Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2022-S1 Sucre, 8 de diciembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 45888-2022-92-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 153/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Edgar Ferrufino Navia contra Clemente Álvarez Cutile.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 15 y 23 de diciembre de 2021, cursantes a fs. 32 a 35 vta., y 63 a 64 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme acreditó el folio real actualizado, es propietario de un bien inmueble ubicado en la zona Tuscapugio, con una extensión superficial de "ocho hectáreas" (sic), registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0056434 vigente.
El 1 de julio de 2021 a horas 7:30, se constituyó en su propiedad en compañía de sus familiares, donde advirtió el asentamiento de un grupo de "loteadores" y construcciones precarias; al reclamarles por su presencia ilegal, sostuvieron ser compradores y que no se retirarían del lugar.
Por lo que acudió al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del departamento de Cochabamba, a fin de tomar conocimiento sobre si dichos "loteadores" tenían algún respaldo para su asentamiento y ejecución de construcciones en su propiedad privada; sin embargo, la entidad municipal no contaba con documental alguna, a pesar que los mismos de oficio habían notificado en tres oportunidades en el lugar, disponiendo que los ocupantes presenten su documentación de derecho propietario, plano de construcción, autorización, entre otros; empero, como era de esperar, no presentaron documento alguno que justifique su ilegal proceder.
Ante este extremo el GAM de Sacaba del citado departamento inició proceso administrativo de demolición por construcciones ilegales, hasta la ejecutoria de su resolución; sin embargo, ello no tutela su derecho a la propiedad privada frente a los "loteadores"; toda vez que, ningún Municipio tiene facultad o competencia de tutelar el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos.
Dichos hechos, evidenciaron la vulneración de su derecho a la propiedad privada, sobre un predio ubicado en el área urbana, por un grupo de personas no identificadas a la cabeza de Clemente Álvarez Cutile; los cuales incurrieron en vías de hecho, al ingresar y asentarse de manera ilegal en su propiedad sin contar con un justo título u orden judicial alguna que los ampare.
En su condición de adulto mayor, como parte de un segmento vulnerable de la sociedad, se encuentra frente a un grupo considerable de loteadores (80 construcciones precarias), siendo víctima de un grosero avasallamiento.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)El desalojo de toda persona asentada, de ser necesario, con la ayuda de la fuerza pública;
- b)La remisión de antecedentes al Ministerio Público de Clemente Álvarez Cutile y otras personas que sean identificadas en el predio;
- c)Sea con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y,
- d)Se conmine a evitar nuevas y futuras vías de hecho y justicia por mano propia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia (virtual), se realizó el 29 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 91 a 93, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia se ratificó inextenso en los términos de su demanda y ampliándolo añadió lo siguiente:
- 1)El accionante, es una persona de la tercera edad, de 70 años, cuyo patrimonio se encuentra debidamente registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0056434; por lo que, goza de protección estatal;
- 2)Sin embargo, el 1 de julio de 2021, se pudo identificar a loteadores que no respetaron los cultivos de trigo, ni a los animales que se alimentaban en estos predios, como ser ovejas y cabras que fueron sacados del lugar, desapareciendo toda la plantación;
- 3)Desde esa fecha al presente se intentó tomar contacto con aquellas personas; empero, no presentaron ninguna documentación ni solicitud de su parte ni de la alcaldía, que conforme a la prueba presentada, se declaró a las construcciones dentro de ese predio como ilegales, sujetas a proceso de demolición;
- 4)Se identificó a Clemente Álvarez Cutile, que según las personas que viven en el lugar, sin tener título propietario alguno que lo respalde, procedió a realizar documentos de transferencia, autoproclamándose como titular del predio, cuando en derecho no goza de documentación alguna; por lo que, este accionar ocasionó vías de hecho relacionadas a avasallamiento, generando la vulneración del derecho a la propiedad privada, el cual goza de protección estatal;
- 5)El impetrante de tutela en su condición de adulto mayor, pertenece a un sector vulnerable de la sociedad, y frente a todo este grupo, es imposible que pueda enfrentarlo o asumir una defensa que no sea en la vía constitucional;
- 6)Por acta de verificación notarial se tiene que se verificó que en el lugar existen actos de avasallamiento y construcciones precarias que no gozan de servicios básicos;
- 7)No se conoce a las personas que por justicia con mano propia, ingresaron a un predio que no les corresponde, señalando que tendrían algún derecho, y si así lo tuvieran, deberían acudir a la vía civil a objeto de que se les permita entrar con el aval de una autoridad judicial; y,
- 8)Respecto al memorial presentado por Walter Mundocorre Caero, Sonia Álvarez Ancieta y Juaniquina Mérida Mamani, se evidencia que Clemente Álvarez Cutile es quien vendió los predios, señalando ser propietario; por lo que, solicitó se analice dicho informe en la medida que evidencia una verdad histórica de los hechos, siendo que sus argumentos son endebles y no son óbices para no conceder una tutela.
