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TCP

1487/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1487/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2022-S3 Sucre, 14 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 43372-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 214/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vania Leonor Mercado Tórrez y Juan Marcelo Tarqui Tórrez en representación sin mandato de Roberto Choquehuanca Quispe contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez; Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria; y, Michelle Cecilia Dionicio Calle, Auxiliar, todos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 14 de septiembre de 2021 apeló de la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, hasta el "día de hoy", los antecedentes no fueron remitidos conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, aplicando la acción de libertad de pronto despacho.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 17 a 18 vta., con la presencia de los representantes sin mandato del peticionante de tutela y la Secretaria coaccionada, ausentes los otros sujetos procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de sus representantes sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, refirió que:

  1. a)En audiencia de medidas cautelares de 14 de septiembre de 2021, se dictó Resolución que dispuso su detención preventiva; por lo que, su defensa apeló oralmente dicha decisión, habiendo transcurrido diez días sin que los accionados remitieran el indicado recurso, incurriendo en dilación indebida; y,
  2. b)La norma procesal constitucional establece que debe determinarse la reparación de daños y perjuicios -por la dilación-, y que aún habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan.

A las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a si los antecedentes o el cuaderno de control jurisdiccional "actualmente" ya fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó "...no tenemos conocimiento, en ese aspecto" (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y vta., manifestó que:

  1. 1)En la audiencia cautelar de 14 de septiembre de 2021, habiéndose determinado la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, su defensa interpuso recurso de apelación incidental contra dicha decisión, teniendo tres días hábiles a efectos de su remisión;
  2. 2)Existiendo una observación con relación a la firma de la Secretaria, se quiso subsanar la misma con su suplente, quien no firmó; por lo que, se esperó que la titular se reincorpore para subsanar dicho extremo y remitir como corresponde; y,
  3. 3)Del 20 al 23 de septiembre, la Auxiliar del despacho tenía baja médica y al ser el Juzgado en la ciudad de El Alto, no fue posible remitir el cuaderno de control jurisdiccional a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ya que, no hubo funcionario que pueda remitir dicha apelación; por lo que, "...se remitió el día 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2021..." (sic).

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 9, señaló que:

  1. i)Estaba de vacación judicial del 13 al 17 de septiembre de 2021, cumpliendo todas las formalidades para la misma; y,
  2. ii)Al reincorporarse de la vacación judicial fue informada que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó el legajo de apelación y para no causar más dilación, subsanó la misma; empero, no teniendo auxiliar por baja médica ni personal de apoyo, no fue posible remitir la apelación incidental a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, a la reincorporación de la auxiliar se remitió dicho cuaderno jurisdiccional como corresponde.

Michelle Cecilia Dionicio Calle, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 16, sostuvo que:

  1. a)El 14 de septiembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, siendo su persona quien instaló dicho acto procesal; toda vez que, el Juzgado no contaba con secretaria titular ni en suplencia, porque la Secretaria titular estaba de vacaciones; y,
  2. b)El 17 de igual mes y año, a horas 11:50 remitió el cuaderno con el recurso de apelación incidental a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, fue observado por Secretaría de Sala por la falta de sellos de la Secretaria en los decretos y la Resolución que cursa en obrados, motivo por el cual no pudo realizarse la recepción del "presente caso" CUD: 201502022106520.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 214/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo que en el día se remitan en apelación los antecedentes del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto de ese departamento, a la autoridad superior en grado, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Desde el 14 de septiembre de 2021 "hasta la fecha", la autoridad accionada no habría remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental presentado respecto de la situación jurídica "debatida" por el accionante;
  2. 2)El Código de Procedimiento Penal establece que la remisión de antecedentes de dicho recurso deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas, este hecho es materialmente imposible y el Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló esa situación, concediendo un plazo más, este plazo es de tres días; sin embargo, "...desde la fecha de la realización de la audiencia, hasta hoy, han pasado 10 días" (sic);
  3. 3)El argumento de la autoridad accionada respecto a la ausencia de una secretaria titular y la observación realizada por la Sala -entiéndase el Tribunal de alzada-, son situaciones absolutamente administrativas, no de fondo y no son contextos que puedan demostrar la imposibilidad de remitir antecedentes y constituyan situaciones que no sean cargadas a la autoridad jurisdiccional o al "sistema jurisdiccional"; en el presente caso, la observación formal de dicha Sala es institucional que no puede cargarse a quien busca la revisión de la decisión emitida -por la autoridad judicial a quo-; y,
  4. 4)La Sala Constitucional entiende que efectivamente existe una lesión al derecho alegado por el accionante, al no haberse remitido los antecedentes en plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa papeleta de vacación correspondiente a Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, del 13 al 17 de septiembre de 2021 (fs. 12), así como Memorándum 1179/2021-P.-TDJ, de 15 de igual mes y año de suplencia por dicha vacación correspondiente a los días 15, 16 y 17 del citado mes y año, otorgado al Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento (fs. 13).

II.2. Consta Certificado de Incapacidad Temporal de 20 de septiembre de 2021, otorgado por el Médico Familiar de la Caja Nacional de Salud (CNS), respecto a Michelle Cecilia Dionicio Calle, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionada- indicando una incapacidad del 20 al 22 de igual mes y año (fs. 15).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso su detención preventiva y habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra dicha determinación, los accionados no remitieron los antecedentes al superior en grado dentro del término de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho: alcance del debido proceso y la celeridad, en el marco de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres

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