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TCP

1483/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1483/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2022-S4 Sucre, 14 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 43456-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 67/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulino Espinoza Chávez, Deysi Espinoza Oyardo y Valeria Mamani Huarachi en representación sin mandato de Marcisa Oyardo Serrano contra Rubén Velásquez Monzón, Fiscal de Materia y Margarita Patzi Pari, Secretaria General de la Comunidad Alto Valle Hermoso el Trigal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 15 a 16 vta., la accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Existen dos imputaciones, la primera en su contra, fue realizada por error, provocado por una actuación de la "justicia comunitaria" de la comunidad Quinuni del municipio de la Asunta del departamento de La Paz, que a la fecha se resolvió y se aclaró debido a que los actos propios de la "justicia comunitaria" pueden ser objeto de revisión y de resolución; tal cual establece el art. 28 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, modificada por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-. La segunda imputación fue en contra de una mujer y dos hombres, quienes eran los verdaderos responsables de la muerte de una persona.

La primera imputación ya no tiene existencia ni razón lógica en relación al ordenamiento jurídico; la Fiscalía emitió una primera y apresurada imputación contra su persona, siendo inocente de toda participación en un hecho delictivo, del que se lo acusó, ya que los verdaderos autores fueron conocidos en la segunda imputación.

Pese a dicha situación el Ministerio Público, realizó la imputación y aún peor solicitó la detención preventiva en su contra; pide ser escuchada puesto que, existió un hecho de sangre, seguido de muerte de Vicente Espinoza Chávez -fallecido-, quien tenía trabajo lícito y tenía una actividad regular con su comunidad; empero, fue objeto de machetazos y ataques en fechas anteriores, todo por problemas que existen en el interior de la comunidad, a la fecha se tiene que después de haber sido agredido en repetidas oportunidades, el "16 de septiembre" lo cercaron, lo esperaron, lo sorprendieron y lo atacaron con arma de fuego y con disparo mortal hacia su humanidad.

Motivo por el cual, se inició la investigación, como consecuencia de ello fue detenida porque se encontraba acompañando al occiso, momentos antes de su muerte, y al tiempo de intentar dar denuncia pública de este acto de sangre es que es irregularmente aprehendida por la "justicia comunitaria", que a la fecha se ha dignado en rectificar sus propias acciones, fue ilegalmente privada de su libertad por la justicia comunitaria; se tiene que su aprehensión inicial fue ilegal; el Juez de la causa dictó en su contra detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se establezca que toda aprehensión por parte de la "justicia comunitaria" no siempre cumple con los cánones y principios de respeto de los derechos humanos ni de los derechos fundamentales; en su caso, se actuó de forma irregular y se equivocaron;
  2. b)Se realice la revisión de las medidas cautelares impuestas; toda vez que, una persona inocente no puede encontrarse detenida preventivamente, "en el entendido de que sus autoridades no pueden dejar sin efecto la imputación en su contra"; y,
  3. c)Que se pueda a través de esta instancia revisar, modificar, reencausar dictámenes de las medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 29 a 32, presentes la impetrante de tutela, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, ausente la autoridad comunitaria codemandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, en audiencia señaló lo siguiente:

  1. 1)Por imputación formal 007/2021, en el que se le atribuyó la comisión de un delito; dentro de la imputación 08/20221 fueron imputados dos hombres y una mujer; es decir, que ha sido objeto de un procesamiento indebido; en la comunidad llevaba una buena relación con su cuñado hoy occiso además víctima del presente caso; en la imputación formal 007/2021 resalta que participó la justicia comunitaria y en ningún momento el Fiscal de Materia hizo referencia de que las personas que "entregaron a esa persona" (sic) fueron dos de la Justicia Comunitaria, elementos importantes para el procesamiento y para encontrar los elementos de la verdad y lo que sucede en el área rural lastimosamente lo mismo que ocurre con las personas "legas los legos" (sic) en relación a los abogados no tienen conocimiento de los procedimientos legales y ellos obviamente han procedido como correspondía y como consecuencia de sus acciones también han llevado adelante "una posibilidad de imputación" (sic) y la detención formal preventiva;
  2. 2)Se presentó su esposo y su hija, además se presentó la denunciante y principal víctima y viuda de este caso Valeriana Mamani, quien después de haber tenido y contenido los defectos de verdad ella se dio cuenta que su esposo no pudo haber muerto por sus manos, porque ante el hecho de sangre, buscó auxilio para su propio familiar;
  3. 3)El proceso actualmente se encuentra en etapa de apelación; sin embargo, la apelación no fue presentada por su persona, entonces lo que se determine en la apelación "no va ser materia sobre efecto del tratamiento" (sic), de tal manera que sus autoridades pueden obrar de manera libre y definitiva; y,
  4. 4)Se establezca que la justicia comunitaria obró de manera incorrecta a realizar la ilegal aprehensión en su contra, reconociendo que el acto fue de manera ilegal; se modifique la relación cautelar de su persona en relación a estos nuevos hechos, concediéndose la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Rubén Velásquez Monzón, Fiscal de Materia por informe de 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 23 a 25vta.; manifestó que:

