Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2022-S2 Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 45234-2022-91-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 016/2022-SCII de 18 de febrero, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Cecilia Ortega Anibarro contra Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2022, cursante de fs. 37 a 43, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De forma sucesiva suscribió tres Contratos a Plazo Fijo con el SEDES Chuquisaca: I.D.H 595/2019 de 7 de enero, I.D.H 173/2020 de 16 de igual mes y I.D.H 489/2021 de 4 del mismo mes, este último con vigencia al 31 de diciembre del citado año, en el cargo de Bioquímica por tiempo completo en el Hospital San Pedro Claver.
El 20 de agosto de 2019, el Instituto de Chuquisaca de Oncología, le diagnosticó cáncer de mama derecha, que fue reconfirmado a través de varios estudios, sometiéndose a operaciones, así como, quimioterapias y tratamientos realizados de manera particular en distintos departamentos; debido a que, su seguro médico en la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES), estaba colapsado con casos de COVID-19 y no tenían la especialidad que requería; situación que, puso a conocimiento del entonces Director Técnico del SEDES Chuquisaca, mediante escrito presentado el 27 de noviembre del señalado año, solicitándole continuidad laboral a fin de seguir accediendo al seguro social.
Por nota presentada el 15 de julio de 2020, dirigida al mencionado ex Director Técnico, solicitó la estabilidad laboral conforme lo previsto en el art. 12.IV de la Ley del Cáncer -Ley 1223 de 5 de septiembre de 2019-; mereciendo la Nota Cite: U.A.J. 349/2020 de 27 de julio, emitida por el Jefe de la Unidad Jurídica de esa institución, señalando que necesitaba cumplir con varios requisitos según la "...Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio - Psico - Social..." (sic); por lo que, acudió al Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), para la tramitación del carnet pedido; empero, personal de esa dependencia le indicó que el cáncer no era una discapacidad, sino una enfermedad terminal; por lo que, bastaba la presentación del certificado médico correspondiente; por tal razón, solicitó el mismo a la Caja de Salud CORDES, a través de las notas presentadas el 22 de diciembre de 2021; y, 6 y 26 de enero de 2022; empero, le extendieron un informe médico sobre su estado de salud.
Mediante los memoriales presentados a Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca -demandado-, el 7 y 10 de enero de 2022, solicitó su reincorporación laboral mediante contrato o ítem, y el respeto a sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, según lo estipulado en el art. 12.IV de la Ley del Cáncer y la SCP "0408/2019", expresando que el único documento requerido a ese fin, era el certificado médico de su seguro; mereciendo respuesta después de dieciocho días; es decir, hasta el 25 de ese mes y año, notificándole a su abogado con la Nota CITE: U.A.J. 040/2022 de 20 de igual mes, emitida por el prenombrado Director, quien rechazó su pedido en sujeción a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 3174 de 10 de mayo de 2017; empero, sin la suficiente motivación y de forma incongruente; ya que, la inversión de la prueba es a favor del trabajador; lo que, implicaba que el ente empleador debió desvirtuar el diagnóstico de su enfermedad con prueba documental; contrariamente, no consideró las literales que glosó a su pedido, ni que la discontinuidad laboral puso en riesgo su salud y el acceso a una vida digna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y, a la inamovilidad y estabilidad laboral; y, del principio de seguridad jurídica de personas con cáncer, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 38.II, 45.I y III, 46, 48.III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 5, 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3, 4 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 5.2 y 6.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo a) Dejar sin efecto la Nota Cite: U.A.J. 040/2022, debiendo el Director demandado emitir una nueva, que se pronuncie sobre los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral que gozan las personas con cáncer en el marco de la Ley 1223 y la línea jurisprudencial correspondiente;
- b)Su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, sin disminución de salario y pago de sueldos devengados;
- c)Sea con condenación de costas procesales en el marco del art. 113 de la CPE y la ; y,
- d)Su inmediata afiliación a la Caja de Salud CORDES.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 72 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional.
Ante la consulta de los Vocales Constitucionales respondió que solicitó certificado médico a la Caja de Salud CORDES; sin embargo, por la burocracia de esa institución, el 6 de enero de 2022, le hicieron entrega del mismo; situación que, hizo constar en los memoriales que presentó al Director Técnico demandado, quien no consideró aquello.
