Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2022-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 45865-2022-92-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 24/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 103 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Diego Melazzini Herrera en representación de la Asociación Mixta de Transporte Neto Tarijeño "T.N.T." contra Doris Sandra Zubieta Llanos, Secretaria de Obras Públicas y Deybi Valdez Alcoba, Director Interino de Transporte y Comunicación, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 64 a 70, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2021, presentó una nota ante la Dirección de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, haciendo conocer la violación a los derechos de igualdad y al trabajo, siendo que la Asociación de Transporte que representa únicamente tiene dos horarios de salida de viajes interprovinciales en la ruta Tarija-Yacuiba-Tarija, habiéndose habilitado los horarios de 04:00 y 18:00, pidiendo que se le amplíen los horarios como a todas las demás empresas que realizan viajes en dicho tramo, las cuales tienen tarjetas de operación "Sin Horarios"; es decir, pueden realizar viajes en cualquier horario del día; nota que fue respondida por el Director de Transporte y Comunicación de dicho ente Departamental el 22 de igual mes y año, a través de la cual se le indicó que se sujete a procedimiento, según el anexo de la Resolución Administrativa (RA) 302/2018 de 24 de diciembre.
El 22 de diciembre de 2021, refiere que en la Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, presentó solicitud de ampliación de horarios en la ruta Tarija-Yacuiba-Tarija, adjuntando los requisitos formales para dicha solicitud.
El 28 de diciembre de 2021, el Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija se refirió a otros aspectos que no tenían nada que ver con la solicitud presentada, por ello, en la misma fecha presentó nota aclarativa a la solicitud de 22 de igual mes y año; sin embargo, dicha autoridad, mediante nota de 29 del citado mes y año, no dio curso a su solicitud; por lo que, ante esas irregularidades, inició un proceso penal por el delito de concusión, siendo el referido funcionario removido de tal cargo.
El 18 de enero de 2022, se apersonó ante la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de en esta ocasión para pedir que se dé curso a su solicitud de trámite de ampliación de horarios en la ruta antes señalada, la que reiteró el 21 de enero del mismo año, sin obtener respuesta hasta la fecha a la solicitud presentada el 22 de diciembre de 2021.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado sus derechos a la petición y al trabajo; citando al efecto los arts. 24, 9.5, 46.I, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene dar curso a la nota de 22 de diciembre de 2021 y se siga el trámite I del Manual de Procedimiento aprobado mediante RA 302/2018, otorgando una respuesta de manera expresa e inmediata, sea con costas.
I.2 .Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó de manera virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Doris Sandra Zubieta Llanos, Secretaria Departamental de Obras Públicas y Deybi Valdez Alcoba, Profesional II de la Dirección de Transporte y Comunicación dependientes de la Secretaría antes mencionada, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 98 a 99 vta., manifestaron que corresponde denegar la tutela impetrada, puesto que se ha dado respuesta a las solicitudes realizadas por el accionante; toda vez que, mediante nota de 29 de diciembre de 2021, se le hizo conocer el Instructivo 029/2018 en base al Informe Técnico 46/2018 de 24 de mayo, donde se declaró saturadas las rutas y se menciona que quedan suspendidos los Trámites 1 y Trámite 2, expresando que la otorgación de autorizaciones para transporte de pasajeros estará en función a procedimiento para la asignación de frecuencias y horarios considerando la demanda de pasajeros, calidad, equidad, seguridad, eficiencia y saturación de la vías.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público señaló que, en el presente caso se estará a lo que disponga la Sala Constitucional.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 24/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 103 a 107, denegó la tutela solicitada; Dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
- a)No se ha demostrado que exista un proceso en trámite o un proceso concluido, donde se hubiera vulnerado o afectado alguno de los elementos del debido proceso, ni otra forma de vulneración de los derechos o garantías alegados. Es evidente que se ha planteado una reiterada solicitud de horarios de rutas por parte de la Asociación accionante, la que supuestamente no fue atendida, en caso de ser así, la parte impetrante de tutela no agotó la vía administrativa al no haber utilizado los recursos de revocatoria y jerárquico;
