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TCP

1478/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1478/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2022-S4 Sucre, 7 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 43374-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 34/2021 de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vania Leonor Mercado Tórrez en representación sin mandato de Edwin Cori Huajchajiña y Yony Wilson Mamani Huaychajeña contra Narda Soria Galvarro, Jueza; Claudio Henry Cussi Chinche, Secretario; y, el Auxiliar; todos del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El alto, del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de demanda presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 y vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenidos preventivamente por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados en el art. 48 con relación al 33 inc. m); y, 53 de la Ley 1008 -Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1988-; dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, señalaron "FUNDAMENTARÉ EN AUDIENCIA QUE SE SEÑALE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y LOS AGRAVIOS QUE VULNERAN MI DERECHO A LA LIBERTAD" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los solicitantes de tutela, a través de su representante sin mandato, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se restituyan sus derechos. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10, presentes la parte impetrante de tutela; y, ausentes los funcionarios judiciales demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia se ratificó in extenso en los términos expuestos en su acción de libertada y ampliándolos señaló que: El 5 de agosto se habría llevado audiencia de consideración de procedimiento abreviado; en el cual, el Fiscal "Rosas" no se opuso, solo había observado el "quantum de la pena" (sic); por lo que, al amparo del art. 180.II -de la CPE- interpusieron apelación; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se habría remitido -al Juez competente-, vulnerando de este modo, el derecho al debido proceso, a una justicia pronta; y, lesionando el principio de celeridad.

1.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados

Narda Soria Galvarro, Jueza; Claudio Henry Cussi Chinche, Secretario; y, el Auxiliar; todos del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El alto del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno; pese a haber sido, legalmente notificados (fs. 7 a 9).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)El reclamo de los impetrantes de tutela, versa sobre el hecho de que no se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación, contra el rechazo de procedimiento abreviado; sin embargo, de acuerdo a los datos del memorial de acción de libertad; se tiene que, este reclamo no fue fundamentado, dejando en indefensión a los ahora demandados; evitando con ello, que ejerzan su derecho a la defensa; y,
  2. b)El indicado memorial, no invoca el hecho vulneratorio; y tampoco indicó, cómo se adecuaría art. 125 de la CPE -acción de libertad-.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión del expediente que cursan en obrados, no se cuenta con documentación alguna para ser compulsado y analizado dentro de la acción de libertada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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