I.2.2. Informe del demandado
Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca, a través de sus abogados por informe escrito presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 68 a 71 vta., y en audiencia de garantías manifestó que:
- 1)La impetrante de tutela suscribió tres contratos a plazo fijo, en la cláusula décima de este último se estableció la naturaleza jurídica de la relación laboral; es decir, que estaba regulada por el Reglamento de Dotación de Personal Eventual, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 002 de 6 de enero de 2003, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-;
- 2)El art. 233 de la CPE clasificó a los servidores públicos, entendiendo que la peticionante de tutela era funcionaria de libre nombramiento y/o provisoria y no así de carrera; por lo que, no contaba con inamovilidad ni estabilidad laboral; por ende, no pudo ser cierta la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral reclamados en esta acción de defensa;
- 3)La prenombrada no se encontraba dentro de lo establecido en el art. 5 de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-; toda vez que, no acreditó el grado de discapacidad o el estado actual de salud que pudo ubicarla en un sector vulnerable; pues el tipo de cáncer que padece no era una enfermedad terminal;
- 4)Con relación a las notas de 7 y 10 de enero de 2022, la aludida no presentó el documento idóneo que sería el certificado médico expedido por la Caja de Salud CORDES, en atención a lo previsto en el DS 3174 de 10 de mayo de 2017;
- 5)El fallo constitucional citado por la accionante no fue análogo al caso en análisis; ya que, no se trató de una línea jurisprudencial fundadora o moduladora, sino reiteradora y confirmadora; y,
- 6)El 6 de enero de 2022, a través de un escrito la impetrante de tutela pidió estabilidad laboral; empero, fue a destiempo; ya que, su relación laboral concluyó el 31 de diciembre de 2021; por lo expresado, solicitó se deniegue la tutela pedida.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 016/2022-SCII de 18 de febrero, cursante de fs. 79 a 82, concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Nota CITE: U.A.J. 040/2022, a fin que la autoridad demandada requiera la documentación complementaria necesaria al informe médico expedido por la Caja de Salud CORDES; es decir, el certificado médico, analizando y resolviendo la solicitud de continuidad laboral en el plazo de cinco días hábiles, en el marco de los derechos subjetivos de las personas con cáncer que merecen protección reforzada conforme a la , que citó a la ; y, denegó respecto a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba, pago de sueldos devengados y afiliación a la aludida Caja de Salud; con base en los siguientes fundamentos:
- i)La accionante alegó que la vulneración de sus derechos se debió a la falta de consideración de las notas presentadas, haciendo conocer su diagnóstico de cáncer de mama y el informe médico, incidiendo que por ello, merece protección reforzada conforme a lo establecido en la Ley 1223;
- ii)De la compulsa de obrados, se evidenció que la prenombrada suscribió tres contratos consecutivos de prestación de servicios con la entidad demandada, en el cargo de Bioquímica, habiendo concluido el último el 31 de diciembre de 2021; asimismo, constató las copias de las notas presentadas el 27 de noviembre de 2019, 15 de julio de 2020 y 31 de diciembre de 2021, por las que hizo conocer al Director Técnico del SEDES Chuquisaca, su estado de salud; de igual forma, existió una respuesta al penúltimo escrito que no fue impugnada por ningún mecanismo y si bien, la misma no era objeto en este mecanismo de defensa, demostró la discontinuidad en la que se formularon los reclamos; además, no acompañó el certificado médico requerido, sino un informe con su última petición, cuando ya había fenecido su contrato a plazo fijo; formalidades que pudieron flexibilizarse si fuera el caso de un cáncer terminal según la que citó a la ; y,
- iii)El Director demandado debió actuar con mayor diligencia para resguardar el derecho a la vida, requiriendo un informe complementario, o la certificación de la indicada Caja de Salud, que hubiera resuelto la problemática de manera integral y debidamente fundamentada, resguardando los derechos de las personas con cáncer, evidenciando que la Nota Cite: U.A.J. 040/2022, fue meramente formalista.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Contratos de Prestación de Servicios a Plazo Fijo I.D.H 595/2019, 173/2020 y 489/2021 de 7, 16 y 4 de enero, respectivamente, suscrito entre el SEDES Chuquisaca y Claudia Cecilia Ortega Anibarro -accionante- en el cargo de Bioquímica (fs. 4 a 12).
II.2. A través de informe médico de 4 de noviembre de 2019, Ronald Limón Téllez, "Oncología Clínica" de Especialistas en Oncología-Santa Cruz, con Matrícula M.S.P.M. - 939 CM. CH 2401, señaló que la impetrante de tutela era portadora de "...CANCER DE MAMA EC IIB LUMINAL B HER 2 NEGATIVO" (sic [fs. 28]).
II.3. Por notas presentadas el 27 de noviembre de 2019 y 15 de julio de 2020, al entonces Director Técnico del SEDES Chuquisaca, la impetrante de tutela solicitó continuidad laboral para seguir accediendo al Seguro de Salud CORDES; debido a que, fue diagnosticada con cáncer de mama (fs. 13 a 14).
II.4. Mediante Nota Cite: U.A.J. 349/2020 de 27 de julio, Seyla Mariel Vela Gómez, Jefa; y, Bladimir Núñez García, Profesional, ambos de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES Chuquisaca, respondieron la solicitud de continuidad laboral impetrada por la peticionante de tutela, señalando que según el Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo I.D.H 173/2020, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no existiendo inconveniente para su retiro o resolución de contrato previo a esa fecha; y, en cuanto a las y , respecto a la inamovilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes, solicitaron "...una serie de requisitos según la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio- Psico- Social..." (sic); dicho escrito fue notificado a la prenombrada el 29 de julio de 2020 (fs. 15).
