Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2022-S3 Sucre, 21 de noviembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 45299-2022-91-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 007/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 151 vta. a 159, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Miranda Campos contra Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, Presidenta; Fernando Fuertes Toro, Segundo Vicepresidente; Mery Quintanilla Argandoña, Tesorera; Shirley Mariana "Lenis", Secretaria General; Jhojan Morales Álvarez, Secretario de Actas; Florencio Martínez Flores, Abanderado; Maria Del Carmen Martínez Ticona, Pro Secretaria; Fernando Julio Rodríguez Torrejón, Vocal propietario todos miembros de la Directiva 2018-2019 de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera"; Fernando Fuertes Toro, Presiente; Julio Rodríguez Torrejón, Vocal y Faustino Choque Sánchez, Vocal del Tribunal de Honor de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera"; Mario Vásquez Flores, Presidente; "María E. Cortéz T.", Secretaria General; Alfredo Arando, Comisión de Justicia y Casiano Jancko, Comisión de Justicia de la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia; Eustaquio Alcaráz Alarcón, Presidente; Cristina Portugal, Primera Presidenta y Elizabeth Villacorta Plaza, Secretaria, representantes actuales de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", todos de la ciudad de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 4 de enero de 2022, cursante de fs. 25 a 29 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Buscaron a su esposa y le entregaron el Memorando con Cite Of. 204/19 de 7 de marzo de 2019, suscrito por Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, entonces Presidenta, y Shirley Mariana "Lenis" en ese tiempo Secretaria General de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", ahora accionadas, el que dispuso su retiro definitivo de acuerdo con el art. 40 inc. c) del Estatuto de la referida Sociedad, ante las agresiones verbales que supuestamente se produjo el 11 de febrero de 2019 contra la entonces Presidenta hoy accionada, pidiéndole que entregue la documentación y un flash memory a la brevedad posible para no perjudicar a dicha Sociedad; ante ese hecho, el 23 de marzo de 2019, formuló recurso de apelación contra el señalado Memorando, conforme a los arts. 40 inc. c) y 42 de dicho Estatuto, negando la sindicación; puesto que, en su condición de Primer Vicepresidente hizo uso de la palabra en diferentes "juntas" para precautelar los intereses económicos de la señalada Sociedad, razón por la que la entonces Presidenta ahora accionada, en muchas ocasiones le negó el uso de la palabra, actuación arbitraria que reclamó siendo ese el motivo por el que se dispuso su retiro; empero, observando el procedimiento no correspondía asumir esa medida puesto que aún en caso de ser cierta la presunta agresión verbal, existían otras medidas que debían aplicarse como la amonestación verbal o escrita, la suspensión de días de acuerdo con la falta cometida, por lo que considera que se vulneraron los Estatutos, Reglamentos y más aún no se le dio la oportunidad de defenderse al no existir proceso interno alguno, emitiéndose directamente el Memorando con Cite Of. 204/19.