Ante la pregunta efectuada al peticionante de tutela, por la Vocal de la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, sobre si actualmente pudo ingresar a la propiedad, y si no pudo qué se lo impidió; el solicitante de tutela refirió que: "No se puede ingresar porque existen personas que lo amenazan con flechas con piedras, hacen sonar petardos y no permiten un ingreso y existen trancas, puede verificar en el acta notarial han colocado una serie de trampas para impedir el paso a la propiedad" (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Clemente Álvarez Cutile, en su calidad de demandado, no se apersonó a la audiencia, ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 70.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Walter Mundocorre Caero, Sonia Álvarez Ancieta y Juaniquina Mérida Mamani, mediante informe, presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 89 a 90 vta., manifestaron que:
- i)En mérito a la , a pesar de no haber sido expresamente demandados, en mérito a la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva, se apersonaron con la finalidad de ser escuchados;
- ii)Adjuntaron fotocopias de documentos de compra y venta realizados por Clemente Álvarez Cutile, por los cuales se advierte que el mismo transfirió a varias personas su derecho posesorio;
- iii)Si bien no cuentan con documentos de compra venta, se encuentran en tratativas para regular su posesión; toda vez que, al interior del predio reclamado por el ahora accionante, existen problemas entre dirigentes y dueños;
- iv)De ninguna forma un Tribunal de garantías constitucionales, puede afectar su derecho a la vivienda, así se alegue que sus construcciones son precarias; toda vez que, son personas humildes que no tienen dinero para defenderse con abogados como lo hace el impetrante de tutela;
- v)Quizás fueron engañados por clemente Álvarez Cutile y otros dirigentes, incluido un miembro activo de la Policía;
- vi)"...si hemos ingresado de forma violenta a los predios, se debe a que en caso de no hacerlo se nos amenazó de revertir los dineros otorgados para la consolidación de nuestros predios y, no devolvernos"; y,
- vii)Solicitaron se deniegue la tutela solicitada, disponiendo que con la intervención del Defensor del Pueblo, se sienten en una mesa de diálogo a efecto de demostrar su derecho propietario y arribar a una conciliación; además de la intervención del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, disponiendo que este último deje sin efecto cualquier resolución de demolición en contra de sus construcciones.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 153/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: "a.- El cese inmediato de los actos arbitrarios y entorpecedores cometidos por los accionados CLEMENTE ALVAREZ CUTILE, WALTER MUNDOCORRE CAERO, SONIA ÁLVAREZ ANCIETA Y JUANIQUINA MÉRIDA MAMANI.
- b.-Abstenerse de cometer y reiterar los actos denunciados, bajo conminatoria de ley.