II.5. A través de la nota presentada el 31 de diciembre de 2021, la solicitante de tutela explicó a Juan José Fernández Murillo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca -demandado-, que fue diagnosticada con cáncer de mama en agosto de 2019, encontrándose en remisión con un tratamiento oral; empero, no pudo afiliarse al CODEPEDIS, pues el Seguro de Salud CORDES no tendría el especialista que requería, haciéndose atender de forma externa; por lo que, no pudo obtener el Certificado Médico correspondiente; y si bien solicitó su homologación, no le dieron respuesta alguna, estando faltante ese requisito pedido mediante Nota Cite: U.A.J. 349/2020 (fs. 16).
II.6. Por certificado médico de 6 de enero de 2022, Paul Torrico Delgadillo con Matrícula Profesional del Ministerio de Salud Ch 714 T 429, refirió que la accionante "...asegurada a Caja CORDES, fue tratada en forma privada fuera de la institución donde le diagnosticaron por biopsia CÁNCER DE MAMA DERECHA con reporte de estudio de toma de muestra particular de fecha el 15 de agosto de 2019..." (sic); asimismo, señaló que todo el tratamiento quirúrgico y medicamentoso fue realizado de forma privada y en la consulta que realizó en su Seguro de Salud, solamente fueron exámenes laboratoriales y de rutina, así como, el control de la evolución del proceso con resultados favorables (fs. 23).
II.7. Se tiene memorial presentado el 7 de enero de 2022, al Director demandado por la peticionante de tutela, solicitando la recontratación de sus servicios laborales en el Hospital San Pedro Claver manifestando que el Seguro de Salud CORDES, no le extendió el certificado médico que pidió; sin embargo, una vez lo tenga, agilizará su trámite en CODEPEDIS para el carnet requerido (fs. 17 a 18 vta.).
II.8. Consta memorial presentado el 10 de enero de 2022, complementando el citado escrito, manifestando que las y , no aplicaron a su caso, por ser anteriores a la Ley 1223, debiendo considerar que el cáncer es una enfermedad y no una discapacidad en la que se puede determinar grados, no siendo viable exigirle un carnet de discapacidad, sino el certificado médico otorgado por el Seguro de Salud al que estaba afiliada, reiterando su reincorporación laboral "...la misma puede ser a través de Contrato Fijo o Ítem, dónde el SEDES Ch. debe garantizar su estabilidad e inamovilidad laboral..." (sic [fs. 19 a 21 vta.]).
II.9. Mediante Nota Cite: U.A.J. 040/2022 de 20 de enero, el Director demandado, Eliana Lisseth Tom Rossi, Jefa Unidad Asesoría Jurídica y Liliana Arteaga Sierra, Profesional, ambos del SEDES Chuquisaca, en atención a los escritos presentados el 7 y 10 del igual mes y año, señalaron que conforme a la documentación que adjuntó, su relación contractual feneció el 31 de diciembre del citado año, conforme la cláusula quinta del Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo I.D.H 489/2021; asimismo, de la revisión de su solicitud en el marco de la Ley del Cáncer, no acompañó el certificado médico que era el único válido a nivel nacional que acreditaba su estado de salud, suscrito por un profesional médico, en estricta sujeción al DS 3174; por lo que, no corresponde su petición de inamovilidad laboral (fs. 22).
II.10. A través de la nota presentada el 22 de diciembre de 2021, y, memoriales desplegados el 6 y 26 de enero de 2022, la impetrante de tutela solicitó y reiteró a la Administradora Regional del Seguro de Salud CORDES, le extiendan el certificado médico para acreditar su diagnóstico de 20 de agosto de 2019, sobre cáncer de mama con compromiso ganglionar (fs. 33, 34 y vta.; y, 36 y vta.).
II.11. Por informe y certificado médico de 6 de enero de 2022, el primero elaborado de forma manuscrita, César Panozo Caballero, Coordinador Médico y Paul Torrico Delgadillo, Ginecólogo Obstetra, ambos de la Caja CORDES, establecieron que la peticionante de tutela fue tratada de forma privada el 15 de agosto de 2019, diagnosticada con cáncer de mama derecha, realizándole tratamiento quirúrgico y vaciamiento ganglionar axilar; posteriormente, le hicieron "...tratamiento quimioterápico con administración adriamicina/ciclofosfamida por cuatro ciclos mas docetoxel 4 cuatro ciclos el cual concluyó el 9 de enero del 2020, todo este tratamiento lo realizaron previa a su cirugía (...) complementada con radio terapia/triptorelina e inhibidores de aromataza, este informe de tratamiento realizado se recolecta de los informes que enviaron sus médicos tratantes de forma privada, todo el tratamiento quirúrgico y medicamentoso lo realizo de manera privada fuera de la Caja CORDES" (sic) y concluyó señalando que: "En la consulta que realizo en Caja CORDES solamente se hizo exámenes laboratoriales y exámenes de rutina, y el control de la evolución del proceso, lo cual se vio que fue de forma favorable" (sic [fs. 23 y 35]).
Mostrando 39 de 77 parrafos.