Ante el retraso en la emisión de la resolución del recurso de apelación, presentó varios memoriales, siendo notificado el 23 de julio de 2021 con dos notas; la primera, de 21 de igual mes y año, en la que le informaron que su recurso de apelación fue resuelto, remitiendo una copia para su conocimiento; y, la segunda de 26 de mayo del citado año, en la que sin fundamento se ratificó su expulsión indefinida sin derecho a reclamo por observar su conducta en varias oportunidades, las que debía reconocer, resoluciones que considera vulneran sus derechos:
- a)Al debido proceso en su elemento a la defensa, al no haber sido notificado con proceso disciplinario alguno, infiriendo que el mismo no se instauró conforme el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, cuando cualquier sanción debe ser previo proceso en el que se compruebe la falta cometida de acuerdo con el art. 41 del mencionado Estatuto, para recién proceder con el retiro definitivo; lo que no ocurrió en el presente caso; ya que, sin seguir el procedimiento fue suspendido directamente de forma definitiva sin defenderse, ni ser escuchado, ni presentar las pruebas que demuestren su inocencia, adquiriendo ese documento la calidad de resolución final o sentencia, incurriendo la entonces Presidenta ahora accionada en un acto arbitrario y con abuso de autoridad al decidir unilateralmente sin conocimiento de la Asamblea General de Socios, última instancia que aprueba o rechaza una acción de esa naturaleza;
- b)A la dignidad, el retiro definitivo vulneró su condición de ser humano, ante la privación de sus derechos fundamentales siendo que la dignidad de la persona constituye una realidad "ontológica constitucional", esencial y fundamento de los derechos humanos;
- c)A la petición, puesto que el 30 de junio de 2021, solicitó fotocopias legalizadas del supuesto proceso interno y del Estatuto Orgánico de la Sociedad "Unión Obrera", sin que se hubiese atendido su petición y negando colocar el cargo de recepción en su memorial;
- d)Juez natural e imparcial, algunos componente del Directorio son también Vocales del Tribunal de Honor, como Fernando Fuertes Toro, Segundo Vicepresidente y Julio Rodríguez Torrejón, Vocal propierio, ahora coaccionados, encontrándose su imparcialidad comprometida al tener interés en el problema del que debieron apartarse para mantener una posición objetiva al momento de adoptar una decisión y emitir una resolución para no ser juez y parte; y,
- e)Al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia en las resoluciones, ya que la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí, lejos de corregir las arbitrariedades ratificó la expulsión definitiva sin derecho a reclamo sin fundamentar la resolución emitida, indicando que en varias ocasiones se observó su comportamiento y que debía reconocer las faltas en las que incurrió, no se refirieron a las supuestas agresiones de la entonces Presidenta hoy accionada, agravando su situación de "RETIRO DEFINITIVO" a "...EXPULSIÓN INDEFINIDA SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO" (sic), emitiendo una resolución incongruente entre lo pedido y lo resuelto.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación y congruencia, a la dignidad, de petición y al juez natural e imparcial citando al efecto los arts. 22, 24, 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 2 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, con responsabilidad de los hoy accionados al no ser excusable su accionar se disponga:
- 1)Dejar sin efecto el ilegal retiro definitivo;
- 2)Su reincorporación inmediata como socio activo de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera" con más de veinte años de antigüedad; y,
- 3)Se condene con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Señalada la audiencia pública para el 6 de enero de 2022, ante la falta de notificación a todos los ahora accionados en su calidad de dirigentes, ex dirigentes que ya no forman parte del Directorio y el receso en el que ingresó la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera" hasta el 15 de enero de 2022, se dispuso el desarrollo de la referida audiencia para el 18 de dicho mes y año, otorgándole al accionante cuarenta y ocho horas para que presente un memorial con las aclaraciones correspondientes respecto de quienes son los actuales miembros de la Directiva y sus domicilios reales; ya que, de no tenerse los datos se debería esperar que retornen de su receso; ante lo cual, el abogado del accionante señaló que estaban tratando de conocer quiénes eran los miembros del Directorio en la gestión 2019 y obtuvieron los nombres de un calendario o almanaque, encontrándose los socios de la Sociedad reticentes a dar alguna información; por lo que, resultaría difícil obtener sus domicilios. Por su parte los ahora accionados solicitaron que se amplíe el plazo, considerando que su receso es hasta el 15 de enero, al encontrarse un ex o past presidente en la ciudad de Sucre, debido a su delicado estado de salud; por cuanto, el Tribunal de garantías procedió a reprogramar la fecha de la audiencia (fs. 50 a 53).