- c.-La parte impetrante de tutela puede acudir a las acciones que crea conveniente para el retiro de las habitaciones improvisadas, escombros y otros, construidas en su propiedad"(sic), bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Las documentales adjuntas, entre ellos el folio real expedido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 3.10.1.01.0056434 Asiento A-1, acredita el derecho propietario que posee el peticionante de tutela Luis Edgar Ferrufino Navia, sobre el inmueble ubicado en la localidad de Sacaba, Zona de Tuscapugio de extensión superficial de "8.0000 Hectáreas" (sic);
- 2)El Acta de verificación Notarial elaborado por Aida Valverde Rojas Notaría de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba, así como las fotografías adjuntas demuestran los actos arbitrarios cometidos por el demandado y los terceros interesados que se apersonaron y son considerados como demandados;
- 3)La construcción clandestina de habitaciones improvisadas inconclusas, el colocado de escombros que impiden el ingreso del propietario a su terreno, copias autenticadas de la denuncia instaurada por el ahora solicitante de tutela contra el demandado, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)-Policía Boliviana, por el delito de Estelionato, sobre el inmueble motivo de la presente acción de defensa;
- 4)Hechos fueron reconocidos por Walter Mundocorre Caero, Sonia Álvarez Ancieta y Juaniquina Mérida Mamani, quienes se apersonaron como terceros interesados, tratando de justificar sus actos arbitrarios y medidas de hecho tomadas por mano propia;
- 5)Por su parte el demandado Clemente Álvarez Cutile con su incomparecencia a la audiencia, reveló una aceptación tácita de los hechos arbitrarios y medidas de hechos atribuibles a su persona, más aun si los mencionados afirman que es la persona quien realizó la transferencia de sus predios e incitó cometer los actos arbitrarios, bajo amenazas de revertir los dineros otorgados para la consolidación de esos predios y no devolverles;
- 6)En función a los argumentos expuestos, la parte accionante tiene demostrado documentalmente el derecho propietario, y encontrarse en posesión, ejercer actos de dominio sobre el inmueble del cual denuncia la vulneración, los actos arbitrarios y medidas de hecho tomada por manos propias de los demandados, prescindiendo de los mecanismos legales, y haber sido despojado y privado del uso y goce de los mismos;
- 7)Se establece que dicho derecho no se halla cuestionado o en litigio;
- 8)En el caso de autos, la parte demandada incurrió en actos o medidas de hecho que lesionaron de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada del impetrante de tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Consta Cédula de identidad signada con el 793534, expedida en Cochabamba, en la que se indicó que Luis Edgar Ferrufino Navia -ahora accionante-, nació el 11 de mayo de 1951 en Cochabamba, identificándose como domicilio la C/Jordan E-0681-Cbba (fs.62).
II.2. Mediante Formulario de Folio Real de 7 de octubre de 2021, referente al inmueble signado con matrícula: 3.10.1.01.0056434 vigente, consigna a Ferrufino Navia Luis Edgar, como propietario del lote de terreno ubicado en Tuscapugio, con una superficie de "8.0000 Hectáreas" (fs.16 y vta.).
II.3. Conforme Acta de Verificación Notariada de 22 de diciembre de 2021, emitida por Aida Valverde Rojas, Notaria de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba, señaló lo siguiente:
"En la localidad de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, Estado plurinacional de Bolivia, del Día de hoy miércoles, veintidós del mes de Diciembre del año 2.021, a horas diez con treinta minutos a.m., Yo AIDA VALVERDE ROJAS, Abogada, Notaría de Fe Publica Número Tres de Sacaba, con residencia en esta localidad, en virtud a lo dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia - Sala Constitucional I, en fecha 16 de Diciembre de 2021, dentro de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, NUREJ: 30306266, interpuesto por el Sr. LUIS EDGAR FERRUFINO NAVIA - ACCIONANTE contra CLEMENTE ALVAREZ CUTILE - ACCIONADO, Y TERCER INTERESADO; - GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SACABA, REPRESENTADO POR EL ALCALDE PEDRO GUTIERREZ VIDAURRE, de conformidad al Art. 19 de la Ley 483, Ley del Notariado Plurinacional.
Con el objeto de proceder con el Acto de Verificación Notarial, me he constituido en los predios - terrenos de propiedad del accionante, LUIS EDGAR FERRUFINO NAVIA, ubicado en la Zona de Tuscapugio - Sacaba, de esta Localidad de Sacaba, Jurisdicción del Municipio de Sacaba; terreno que a decir del accionante es de su propiedad desde hace más de 25 años atrás, y al presente está siendo objeto de avasallamiento desde principios del mes de julio del presente año, por parte de varias personas a la cabeza de Clemente Álvarez Cutile.
Acto seguido, en presencia del Accionante, el Sr. Luis Edgar Ferrufino Navia, con Cédula de Identidad N° 793534 Cbba., verificamos que dentro del terreno objeto del presente acto de verificación Notarial la existencia de por lo menos 80 ambientes precarios, construidos en obra gruesa con ladrillo hueco y calaminas; Asimismo se visualiza la presencia de personas que habitan dichos ambientes, sin embargo no existe los servicios de Energía de Luz, porque no existen postes de tendido eléctrico en dicho lugar, tampoco existe el servicios de agua potable y alcantarillado y ningún otro servicio.