  1. i)Fue asignado en suplencia legal de la localidad de la Asunta del departamento de La Paz, habiéndose presentado una acción de libertad la cual carece de fundamentación; en el presente caso se tiene una pérdida de vida, con arma de fuego sobre el que de ninguna manera la justicia comunitaria pudo intervenir; se tienen los elementos suficientes existentes para acreditar la existencia del hecho y la participación del imputado no solamente de la ahora imputada -hoy accionante-, sino también conforme se hizo mención también se ha presentado un segundo informe de acción directa en la cual, se tiene remitido por aprehensión particular a Elisa Espinoza Chávez, Melesio Orellana Espinoza y Ernesto Orellana Quispe; en ese sentido, también contra ellos se ha emitido otra Resolución de imputación formal por el delito de asesinato; y,
  2. ii)En el registro del lugar del hecho se colectó granadas de guerra de la institución policial o militar, así como algunos elementos que están en etapa de investigación, en etapa preparatoria; en ese sentido no se transgredió ningún derecho fundamental, no se realizó ninguna persecución ilegal, en un principio a la misma víctima (esposa del fallecido) se le realizó la entrevista, quien estaba atemorizada respecto a los ahora investigados y procesados; por ende, solicitó denegar la tutela impetrada.

Margarita Patzi Pari, Secretaria General de la Comunidad Alto Valle Hermoso El Trigal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 7 de octubre de 2021, cursante a fs. 27 a 28; señaló lo siguiente.

  1. a)Que en ciertas circunstancias se actuó de manera apresurada, sobre todo cuando se trata en hechos de sangre, como en el presente caso, al detener a la ahora solicitante de tutela, debiendo corregir y no ahondar el problema, para lograr un entendimiento entre las partes;
  2. b)La presente acción de libertad, guarda relación con la verdad, manifestó que no actuó en el momento de la aprehensión de la impetrante de tutela, su deber únicamente es observar y obrar prudentemente, impetra se conceda la tutela solicitada por la accionante; y,
  3. c)Que se revisen las medidas cautelares impuesta a la prenombrada, siendo que la justicia comunitaria no es perfecta y que puede cometer errores comprensibles al igual que la justicia ordinaria.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 67/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, la fundamentación normativa correctiva y reparadora, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales; por ello, de acuerdo a los antecedentes que se tiene en pleno proceso de investigación en el caso 122/2021, caso Margarita Patzi Pari en contra de Marcisa Oyardo Serrano por la supuesta comisión del delito de asesinato, situación que se puso a conocimiento del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del citado departamento, el Fiscal de Materia en suplencia legal, requirió la aplicación de medidas cautelares; por lo que, el 17 de septiembre de 2021, se otorgó medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva en contra de Marcisa Oyardo Serrano -ahora accionante-, por seis meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, siendo dicha resolución apelada incidentalmente; por lo cual, actualmente se encuentra radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del Referido Departamento, con señalamiento de audiencia de consideración de apelación incidental de medida cautelar para el 11 de octubre de igual año a las 11:15;
  2. 2)Dicha causa se encuentra bajo control jurisdiccional, en ese contexto la solicitante de tutela a tiempo de ingresar a la consideración de medidas cautelares ante el Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, no hizo conocer al Juez contralor de garantías, sobre los actos defectuosos que han sido denunciados en esta audiencia ni planteados como incidentes de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto tampoco denunciando sobre la ilegalidad de su aprehensión; con base en éstos antecedentes fácticos y de orden legal, bajo las puntualizaciones anteriormente glosadas no corresponde ingresar a considerar con la fundamentación debida y motivada inherente al procesamiento indebido, en el entendido de que existió una actitud pasiva de la impetrante de tutela al no haber denunciado dichos actos irregulares que presuntamente habían vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales; y,
  3. 3)Por consiguiente existe o concurre el principio de subsidiariedad, es más en el comprendido de que en esta causa no se advierte estado de indefensión, debido a que se encuentra bajo el control de una autoridad jurisdiccional.

II. CONCLUSIONES

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