- b)En cuanto al derecho de petición, del análisis pertinente, se verifica que todas las notas presentadas han tenido respuesta, con excepción de las dos últimas notas de 17 y 21 de enero de 2022, las cuales en apariencia no hubieran sido respondidas; sin embargo, del contenido de dichas notas, se tiene la siguiente solicitud: "En fecha 22 de diciembre el ex Director de Transporte Ing. Pocoata, mediante nota de la misma fecha, me indica que para optar por la ampliación de horarios en ruta Tarija-Yacuiba, para viajes interprovinciales, realice el trámite respectivo, es así que en fecha 22 de diciembre he preparado solicitud de ampliación de horarios de acuerdo al trámite, en ese sentido hasta la fecha no están cumplidos los pasos de acuerdo al manual aprobado mediante resolución, por lo que corresponde a su autoridad disponga que se realice el trámite, además su autoridad debe considerar que al haberse modificado por el COE lo horarios de circulación, etc., en ese sentido pido a su autoridad cumplir con el debido proceso y dar curso respectivo a la solicitud de fecha 22 de diciembre de 2021" (sic); es decir, que el accionante reiteró su petición de 22 de diciembre de 2021 y como se ha expresado anteriormente esa solicitud tiene respuesta; es más, el mismo accionante admitió que se le ha respondido, aunque por supuesto no de la forma como él pretendía, también se tiene que existe una respuesta de 8 de febrero de 2022, respecto a la solicitud relacionada a la ampliación de horarios para el servicio de transporte intermunicipal de Tarija-Yacuiba-Tarija; y,
- c)En cuanto al derecho al trabajo, el hecho de que no se haya ampliado las rutas por las razones que fuera, no implica una vulneración directa al derecho al trabajo, porque no hay una prohibición expresa que lo determine así. De igual modo, se debe tener presente que para una ampliación de rutas o de horarios, es necesario cumplir requisitos, pero además que la ruta solicitada no se halle saturada; sin embargo, estos aspectos no corresponden ser analizados por esta Sala Constitucional.
II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 16 de diciembre de 2021, presentada por la Asociación ahora accionante, dirigida al Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hizo conocer que a la fecha se están lesionando sus derechos a la igualdad y al trabajo; puesto que, están tropezando con las restricciones de los horarios, obligándolos únicamente a salir de viaje en horarios de 04:00 y 18:00, siendo la única empresa que realiza el tramo Tarija-Yacuiba con restricción a solo dos horarios, limitándola con horarios absurdos; por lo que, solicita se ordene la corrección de las tarjetas de operación de los vehículos, emitiéndose otras sin restricción de horarios, al igual que las demás empresas que realizan esos tramos (fs. 16 y vta.).
II.2. A través de la Nota de 22 de diciembre de 2021, el Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en respuesta a la nota de 16 de igual mes y año, expresó lo siguiente:
- 1)El 6 del citado mes de 2017, la Asociación Mixta T.N.T. solicitó la ruta Yacuiba-Tarija y viceversa, con horarios 02:00-04:00-10:00-14:00-21:00, emitiéndose el Informe Técnico DTC/T-1027/JOC 212/2017, donde en el Análisis Técnico señaló que la ruta interprovincial con la distancia aproximada de 272,7 km y el tiempo aproximado que tarda un transporte público en recorrer el tramo es de 6 a 7 horas; por lo que, para cubrir esa ruta con todos estos horarios la Asociación necesita de once vehículos como mínimo ya que un vehículo estaría para reemplazo en caso de fallas mecánicas o mantenimiento y dicha institución no cuenta con ese parque automotor, y al existir diecisiete instituciones prestando el servicio en esa ruta, y para no sobre saturarla, se autoriza la ampliación de ruta en dos horarios 04:00 y 18:00 y recomienda proseguir con su trámite;
- 2)Una vez que se cumple con el trámite, se otorga la Certificación de ampliación de Rutas, documento que no es suficiente para operar en los horarios actualizados y ampliados si no ha realizado su respectivo registro para la otorgación de su tarjeta de operación;
- 3)No es posible el cambio de horario de rutas y alterar los documentos e informes que se emiten para la aprobación de los certificados de rutas; y,
- 4)Se recomienda realizar su solicitud de trámite ejecutando el debido procedimiento como lo hacen todas las asociaciones de transporte según anexo de RA 302/2018 (fs. 17 a 18).
