Volver a sentencias
TCP

1516/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de noviembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1516/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S2 Sucre, 28 de noviembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 43562-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 22/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriel García Chávez en representación sin mandato de Mirko Critzen Zacarías Mansilla contra Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz; Nohemi Coaquira Carita, Auxiliar; y, Mónica Cahuna Mancilla, personal de apoyo judicial ambas del referido Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 481/2021 de 13 de octubre, disponiendo a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como: fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); registro cada quince días en el biométrico de la Fiscalía Departamental de ese departamento; arraigo; y, detención domiciliaria; otorgándole setenta y dos horas para el cumplimiento de las mismas; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, dicha decisión no fue transcrita ni entregada por las funcionarias de apoyo judicial demandadas; haciendo imposible su acatamiento, perjudicando de esa manera su libertad; ya que, ante la falta de la literal de la Resolución, no pudo obedecer todo lo determinando por el referido Juez.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se suspenda el plazo establecido para el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas en el Auto Interlocutorio 481/2021, hasta la entrega de una copia de ese fallo;
  2. b)Conminar a la Secretaria demandada entregue de manera inmediata dicha Resolución; y,
  3. c)La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción tutelar, y ampliándolo refirió que:

  1. 1)Mediante escrito solicitó la modificación de la fianza económica impuesta; toda vez que, el monto establecido superaba excesivamente el salario que percibía; lo que, haría inviable su cumplimiento;
  2. 2)No existió respuesta al memorial presentado al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en relación a dicha medida sustitutiva; y,
  3. 3)Se conmine a las funcionarias demandadas a la respectiva transcripción, firma y entrega del Auto Interlocutorio 481/2021, impetrando se conceda la tutela requerida.
I.2.2. Informe de las demandadas

Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que:

  1. i)El Auto Interlocutorio extrañado por el accionante fue transcrito, y se encontraba para revisión del Juez a cargo del proceso;
  2. ii)Conforme la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- son los jueces quienes tienen la responsabilidad de la emisión de resoluciones; y,
  3. iii)Respecto a la falta de respuesta al memorial de solicitud de disminución de la fianza económica, dicha literal estaba adjunta al cuaderno procesal, encontrándose pendiente de ser decretada por la citada autoridad judicial; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Nohemí Coaquira Carita, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la indicada Capital y departamento, por informe escrito presentado el 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 17 y vta., señaló que:

  1. a)El Auto Interlocutorio 481/2021, estaba sin la firma de la Secretaria demandada; y,
  2. b)Tanto ella como el personal de apoyo judicial no realizaban la elaboración ni la transcripción los fallos emitidos; en consecuencia, pidió denegar la tutela impetrada. Mónica Cahuna Mancilla, personal de apoyo judicial del citado Juzgado, por informe escrito presentado el 19 de octubre de 2021, cursante a fs. 18 y vta. manifestó que:
  3. 1)El abogado del accionante se presentó ante referido despacho en el cual ejerce funciones, y de forma prepotente fue amenazada con "accionarlos"; y,
  4. 2)Tanto ella como el personal de apoyo judicial de dicho Juzgado, no eran los encargados de la transcripción de resoluciones; sino que, resultaba una facultad exclusiva de los secretarios; ya que, ellos solo coadyuvan en tareas propias de aquella oficina, tales como la atención a las partes procesales, búsqueda de memoriales, remisiones, entre otros; consecuentemente, solicitó denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de la autoridad judicial

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de La Paz, no interpuso escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 12.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)De la revisión de los antecedentes remitidos a su conocimiento, evidenció que el Auto Interlocutorio 481/2021 se encontraba arrimado en el expediente;
  2. ii)En cuanto a los memoriales presentados por el solicitante de tutela, acusados de no tener respuesta alguna; por providencias de 15 y 19 de octubre de 2021, el Juez de la causa dio por apersonados a los abogados, y señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 29 del mismo mes y año, adjuntando aquellos actuados al cuaderno procesal;
  3. iii)Respecto a la Secretaria demandada y el supuesto incumplimiento de sus funciones en relación a la transcripción del fallo observado y la ausencia de los oficios presentados, el primero estaba inserto en obrados al momento de la celebración de la audiencia de garantías y dichos memoriales decretados en forma oportuna; y,
  4. iv)Con relación a las funcionarias de apoyo judicial codemandadas, ellas no tenían legitimación pasiva en el presente mecanismo de defensa.

Vía enmienda y aclaración impetrada por el accionante; el Tribunal de garantías manifestó que, al momento de recibir el cuaderno procesal enviado por el Juez de la causa, se evidenció la existencia física del Auto Interlocutorio 481/2021; por lo que, declaró no ha lugar lo requerido.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de garantías de 19 de octubre de 2021 (fs. 20 a 22). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de noviembre de 20221516/2022-S2Fuente oficial