no haber rebatido la autoridad demandada las mismas, se dispuso resguardar los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; concluyendo que, la citada entidad debía asumir la compensación del subsidio de lactancia adeudado a la impetrante de tutela en dinero y con carácter retroactivo. Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2 de la , de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que de manera concordante, el art. 2 del DS 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "...con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (las negrillas son añadidas), así, en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, como también controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido DS).
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