Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2022-S2 Sucre, 28 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 43678-2021-88-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/21 de 23 de octubre de 2021, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dulfredo Suarez Do Santos contra Roberto Cruz Hurtado Roca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 20 a 22 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Álvaro Tomas Gonzales Barbery por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en audiencia de medidas cautelares de 25 de agosto de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, -demandado- le impuso la medida extrema de detención preventiva por el plazo de treinta días, considerando que en ese momento concurrían los riesgos procesales de peligro de fuga, ya que no existía un arraigo natural por no demostrar trabajo y domicilio conforme el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así también el riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.2 del mismo Código; cumplido el plazo de la detención preventiva, el 23 de septiembre del mismo año, se instaló audiencia virtual de consideración de medidas cautelares, en la que el Ministerio Público solicitó la ampliación del plazo de su detención preventiva, aludiendo que existían actos investigativos pendientes, la cual fue concedida por el Juez de la causa, ampliando y ordenando su detención preventiva por treinta días más, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de octubre del citado año a horas 11:00.
Alegó que, posteriormente el 19 de octubre del señalado año, presentó memorial adjuntando pruebas obtenidas mediante requerimiento fiscal, a efecto de desvirtuar los riesgos procesales que motivaron la medida cautelar en su contra e impetrando fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez demandado, no resolvió su solicitud, ni instaló la audiencia que la misma autoridad estableció para el 22 de octubre de 2021; por el contrario, ante la acusación presentada por el Ministerio Público, el 21 del mes y año citado, remitió el expediente al Juzgado de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, afectando su derecho a la libertad, dado que la nombrada autoridad, incumplió con su deber de tramitar con celeridad una petición de un privado de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Juez demandado el señalamiento y celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas, a efectos de reponer y reivindicar sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo señaló que:
- a)El Juez demandado no consideró que cuando existe acusación formal presentada por el Ministerio Público, la jurisprudencia constitucional sentada en las , y las Sentencias Constituciones Plurinacionales 0232/2016-S3 de 19 de febrero, 0084/2017-S3 de 18 de octubre, entre otras, estableció que cuando se trate de solicitudes de cesación a la detención preventiva, el juez de control jurisdiccional puede resolver dichas solicitudes aun ya se hubiera presentado acusación formal; siempre que no se haya radicado la causa en un determinado tribunal de sentencia penal; y,
- b)En el presente caso debe considerarse que su situación jurídica se agrava, siendo que el mismo día o día antes de la fecha fijada para la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva y teniendo en cuenta que dos días antes solicitó cesación a su detención preventiva la autoridad demandada remitió la causa ante el Juez de Sentencia Penal de turno, generando así una dilación indebida e injusta, dado que ya existía una audiencia señalada al afecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa en el citado Juzgado.
I.2.2. Informe del demandado
Roberto Cruz Hurtado Roca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 23 de octubre de 2021, cursante de fs. 38 a 39, señaló que:
- 1)En audiencia de 23 de septiembre del mismo año, se amplió por treinta días el plazo de la detención preventiva del hoy accionante, señalándose audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de octubre de igual año a horas 11:00;
- 2)El 19 del mes y año antes mencionados, el impetrante de tutela presentó memorial adjuntando documental probatoria para enervar los riesgos procesales pendientes de la audiencia de 25 de agosto del mismo año, solicitando a su vez audiencia de cesación a la detención preventiva, en el reverso del referido escrito, emitió el siguiente decreto: "En lo principal del memorial que antecede, acumúlese a sus antecedentes la documentación presentada; respecto a la solicitud de fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, estese al Auto de 23 de septiembre de 2021" (sic); y,
- 3)El 20 de octubre de 2021, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el impetrante de tutela quien denuncia que el Juez demandado hubiera lesionado su derecho a la libertad, por no haber resuelto su solicitud, ni instalar la audiencia fijada para el 22 de ese mes y año, y que efectivamente ese actuado procesal no fue instalado, por haber perdido competencia, al haber cumplido con lo dispuesto en el art. 325 del CPP, remitiendo el Expediente 259/2020 caso Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) al Juzgado de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas, tal como se evidencia en el Oficio 475/2021 de 20 de octubre; por lo que, no se vulneró derecho alguno y se debe denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/21 de 23 de octubre de 2021, cursante de fs. 43 a 46, concedió en parte -siendo lo correcto solo conceder- la tutela impetrada, disponiendo que, el Juez demandado requiera copias legalizadas de las piezas pertinentes del cuaderno procesal, debiendo señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas, a efecto de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada, una vez concluida la audiencia y demás actuados, deberán remitir junto a la resolución pronunciada al juez o tribunal de sentencia penal que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente, con base en los siguientes fundamentos:
- i)Del análisis de antecedentes y actuados se tiene que habiéndose ordenado la ampliación de la detención preventiva del accionante por treinta días en audiencia efectuada el 23 de septiembre del 2021, y en el mismo acto se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de octubre de ese año; por otra parte, el impetrante de tutela, en memorial de 19 del mismo mes y año, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, dicho petitorio no fue resuelto por el Juez demandado, quien por el contrario ordenó la remisión de la causa por existir un requerimiento conclusivo de acusación formal; y,
- ii)En ese contexto, la autoridad demandada no resolvió la situación jurídica del accionante al declarar su incompetencia, alegando la existencia de una acusación formal, pese a que de los antecedentes del proceso penal referido, la causa no radicaba en otro tribunal o juzgado, extremo que demuestra que de forma innecesaria no consideró la solicitud y más aún cuando existía un señalamiento previo de audiencia; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que estableció que cuando se trata de una solicitud de cesación a la detención preventiva, también es posible que el Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud, aún ya se hubiera presentado la acusación formal, siempre y cuando no se haya radicado la causa en un determinado tribunal; en tal razón, en el caso analizado el Juez demandado debió haber llevado adelante la audiencia para definir la situación jurídica del impetrante de tutela, dado que toda solicitud vinculada con la libertad, debe ser resuelta de manera inmediata; por ello, el hecho de declinar competencia sin tomar en cuenta que el accionante se encuentra con detención preventiva, generó dilaciones en el proceso, provocando por ende afectación a su derecho a la libertad física.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Álvaro Tomás Gonzales Barbery, por la presunta comisión del delito de avasallamiento contra Dulfredo Suarez Do Santos -ahora accionante-mediante memorial de 19 de octubre de 2021, al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, disponga la cesación a su detención preventiva, estableciendo en su lugar medidas sustitutivas y se fije al efecto audiencia virtual (fs. 3 a 7 vta.).
II.2. Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal de 20 de octubre de 2021, contra el solicitante de tutela, elaborado por Walter Cisneros Colque, Fiscal de Materia, en el que solicitó que el mismo sea remitido al tribunal de sentencia penal de turno y se dicte auto de apertura de juicio oral (fs. 32 a 36).
II.3. Consta Oficio 475/2021 de 20 de octubre, por el que la autoridad judicial demandada, remitió el expediente con acusación en original del proceso penal referido ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su remisión al Juzgado de Sentencia Penal Primero de Concepción del mismo departamento (fs. 37).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción; toda vez que, el Juez demandado no instaló audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el alegato de haber perdido competencia, en mérito a que el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra, pese a haber sido fijada previamente por dicha autoridad para el 22 de octubre de 2021; además de no haber dado curso a su petitorio de cesación a su detención preventiva, efectuada por memorial presentado el 19 del mismo mes y año.
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