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TCP

1478/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1478/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2022-S3 Sucre, 14 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 45475-2022-91-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20 del 26 de enero de 2022, cursante de fs. 97 vta. a 102 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronnny Steven Verastegui Peña contra Víctor Hugo Guzmán Florez, Jefe Médico Regional Santa Cruz en representación legal de la Caja de Salud de Caminos y R.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 21 de enero de 2022, cursante de fs. 51 a 65, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de enero de 2020 ingresó a trabajar con contrato en línea como encargado de almacén en la Regional Santa Cruz de la Caja de Salud de Caminos y R.A., hasta el 31 de marzo de ese año, con Adenda de 1 de abril de igual año, ampliando la vigencia de su contrato hasta el 30 de abril del señalado año; posteriormente se efectúa un contrato laboral del 4 de mayo de 2020 al 31 de julio del mismo año, con una Adenda ampliando el plazo de duración hasta el 30 de septiembre del indicado año; contrato laboral del 1 de octubre de ese año al 31 de diciembre del mismo año; contrato de línea de 1 de enero de 2021 hasta marzo de igual año; siendo su última contratación del 1 de abril del señalado año al 30 de junio del referido año; sin embargo, le indicaron que al ser personal de confianza y antiguo, siga cumpliendo sus funciones, para que pueda ser recontratado.

Es así que, cumplió sus funciones laborales hasta el 23 de julio de 2021, fecha en la que le prohibieron su ingreso, sin considerar que desempeñó tareas propias y permanentes desde que inició su relación laboral, no pudiendo existir simulación de contratos en línea al suscribir contratos laborales previos. Ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que sean respetados sus derechos constitucionales como trabajador; por lo que dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021 de 9 de agosto, que conminó a la Caja de Salud de Caminos y R.A. a la reincorporación inmediata de su persona a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo (DS) "045", manteniendo la antigüedad y demás derechos; determinación que fue notificada al empleador; sin embargo, a pesar de acudir en reiteradas oportunidades a la Caja de Salud de Caminos R.A. para que se "...me devuelva mi fuente laboral..." (sic), más aun cuando la conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, no fue reincorporado laboralmente.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 13, 15, 18, 46.I y II, 48, 49.III, 62, 64.I, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 23 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se proceda a su inmediata reincorporación laboral, el pago de sus salarios devengados que fueron suprimidos, y sea con la imposición de costas procesales por daños y perjuicios en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 97 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)A pesar de encontrarse pendiente de resolución un recurso jerárquico formulado por la parte hoy accionada, en el presente caso al advertirse un retiro intempestivo sin causa legal justificada se prescinde del principio de subsidiariedad;
  2. b)Equivocadamente se señaló que existían contratos en línea y que no había una relación laboral, al contrario, se evidenció una serie de contratos desde el 23 de enero de 2020 hasta el 27 de julio de 2021 que fue cesado de sus funciones, demostrando la existencia de una relación laboral, ya que cumplía sus funciones en el mismo lugar;
  3. c)La parte ahora accionada hizo caso omiso a la notificación con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021; además, se tiene un Informe que estableció que la citada Conminatoria no fue cumplida por la parte hoy accionada; y,
  4. d)La única manera en la que podía ser desvinculado de su fuente laboral era conforme a lo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Víctor Hugo Guzmán Florez, Jefe Médico Regional Santa Cruz en representación legal de la Caja de Salud de Caminos y R.A, mediante informe presentado el 25 de enero de 2021, cursante de fs. 86 a 88, y en audiencia a través de su abogado, señaló que:

