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TCP

1475/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de noviembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1475/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 15 de noviembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 45357-2022-91-AAC Departamento: Oruro

Partes: Juan José Quisberth Flores contra Nils Choqueticlla Callahuara, Juez Público de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro.

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la , que concedió en parte la tutela solicitada; en tal sentido, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan esta disidencia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En el caso traído a revisión, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el 30 de noviembre de 2021, se celebró audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones graves y leves, la cual fue desarrollada pese, a la solicitud realizada la misma fecha a horas 10:34:33, en la que impetró la suspensión de dicho actuado procesal, debido a la ausencia de su abogado defensor; puesto que, ese profesional se encontraba en otro departamento desarrollando un verificativo similar; sin embargo, esa solicitud no fue atendida por el Juez -hoy demandado-, que no consideró la ausencia de la defensa técnica, y después de haber decretado un receso, continuó con el desarrollo de la indicada audiencia designando un defensor de oficio; por tal motivo, interpuso recurso de reposición advirtiendo el error en el que incurrió la citada autoridad jurisdiccional, pidiendo que se revoque el Auto de la data indicada por considerarlo lesivo a su derecho a la defensa; empero, el citado Juez por medio del Auto Interlocutorio 630/2021 de 2 de diciembre, resolvió el mismo, declarándolo improcedente, hecho que considera lesivo; en el entendido de que, la defensa técnica no está constituida como una facultad o potestad, sino como un derecho irrenunciable.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

II.1. Argumentos utilizados por la

De la revisión de la -objeto del presente voto- la misma revocó la Resolución 12/2022 de 20 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y concedió en parte la tutela solicitada, precisando que la misma es otorgada únicamente en lo referente a la lesión del derecho al debido proceso en su componente a la defensa; disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 630/2021, emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, ordenando se dicte uno nuevo, considerando los Fundamentos Jurídicos expuestos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.

Los criterios utilizados por la para otorgar en parte la tutela impetrada por el accionante fueron los siguientes:

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