Celebrada la audiencia pública el 18 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 139 a 151, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:
- i)Se conformó un Tribunal de Honor solo para conocer el caso de la supuesta agresión verbal, estando prohibido conforme la Constitución Política del Estado establecer tribunales especiales para un asunto; y,
- ii)No existió proceso disciplinario o administrativo interno en el cual se hubiese defendido, tampoco un auto que indique que se inició un proceso sumario, ni se le dio la oportunidad de presentar pruebas de descargo para desvirtuar la denuncia, imponiéndole directamente la sanción de retiro definitivo; por lo que, pidió se analice la prueba aportada y se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, ex Presidenta del Directorio de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera" mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 132 a 137 vta., manifestó que:
- a)El accionante incurrió en constantes agresiones verbales a los socios, como lo ocurrido el 11 de febrero de "2011" a la Presidenta del Directorio y Asesora Legal "...que por el solo hecho de llevar faldas, no se resolvía a golpes" (sic), denunciando el hecho el 13 de febrero de 2019, notificándose verbalmente la realización de la audiencia de careo, elaboración del Acta de Reunión el 15 de febrero del mismo año, la declaración de varios socios, informándose del contenido del kardex del accionante para pronunciar el Memorando con Cite Of. 204/19 de 7 de marzo de 2019, que fue apelado el 2 de julio de 2019 ante la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí y ante la Junta General Ordinaria;
- b)El accionante formuló recurso de apelación fuera del plazo establecido; puesto que, fue notificado en su domicilio con el Memorando de retiro, y presentó su impugnación el 23 de marzo de 2019, el cual debió ser rechazado por dicha Federación Departamental por ser extemporáneo y declararse la ejecutoria de la decisión cuestionada;
- c)Al estar previsto en el Reglamento Interno como un derecho de los socios apelar las Resoluciones de Directorio ante la Junta General Ordinaria o alternativamente a la citada Federación, el accionante acudió a ambas instancias obteniendo el mismo resultado, la confirmación de su retiro, sin que hubiese intentado acudir a la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí y a la Confederación Nacional alegando que el Estatuto solo señalaba la existencia del recurso de apelación;
- d)Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, Fernando Fuertes Toro, Mery Quintanilla Argandoña, Shirley Mariana "Lenis", Jhojan Morales Álvarez, Florencio Martínez Flores, Maria del Carmen Martínez Ticona y Fernando Julio Rodríguez Torrejón carecen de legitimación pasiva por cuanto dejaron de ser miembros del Directorio de la Sociedad en la gestión 2019, realizando actos y asumir decisiones como autoridades debidamente nominadas y en representación de una entidad de derecho privado; por lo que, no cuentan con la atribución o competencia de ejecutar las decisiones a asumir por el Tribunal de garantías, constituyendose ahora socios de base;
- e)En similar situación se encuentra Fernando Fuertes Toro, Julio Rodríguez Torrejón y Faustino Choque Sánchez, miembros de la Comisión de Justicia quienes cesaron en sus funciones en agosto de 2020, además de Cristina Portugal y Elizabeth Villacorta Plaza al no representar a la Sociedad, sin comprender el comportamiento del accionante, quien en primera instancia convocó al ex Directorio de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera" en plena gestión 2018 y 2019, y posteriormente de forma sesgada al actual Directorio desconociendo el Estatuto de la Sociedad Mutual y el concepto de legitimación pasiva en el caso de las autoridades colegiadas conforme a la SCP "0275/2012"; y,
- f)Respecto de los derechos supuestamente vulnerados manifestó que:
- 1)El accionante falta a la verdad, ya que se le dio la oportunidad de defenderse en la audiencia de 15 de febrero de 2019, a la que se lo notificó de forma verbal y que se celebró con el Tribunal de Honor, ocasión en la que declararon los testigos, reconociendo de su parte que salió y levantó la voz, instándole a presentar una disculpa sin que hubiese aceptado actuar de esa manera, teniendo en su kardex una suspensión temporal y un retiro de gestiones anteriores, siendo esa la tercera ocasión en la que fue sancionado por su accionar, quedando agotada la etapa de conciliación en la "Comisión de Justicia" que se constituyó mucho antes de los hechos y si no existió un proceso interno cuál la razón por la cual solicitó fotocopias legalizadas como indicó; ya que, el accionar del Directorio se respaldó en el art. 8 incs. d) y k) del Estatuto de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera";