  1. 1)La relación contractual del accionante con la referida entidad de salud fue bajo la modalidad de contratos administrativos de consultoría en línea rigiéndose conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -DS 0181 de 28 de junio de 2009- los cuales fueron ofrecidos como pruebas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para demostrar esa relación contractual;
  2. 2)El accionante pretende hacer valer un acto administrativo como es la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021 que se amparó "EN UNA SIMPLE" Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010;
  3. 3)No se despidió al accionante, ya que nunca tuvo una relación contractual de carácter laboral con dicha entidad de salud, operando el cumplimiento de la vigencia del contrato de plazo fijo; además, al ser consultor en línea no contaba con ítem; empero, sí obtuvo su Número de Identificación Tributaria (NIT) y aportó a la Administración de Fondo de Pensiones (AFP) en la condición de consultor en línea;
  4. 4)Al tomar conocimiento de dicha Conminatoria el 22 de septiembre de 2021, y considerar que vulneró sus derechos, formuló el recurso de revocatoria contra esa Conminatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) "JDTSC/JCCHS/CONM 174/2021 de 05 de noviembre" que confirmó la mencionada Conminatoria; ante lo cual formuló recurso jerárquico, que "hasta la fecha" no fue resuelto; es así que, el accionante pretende vulnerar el principio de subsidiariedad establecido por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo);
  5. 5)El último contrato suscrito por el accionante fue de carácter eventual "... también se la ha cancelado los recursos..." (sic) que estaban presupuestados en dicha entidad de salud para esa modalidad; y,
  6. 6)Solicita se deniegue y rechace la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 20 del 26 de enero de 2022, cursante de fs. 97 vta. a 102 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y sea con los mismos términos que establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Se evidencian como hechos no controvertidos, la suscripción de contratos de consultoría en línea, así como de un contrato administrativo para personal eventual entre el accionante con la Caja de Salud de Caminos y R.A.; la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral; el Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 156/2021 de 19 de octubre, estableció que dicha entidad de salud no dio cumplimiento a la referida Conminatoria;
  2. ii)La , en un caso similar, se basó en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, como estándar más alto, que unificó la jurisprudencia constitucional respecto a las conminatorias de reincorporación laboral; por lo que en ese caso se concedió la tutela de manera provisional; y,
  3. iii)Conforme a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, y la referida Resolución de Doctrina Constitucional, corresponde otorgar la concesión de la tutela provisional solicitada por el accionante, con relación a los derechos "citados"; y en consecuencia, dar cumplimiento a la mencionada Conminatoria, entre tanto, no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto y disponga lo contrario.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que se enmiende respecto a que el accionante no es Víctor Hugo Guzmán Florez sino Ronnny Steven Verastegui Peña.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, se ratificó y corrigió en cuanto al nombre del accionante, siendo el correcto a consignarse el de Ronnny Steven Verastegui Peña.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan Contratos Administrativos:

  1. a)De Consultoría Individual en Línea 093/2020 de 23 de enero, como Responsable de Almacenes, con un plazo de duración desde esa fecha al 31 de marzo de igual año, con su Adenda 143/2020 de 1 de abril, que amplió la vigencia del plazo de prestación de servicio, desde esa fecha al 31 del referido mes y año;
  2. b)Para Personal Eventual con CITE: CONT.LAB. 425/2020 de 4 de mayo, como Responsable de Almacén, con una vigencia desde esa fecha hasta el 31 de julio del citado año, con su Adenda A.L. 4-G/2020 de similar fecha, ampliando esa vigencia hasta el 30 de septiembre de igual año;
  3. c)Para Personal Eventual con CITE: CONT.LAB. 13-OC/2020 de 1 de octubre, como Responsable de Almacén, con plazo de prestación de servicio desde esa fecha al 31 de diciembre de ese año;
  4. d)De Consultoría Individual en Línea CSC-L-088/2021 de 11 de enero, como Encargado de Almacén, con una vigencia desde el 4 del mismo mes de 2021 al 31 de marzo del señalado año; y,
  5. e)Para Personal Eventual CSC-AL-LAB-ABR-02/2021 de 1 de abril, como encargado de Almacén, con un plazo de prestación de servicio desde esa fecha al 30 de junio de igual año; todos suscritos entre Ronnny Steven Verastegui Peña -ahora accionante- y la Caja de Salud de Caminos y R.A. -hoy accionada- (fs. 74 a 84 vta.).

II.2. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021 de 9 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la Caja de Salud de Caminos y R.A. a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, y sea a partir de su notificación (fs. 15 a 16).

II.3. Cursa Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 156/2021 de 19 de octubre, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por el cual el Inspector de dicha Jefatura verificó la reincorporación del accionante, concluyendo que la Caja de Salud de Caminos y R.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021; y por lo tanto, no se le reincorporó al accionante (fs. 21).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; puesto que, a pesar de que continuó cumpliendo sus funciones laborales hasta el 23 de julio de 2021, para que pueda ser recontratado, como indicó el Jefe hoy accionado, esa fecha se le prohibió su ingreso a su fuente laboral; por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 111/2021 de 9 de agosto, que conminó a la Caja de Salud de Caminos y R.A. a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, y sea a partir de su notificación; sin embargo, a pesar de acudir en reiteradas oportunidades a dicha entidad de salud para que se "...me devuelva mi fuente laboral..." (sic), no fue reincorporado.

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