II.3. Por Nota de 22 de diciembre de 2021, dirigida al Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el representante legal de la Asociación T.N.T. -ahora impetrante de tutela-, solicitó ampliación de horarios en ruta Tarija-Yacuiba y viceversa; y, que corridos los trámites de acuerdo al Manual de Procedimientos se autorice el cambio de horarios y sea dentro de los plazos establecidos (fs. 19 y vta.).
II.4. Mediante Nota de 28 de diciembre de 2021, el Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en repuesta a la nota anterior, señaló que:
- i)En la Certificación de Ampliación de Rutas, aprobada el 17 de enero de 2018, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para que pueda realizar el respectivo Registro y Otorgación de Tarjeta en la Dirección antes referida, ya que este documento no es suficiente para realizar operaciones en los horarios actualizados, dicho documento vence cuando el operador no realiza su trámite en el plazo otorgado según su certificación;
- ii)En cuanto a la administración de la terminal no es competencia del citado Gobierno Autónomo Departamental, ya que esa administración tiene sus propios reglamentos, y esta Dirección solo otorga las tarjetas de operación según sus certificados aprobados y otorgados en pasadas gestiones, sin dar preferencia a ningún operador de Asociación o Sindicato que prestan servicios a las diferentes provincias; y,
- iii)Para solicitar una ampliación de rutas, se debe cumplir los pasos que dice el Manual y además verificar si las rutas no están saturadas (fs. 20).
II.5. Cursa la Nota 28 de diciembre de 2021, mediante la cual, el representante de la Asociación T.N.T. aclaró que su solicitud presentada es para ampliación de horarios y no para ampliación de rutas; por lo que, pide se autorice el mismo (fs. 21).
II.6. Mediante Nota de 29 de diciembre de 2021, el Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, respondió señalando que:
- a)Solo existen cinco trámites establecidos en el Manual para la otorgación de las tarjetas de operación vehicular para el transporte interprovincial e intermunicipal, donde en el Trámite I en la página 10, cumpliendo los requisitos deberá presentar carta de solicitud según corresponde, aprobación, actualización y/o ampliación;
- b)Hace conocer que por Informe Técnico 46/2018 elaborado por dicha Dirección, se declaró saturadas varias rutas, entre ellas, Tarija-Yacuiba; el posterior Instructivo 029/2018 emitido por la Secretaría Departamental de Obras Públicas determinó que quedan suspendidos temporalmente los Trámites I "Aprobación, Actualización y Ampliación de Rutas, Horarios y Frecuencias" y Trámite II "Registro de Operadores de Transporte Terrestre Interprovincial e Intermunicipal de Pasajeros y/o carga y otorgación de Tarjetas de Operación vehicular"; y,
- c)Asimismo, pone en conocimiento que de acuerdo a normativa, la otorgación de autorizaciones para el transporte de pasajeros estará en función a procedimientos para la asignación de rutas, frecuencias y horarios considerando la demanda de pasajeros, calidad, equidad, seguridad, eficiencia y saturación de las vías. Asimismo, la antes referida Dirección continúa trabajando y está contemplando contar con un estudio de mercado de Oferta-Demanda y análisis de costos para verificar la existencia de saturación de vías (fs. 22 a 23).
II.7. Por Nota de 17 de enero de 2022, la parte ahora accionante, pidió dar curso a su solicitud de 22 de diciembre de 2021, conforme al Manual de Trámites para Tarjetas de Operación (fs. 24); nota que es reiterada el 21 de enero de 2022 (fs. 25).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al trabajo, argumentando que las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a su solicitud de ampliación de horarios en la ruta Tarija-Yacuiba y viceversa, presentada el 22 de diciembre de 2021, no habiendo obtenido respuesta hasta la fecha; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas, dar curso a la nota antes referida y se siga el Trámite I del Manual de Procedimiento aprobado mediante RA 302/2018, otorgando una respuesta de manera expresa e inmediata, sea con costas.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por la accionante son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- 1)Contenido y alcances del derecho de petición; y,
- 2)Análisis del caso concreto.
Mostrando 39 de 77 parrafos.