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TCP

1519/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA

Sentencia 1519/2022-S3

Proceso
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Sala
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Año
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2022-S3 Sucre, 21 de noviembre 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 45383-2022-91-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 160/2021 de 20 de diciembre, cursante de fs. 62 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ángel Valverde Mansilla contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador, y, Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 24 a 25 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en la Dirección de Desarrollo Vial y Transporte, dependiente de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, en calidad de albañil y ayudante de jardinería, desde el 18 de septiembre de 2020, con contrato administrativo y posteriormente mediante Memorándum S.D.O.P/64/2021 de 4 de enero, fue designado como Auxiliar III, dependiente de la mencionada Dirección, con cargo a planilla de inversión.

Alegó que, su cónyuge Liz Damari Flores Guardia, dio a luz a su hijo el 5 de septiembre de 2020, conforme se advierte del certificado de nacimiento que adjuntó, situación que hizo conocer a su inmediato superior -de manera verbal- al momento de su ingreso, además de realizar los reclamos respectivos para el pago de sus asignaciones familiares con todos los trámites de su seguro; sin embargo, desde el nacimiento de su hijo hasta la interposición de la presente acción tutelar -9 de diciembre de 2021-, transcurrieron más de un año y "cuatro" meses, sin que tales beneficios de natalidad y lactancia se le hayan cancelado, pese a sus innumerables reclamos.

Finalmente señaló que, considerando que su hijo ya cumplió un año y cuatro meses, y al no tener las condiciones económicas para mantenerlo, requiere el pago de las asignaciones familiares en efectivo, conforme establece la ; puesto que, al presente el pago en productos sería "inservible", ya que la mayoría de ellos ya no sirven de nutrientes para su hijo. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, y a la dignidad de su hijo; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.IV, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)El pago inmediato en dinero de los subsidios de natalidad y ocho meses de lactancia, equivalente a un salario mínimo nacional que ascienden a Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); y,
  2. b)Condenación de costas por los daños y perjuicios causados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 61 vta., presentes el peticionante de tutela asistido de su abogado y la parte accionada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor del memorial de acción de amparo constitucional, y en respuesta a los argumentos expuestos por la parte accionada, refirió que:

  1. 1)Si bien es evidente que inicialmente suscribió contratos de trabajo como "consultor"; empero, de manera posterior el 4 de enero de 2021, fue designado con cargo a la planilla de inversión con todos los beneficios que la ley establece;
  2. 2)Es de conocimiento de la Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy coaccionada-, que su persona inclusive goza de un fuero sindical en mérito a una conminatoria de reincorporación laboral, donde se reconoce todos los beneficios que la normativa prevé; y,
  3. 3)La parte accionada fue notificada con la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 25 de febrero de igual año, emitido por la Caja de Salud CORDES, donde se indicó que corresponde a su favor el pago de ocho asignaciones familiares hasta el 5 de septiembre del citado año; además, que debe cancelarse el subsidio de natalidad de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), en efectivo en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 21637de 25 de junio de 1987; y, de conformidad a la , al establecer que, si las asignaciones familiares no fueron entregadas en su momento y se encuentren de manera extemporánea, deberán ser canceladas en efectivo.
I.2.2. Informe de la parte accionada

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