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TCP

1476/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1476/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 43886-2021-88-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 09/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ericka Liliana Añez Chávez en representación sin mandato de Lorgio Saucedo Méndez contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar y Olvis Eguez Oliva, Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 36 a 44 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Bajo el antecedente que Estados Unidos de Norteamérica solicitó su detención preventiva con fines de extradición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el , ordenando se emita el mandamiento correspondiente mediante el Juez de Instrucción Penal de turno que recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz siendo trasladado el 18 de mayo de 2021, al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

El Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Estados Unidos de 27 de junio de 1995, establece la posibilidad de disponer la detención preventiva con fines de extradición; respecto al plazo de detención preventiva con fines de extradición solamente se limitó a ordenar un plazo máximo de sesenta días; sin embargo, su persona cumplió seis meses y diecinueve días hasta el presente; por lo que, se apersonó al Tribunal de Supremo de Justicia y al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando su libertad.

Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el , que determinó conceder la extradición con carácter diferido; es decir, hasta el cumplimiento de procesos que tenga en el Estado Plurinacional de Bolivia. Ante ese Auto solicitó explicación, complementación y enmienda, respecto al plazo de detención preventiva con fines de extradición en consideración al cumplimiento del plazo máximo; empero, por , el Tribunal Supremo de Justicia, señaló no ha lugar dicha solicitud.

Ante dicha negativa, en virtud del marco normativo descrito en el art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al plazo de detención preventiva con fines de extradición, cumplidos los seis meses de detención preventiva con fines de extradición, solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz su libertad por cumplimiento del plazo de detención preventiva máximo previsto en la norma, remitiendo dicha autoridad la solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia sin pronunciarse sobre el mismo.

Debido a las complicaciones en su salud debidamente acreditados ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz tuvo que ser operado el 13 de octubre de 2021, ordenándose reposo domiciliario sin realizar esfuerzos físicos, situación que obliga un tratamiento por parte del Estado a efecto de reparar el derecho a la libertad en virtud al cumplimiento del plazo de la detención preventiva con fines de extradición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de su derecho a la libertad personal, a la vida y salud, citando al efecto los arts. 21.7 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata libertad de su persona y sea emitiendo mandamiento de libertad dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 14 de "noviembre" -siendo lo correcto diciembre- de 2021, según acta cursante de fs. 57 a 62, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada se ratificó en la acción de libertad presentada; asimismo, señaló que:

  1. a)La finalidad de la detención preventiva ha sido concluida con el , donde se determinó la extradición; y,
  2. b)Otro elemento es el derecho a la salud vinculada con la libertad; su salud se encuentra deteriorada a consecuencia de quistes cerebrales; por lo que, necesita cuidados especiales, que no puede tener en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz ya que debe hacerse exámenes neurológicos constantes y no pudo acceder al sistema de salud porque en las cárceles no están capacitados con el tema de la salud.
I.2.2. Informe de la parte demandada

José Antonio Revilla Martínez, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 55 a 56 vta., señaló que:

  1. 1)No suscriben el informe el Presidente y la totalidad de los Magistrados que componen la Sala Plena, por las vacaciones colectivas dispuestas en el Órgano Judicial del 7 al 31 de diciembre de 2021;
  2. 2)La embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Lorgio Saucedo Méndez -ahora accionante-, habiéndose sometido tal solicitud al procedimiento establecido en los arts. 149 y ss. del CPP y el Tratado de Extradición suscrito el 27 de junio de 1995, ratificado por Bolivia, mediante Ley 1721 de 6 de noviembre de 1996;
  3. 3)La Sala Plena en cumplimiento de la aludida normativa emitió el , ordenando la detención preventiva con fines de extradición del aludido ciudadano;
  4. 4)Lorgio Saucedo Méndez fue detenido y citado con el , el mandamiento de detención y otros actuados;
  5. 5)En los antecedentes que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro del expediente 17/2019 de Sala Plena cursa que se remitieron informes de todos los distritos judiciales, así como del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), respecto de la existencia de procesos penales seguidos contra Lorgio Saucedo Méndez;
  6. 6)De acuerdo a procedimiento se ordenó la remisión del expediente ante la Fiscalía General del Estado, para que emita el dictamen correspondiente respecto del fondo de la solicitud, documento que recomendó la procedencia del pedido de extradición y una vez devuelto el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia se emitió el ; por el cual, se declaró procedente la solicitud de extradición de Lorgio Saucedo Méndez, y se dispuso su entrega al país requirente a través de las instancias competentes del Órgano Ejecutivo, difiriendo su ejecución hasta que el proceso penal que se le sigue en el Estado boliviano concluya conforme a procedimiento o hasta la ejecución de la pena que pudiera ser impuesta;
  7. 7)El requerido de extradición solicitó complementación y enmienda del , lo que fue rechazado por ;
  8. 8)A la fecha se ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la remisión de certificaciones actualizadas respecto a la existencia de procesos en contra del extraditable, estando a la espera de los mismos para establecer lo que en derecho corresponda; y,
  9. 9)Se enmarcó a normas nacionales e internacionales aplicables en materia de extradición; por lo que, no se ha incurrido en transgresión de norma alguna; consecuentemente, no corresponde conceder la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 09/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)En el presente caso no se cuestiona la decisión suprema que concedió su extradición, y tampoco pidió dejar sin efecto la aludida determinación, por el contrario, en su petitorio solicitó que ésta Sala ordene su libertad inmediata, lo cual solo resulta viable cuando la privación de la libertad resulta de una medida de hecho, sin que exista un proceso penal en su contra; sin embargo, dada las características de la acción de libertad, respecto el Tratado de Extradición que establecía sesenta días como plazo máximo de la detención con fines de extradición, se debe precisar que la citada norma se refiere a un antes de la formalización de la solicitud;
  2. ii)En ese sentido "...el art. VIII.4 del aludido Tratado de Extradición, establece que 'La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir del momento de la detención no hubiere recibido la solicitud de extradición...'" (sic); empero, en el caso examinado, no están ante una circunstancia que se acomode a los supuestos contenidos en dicha norma, puesto que del análisis del , se advierte que la situación del impetrante de tutela es de una persona respecto a la cual se dispuso su extradición y no se explica en qué consiste la arbitrariedad o ilegalidad, no siendo suficiente expresar que se cumplió el plazo máximo de la detención sin que exista ningún elemento que haga entender que en su caso la solicitud de extradición se encuentra pendiente de formalización; y,
  3. iii)El declaró procedente la solicitud de extradición y dispuso su entrega al país requirente, difiriendo la ejecución del mismo hasta que los procesos penales pendientes en el Estado Plurinacional de Bolivia concluyan o hasta la ejecución de la pena impuesta, salvo caso previsto en el art. 21.5 de la CPP, lo que implica que su detención obedece a esa determinación y que tampoco puede ejecutarse su entrega en tanto no se acredite la conclusión de los procesos o concurra lo previsto en el art. 21.5 del citado Código; consecuentemente, no existe una privación indebida de la libertad del accionante y la detención emerge de un proceso de extradición; por lo que, no corresponde ordenar la libertad del impetrante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante , la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Lorgio Saucedo Méndez -ahora accionante- (fs. 4 a 7).

II.2. El 26 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Lorgio Saucedo Méndez (fs. 9).

II.3. Mediante , la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, falló declarando procedente la solicitud de extradición de Lorgio Saucedo Méndez, y dispuso su entrega al país requiriente, sea a través de los Órganos competentes del "Poder" Ejecutivo, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penal abierto en el Estado Plurinacional de Bolivia concluya conforme a procedimiento o hasta la ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto en el art. 21.5 del CPP (fs. 53 a 54 vta.).

II.4. El 6 de octubre de 2021, Juan Alberto Mejía Arteaga, médico forense de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, certificó que el paciente Lorgio Saucedo Méndez, autorizó al examen médico legal y "toma de muestras", y en conclusiones se señaló que no presenta signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica y como sugerencia recomienda valoración por neurología y exámenes de gabinete en el hospital público con las medidas de seguridad correspondiente (fs. 24 a 25).

II.5. El 22 de octubre de 2021, Lorgio Saucedo Méndez, presentó memorial al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que ante la emisión del Auto Supremo que determinó su extradición diferida, en cumplimiento al Tratado de Extradición entre Bolivia y Estados Unidos y la SC "1142/2017-S2" se emita el mandamiento de libertad bajo medidas cautelares (fs. 27 a 29); a tal efecto, se dictó la providencia de igual fecha, que determinó que su petición sea dirigida a la autoridad competente de conformidad al art. 154 del CPP, que es el Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie con relación a lo requerido por el impetrante (fs. 30).

II.6. El 19 de noviembre de 2021, Lorgio Saucedo Méndez, presentó memorial ante el citado Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien mediante proveído de 23 de igual mes y año, ordenó que "...a los fines de que Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie con respecto a lo solicitado remítase el memorial que antecede ante la autoridad jurisdiccional competente de conformidad al art. 154 del CPP, que es el Tribunal Supremo de Justica" (sic [fs. 31 a 35]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la salud y a la vida; toda vez que, se encuentra detenido preventivamente por espacio de seis meses y diecinueve días, por una solicitud de extradición que realizó Estados Unidos de Norteamérica, sobrepasando el plazo máximo de la detención preventiva con dicho propósito; por lo que, solicita a través de esta acción de defensa que se disponga la inmediata libertad de su persona y sea emitiendo mandamiento de libertad dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. a)Normas y tramitación de la extradición;
  2. b)De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y,
  3. c)Análisis del caso concreto.

III.1. Normas y tramitación de la extradición

El Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, ratificado mediante Ley 1721 de 6 de noviembre de 1996, prevé:

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