- 2)No señaló de qué forma se lo trato inhumana o indignantemente;
- 3)Es falso que por Nota de 30 de junio de 2021, el accionante hubiese solicitado fotocopias legalizadas del proceso interno, en la cual supuestamente se le negó consignar el cargo, al no presentarla y menos reclamar la supuesta petición; puesto que, ante la negativa de atenderla correspondía plantear una acción de amparo constitucional; y,
- 4)Es "...INMORAL RECLAMAR UNA IMPRESICIÓN CUANDO EL PROPIO ACCIONANTE FUE MIEMBRO DEL DIRECTORIO..." (sic), y de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", cuando fue dirigente desde hace varios años en los que no realizó observaciones. El accionante refirió principios y legislación comparada sobre el debido proceso; empero, no su aplicación al caso, concluyó que al reclamar de forma inoportuna la falta de fundamentación en el Memorando con Cite Of. 204/19 sin agotar la vía administrativa incumplió con el principio de subsidiariedad, sin que esta acción de defensa sea una vía más de recurribilidad de una decisión administrativa o judicial, reconociendo el accionante que fue condenado con una sentencia con calidad de cosa juzgada al solicitar su reincorporación. Por lo que, pidió se declare improcedente la acción tutelar con pago de daños e imposición de costas.
Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, ex Presidenta; Fernando Fuertes Toro, Segundo Vicepresidente; Mery Quintanilla Argandoña, Tesorera; Jhojan Morales Álvarez, Secretario de Actas; María del Carmen Martínez Ticona, Pro Secretaria; Fernando Julio Rodríguez Torrejón, Vocal propietario todos entonces miembros de la Directiva 2018-2019 de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera"; Julio Rodríguez Torrejón, Vocal del Tribunal de Honor de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera"; Mario Vásquez Flores, Presidente; "Maria E. Cortéz T.", Secretaria General; y Casiano Jancko, Comisión de Justicia de la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia; y Eustaquio Alcaráz Alarcón, Presidente actual de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", todos de la ciudad de Potosí en audiencia, a través de sus abogados, manifestaron que:
- i)Del Acta de Reunión de 15 de febrero de 2019, se evidencia la presentación del Tribunal de Honor, la lectura de la carta de denuncia y las declaraciones testificales de quienes presenciaron cómo se alteraron la ex Presidenta y el accionante, pidiendo se retire de mala forma a la "abogada" que se encontraba acompañada de su hija, evidenciándose la existencia de un debido proceso, presentándose un informe a la Presidenta sobre el kardex del accionante que demuestra la fecha de ingreso y cargos que ocupó en la Sociedad;
- ii)El Estatuto y Reglamento de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera" están vigentes desde la Asamblea de 21 de octubre de 2012; por lo que, los artículos que contienen deben ser observados adecuadamente por los socios al establecer sus derechos, la forma como deben conducirse en caso de acudir algún medio de impugnación contra las decisiones del Directorio u otros y de apelar ante las instancias respectivas; y,
- iii)Si la persona ya no ocupa el cargo, el accionante debió accionar contra quien lo ostentaba, no como ocurrió en este caso, motivo por el que presentó la excepción de falta de legitimación pasiva indicando que la entonces Presidenta Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, hoy accionada, ahora es past presidenta, y que de acuerdo con el Acta de elección del nuevo Directorio la misma está a la cabeza de Eustaquio Alcaraz Alarcón, Primer Vicepresidente; Felisa Llanos Quintanilla, Segunda Vicepresidenta; María Luz Lima Vda. de Martínez, Tesorera; Elizabeth Villacorta Plaza, Secretaria General; Elvis Lizarazu Careaga, Secretario de Actas; Martha Romero Paco, Pos Secretaria y Mario Lima Cervantes, Abanderado y que de acuerdo con el Estatuto el Presidente es quien representa a la Sociedad.
