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TCP

1494/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de noviembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1494/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2022-S2 Sucre, 16 de noviembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 45500-2022-92-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 17/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zlatko Manuel León Vargas en representación de la empresa OXIHANS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Israel Ramírez Araoz, Director del Hospital General San Juan de Dios.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2022, cursante de fs. 18 a 24, la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de julio de 2020, suscribió con el Director del Hospital General San Juan de Dios -demandado-, Contrato Administrativo de Equipamiento Sistema de Gases Medicinales Área UTI (COVID -19) -Proceso de Contratación Directa 44/2020 de 14 de julio-; trabajo que fue concluido y entregado a la entidad contratante; consiguientemente, el Responsable de Infraestructura y Mantenimiento de ese nosocomio, y el demandado en aplicación de las normas y regulaciones de contratación establecidas en los Decretos Supremos (DDSS) 4174 de 4 de marzo de 2020 y 0181 de 28 de junio de 2009; y, Resolución Ministerial (RM) 147 de 23 de marzo de 2020, solicitaron que se proceda a la instalación del Sistema de Gases Medicinales del Área de Recuperación (COVID-19) y del Área Centro de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria Oruro; comprometiéndose a regularizar la documentación inherente a la contratación, así como, el pago pendiente de los servicios prestados con anterioridad.

Una vez finalizados y entregados los sistemas indicados, la entidad hospitalaria se comprometió al pago de todo lo adeudado por los trabajos realizados "...previa suscripción del Convenio correspondiente..." (sic); empero, "al día de hoy" no se dio cumplimiento al mismo; por lo que, mediante notas presentadas el 26 de octubre, 3 de noviembre y 8 de diciembre de 2021, solicitaron la extensión de certificaciones en relación a dichos aspectos; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa no recibió respuesta formal alguna, vulnerando de esa manera su derecho a la petición. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la entidad demandada en el término de veinticuatro horas, emita respuesta formal a las notas de 26 de octubre, 3 de noviembre y 8 de diciembre de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, precisando que transcurrieron más de tres meses sin recibir una respuesta formal a las tres notas presentadas.

I.2.2. Informe del demandado

Israel Ramírez Araoz, Director del Hospital General San Juan de Dios, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 27.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 17/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 31 a 33 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, la entidad demandada emita respuesta a las notas de 26 de octubre, 3 de noviembre y 8 de diciembre de 2021, sin costas; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El derecho a la petición puede ser ejercida de forma oral o escrita sin la exigencia de formalidades, requiriéndose solamente la identificación del peticionario; criterio asumido en las y ; y, la ;
  2. b)La entidad demandada no remitió ningún informe acreditando haber respondido a la solicitud alegada por la parte impetrante de tutela, siendo que es obligación de esta contestar de manera formal, oportuna y fundamentada; y,
  3. c)Se demostró la lesión del derecho a la petición al no recibir respuesta de las literales presentadas por la parte accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa Contrato Administrativo de Equipamiento Sistema de Gases Medicinales Área UTI (COVID-19) Proceso de Contratación Directa 44/2020 de 14 de julio, suscrita entre Zlatko Manuel León Vargas en representación de la empresa OXIHANS S.R.L. -parte accionante- e Israel Ramírez Araoz, Director del Hospital General San Juan de Dios -demandado- (fs. 12 a 13 vta.).

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