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TCP

1476/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1476/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S3 Sucre, 14 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 45399-2022-91-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 153 bis/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Deisy Ortiz Llanos contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 9 a 14, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La relación laboral de su persona con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, inició de acuerdo a Memorándum SDAF/726 A-D/2020 de 27 de agosto, cuando su hijo menor de edad AA, tenía dos meses de edad; por lo que, realizó el trámite respectivo para asegurarlo en la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), donde le entregaron el Certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares; sin embargo, a pesar de la solicitud verbal y escrita que efectuó al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del indicado Gobierno Autónomo Departamental, no obtuvo respuesta alguna y tampoco le pagaron los subsidios de lactancia adeudados.

En ese sentido, ante el no pago oportuno del subsidio de lactancia de los meses de mayo y junio de 2021, corresponde que sean cancelados en dinero; puesto que dicho retraso puso en grave riesgo la nutrición y la formación física de su hijo; por consiguiente, precautelando sus derechos a la vida y a la salud, exige se cancele de manera retroactiva los subsidios devengados, siendo que su persona ya erogó los gastos para la alimentación del mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 44, 45.I, II, III y V, y 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, consistentes en dos subsidios de lactancia en dinero, haciendo un total de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, presentes la accionante asistida de su abogado y la parte accionada; y, ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal en audiencia manifestó que: conforme al Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 2 de octubre de 2020, fueron autorizados a la accionante nueve subsidios de lactancia, y según el reporte del sistema le cancelaron siete de los referidos subsidios, adeudándole los dos últimos meses, beneficios que no niegan que le correspondan; sin embargo, el indicado Gobierno Autónomo Departamental no cuenta con presupuesto en la partida presupuestaria "95-100" debido a cierre de gestión fiscal; por cuanto, ya solicitó la modificación presupuestaria para el pago de los subsidios, de procesos laborales, así como de otras contingencias judiciales, y trámites administrativos internos que se encuentran en gestión; por consiguiente, pidió un plazo prudente para cumplir con el pago del subsidio de lactancia adeudado a la impetrante de tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 18.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 153 bis/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador hoy accionado, en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de su notificación proceda al pago de dos subsidios de lactancia correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021, que asciende a un total de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) en favor de la accionante, debiendo ser de manera retroactiva y en dinero; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, al tratarse de la seguridad social, la cual está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña;
  2. b)Acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, es permitir la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, implicando lo contrario la vulneración del contenido esencial de ambos derechos; en ese contexto, la falta de pago oportuno de las prestaciones subsidiarias en favor de la impetrante de tutela y de su hijo menor de edad vulneró los derechos constitucionales alegados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria; ya que en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, correspondiendo disponer la compensación retroactiva en dinero; y,
  3. c)De la revisión del Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 2 de octubre de 2020, se evidenció que el Gobernador ahora accionado incumplió con la otorgación de dos subsidios de lactancia, lesionando los derechos alegados en la acción de amparo constitucional; por lo que, concedió la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Certificado de Nacimiento 103003, del menor de edad AA, nacido el 5 de junio de 2020, registrando como sus progenitores a José Pedro Sanguino y Deisy Ortiz Llanos -ahora accionante- (fs. 7).

II.2. Mediante Memorándum SDAF/726 A-D/2020 de 27 de agosto, emitido por Wiseman Molovae Vera, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se designó a la accionante en el cargo de Tramitador III - Recaudaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas de dicho Gobierno Autónomo Departamental, con nivel salarial 18 de la planilla de funcionamiento (fs. 8).

II.3. Consta Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 2 de octubre de 2020, emitido por la Caja de Salud CORDES, que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, que dispuso el pago de nueve subsidios de lactancia desde octubre de 2020 hasta junio de 2021 (fs. 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; puesto que, pese a ser funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y progenitora de un menor de un año de edad, el Gobernador ahora accionado no cumplió con la entrega dos meses de subsidio de lactancia, en tiempo oportuno; por lo que, solicita que los mismos sean cancelados en dinero.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija

Al respecto, la , señaló que: "La jurisprudencia constitucional con relación a la excepción del principio de subsidiariedad tratándose de mujeres embarazadas, a través de la , determinó que: "...la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (...) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado..." (las negrillas fueron añadidas); en similar sentido, la , haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: "...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional..." (...).

En ese estado de cosas, la , concluyó que: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa" (...).

De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada o padre progenitor hasta que la niña o niño cumpla un año de edad, no es imprescindible que él o la accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus"" (las negrillas y el resaltado son nuestros).

III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares.

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.

Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral". El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:

"a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;

  1. b)Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS);
  2. c)Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida" (el resaltado es nuestro).

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de noviembre de 20221476/2022-S3Fuente oficial