Shirley Mariana "Lenis", Secretaria General; Florencio Martínez Flores, Abanderado; miembros de la Directiva 2018-2019 de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera"; Faustino Choque Sánchez, Vocal del Tribunal de Honor de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera"; Alfredo Arando, Comisión de Justicia de la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia; Cristina Portugal, Primera Presidenta y Elizabeth Villacorta Plaza, Secretaria, representantes actuales de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", todos de la ciudad de Potosí, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 35, 37, 42, 45 y 46; 55 y 56, 59, 61, 64 y 65.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 007/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 151 vta. a 159, concedió en parte la tutela solicitada, al evidenciar la vulneración de los derechos a la "...defensa, fundamentación y falta de congruencia, por no advertirse vulneración alguna a los derechos al juez natural o imparcial, dignidad y defensa..." (sic), disponiendo dejar sin efecto: a) La Resolución de la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí, con los efectos correspondientes, ordenando su reincorporación a la referida Sociedad y, b) Sin condenación de costas, daños y perjuicios al concederse la tutela en forma parcial, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurso de apelación presentado ante la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y Beneficencia del citado departamento fue planteada fuera del plazo de los cinco días que establece el art. 40 del Estatuto de la Sociedad "Unión Obrera", al ser notificado con el Memorando el 7 de marzo y formulada la alzada el 23 de marzo, ambos de 2019, se emitió la resolución de retiro definitivo; por cuanto, al no observar su presentación extemporánea fue dada por bien hecha ante su inobservancia; 2) Sobre la legitimación pasiva la , expresó que si se dirige una acción de amparo constitucional contra la autoridad anterior no se incumple con uno de los requisitos para su activación, al poseer legitimidad la autoridad que actualmente ostenta el cargo, más aun cuando en la audiencia suspendida se pidió a la parte ahora accionada proporcionar al accionante la lista de las nuevas autoridades al no poder obtener esa información el accionante por no ingresar al bien inmueble donde funciona para evitar conflictos con los demás socios, petición que al no observarse permitió continuar con la acción de defensa conforme señala la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; 3) Los arts. 40 incs. a), b), c) y d) del Estatuto de la Sociedad "Unión Obrera" establecen como medidas disciplinarias la amonestación verbal, la suspensión temporal de ciento veinte días de acuerdo con la gravedad de la falta, retiro definitivo y expulsión sin derecho a plantear recurso de apelación; el art. 41 del señalado Estatuto refiere que los socios retirados no pueden reingresar bajo ningún motivo y el art. 42 del referido Estatuto, que al estar afiliada la Sociedad a la Federación y Confederación de Mutuales de Bolivia, admite el recurso de apelación que debe ser planteada en el plazo de cinco días; 4) El Reglamento Interno refiere el derecho del socio de apelar ante la Junta General, Federación y Confederación, aspecto que se observó, imponiéndose las sanciones de acuerdo con la incidencia, previo informe de la Comisión de Justicia y el Directorio, siendo pasibles al retiro definitivo o expulsados sin derecho al recurso de apelación, previo proceso, con aprobación de la Junta General los socios que desprestigien públicamente de palabra o por escrito; 5) Se vulneró su derecho a la defensa, puesto que de la prueba presentada se advirtió la realización de diferentes reuniones entre socios de la Directiva; empero, no se demostró la existencia de un proceso administrativo disciplinario en el que hubiese asumido defensa presentando pruebas de descargo, exponiendo su criterio sobre la falta que se le atribuye, produciendo lo pertinente, planteando incidentes y excepciones; 6) No se vulneró su derecho a la dignidad al no existir intención de mellarla, estando los otros socios en la creencia de que la sanción impuesta está acorde al Estatuto y Reglamento, actuando erróneamente ante la falta de asesoramiento; 7) No se vulneró el derecho de petición; por cuanto, la