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TCP

1507/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1507/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2022-S1 Sucre, 6 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 42034-2021-85-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Guzmán Choque contra Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 20 a 22, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

En ese orden, cumplidas las dos terceras partes de su sentencia condenatoria interpuso incidente de beneficio de libertad condicional. Así mediante Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2020, el Juez Ejecución Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz ordenó al Director del Centro Penitenciario antes referido -ahora demandado- remita los informes y carpetas con referencia al proceso en un plazo no mayor a diez días. Con dicho actuado se le notificó el 11 de septiembre de 2020.

Posteriormente, debido al incumplimiento de la citada orden judicial se conminó a la prenombrada autoridad demandada en dos oportunidades otorgándosele plazos de cuarenta y ocho, luego de veinticuatro horas para el cumplimiento incurriéndose en retardación de justicia y clara vulneración a su derecho a la libertad, al no haber remitido las carpetas correspondientes, para así poder obtener su libertad condicional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 22, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada para que en el plazo de veinticuatro horas remita al Juzgado de Ejecución Penal Segundo antes referido las carpetas correspondientes a la libertad condicional de su persona; o en su caso, se ordene a la prenombrada autoridad jurisdiccional para que mediante Auto Interlocutorio debidamente fundamentado se libre mandamiento de libertad conforme a los datos del cuaderno procesal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 15 de julio de 2021, según acta cursante de fs. 29 a 32 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó de forma íntegra el contenido de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Céspedes Pinaya Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no presentó informe escrito tampoco asistió a la audiencia tutelar, pese a su legal notificación a fs. 26.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 14/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso que el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en el plazo de setenta y dos horas remita la documentación solicitada bajo el argumento que la autoridad demandada no cumplió con la remisión de la documentación ordenada por el Juez competente pese a su legal notificación; no obstante, el cumplimiento del plazo correspondiente para tramitar el beneficio solicitado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 25 de agosto de 2022 (fs. 36) a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudo el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2022 (fs. 75) de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa memorial presentado el 14 de agosto de 2020, por el cual Vladimir Guzmán Choque -ahora accionante- promueve incidente de beneficio de libertad condicional (fs. 5 y vta.).

II.2. Por proveído de 17 de agosto de 2020, el Juez de Ejecución Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz determinó admitir el incidente de libertad condicional y dispuso que el Director del Centro Penitenciario de Palmasola -ahora demandado-, remita los informes relativos al beneficio de libertad condicional impetrado en un plazo no mayor a 10 días (fs. 6).

II.3. Consta Oficio 707/2020 de 16 de septiembre, mediante el cual el Juez de Ejecución Penal Segundo referido solicitó a la autoridad demandada, la remisión de informes relativos al beneficio de libertad condicional de Vladimir Guzmán Choque -peticionante de tutela- constando sello de recepción de 17 de septiembre de 2020 (fs. 7).

II.4. Cursa providencia de 16 de diciembre de 2020 dictado por el Juez de Ejecución Penal Segundo antes señalado a solicitud del ahora impetrante de tutela, conminó a la autoridad ahora demandada para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita los informes solicitados cursando el Oficio 432/2021 de 20 de abril por el cual se hace conocer al ahora demandado la conminatoria que le fue notificada el 21 de abril de 2021 (fs. 9 a 11)

II.5 Consta Oficio 762/2021 de 29 de junio emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo conminando a la autoridad ahora demandada para que dentro el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, remita la carpeta de libertad condicional del interno Vladimir Guzmán Choque constando la notificación de 29 de junio de 2021 (fs. 16 a 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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