Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2022-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 45875-2022-92-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 011/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Erlan Gil Pedraza contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 16 a 20 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum D.A.F143/A-D/2018 de 27 de diciembre, fue designado en el cargo de Asistente IV Aire Acondicionado dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. En el ejercicio de sus funciones, el 8 de abril de 2019, nació su hijo AA; consecuentemente, realizó los trámites ante el ente gestor Caja de Salud Cordes; sin embargo, en vista que no pagaban los subsidios de prenatal y natalidad demandó el pago de las mencionadas asignaciones familiares, obligación que fue ordenada mediante Resolución 107/2021 de 23 de septiembre.
Posterior a la referida Resolución, no se cumplió los pagos de subsidio de lactancia a pesar de los reclamos verbales y escritos insistentemente presentados, debiendo de su propio peculio asumir los gastos de alimentación de su esposa para el desarrollo y nutrición de su hijo, puesto que hasta la fecha de interposición de la presente acción la autoridad ahora demandada, aún no dispuso el pago del subsidio de lactancia por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y que al haber corrido con los gastos, corresponde su cancelación en dinero, puesto que no pudieron gozar de este beneficio, poniendo en riesgo la alimentación y salud de la madre e hijo, además del desarrollo y la vida misma del menor, lo que afecta el derecho a la vida misma y que por tratarse de derechos en favor de la madre y el menor, merece la consideración de las reglas de la subsidiariedad excepcional a la acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como vulnerados los derechos a la vida, seguridad social, a las asignaciones familiares, a la salud y alimentación; citando al efecto, los arts. 8.II; 15.I; 18.I; 35; 44; 45; 48.I, II, III y IV; 118; 128; 129; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado CPE; y, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de forma retroactiva, consistente en cuatro subsidios de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2022, según se tiene del acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por medio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, por medio de su abogada en audiencia, manifestó lo siguiente:
- a)Existe una anterior acción de amparo constitucional sustanciada en esta misma Sala Constitucional, al presente responden en sentido que sí le corresponde al ahora accionante los subsidios de lactancia; empero, en especie y no así en efectivo; y,
- b)En el caso que se conceda la tutela para el pago en efectivo, solicita se tome en cuenta que se debe realizar modificaciones presupuestarias, mismas que demandan determinado tiempo; por lo que, solicitan un plazo de veinte días para la otorgación de las mismas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 011/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 32 a 36, concedió la tutela impetrada, disponiendo el pago de cuatro subsidios de lactancia, en dinero, dentro del término de veinte días hábiles a partir de su legal notificación a la autoridad demandada; en base a los siguientes fundamentos:
- 1)Surge la necesidad de precautelar los derechos del menor de edad AA; toda vez que, se debe garantizar el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia ahora reclamando, en el marco de los previsto en el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, más aún cuando el impetrante de tutela hizo su reclamo a su empleador;
- 2)La autoridad demandada en ningún momento reconoció que el accionante estuviera trabajando "...situación que no es cierta al haberse acompañado fotostática del Memorándum SDAF 143/A-D/2018, de fecha 27 de Diciembre de 2018, por lo que si corresponde el pago de asignaciones familiares adeudadas" (sic); y,
- 3)La , señala que la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, genera la vulneración de los derechos constitucionales, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDAF 143/A-D/2018 de 27 de diciembre, el Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, designó a Erlan Gil Pedraza, en el cargo de Asistente II Aire Acondicionado bajo dependencia de la Jefatura Unidad II Mantenimiento y Reparaciones del Gobierno Autónomo Departamental del Beni (fs. 3).
II.2. Cursa copia fotostática del Certificado de Nacimiento de AA, el 8 de abril de 2021, en el cual se consigna como padres progenitores: Erlan Gil Pedraza y Rosa de los Ángeles Hueda Justiniano (fs. 4).
II.3. Se tiene Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares elaborada por la Unidad de Afiliación y Vigencias de Derecho de la Caja Cordes y el Coordinador Médico de la Caja Cordes de 7 de junio de 2021, en la que figura como beneficiario el menor AA (fs. 5).
II.4. Por nota presentada el 8 de diciembre de 2021, ante la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, Erlan Gil Pedraza solicitó el pago del subsidio de lactancia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 (fs. 15).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora solicitante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a las asignaciones familiares, a la salud y a la alimentación; toda vez que, siendo padre progenitor dependiente trabajador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, solicitó el pago del subsidio de lactancia en favor de la madre e hijo, sin que hubiera sido atendido en su requerimiento; por lo que, pide se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de forma retroactiva, consistente en cuatro subsidios de lactancia.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:
- i)La protección reforzada de la mujer embarazada y del ser en gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija y los derechos involucrados; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. La protección reforzada de la mujer embarazada y del ser en gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija y los derechos involucrados
El periodo de embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para la trabajadora y su familia. La mujer trabajadora embarazada requiere de protección jurídica para brindar al núcleo familiar condiciones de seguridad y los medios de subsistencia necesarios.
En este marco, la Constitución Política del Estado, reconoce y protege a las familias al tenerlas como el núcleo fundamental de la sociedad, que involucra prestaciones de tipo económico a favor de su desarrollo integral; asimismo, reconoce a cada integrante derechos, obligaciones y oportunidades en condiciones de igualdad (art. 62 de la CPE).
Por otro lado, cabe mencionar, que la protección reforzada de la mujer embarazada y gestante, no es el trabajo simple y llano de la trabajadora como un medio de subsistencia para su familia, sino que adicionalmente la mujer embarazada y consecutivamente la madre en período de lactancia, requiere una protección especial y reforzada, con el fin de precautelar y evitar; por un lado, daños a su vida y salud, así como la integridad y el buen desarrollo del concebido, durante la gestación, el nacimiento, recuperación y la lactancia, aspecto que da lugar a un amparo y trato diferencial justificado, a la trabajadora embarazada durante la gestación y en periodos posteriores al parto, de manera que esta goce de garantías y niveles de salvaguarda mayores para hacer efectivo el derecho a la igualdad.
En este sentido, el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protección especial a la maternidad estableciendo que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal".
Entonces, a partir de obligaciones del estado contenidas en el referido art. 45.V de la CPE, la , entendió que el Estado está obligado a resguardar que las etapas de gestación, periodo prenatal y posnatal se desarrollen en condiciones adecuadas; de tal forma que no afecten la salud física y emocional o psíquica de la madre y del recién nacido. En el mismo sentido, se encuentra la .
Lo que implica además la protección del ser en gestación; así en el contexto del art. 15 de la CPE, que reconoce los derechos a la vida y salud, el otrora Tribunal Constitucional en la , hace referencia a la protección jurídica otorgada al que está por nacer, la cual se sustenta sobre el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción.
En esta línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la , ha establecido que la garantía de inamovilidad laboral:
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