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TCP

1504/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1504/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2022-S4 Sucre, 14 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 45311-2022-91-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 251/2021 de 3 de diciembre, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvira Hidalgo de Villca contra Elmer Clavijo de Rodríguez, Gerente de Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 1; y, 10 a 13 vta., la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó como operadora de la planta en COSSMIL; relación laboral que dio lugar a que venga percibiendo su renta de jubilación por los aportes realizados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP's) Futuro; último ente al que se le asignó como jubilada por haber sido el último de seguridad social a corto plazo durante su vida activa.

No obstante lo señalado, habiendo solicitado afiliación a la mencionada instancias, conforme dispone la Declaración de Prestaciones y Pagos del Sistema Integral de Pensiones (SIP); sin embargo, COSSMIL no procedió a su filiación y menos a dar respuesta a lo impetrado; razón por la que, el 17 de mayo y 26 de junio ambos de 2021, a través de memorial dirigido al Gerente de COSSMIL, reiteró su solicitud de filiación y respuesta a sus peticiones; empero, a través de Acta Notariada 158 de 19 de julio del mencionado año, se puede constatar que no hubieron respuestas positivas o negativas a sus memoriales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 46. I.2, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, el Gerente de Seguros de COSSMIL, cese en su omisión y emita respuesta positiva o negativa a su petición de filiación al mencionado seguro. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 58, presentes la accionante y el demandado, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elmer Clavijo de Rodríguez, Gerente de COSSMIL, a través de su representante legal, mediante memorial de 3 de diciembre de 2021, cursante a fs. 47 y vta., solicitó se tenga presente la documentación presentada, y en audiencia de consideración de esta acción de defensa, manifestó lo que sigue:

  1. a)Elvira Hidalgo de Villca, el 10 de agosto de 2021, conjuntamente con otras personas, presentó una anterior acción de amparo constitucional con los mismos argumentos que la actual; generando de esa manera, una deslealtad procesal;
  2. b)La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aquella oportunidad, denegó la tutela a los cinco impetrantes de tutela;
  3. c)La Resolución 242/2021 de 3 de noviembre, emitida por la señalada Sala, instruyó que debían responder a los accionantes el estado de su trámite respecto a la solicitud planteada; y,
  4. d)De acuerdo a lo previsto por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 25 de abril de 2020-, una vez realizada la petición, el solicitado tiene el plazo máximo de seis meses para dictar resolución expresa; por lo que, la Gerencia de Seguros de COSSMIL, se encuentra dentro del plazo establecido para dictar una resolución o dar una respuesta positiva o negativa a lo pedido.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 251/2021 de 3 de diciembre, cursante de fs. 59 a 62, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el lunes 6 de diciembre de 2021, el solicitante de tutela se apersone ante la Secretaría de la Gerencia de Seguros de COSSMIL para recibir la respuesta a sus solicitudes realizadas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 13 de mayo de 2021; por el que, Elvira Hidalgo de Villca -hoy accionante-, solicitó a la Gerencia de Seguros COSSMIL, se emita Carnet de Seguro y se le dé el alta en el departamento de filiación (fs. 28 a 30 vta.).

II.2. Consta memorial de 24 de junio de 2021; por el cual, la impetrante de tutela, reiteró a la Gerencia mencionada, pronunciamiento expreso sobre su solicitud de emisión de carnet de asegurado y se proceda a darle el alta en el departamento de filiación (fs. 32 y vta.).

II.3. Mediante Nota GS.AS.JUR.STRIA.430/2021 de 1 de diciembre, el Gerente de Seguros de COSSMIL, en atención a los memoriales presentados en fecha 13 de mayo y 24 de junio ambos de 2021, dio respuesta indicando lo referente a la renovación y reposición del carnet de filiación de la accionante (fs. 22).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, alegó la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, el Gerente de Seguros de COSSMIL, no dio respuesta formal, sea positiva o negativa, a sus notas recepcionadas el 17 de mayo y 24 de junio ambas de 2021.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela

Respecto al derecho a la petición, este Tribunal, a través de la , estableció que: "...forma parte del contenido esencial de dicho derecho:

  1. a)El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna;
  2. b)Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
  3. c)Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente; y,
  4. d)La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el impetrante de tutela debe dirigirse.

En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia:

  1. 1)La existencia de una petición oral o escrita;
  2. 2)La falta de respuesta material en tiempo razonable; y,
  3. 3)La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.

En ese contexto, la , estableció que: ?La Constitución Política del Estado abrogada reconocía en el art. 7 inc. h) a la petición como un derecho fundamental, al señalar que toda persona tiene derecho a "A formular peticiones individual y colectivamente". Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.

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