Volver a sentencias
TCP

1506/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de noviembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1506/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2022-S2 Sucre, 16 de noviembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 43583-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriel Ignacio García Chávez en representación sin mandato de Gaby Refugio Morales Chungara contra Virginia Regina Santa Cruz Silva y Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, Jueza y Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 7 a 12, la accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nataly Quenallata Severich -imputada-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en virtud a que le agredió físicamente "...con múltiples personas y un perro pitbull" (sic), dejándola con un impedimento de quince días según certificado médico forense; en audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la nombrada; ante esa decisión, planteó recurso de apelación incidental, mereciendo por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 156/2021 de 12 de marzo, ordenando la detención domiciliaria sin horas de trabajo de la prenombrada.

El 19 de marzo de 2021, el Tribunal de alzada devolvió el cuaderno de apelación al Juzgado de origen, habiendo intentado tramitar "el día de ayer" -22 del mismo mes y año- el mandamiento de detención domiciliaria; empero, la Secretaria codemandada respondió que: "...'Solo es domiciliaria, voy a hablar con el abogado de la imputada para que venga su cliente; hasta eso no se puede hacer nada'..." (sic); agravio que afectó su derecho a la vida; puesto que, la imputada era su vecina y continuaba agrediéndola, intimando y amedrentándola; además, nuevamente se encontraba latente el peligro contra su vida, integridad y el bienestar físico; motivos que denotaban que, la Jueza como la Secretaria demandadas, obstaculizaron el cumplimiento de la ley y lo ordenado por la indicada Sala Penal, estando en situación de violencia, y por ende, amparada por la Constitución Política del Estado y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; por ello, interpuso la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a una vida libre de violencia y a la vida; y, del principio de celeridad, citando al efecto el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se emita "en el día" el mandamiento de detención domiciliaria, a efecto de darse cumplimiento con la medida cautelar dispuesta y modificada por el Auto de Vista 156/2021.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que:

  1. a)Por Auto Interlocutorio 78/2021 de 1 de marzo, la Jueza demandada dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la imputada, entre las cuales no figuraba la detención domiciliaria; ante esa decisión, se dedujo apelación contra aquel fallo; es así que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la mencionada determinación y ordenó la detención domiciliaria de la nombrada; devuelto dicho recurso al Juzgado de origen, se tramitó el indicado mandamiento con la Secretaria codemandada, quien indicó que debían esperar debido a la carga laboral, que se trataba de un simple mandamiento; dando a entender que solo tienen importancia los de detención preventiva, inobservando el Código de Procedimiento Penal;
  2. b)Debido a la pandemia del COVID-19, aún existieron restricciones a los despacho judiciales; sin embargo, se enviaron mensajes a la referida Secretaria; pese a ello, no se dio cumplimiento a la citada medida de Nataly Quenallata Severich, quien continuaba agrediendo y amenazándola, estando latente y en riesgo su derecho a la vida; por ello, interpuso la presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho;
  3. c)El art. 75 de la Ley 348, faculta a las mujeres en situación de violencia a acudir a los estrados judiciales que administran justicia; y,
  4. d)Se materializó las lesiones a su persona, al no acatar con la detención domiciliaria de la aludida; puesto que, esta le seguía agrediendo y atentando contra su vida. I.2.2. Informe de las demandadas

Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías sostuvo que:

  1. 1)El 19 de marzo de 2021, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, devolvió el recurso de apelación incidental planteado; asimismo, la Secretaria codemandada le hizo conocer que el mandamiento de detención domiciliaria se cumplió el 23 de igual mes y año; y,
  2. 2)Los antecedentes del cuaderno procesal que se enviaron al Juez de garantías servirán para que se emita el fallo que corresponda; debiendo considerarse que la función de dicha funcionaria y de su persona es distinta; por lo que, no se vulneró derecho alguno de la solicitante de tutela.

Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria del citado Juzgado, en audiencia de garantías señaló que:

  1. i)El mandamiento de detención domiciliaria ya estaba ejecutado, conforme se tiene del expediente y con las respectivas placas fotográficas; y,
  2. ii)Lo argumentado por el abogado de la accionante, en cuanto a la conversación que sostuvieron, fue en tonó amenazante, en el cual se alegó que se estaba favoreciendo a la imputada, y pidió que el referido mandamiento se entregara a la solicitante de tutela; procedimiento que no el correcto.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Mediante Auto de Vista 156/2021, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, recovó en parte el Auto Interlocutorio 78/2021, disponiendo la detención domiciliaria a favor de la imputada; decisión que fue ejecutada por la Secretaria codemandada en cuarenta y ocho horas; es decir, el 23 de igual mes y año, después de haberse remitido el cuaderno procesal ante el Juzgado de origen; además, se efectuó la diligencia para su cumplimiento "...En la ciudad de La Paz, (...) 23 de marzo de 2021, me constituí en el domicilio de Nataly Quenallata Severich, para dar cumplimiento a la detención domiciliaria dispuesta mediante Resolución N° 156/2021 de (...) 12 de marzo de 2021 emitida por la Sala Penal Segunda, posteriormente habiéndome constituido en su domicilio real, ubicado en la Calle Ricardo Condarco N° 100-B de la Zona Villa Fátima, adjuntando toma fotográfica..." (sic); y,
  2. b)Con relación del peligro al derecho a la vida de la impetrante de tutela, solo se acompañó certificado médico forense de quince días de impedimento; empero, no se presentaron otros documentos probatorios por los cuales se pueda establecer que ese derecho corría peligro; concluyendo que, en el presente caso no se demostraron que los actos realizados por las demandadas hayan amenazado o vulnerado los derechos alegados en esta acción tutelar.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no existir consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gaby Refugio Morales Chungara -accionante- contra Nataly Quenallata Severich, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, por Auto de Vista 156/2021 de 12 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la solicitante de tutela, disponiendo la detención domiciliaria de la prenombrada, quedando firme y subsistente las otras medidas impuestas en la audiencia de medidas cautelares, confirmando el Auto Interlocutorio 78/2021 de 1 de igual mes, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del citado departamento -hoy demandada- (fs. 15 a 16 vta.).

II.2. A través de la nota de 18 de marzo de 2021, la aludida Sala Penal Segunda remitió el legajo de apelación al referido Juzgado, siendo recepcionado el 19 del mismo mes y año; y providenciándose arrímese a sus antecedentes para los fines consiguientes de ley (fs. 17 y vta.).

II.3. Cursan mandamiento de detención domiciliaria de 22 de marzo de 2021, expedido por la Jueza demandada, e informe de 23 de ese mes y año, elaborado por la Secretaria codemandada, indicando que se constituyó: "...en el domicilio de NATALY QUENALLATA SEVERICH para dar cumplimiento a la Detención Domiciliaria dispuesta mediante Resolución N° 156/2021 de fecha 12 de marzo de 2021 emitida por la Sala Penal Segunda.

Posteriormente habiéndome constituido en su domicilio real ubicado en la Calle Ricardo Condarco N° 100-B DE LA Zona Villa F[á]tima, adjuntando toma fotográfica" (sic [fs. 18 y vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante, denuncia vulneración de sus derechos a una vida libre de violencia y a la vida; y, del principio de celeridad; alegando que, en el proceso penal seguido por el Ministerio contra Nataly Quenallata Severich por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves; en audiencia de medidas cautelares la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 78/2021 de 1 de marzo, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la aludida; determinación que impugnó mereciendo por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 156/2021 de 12 de marzo, que dispuso la detención domiciliaria de la prenombrada; devuelto el legajo procesal al Juzgado de origen, dicho mandamiento no fue materializado; y al no cumplirse con esa medida cautelar, la imputada -al ser su vecina- continúa agrediéndola, intimando y amedrentando, estando en riesgo su vida, integridad y bienestar físico.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de noviembre de 20221506/2022-S2Fuente oficial