solicitud de fotocopias legalizadas se efectuó después de seis meses y la ley establece un plazo para dicho reclamo; 8) De acuerdo con el Estatuto de la Sociedad "Unión Obrera", las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias designan al Tribunal de Honor Disciplinario y/o Comité Revisor; por lo que, no es evidente que debían cumplir ciertos requisitos como ser past presidente para ser nombrados; por otra parte, ante la inexistencia de un proceso administrativo disciplinario no puede observarse al juez natural al no ser sancionado dentro de un proceso previo, concluyendo que no se vulneró el derecho al juez natural; y, 9) Sobre el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación explicaron que el informe de la Comisión de Justicia es incongruente, resultando incorrecta la ratificación de expulsión definitiva de la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí al no poder ratificar una sanción inexistente y si el accionante debía reconocer faltas cometidas dentro de su vida institucional debió denunciarse y sancionarse dentro de un debido proceso; careciendo de fundamentación y motivación la Nota con referencia "resolución" emitida por la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí con base en el informe de la Comisión de Justicia respecto de los motivos o resultado de la apelación, modificando la sanción de expulsión definitiva que no existía.
En vía de complementación y enmienda los ahora accionados a través de su abogada, solicitaron a la Sala Constitucional aclare sobre:
- i)Cuál sería la resolución que se debía volver a pronunciar, por la Junta General o de la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí al establecer el Reglamento Interno la posibilidad al socio de apelar una resolución de Directorio a través de una disposición que es alternativa y no conjunta; y,
- ii)Cuál de esas entidades debe cumplir la resolución emitida ante la vulneración del derecho a la fundamentación, pese a determinarse que no existió un proceso como tal.
En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional, mediante Auto 18/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 158 a 159, señaló que la Resolución a pronunciarse nuevamente es la de 21 de julio de 2021, de la Federación de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí instancia ante la cual el accionante planteó recurso de alzada, de acuerdo con la , como refería el informe de la Comisión de Justicia.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota de 13 de febrero de 2019, Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, entonces Presidenta del Directorio de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera" -hoy accionada-, informó al Directorio el problema suscitado el 11 de febrero de 2019, en la Reunión Extraordinaria de Directorio con el socio Juan Miranda Campos -hoy accionante-, acusándolo de una agresión verbal, pidiendo se aplique el art. 40 inc. d) de la referida Sociedad y expulse definitivamente, al no ser la primera vez que le faltó el respeto (fs. 114).
II.2. Cursa Acta de Reunión de 13 de febrero de 2019, en la que Nancy Lourdes Villa Gutiérrez, ahora accionada, informó sobre la presentación de una nota de reclamo sobre el problema del 11 del citado mes y año, durante la Reunión Extraordinaria del Directorio, disponiendo se conforme el Tribunal de Honor con los socios Fernando Fuertes Toro, Fernando Julio Rodríguez Torrejón y Faustino Choque Sánchez -hoy coaccionados-; por cuanto, el accionante formaba parte de la Comisión de Justicia (fs. 126 a 131).
II.3. Consta Informe presentado el 6 de marzo de 2019, por la cual, el Tribunal de Honor de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", conformado por Fernando Fuertes Toro, Fernando Julio Rodríguez Torrejón y Faustino Choque Sánchez, ahora coaccionados, ante el intercambio de palabras entre la entonces Presidenta hoy accionada y el accionante; en el que determinaron aplicar el art. 40 inc. c) de su Estatuto, relativo al retiro definitivo de la referida Sociedad (fs. 115).
II.4. A través del Acta de Reunión de 15 de febrero de 2019, se advierte que se consignó en el Orden del día la carta de denuncia, lectura del file personal del accionante y de los artículos pertinentes del Estatuto de la Sociedad y sanciones; además del careo realizado entre algunos socios y los involucrados (fs. 94 a 96 y 117 a 119).
