Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2022-S2 Sucre, 16 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45397-2022-91-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 200/2021 de 20 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Clares Layme contra Bernabé Poma León, Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2021, cursantes a fs. 1, 31 a 35; y, 39 a 43 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2021, el socio Marcelino Quispe Quispe presentó una carta ante el Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", denunciando que supuestamente su esposa lo estaría engañando con su persona, y que el 31 de mayo del referido año los habría sorprendido in fraganti en infidelidad. Con esta denuncia, el 14 de julio de igual año, se convocó a una Asamblea ordinaria de socios del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", en la cual se dio lectura a la indicada carta, por la que se pidió su suspensión de forma directa, es decir, sin la presentación de testigos ni prueba alguna, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la defensa. En la citada "reunión" acordaron "parcialmente la expulsión", sin fundamento alguno e instigado por el Secretario General del referido Sindicato.
Posteriormente, a fin de que se cumplan formalidades solicitó el memorándum de suspensión, puesto que los miembros del Sindicato le prohibieron el ingreso y lo sacaron de las listas de turnos. De la misma manera mediante notas pidió "...LA FOTOCOPIA DEL ACTA DE REUNIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE JULIO DEL 2021 Y AUDIENCIA CON EL TRIBUNAL DE HONOR DEL SINDICATO..." (sic).
Finalmente, a fin de averiguar y agotar las instancias correspondientes dentro del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", bajo el principio de la cultura de paz, solicitó audiencia conciliatoria en sede judicial, y habiendo sido notificados y emplazados el Secretario General y el Directorio del mencionado Sindicato no se apersonaron a la misma. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, y las garantías a la presunción de inocencia y de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído; además de los principios laborales de equidad y de estabilidad; citando al efecto los arts. 46.I, II y III; 115.II, 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Su inmediata reincorporación "laboral";
- b)Dejar sin efecto el Memorándum de 26 de julio de 2021; y,
- c)Fijar responsabilidad civil económica por ocasionar daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de "septiembre" -de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)El derecho que "...defendemos fundamentalmente es el derecho del trabajo..." (sic);
- 2)En la Asamblea ordinaria, el Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", lesionando sus derechos al honor, a la honra, a la dignidad y a la privacidad, expuso actos de su vida privada que no son ciertos, y sin darle opción a defenderse se tomó la decisión de expulsarlo con el "...20% en forma exclamativa..." (sic);
- 3)El 17 de julio de 2021, el impetrante de tutela solicitó mediante notas "...la primera dando referencia solicitando la fotocopia legalizada del acta de reunión, de dicha fecha y la segunda, solicitando una entrevista y audiencia con el tribunal del honor a fin de ser escuchado su versión y solicitar pruebas de dicha queja..." (sic);
- 4)El 26 del indicado mes y año, a partir de su insistencia se le entregó el memorándum por el que consta la decisión de suspensión definitiva;
- 5)Ante esa situación solicitó audiencia conciliatoria en sede judicial, que fue postergada en dos oportunidades por la inasistencia de la parte hoy demandada;
- 6)A fin de encontrar una solución acudió al Tribunal de la "...Federación de Transportes Departamental de La Paz..." (sic), sin obtener ninguna respuesta escrita; sin embargo, el Secretario General del mencionado Sindicato de forma verbal habría señalado que proceda por instancias judiciales; y,
- 7)Agotó las instancias correspondientes, por lo que acude a la vía constitucional.
Los Vocales de la Sala Constitucional realizaron las siguientes preguntas al peticionante de tutela:
- i)Si estaba presente en la Asamblea ordinaria donde se tomó la decisión de suspenderlo definitivamente;
- ii)Si existe un Tribunal de Honor y si el memorándum fue expedido por el citado Tribunal;
- iii)Si acudieron a la federación o confederación, o ante alguna instancia superior; y,
- iv)Si en el Reglamento Interno se determinó algún procedimiento de impugnación de las resoluciones ante alguna instancia.
