Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2022-S4 Sucre, 14 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45351-2022-91-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16 de 20 de enero de 2022, cursante de fs. 349 a 351 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lola Berbery Guagama en representación sin mandato de Miguel Arias Berbery contra Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Perez Chavarria, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 13 de enero de 2022, cursantes de fs. 281 a 295 y el de subsanación el 13 del mismo mes y año (fs. 314 y vta.), la representante del accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tomado conocimiento de la existencia del proceso monitorio ejecutivo instaurado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en su contra Miguel Arias Berbery -hoy accionante-; en su condición de madre de este último, se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, e interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda, alegando la ilegalidad de esa diligencia por haberse practicado mediante cédula en el inmueble ubicado en la calle James Joice 5190 de la indicada ciudad; sin considerar que, desde hace seis meses atrás, el prenombrado había constituido su domicilio en la ciudad de Murrieta, Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, lugar donde radica por motivos de salud.
A pesar de haber acreditado dicho extremo con la presentación del flujo migratorio del ahora accionante, emitido por la Dirección General de Migración, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, a través de Auto 33 de 4 de febrero de 2021, rechazó el referido incidente, omitiendo valorar objetivamente la señalada documentación, misma que demostraba que el 26 de junio de 2019, el peticionante de tutela había salido del país con destino a la República de Brasil y posteriormente a los Estados Unidos de Norte América; sustentando su decisión, en el hecho de que dicho inmueble había sido constituido como domicilio especial en el contrato que dio lugar al indicado litigio; sin considerar que, debido a la forma en que se realizó la cuestionada diligencia, el prenombrado no tomó conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada en su contra; por lo que, no pudo asumir defensa.
En ese sentido, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el precitado Auto 33; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, confirmaron dicha determinación, mediante el Auto de Vista 169/2021 de 15 de junio, sin la debida motivación y fundamentación e incurriendo en los mismos errores que el Juez de instancia; asimismo, omitieron considerar que dicha autoridad tenía conocimiento que el inmueble donde se practicó la ilegal diligencia se encontraba abandonado y que el accionante radicaba en el exterior; toda vez que, la cédula pegada en la puerta del indicado predio, fue devuelta al juzgado por un ex empleado del prenombrado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos de su representado sin mandato, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus componentes de motivación fundamentación, congruencia, valoración de razonada de la prueba; y los principios de verdad material, razonabilidad, equidad, primacía de la Constitución y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) y f) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 169/2021 y ordenando a los Vocales demandados pronunciar nueva resolución con base en los fundamentos expuestos por la Sala Constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 344 a 348 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La representante del impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Perez Chavarria, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 317 a 318.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Marco Antonio Montero Vaca, representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., presentó escrito el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 334 a 343; manifestando que:
- a)Dentro del indicado proceso civil, Lola Berbery Guagama interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda, sin acreditar su personería con documentación idónea, extremo que pese a haberse advertido, no fue considerado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien debió rechazar el indicado incidente sin mayor trámite por falta de legitimación; situación similar que debió suceder en grado de apelación;
- b)Según la Cláusula Vigésima Novena del título ejecutivo, el accionante señaló como domicilio especial el inmueble donde se realizó la citación que ahora se cuestiona;
- c)El prenombrado tenía la obligación de comunicar a la referida entidad financiera el cambio de su domicilio;
- d)El mencionado litigio se sustanció conforme a las normas del Código Procesal Civil;
- e)No se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que el peticionante de tutela no impugnó la Sentencia Inicial de 29 de noviembre de 2019;
- f)El Auto de Vista 169/2021 se encuentra debidamente fundamentado y motivado y se encuentra acorde a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional; y,
- g)la representante del accionante, no precisó la forma en que el citado Auto de Vista vulneró los derechos enunciados en la presente acción tutelar.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 16 de 20 de enero de 2022, cursante de fs. 349 a 351 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Lola Berbery Guagama, no acreditó su representación legal, exigencia prevista en los arts. 129.I de la CPE; y, 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, carecía de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; y,
- 2)La Sala Constitucional admitió la acción tutelar con la esperanza de que el accionante concurra a la audiencia de garantías; toda vez que, dicho actuado se realizó de manera virtual; pudiendo el prenombrado acceder a la misma independientemente del lugar donde se encuentre; situación que no aconteció y que demostró su desinterés en la restitución de sus derechos presuntamente lesionados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Barly Duran Montero, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpuso proceso monitorio ejecutivo contra Miguel Arias Berbery (fs. 34 a 36).
II.2. Cursa la Sentencia Inicial 41 de 25 de noviembre de 2019, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso monitorio ejecutivo instaurado el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Miguel Arias Berbery, declarando probada la demanda principal (fs. 37 a 38).
II.3. A través de memorial de 4 de diciembre de 2020, Lola Berbery Guagama, en representación sin mandato de Miguel Arias Berbery, formuló incidente de nulidad de citación; el cual fue rechazado por la indicada autoridad jurisdiccional a través del Auto 33 de 4 de febrero de 2021 (fs. 164 a 169 vta. y 191 a 192).
II.4. Por escrito presentado el 5 de marzo de 2021, Lola Barbery Guagama interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el precitado Auto 33, que fue confirmado mediante el Auto 130 de 25 del referido mes y año, dictado por el referido Juez y por el Auto de Vista 169/2021 de 15 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 204 a 210; y, 255 a 257).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus componentes de motivación fundamentación, congruencia, valoración de razonada de la prueba; y los principios de verdad material, razonabilidad, equidad, primacía de la Constitución y jerarquía normativa; en razón a que, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 169/2021, confirmaron el Auto 33 pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que rechazó el incidente de nulidad de citación.
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