Siguiendo con el acto verificamos que dentro del terreno, NO EXISTE NINGUN CABLE QUE DOTE DE ENERGIA ELECTRICA, NO EXISTE ENERGIA ELECTRICA EN NINGUNO DE LAS VIVIENDAS PRECARIAS, a mayor abundamiento se adjunta fotos, para acreditar lo manifestado.
Asimismo se verifica que en toda la extensión del terreno, que es de 8.0000 Hectáreas, de acuerdo al Folio real presentado por el solicitante, reitero que NO EXISTE POSTES DE ENERGIA ELECTRICA, SE CONSTATA TAMBIEN QUE EN EL RECORRIDO DEL TERRENO, NO EXISTEN MUROS NI VERJAS CONSTRUIDAS, UNICAMENTE SE CONSTATA LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES PEQUEÑAS PRECARIAS, ARBUSTOS Y VEGETACION CRECIDA EN SUS ALREDEDORES, ADEMAS DE ALGUNA CONTRUCCION QUE HA SIDO DERRUMBADA, Y QUE A DECIR POR EL ACCIONISTA SOLICITANTE, HA SIDO DERRUMBADO POR LOS MISMOS AVASALLADORES, POR LA EXISTENCIA DE PELEAS ENTRE ELLOS MISMOS EN SU INTENTO DE AVASALLAR LOS TERRENOS.
Se hace constar también que el terreno motivo del presente acto se encuentra cerca de los ambientes de la Universidad Policial: Mariscal Antonio José de Sucre - Centro de Formación Técnico Superior.
Con lo que termino el acto de Verificación Notarial de lo que Doy Fe y Certifico"(sic [fs. 40 a 45]).
II.4. A través de Informe 139/2021 de 8 de noviembre de 2021, emitido por Daniel Erick Canaviri Mamani -Investigador de la FELCC-CBBA, dirigido a Rolando Raúl Rojas Daza, Director Departamental de la FELCC Cochabamba; señaló que el 4 de noviembre de 2021, recibió la declaración informativa de Humberto Flores Nogales y Ausberto García Andrade. (fs. 57)
- i)Acta de declaración de Humberto Flores Nogales
"PREGUNTA.- DIGA UD. SI VIVE EN LA ZONA DE TUSCAPUJIO. RESPUESTA.- Si, vivo en Tuscapujio centro.
PREGUNTA.- DIGA UD. SI SABE O CONOCE DE ALGÚN PROBLEMA DE TIERRAS O AVASALLAMIENTOS EN EL LUGAR. RESPUESTA.- Debo manifestar que como sindicato Tuscapujio centro, que actualmente mi persona en secretario general, la anterior gestión del alcalde Humberto Sánchez, hace dos años atrás, hemos tenido un conflicto social por temas de equipamiento para la ODESUR, donde la alcaldía a la fuerza nos quiso expropiar 70 hectáreas en ese sector y quedamos bajo consenso que solamente un sector de aproximadamente unas 20 hectáreas tendría que ser expropiado y actualmente en la ley sectorial municipal, ese sector está declarado como área de equipamiento, para ciudadela científica, grande fue nuestra sorpresa que a principios del mes de julio del 2021, se entraron loteadores a una parte de esas tierras de 8 hectáreas aproximadamente y construyeron cuartos precarios desde esa fecha, nosotros como directorio fuimos a averiguar a la alcaldía, de porque la alcaldía no estaba haciendo respetar esas áreas de equipamiento y nos informaron que eso no está a nombre de la alcaldía, que pertenecía a una familia de apellido Ferrufino, es en ese caso que actualmente en la alcaldía, están en trámite las demoliciones de esos cuartos precarios, que como existe un supuesto propietario, tampoco podemos hacer nada como sindicato.
PREGUNTA.- UD. SABE O CONOCE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE ENCABEZAN ESTOS PROBLEMAS. RESPUESTA.- No conozco a nadie, pero tenemos información de que es gente que se dedica a lotear. PREGUNTA.- UD. CONOCE AL SR. LUIS EDGAR FERRUFINO NAVIA. RESPUESTA.- Solamente de vista, ya que nunca ha sido parte o afiliado de mi sindicato, mediante los vecinos conocemos que era su terreno.
