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TCP

1517/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1517/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2022-S1 Sucre, 6 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 38389-2021-77-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 6 de febrero de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Victoria Sánchez Siles en representación sin mandato de Gladys Montecinos Jiménez contra Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, en la audiencia de 12 de noviembre de 2020, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental, en el mismo acto procesal.

La audiencia de apelación incidental se desarrolló el 11 de enero de 2021 ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el sistema Webex Meet; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no se tiene elaborada el acta y no se devolvió los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal correspondiente; lo que le impide poder solicitar la cesación a su detención preventiva.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionado su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y los principios de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia, inmediatez, debido proceso y el ama quilla, citando al efecto los arts. 115.I; 178; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, que emita el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares y remita los actuados al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -de origen-.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 6 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 12 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada en audiencia procedió a ratificar el contenido de la demanda tutelar presentada y señaló que no es evidente que la apelación haya sido remitida a la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba como informa el demandado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hubiera presentado informe vía WhatsApp, constando la presentación de dicho informe en el acta de audiencia de acción de libertad y en la Resolución del Tribunal de garantías, pero en el expediente no cursa el referido informe.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Raúl Altamirano, representante del Ministerio Público, en audiencia indicó que habiendo observado que la accionante cumplió la carga argumentativa, pide verificar los requisitos de admisibilidad material o formal para considerar o no la tutela solicitada, la identificación de vulneración de derechos, puesto que del informe de la autoridad demandada se puede advertir que la apelación en cuestión no fue concluida y por ello continua con una audiencia programada, de ser así, solicita se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de febrero de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, no obstante, al verificarse el accionar negligente de la servidora de apoyo judicial, se exhorta a que la misma, en futuras actuaciones cumpla diligentemente con los deberes a su cargo; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)En el legajo remitido se observa que de fs. 60 a 62 cursa el Auto de Vista 13/2021 de 11 de enero; por el cual, se declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Gladys Montecinos Jiménez;
  2. b)Si bien se evidencia que la apelación no fue devuelta al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, porque cuando se ordena a la funcionaria la remisión de los antecedes al Tribunal de garantías remitió el legajo original, la autoridad demandada ya ordenó la remisión, siendo labor de la funcionaria subalterna cumplir con la remisión; conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y
  3. c)La no devolución del testimonio no incide en el derecho a la libertad porque podía solicitar cesación a la detención preventiva en cualquier momento y además no cursaría en antecedentes alguna solicitud al respecto.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 3 de mayo de 2022 (fs. 22), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional (fs. 108) notificado a las partes el 5 de diciembre de 2022, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 12 de noviembre de 2020, en la cual mediante Auto Interlocutorio de igual data, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de los cinco imputados, entre los que se encuentra Gladys Montecinos Jiménez, ahora accionante; y posterior al anuncio de apelación de la abogada de los sindicados, la autoridad judicial mencionada ordenó la remisión en alzada y declina competencia al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Sacaba del citado departamento (fs. 60 a 64).

II.2. Cursa Acta de Audiencia de Apelación de Medida Cautelar de 11 de enero de 2021, en la cual se dispone la suspensión de la audiencia para los coimputados, para el 21 de igual mes y año, por ausencia de sus abogados; asimismo, se adjunta Acta de Audiencia de Apelación de 11 de ese mes y año, en la que se considera el recurso de la accionante y su correspondiente Auto de Vista 13/2021 de igual data, mediante el cual Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, autoridad ahora demandada, la declaró improcedente y aprobó el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2020; y seguidamente cursa una diligencia de notificación al Ministerio Público con el Acta y el Auto de Vista citado, de 12 de enero de 2021 (fs. 71 a 77).

II.3. Corre Acta de Audiencia Revisora de Medida Cautelar de 21 de enero de 2021; por la cual, se suspende la audiencia de apelación incidental para los coimputados para el 3 de febrero de ese año; y, Acta de Audiencia Revisora de Medida Cautelar de 3 de igual mes y año, en la cual nuevamente se suspende la audiencia para el 10 del citado mes y año (fs. 78 y 81).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y los principios de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia inmediatez, debido proceso y el ama quilla; toda vez que, el 11 de enero de 2021, se resolvió la apelación incidental vinculada a su situación procesal; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no se tendría el acta labrada ni devuelta la apelación al Juzgado cautelar, situación que le impide solicitar una audiencia de cesación a la detención preventiva; razón por la cual, solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, emita el acta correspondiente y remita los actuados al Juzgado de Instrucción Penal correspondiente.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y, 2) Análisis del caso en concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

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