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TCP

1518/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1518/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S1 Sucre, 6 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 39776-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 4/21 de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 22 y vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Michel Rodríguez Suárez en representación sin mandato de Luis Álvaro Ortiz Cerezo contra Érick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 16 a 17, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas y otro, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, razón por la cual solicitó cesación a la detención preventiva y como efecto de una anterior acción de libertad que interpuso en contra del demandado, se ordenó al Juez demandado que debía llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 31 de marzo de 2021.

Lamentablemente la audiencia referida se suspendió por inasistencia del Ministerio Público, pese a que todos estaban notificados y se reprogramó la misma para el 5 de abril de igual año a horas 10:00, sin embargo faltando cinco minutos para la audiencia le notifican a su abogado defensor que se ha suspendido la misma sin justificación alguna y se han otorgado quince días más de plazo, argumentando que por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) no han podido realizarse los actos investigativos, agravando su situación jurídica, ya que se encuentra casi un año cumpliendo detención preventiva.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de manera virtual, ya que se encuentra con detención preventiva en la ciudad de Santa Cruz y su traslado a Puerto Suárez sería muy oneroso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 21, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela y ampliando los fundamentos de la misma, en el desarrollo de la audiencia manifestó lo siguiente:

  1. a)Que existe retardación de justicia, ya que el 16 de abril de 2020 se dispuso la detención preventiva del ahora peticionante de tutela, por treinta días a solicitud del Ministerio Público, pero en ese plazo no se hicieron actos investigativos y no se consideró su situación jurídica; y,
  2. b)Una vez que el demandante de tutela cambió de patrocinio, solicitaron audiencia para resolver su situación jurídica y ante dicha retardación presentaron una acción de liberad, en la cual se les concedió la tutela, ordenando al Juez ahora demandado lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 31 de marzo de 2021 que fue suspendida para el 5 de abril de igual año, la cual también se volvió a suspender.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Érick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante de fs. 18 a 19, asimismo conforme a la Resolución 4/21 de 8 de abril de 2021, hubiera presentado su informe vía WhatsApp, empero el mismo no cursa en el expediente.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/21 de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 22 y vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El actuar de la autoridad demandada no se adecúa a procedimiento;
  2. 2)La Resolución 01/2021 de una anterior acción de libertad, ya concedió la tutela en relación al reclamo de que no se habría llevado a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; y
  3. 3)El hecho de que el proceso esté con requerimiento fiscal conclusivo y que el Tribunal de Sentencia haya devuelto el cuaderno, no puede ser justificativo para incumplir lo dispuesto en la Resolución de la acción de libertad.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 13 de julio de 2022 (fs. 26) a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2022 (fs. 47) de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan fotocopias de la Resolución 1/2021 de 30 de marzo, emitida por el Juez de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, en calidad de Juez de garantías, que resolvió la acción de libertad, concediendo la tutela impetrada por Mario Michel Rodríguez Suárez en representación sin mandato de Luis Álvaro Ortiz Cerezo en contra de Érick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez (fs. 2 a 11).

II.2. Por Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2021 emitido por Érick Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz- ahora demandado- se dispone anular obrados hasta "el decreto cursante a fojas 97", así también otorga un plazo de quince días al Ministerio Público a efectos de que presente un dictamen técnico pericial, ampliando el plazo de la detención preventiva de los acusados en el mismo plazo y dejando sin efecto la audiencia que se tenía programada para el 5 de abril de 2021, como resultado de la suspensión de la audiencia de 31 de marzo de igual año (fs. 12 a 15).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que el juez demandado, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva de 31 de marzo de 2021 por ausencia del Ministerio Público, reprogramándose la misma para el 5 de abril del mismo año a horas 10:00, sin embargo llegado ese día, minutos antes de la audiencia le notificaron con un Auto Interlocutorio que arbitrariamente suspende la audiencia y le concede quince días más de plazo al Ministerio Público; por lo que solicita se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de manera virtual, ya que se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola y su traslado a Puerto Suárez sería muy oneroso.

En consecuencia, con carácter previo corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y,
  2. ii)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las , y 0788/2018-S1 de 9 de diciembre, asumió el siguiente razonamiento.

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional1.

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:

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