PREGUNTA.- UD. SABE SI EL SR. CLEMENTE ÁLVAREZ CUTILE, VIVE O A VIVIDO EN TUSCAPUJIO. RESPUESTA.- No, nunca lo hemos visto, ni vive por la zona, nunca he escuchado su nombre.
PREGUNTA.- UD. SABE SI EL SR. CLEMENTE ÁLVAREZ CUTILE, A VENDIDO EN LA ZONA ALGÚN TERRENO. RESPUESTA.- Si, tenemos información que vendió terrenos dentro de esas ocho hectáreas, que supuestamente pertenecerían al Sr. Luis Ferrufino.
PREGUNTA.- UD. SABE SI EL SR. CLEMENTE ÁLVAREZ CUTILE, PERTENECE A AL SINDICATO AGRARIO TUSCAPUJIO CENTRO. RESPUESTA.- No, no pertenece, ya que los terrenos que tiene de mi sindicato están dentro de mi sindicato.
PREGUNTA.- DIGA UD. SI DESEA AGREGAR ALGO A SU DECLARACION INFORMATIVA. RESPUESTA.- Solamente pido que se aclare quién es el dueño o propietario y como sindicato no queremos esos problemas con los loteadores, que vienen armados, inclusive contratan gente de otras zonas y generan temor a las personas que viven y transitan por la zona, ya que hacen peleas y enfrentamientos constantes" (sic [fs. 58 y vta.])
- ii)Acta de declaración de Ausberto García Andrade
"PREGUNTA.- DIGA UD. SI VIVE EN LA ZONA DE TUSCAPUJIO. RESPUESTA.- Si, vivo ahí desde que nací.
PREGUNTA. - DIGA UD. SI SABE O CONOCE DE ALGÚN PROBLEMA DE TIERRAS O AVASALLAMIENTOS EN EL LUGAR. RESPUESTA.- Si, a principios de julio recibí denuncias de algunos vecinos que estaban avasallando terrenos en el sector de la villa olímpica que pertenece a la jurisdicción de Tuscapujio centro, al recibir las denuncias me constate que estaban construyendo tres casas, denuncie esto verbalmente a la alcaldía, inicialmente fueron funcionarios de la alcaldía para constatarse del avasallamiento y de las construcciones, posteriormente a dos fuimos con mi persona sub alcalde y funcionarios de la alcaldía que notifican construcción ¡legales, a notificar a las tres casas que estaban construyendo, como autoridad de la zona mi obligación es denunciar todo acto ¡legal que vemos, para mayor información pensábamos que esos terrenos eran de la alcaldía, porque con el plan sectorial, esa zona se ha manchado para la Villa Olímpica, dichos terrenos fueron expropiados por el municipio de Sacaba de la familia Heredia, quienes en su momento fueron afiliados al sindicato agrario Tuscapujio, pero un día domingo ingresan unas 200 personas aproximadamente a los predios, ofreciendo lotes a 100 $, posteriormente a 300 $ y 500$, pero para aclarar yo vivo en la zona desde mi nacimiento, esos terrenos siempre han sido abandonados, nunca los trabajaron, los vecinos pasteaban ovejas y vacas en ese sector y de la noche a la mañana aparecen supuestos propietarios, que nunca hemos conocido, todos estos problemas de avasallamientos, nos trae un problema social en la zona, porque se pelean entre ellos, ya que existen de dos a 3 grupos y estos contratan grupos de choque y pelean entre ellos, constantemente hacen reventar dinamitas y petardos, se enfrentaron fuertemente entre ellos unas 2 a 3 veces, donde tuvo que intervenir la Policía, ambulancias y demás, constantemente de los vecinos recibimos denuncias, que en el sector hay atracos, hay robos, hay una total inseguridad y pedimos a las autoridades correspondientes que desalojen a esa gente y hasta el momento no conocemos un propietario que haya trabajado esos terrenos, únicamente el Sr. Edgar Ferrufino presento documentos a la Sub Alcaldía que él es el verdadero propietario, en su momento la alcaldía hizo llorar a mucha gente queriendo expropiar más de 70 hectáreas para la construcción de la Villa Olímpica y solo quería devolver a la gente que tenía derecho propietario registrado en derechos reales y a los que tenían minutas, no los querían tomar como dueños y que raro que en ese sector había un terreno vacante que no estaba expropiado y recién con el avasallamiento aparecen los dueños.
