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TCP

1492/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1492/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 45714-2022-92-AAC Partes: Sergio José Civera Barrero contra Mirtha Gaby Meneses Gómez, Marvin Arsenio Molina Casanova y Omar Michel Duran, todos Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente respecto a la decisión asumida en la , al divergir con los fundamentos y la determinación de conceder la tutela solicitada, por las razones y fundamentos que se pasa a explicar:

I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

La , -objeto de disidencia- resolvió la problemática planteada por el accionante que denunció la vulneración de sus derechos, puesto que fue retirado de su fuente laboral sin un debido proceso; no obstante, que gozaba de inamovilidad laboral al ser tutor legal de su sobrino con discapacidad, situación que era de conocimiento del Pleno del Consejo de la Magistratura.

Problema jurídico respecto al cual, se decidió conceder la tutela de manera provisional, decisión que fue asumida sustentando que el último cargo que ocupó el accionante fue de Dotación de Personal con el Nivel de Cargo 12, Profesional I designado de forma directa, sin previo proceso de selección mediante convocatoria pública; asumiendo dicho cargo de forma interina dentro de la carrera administrativa; por lo que, se encontraría regido bajo el Estatuto del Funcionario Público, al corresponder al Nivel de Cargo de Profesional I de la estructura del Consejo de la Magistratura, ocupando un puesto de la carrera administrativa, en el que su inamovilidad no representaría un riesgo a la continuidad del servicio público o a las metas institucionales, al no desempeñar funciones jerárquicas; en ese sentido el impetrante de tutela tiene la calidad de un funcionario provisorio y no así de libre nombramiento, que si bien no tiene estabilidad laboral por su forma de designación; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la -Marco normativo jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad-, le alcanzaría la garantía de inamovilidad laboral.

Determinación respecto a la cual, la suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo, en razón a los antecedentes que configuran la situación fáctica, habida cuenta que en el caso concreto se está frente a hechos controvertidos, los cuales no pueden ser dilucidados mediante la acción de amparo constitucional, como tampoco dicha acción de defensa puede reconocer derechos no consolidados; tal como se pasa a explicar:

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de noviembre de 20221492/2022-S3Fuente oficial