II.5. Por Memorando con Cite Of. 204/19 de 7 de marzo de 2019, la entonces Presidenta, Nancy Lourdes Villa Gutiérrez y la Secretaria General de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", Shirley Mariana "Lenis", ahora coaccionadas, informaron al accionante que dicha Presidencia y el Directorio luego del análisis minucioso del problema suscitado debido a las agresiones verbales del 11 de febrero de dicho año, se concluyó aplicar al accionante el art. 40 inc. c) del Estatuto de la Sociedad, correspondiendo su retiro definitivo, debiendo entregar la documentación y flash memory a la brevedad para evitar perjuicios; con el que fue notificado el 13 de marzo del referido año (fs. 125).
II.6. Cursa memorial de recurso de apelación de 23 de marzo de 2019, contra el Memorando con Cite 204/19, presentado por el accionante (68 a 69 vta.), quien por memorial de 23 de diciembre de 2020, solicitó se emita resolución; asimismo, consta Acta Notarial de 7 de enero de 2021 de comprobación de existencia de respuesta y memorial de 4 de junio de igual año, habiéndose reiterado se pronuncie la indicada resolución (70 a 72).
II.7. Por Informe de 10 de abril de 2019, el Presidente y Vocales del Tribunal de Honor de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", Fernando Fuertes Toro, Fernando Julio Rodríguez Torrejón y Faustino Choque Sánchez, hoy coaccionados, ratificaron la decisión asumida en el Informe presentado el 6 de marzo de 2019 por el cual dictaminaron su retiro definitivo de la señalada Sociedad (fs. 116).
II.8. Consta memorial de 30 de junio de 2021; por el cual, el accionante solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso disciplinario que motivó su retiro definitivo (fs. 22).
II.9. Mediante Nota con CITE 001/21 de 26 de mayo de 2021, dirigida a Mario Vásquez Flores, Presidente Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí -hoy coaccionado-, Alfredo Arando y Casiano Jancko, miembros de la Comisión de Justicia de de la citada Federación, ahora coaccionados, presentaron informe sobre el caso del accionante (fs. 74).
II.10. Por Nota -Resolución- de 21 de julio de 2021, dirigida al accionante, Mario Vásquez Flores, Presidente y "María E. Cortez T.", Secretaria General de la Federación Departamental de Sociedades Mutuales y de Beneficencia de Potosí -ahora coaccionadas- señalando en su referencia "RESOLUCIÓN", comunicaron que "Recibido por la comisión de justicia sobre su caso de APELACIÓN se analizó en la reunión de fecha 08 de Julio del presente y le hacemos llegar para su conocimiento y consideración para fines consiguientes" (sic) con lo cual el accionante fue notificado el 23 de julio de 2021 (fs. 75).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la de defensa, fundamentación y congruencia, a la dignidad, de petición y juez natural e imparcial; puesto que, entregaron a su esposa el Memorando con Cite Of. 204/19 de 7 de marzo de 2019, suscrito por la Presidenta y Secretaria General de la Sociedad Mutual y Cooperativa de Artesanos "Unión Obrera", ahora accionadas, disponiendo su retiro definitivo de la misma, ante las agresiones verbales en las que incurrió el 11 de febrero del referido año, decisión contra la que formuló recurso de apelación el 23 de marzo del mismo año, alegando que hizo uso de la palabra para precautelar y reclamar los intereses económicos de la Sociedad y las actuaciones arbitrarias que se desarrollaban sin observar el procedimiento y que aún en caso de ser cierta la supuesta agresión existían otras medidas como la amonestación verbal o escrita y la suspensión, sin que se le hubiese dado la oportunidad de defenderse al no habérsele iniciado proceso interno alguno emitiéndose directamente el Memorando con Cite Of. 204/19, decisión que se ratificó en apelación sin fundamento alguno, determinándose su expulsión indefinida sin derecho a reclamo.
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