PREGUNTA.- UD. SABE O CONOCE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE ENCABEZAN ESTOS PROBLEMAS. RESPUESTA.- No, solamente escucho rumores que son de la zona Sud de Cochabamba, de Oruro y de la Zona del Abra, no sabemos con exactitud quienes serán, pero están estafando a mucha gente.
PREGUNTA. - UD. CONOCE AL SR. LUIS FERRUFINO NAVIA. RESPUESTA. - No, solo escuche que había sido el único propietario que presentó documentación a la Alcaldía y acabo de conocerlo en persona en este preciso momento de mi declaración, solamente me pregunto porque dejo ingresar a gente a su propiedad.
PREGUNTA. - UD. SABE SI EL SR. CLEMENTE ÁLVAREZ CUTILE, VIVE O A VIVIDO EN TUSCAPUJIO RESPUESTA.- No, no lo conocemos ni está en los registros de mi zona
PREGUNTA.- UD. SABE SI EL SR. CLEMENTE ÁLVAREZ CUTILE, A VENDIDO EN LA ZONA ALGÚN TERRENO. RESPUESTA.- No, posiblemente sea el que está avasallando esa propiedad.
PREGUNTA.- UD. SABE SI EL SR. CLEMENTE ÁLVAREZ CUTILE, PERTENECE A AL SINDICATO AGRARIO TUSCAPUJIO CENTRO. RESPUESTA.- No pertenece, ni he escuchado su nombre.
PREGUNTA. - DIGA UD. SI SABE O CONOCE QUE EN LOS TERRENOS QUE SUPUESTAMENTE FUERON AVASALLADOS, CUENTAN CON LOS SERVICIOS BASICOS (LUZ, AGUA, ALCALTARILLADO). RESPUESTA.- No existe nada, ya que antes de que esa gente ingresé, era todo lleno de algarrobos, como te dije esos terrenos estaban abandonados, para mayor información revisen las imágenes satelitales, solamente algunas parcelas estaban sembradas.
PREGUNTA. - DIGA UD. SI DESEA AGREGAR ALGO A SU DECLARACION INFORMATIVA. RESPUESTA.- Solamente pido a las autoridades que hagan respetar el derecho propietario, porque no hay seguridad jurídica y se debería hacer una auditoria a derechos reales, porque en la zona tenemos muchos problemas por este tipo de avasallamientos, y los culpables son derechos reales y la alcaldía, ya que siguen registrando documentos habiendo documentos antiguos, mi zona actualmente está inseguro por los constantes enfrentamientos de los avasalladores, cada vez hacen sus peleas internas entre ellos. (sic [fs. 60 y vta.]).
II.5. Consta Nota de 28 de diciembre de 2021, dirigida a Zulma Montaño Montaño, Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la cual, Walter Mundocorre Caero, Sonia Álvarez Ancieta y Juaniquina Mérida Mamani, adjuntaron fotocopias de nueve documentos de compra venta realizados por Clemente Álvarez Cutile -ahora demandado-, a favor de David Suturi Condori, el 20 de mayo de 2016; Edwin Coaquira Lopez el 24 de junio de 2009; Aquelina Mamani Urquieta, el 1 de julio de 2008; Rolando Medrano Hinojosa, el 10 de abril de 2019; Eleuterio Mundocorre Cruz, el 1 de diciembre de 2010; Leonardo Aro Córdova, el 5 de junio de 2018; Rene Mundocorre Mamani, el 3 de marzo de 2010; Bonifacio Achata Mamani, el 1 de julio de 2008; y, Richard Parra Villarroel, el 1 de julio de 2008; todos con similar tenor, donde el vendedor declaró ser poseedor desde hace más de quince años de una fracción con una extensión superficial de "8 Has., es decir 80.000m2 " (sic), ubicado en la zona de "Tuskapujio" Centro, localidad Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con colindantes al norte con Isabel Ledezma, al sud con Isabel Ledezma, al este con Ignacio Trillo y al oeste con Gabriel Zelada. Asimismo, se adjunta las respectivas certificaciones de firmas y rúbricas, todas realizadas el 19 de septiembre de 2021. (fs. 71 a 90 vta.)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en su calidad de propietario del inmueble ubicado en la zona Tuscapugio, con una extensión superficial de "ocho hectáreas" (sic), registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0056434; considera como vulnerado su derecho a la propiedad; toda vez que, el 1 de julio de 2021 a horas 7:30, cuando se constituyó en su propiedad en compañía de sus familiares, pudo advertir el asentamiento de un grupo de "loteadores" y construcciones precarias, que al reclamarles por su presencia ilegal, sostuvieron ser compradores y que no se retirarían del lugar; por lo cual, considera que dicho grupo de personas no identificadas a la cabeza de Clemente Álvarez Cutile, incurrieron en vías de hecho, al ingresar y asentarse de manera ilegal en su propiedad sin contar con un justo título u orden judicial alguna que los ampare.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:
- a)Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional ante denuncia de medidas o vías de hecho; y,
- b)Análisis del caso concreto.