Al respecto, mediante su abogado, absolvió las preguntas de la siguiente manera:
- a)La decisión fue tomada en Asamblea ordinaria de 14 de julio de 2021;
- b)El memorándum no fue expedido por el Tribunal de honor;
- c)"No, ninguna señores miembros", se solicitó fotocopias legalizadas mediante notas -se entiende del Acta- de la referida Asamblea, así como audiencia de aclaración; y,
- d)"...hemos solicitado con formalidad al secretario general para que nos faciliten el reglamento interno, pero de manera autoritaria nos niega a prestar cualquier información" (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Bernabé Poma León, Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos" no presentó informe escrito, sin embargo, antes de presentar su informe oral se desconectó. Lo cual consta en el acta de audiencia de consideración de esta acción tutelar: "...advertimos que el secretario general del sindicato de Transporte Mixto Omasuyos Bernabé Poma León, ha hecho abandono de la audiencia sin considerar que esta sala habría solicitado puedan aguardar en audiencia virtual la ausencia del mismo no importa conforme al sindicado suspensión de este acto toda vez que ha sido notificado en fecha 16 de diciembre a horas 14:50 día jueves de anterior semana, generándose la convicción para esta sala que el mismo ha estado a derecho" (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 200/2021 de 20 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52, concedió en parte la tutela solicitada con relación a los derechos al debido proceso vinculado a la defensa, así como al trabajo y denegó respecto a la presunción de inocencia; disponiendo:
- 1)Dejar sin efecto y declarar la nulidad del Memorándum de 26 de julio de 2021, emitido contra el solicitante de tutela;
- 2)El demandado proceda a emitir el acto respectivo, por el cual se determine la reincorporación del ahora accionante a su lugar de trabajo, en el plazo de 5 días a partir de su notificación; y,
- 3)No ha lugar a "...fijar responsabilidad civil económica, daños y perjuicios..." (sic), toda vez que se aplicó el "...principio de presunción de verdad simple" (sic). Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- i)El 14 de julio de igual año a raíz de una nota presentada por un asociado, por supuestos actos reñidos contra la buena conducta, "...al momento de tratarse esta nota, el Secretario General instiga a toda la audiencia y se determina de manera directa su suspensión, sin habérsele otorgado la posibilidad de presentar pruebas de descargo, constituyendo ese acto en una lesión de sus derechos y garantías fundamentales, pues en ningún momento se tomó en cuenta si lo referido por el indicado ciudadano Marcelino Quispe Quispe, sería correcto o se encontraría corroborado a través de medios probatorios, sumado al hecho de no ser temáticas propias del autotransporte y que incluso deberían ser sustanciadas ante otras autoridades..." (sic), por lo que se dispuso su expulsión sin darle opción a controvertir la denuncia presentada;
- ii)Se tendría como antecedentes la solicitud de audiencia de conciliación en la vía judicial, así como certificaciones de la buena conducta del impetrante de tutela;
- iii)Por lo que advierte que el citado Memorándum "...se constituye en una medida de hecho, en un acto arbitrario de hecho..." (sic), puesto que no respeta los estándares del derecho al debido proceso que le asiste al hoy impetrante de tutela;
- iv)Sustentó su decisión en la que refiere que ningún afiliado del autotransporte puede ser expulsado sin un proceso previo;
- v)Conforme a los antecedentes de las notas presentadas llevan a la convicción que todos los miembros del Directorio no brindaron al peticionante de tutela un debido proceso y menos le permitieron generar el descargo efectivo en relación al hecho que se le atribuyó el 14 de julio de 2021, lesionando su derecho a la defensa;
- vi)Los actos realizados por el Directorio y el Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", provocaron una restricción indebida del derecho al trabajo, por lo que se lesionó su derecho a una fuente laboral estable;
- vii)En cuanto, a la presunción de inocencia no merece análisis de fondo, al haberse considerado el derecho a la defensa; y,
- viii)A partir del "...principio de presunción de verdad simple..." (sic) el Secretario General demandado a pesar de asistir y estar a derecho se retiró de la audiencia sin brindar informe alguno que pueda contrastar lo afirmado por el accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta nota de 17 de julio de 2021 dirigida al Secretario General y al Directorio del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", por la que Alberto Clares Layme -hoy accionante- requirió:
- a)Audiencia con el Directorio para exponer su reclamo ante la sanción de expulsión en su contra; y,
- b)Informe escrito que indique si se conformó el Tribunal de Honor (fs. 6 a 7).
II.2. Cursa Memorándum de 26 de julio de 2021, suscrito por el Directorio del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", por el que se comunicó al ahora solicitante de tutela que por "...decisión mayoritaria de los socios se ha determinado la EXPULSIÓN DEFINITIVA DEL SINDICATO por actos de mala conducta que dañan la imagen de la institución sindical..." (sic [fs. 8]).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, y las garantías a la presunción de inocencia y de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído; además de los principios laborales de equidad y de estabilidad; toda vez que el Secretario General del Sindicato de Transportes Mixto "Omasuyos", procedió a suspenderlo de forma definitiva sin un proceso previo, por lo que solicita la inmediata reincorporación "laboral", se deje sin efecto el Memorándum de 26 de julio de 2021 y se determine responsabilidad civil económica por ocasionar daños y perjuicios.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Del debido proceso y su alcance en esferas de asociaciones privadas
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