Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2022-S4 Sucre 21 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45429-2022-91-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 009/2022 de 21 de enero, cursante de fs. 165 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolasa Rodríguez Alarcón contra Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí; y, Sandra Villafuerte, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2022, cursante de fs. 1 y 27 a 43, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2019, junto a otras víctimas presentó querella criminal contra Elías Mamani Chara por la presunta comisión del ilícito de estafa, en la que se consignó como su domicilio real ubicado sobre la Av. Libertad 27 esquina calle Bélgica en la Zona Plan 2000, éste se reiteró en la declaración y demás actuados, habiendo incluso adjuntado un croquis de ubicación; es así que, se emitió Resolución Fundamentada de Sobreseimiento de 29 de diciembre de 2020, donde incluso la Fiscal de Materia hace referencia al mismo descrito anteriormente; sin embargo, se diligenció en un domicilio diferente, erróneo y desconocido como es en la calle Zubieta 153, haciendo entrega a una persona que desconoce.
Al enterarse que existía un sobreseimiento, inmediatamente sacó copia y realizó la impugnación ante la Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandada-, a efectos que conozca los actos vulneradores del sobreseimiento, también por la notificación practicada erróneamente, situaciones que no fueron atendidas en la Resolución Jerárquica de 25 de junio de 2021, habiéndose limitado a la devolución de antecedentes con el argumento que la parte querellante permitió la ejecutoria formal de la Resolución de sobreseimiento.
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