III.1. Presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional ante denuncia de medidas o vías de hecho
Frente a las acciones provenientes de medidas de hecho y cuando los recursos o medios ordinarios de defensa resultan ineficaces a fin de proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado de ser conculcado, se abre la posibilidad de activar de manera directa la acción de amparo constitucional a fin de precautelar los derechos y garantías constitucionales afectadas; así, la 1 respecto a la posibilidad de activar de manera directa la acción de defensa, justamente refirió que la misma es posible ante una inminente medida o vía de hecho que afecte o tienda menoscabar los derechos y garantías constitucionales de una persona.
Prosiguiendo la misma línea, la 2 refirió que si bien la acción de amparo constitucional resulta de carácter subsidiario; toda vez que, su activación se encuentra supeditada a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales que se considere vulnerados, debiendo acudirse a dichos medios con carácter previo; sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consecuente daño irremediable, por las que dichas medidas o vías de hecho proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, desestimando aquellas vías legales que pudiesen existir, a fin de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales; en tal sentido, surge la posibilidad de activar directamente la acción de amparo constitucional a fin de ingresar a analizar el fondo del problema denunciado, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones como son:
- 1)Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 2)Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- 3)El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- 4)En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vició su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive.
Por su parte, la 3 a tiempo de señalar a qué se debe entender por vías de hecho y quienes pueden incurrir en las mismas, refirió que las medidas de hecho son entendidas como un acto o conjunto de actos cometidos por particulares o servidores públicos, que se constituyen en acciones u omisiones contrarios a los postulados que proclama la Constitución Política del Estado en todo Estado de Derecho, traducido en un ejercicio arbitrario al margen de la ley y en total prescindencia de los mecanismos institucionales vigentes, que conlleva a una afectación o al menos en una amenaza inminente a los derechos y garantías constitucionales de la persona.
Estas vías o medidas de hecho, constituyen una excepción al principio de subsidiariedad consagrado en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), surgiendo la posibilidad de poder activar directamente la acción de amparo constitucional frente a los actos o conjunto de actos considerados como vías o medidas de hecho, sin que sea exigible agotar con carácter previo otros mecanismos ordinarios de defensa, conforme se tiene previsto en la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad; llegando a establecer algunos puntos que deberán de tomarse en cuenta:
- i)La excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, es decir, que el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias, de forma directa, sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa4.
- ii)El impetrante de tutela tiene la carga probatoria para acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos5. La Sentencia Constitucional Plurinacional citada, luego de señalar dicha sub regla, también aclaró que esa carga probatoria no puede concernir hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria6. Finalmente, especificó cuál es la carga probatoria cuando se denuncie la vulneración del derecho de propiedad como consecuencia de avasallamientos7, disponiendo que al efecto se debía demostrar el registro de propiedad, en base al cual es posible oponerlo frente a terceros.
- iii)Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva8; si bien en principio la parte impetrante de tutela deberá cumplir con identificar a los denunciados de incurrir en vías de hecho; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, cuando se denuncian vías de hecho, a través de una acción de amparo constitucional, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva; empero, este presupuesto debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos que aseguren el derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada, a través de este mecanismo tutelar de defensa.
Posteriormente, a través de la , en su Fundamento Jurídico III.1.1 hizo una reseña que de forma expresa, detalló cuáles eran aquellas situaciones en las que se daban las medidas de hecho de manera recurrente, señalando lo siguiente:
"De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas:
- a)Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble;
- b)Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y,
- c)Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas" (el subrayado es añadido).
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