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TCP

1474/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1474/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2022-S4 Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 43315-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Choquehuanca Gutiérrez contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 33 a 36; el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, se emitió la Resolución de Sobreseimiento 19/2021 de 29 de julio, absolviéndolo de toda responsabilidad penal; determinación que fue puesta a conocimiento de William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz -ahora demandado-, en la misma fecha; empero, pese a ello, el 9 de septiembre de igual año, la indicada autoridad judicial llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en la que por Auto Interlocutorio 414/2021 de la misma fecha, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del nombrado departamento, por el lapso de dos meses, verificativo que se desarrolló sin la presencia del Ministerio Público; ante cuya arbitrariedad formuló recurso de apelación contra dicha determinación, el cual posteriormente retiró, procediendo a presentar una nueva solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, al amparo de lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, su petición mereció una providencia subjetiva, que lo llevó a acudir a la vía extraordinaria mediante una acción de libertad de pronto despacho presentada el 15 de septiembre de 2021, que dio lugar a la emisión de la Resolución 102/2020 de 16 de igual mes y año; mediante la cual, se le concedió la tutela solicitada, logrando que finalmente se celebrara el verificativo impetrado, el 23 del citado mes y año, donde el Juez de la causa, pronunció el Auto Interlocutorio 443/2021 de la misma fecha; a través del que se dispuso rechazar su petición.

Continuó, afirmando que tales antecedentes demostraban que la autoridad demandada entró en una actitud prevaricadora no consideró la existencia del sobreseimiento indicado, el cual ya fue notificado a todos los sujetos procesales, sin que exista aun el pronunciamiento del Fiscal Departamental, extremo que no es atribuible a su persona; no obstante, a pesar de ello, el Juez de la causa debió haber resuelto su situación jurídica una vez cumplido el plazo estipulado por el parágrafo tercero del art. 324 del CPP; pese a que, el merituado requerimiento ya fue puesto en su conocimiento el 29 de julio de 2021; a partir del cual, la probabilidad de autoría ya no existe; por lo que, con qué fundamento y bajo qué criterio se le podría quitar su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad y el principio del debido proceso; sin citar la norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 9 de septiembre de 2021, ordenado mediante Auto Interlocutorio 414/2021 y confirmado por Auto Interlocutorio 443/2021, por carecer de fundamentos y motivación, emitidos por el Juez de la causa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., presente el accionante asistido por su abogado; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándola, precisó que, si la autoridad demandada observara que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; empero, para las acciones de libertad no es un requisito indispensable; por otro lado, en la audiencia del 23 de septiembre de 2021, presentó recurso de apelación de manera oral; sin embargo, hasta la celebración del verificativo de esta acción tutelar no tuvo conocimiento si se señaló la audiencia respectiva; por lo que, recurrió a la vía constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; por informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 43 a 44 vta.; refirió que:

  1. a)La acción de libertad es temeraria, contradictoria e infundada; además que, carece de legitimación pasiva; ya que, no conculcó derecho fundamental o garantía constitucional alguna;
  2. b)El accionante incumplió las medidas cautelares sustitutivas; dado que, debía constituir un nuevo domicilio debido a que la víctima menor de edad, vivía en la misma casa que el sindicado; y,
  3. c)En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de igual mes y año, donde se emitió el Auto Interlocutorio 433/2021, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación contra dicho fallo; motivo por el que, el 24 del citado mes y año, se remitió dicho recurso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a la nota de remisión adjunta, encontrándose a la espera de la resolución respectiva; por ello, en el caso de análisis se aplica el principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 18/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela impetrada; bajo el fundamento de que, se encuentra pendiente la resolución de la apelación incidental; por lo que, el solicitante de tutela debe aguardar la misma y no acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional; motivo por el cual, no es viable un análisis de fondo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 443/2021 de 23 de septiembre, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz -ahora demandado-, determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Jorge Choquehuanca Gutiérrez -hoy accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica; en virtud de lo cual, la defensa del sindicado formuló recurso de apelación contra tal determinación (fs. 39 a 41 vta.).

II.2. Mediante oficio TDJ/JAV5/OFI 389/2021 de 24 de septiembre, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, remitió obrados originales de la apelación descrita en la Conclusión precedente, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; constando cargo de recepción en la misma fecha, por la indicada Sala (fs. 42 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad y el principio del debido proceso; en virtud a que, el Juez demandado, mediante los Autos Interlocutorios 414/2021 y 443/2021, rechazo su cesación a la detención preventiva; cuando lo que correspondía al tener conocimiento de la existencia de la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor, era resolver su situación jurídica una vez cumplido el plazo estipulado por el parágrafo tercero del art. 324 del CPP; a partir de lo cual, la probabilidad de autoría ya no existe; por tanto, no habría fundamento o criterio que justifique restringir su libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Las características de las medidas cautelares en materia penal y la revisión en la vía constitucional de la última resolución

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