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1521/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1521/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2022-S1 Sucre, 7 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35109-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2020 de 13 de agosto, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Antonio Ferreira Lema contra Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Carlos Andrés Ferreira Rejas y María Estela Rejas Ayala, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a cargo de la dirección funcional del Fiscal de Materia Gustavo Reynaldo Balderrama Tola -ahora demandado- se le negó la oportunidad de acceder al cuaderno de investigación, siendo que incluso la prenombrada autoridad fiscal le indicó que habría desaparecido de su despacho.

Debido a su insistencia de revisar las actuaciones investigativas efectuadas personalmente al citado representante del Ministerio Público, de forma unilateral y ante un memorial presentado por la parte denunciante, emitió la providencia de 3 de julio de 2020 que nunca fue puesto a conocimiento de las partes, señalando que: "con referencia a la sustracción que habría sufrido el cuaderno de investigaciones N° ZSR2000013 el mismo ya fue restituido casi en su totalidad acumulando al mismo los actuados extraídos del sistema JL1 y copias proporcionadas por las partes. También se puso a conocimiento del Órgano Judicial" (sic).

Es decir, apartándose de toda norma adjetiva penal frente al extravío del cuaderno de investigaciones, de manera unilateral procedió a obtener un legajo de fotocopias del caso, y de manera ilegal -sin poner a conocimiento de las partes y mucho menos de su persona y el Juez de control jurisdiccional- procedió a legalizar copias de las que sólo dicha autoridad conoce su procedencia.

Dichas actuaciones generaron que se encuentre en indefensión absoluta sin que exista mecanismo ordinario para reparar las vulneraciones denunciadas; máxime si se considera que cuenta con setenta y dos años de edad, y el ordenamiento constitucional prevé la protección de los derechos de la persona adulta mayor.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia encontrarse en completo estado de indefensión; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se determine la "...PERSECUCIÓN ILEGAL (ilegalidad que deviene precisamente de la ausencia del cuaderno de investigaciones y de cumplimineto de los principios básicos el Derecho a la defensa, Igualdad entre Partes, Objetividad)..." (sic) debiendo el Ministerio Público adecuar sus acciones a lo establecido en la norma procesal penal.

I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

La audiencia de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 13 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 11 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia tutelar ratificó de manera íntegra en el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que:

  1. a)El demandado no remitió el cuaderno de investigación ante la justicia constitucional produciéndose actos procesales a través de antecedentes que materialmente no existen como certificado médico forense, declaraciones informativas entre otros, generándose un defecto insubsanable al no existir en materia ordinaria una norma procesal que permita reparar este elemento que en definitiva al encontrarse dentro los presupuestos establecidos por el art. 169. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, no se podría producir elementos de prueba efectivos de defensa menos realizar un análisis sobre la imputación formal; y,
  2. b)El perjuicio es directo porque además tiene la condición de persona adulta mayor encontrándose indebidamente perseguido y procesado con un riesgo inminente a su derecho, porque en la imputación se piden medidas cautelares y restrictivas de su libertad de locomoción, elementos que no son susceptibles de un análisis ordinario.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gustavo Reynaldo Balderrama Tola Fiscal de Materia, en la audiencia tutelar señaló:

  1. 1)La legalización reclamada se circunscribió a cuatro memoriales y dos informes extraídos del sistema "JL1"; además que dicha determinación fue comunicada al Fiscal Departamental de La Paz y el Juez de control jurisdiccional a quien se le solicitó ordene la reposición; asi como a la funcionaria policial asignada al caso, haciéndole conocer que el cuaderno de investigaciones habria sido sustraído y que convoque a las partes a los fines de la reposicion de actuados;
  2. 2)Con referencia a la legalización de un certificado médico forense, resulta falso, porque en el presente caso ya se emitió un requerimiento fiscal para que se remita una copia legalizada de dicho certificado, además del original que tenía la víctima al momento de la agresión, respecto a los informes que emitió el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), también se notificó a los abogados, para que remitan copias legalizadas para fines investigativos; y,
  3. 3)El reclamo efectuado respecto al requerimiento de imputación formal es posible ejercitarlo a través de su derecho a la defensa en audiencia de medidas cautelares ante el Juez de control jurisdiccional mediante el incidente correspondiente, por tanto el principio de subsidiariedad no ha sido contemplado por el accionante en la presente accion de defensa.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 13 de agosto, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela impetrada bajo el fundamento que los agravios denunciados no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad del ahora solicitante de tutela, los cuales deben ser reclamados en la vía ordinaria; toda vez que, existe una autoridad que controla los actos de investigación realizados por el representante del Ministero Público, y si acaso fuera cierto que algún documento que no corresponde habría sido legalizado, también existe la vía ordinaria para que el demandante de tutela pueda hacer valer su derecho ante esa instancia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 12 de julio de 2021 (fs. 16) a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudo el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2022 (fs. 31) de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa inicio de investigaciones de 7 de enero de 2020 presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de Turno de la Capital del departamento de La Paz por la presunta comision del delito de violencia familiar o doméstica contra Carlos Antonio Ferreira Lema (fs. 45 a 46). II.2. Consta memorial presentado el 30 de junio de 2020 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz por el representante del Ministerio Público, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola -ahora demandado- poniendo en su conocimiento la reposición del cuaderno de investigaciones dentro el señalado proceso penal (fs. 214).

II.3. Cursa Resolución GRBT/ZSR 0024/2020 de 20 de julio de imputación formal contra Carlos Antonio Ferreira Lema -ahora impetrante de tutela- por el delito de violencia familiar o doméstica solicitando aplicación de medidas cautelares personales presentado el 25 de septiembre de 2020 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz (fs. 434 a 437).

II.4. Consta Cédula de Identidad de Carlos Antonio Ferreira Lema con fecha de nacimiento de 13 de junio de 1948, del cual se determina que al 2020, cuenta con setenta y dos años de edad (fs. 285).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia persecución ilegal o indebida; toda vez que, el Fiscal de Materia -ahora demandado- ordenó la reposición del cuaderno de investigaciones dentro el proceso penal que se le sigue por la supuesta comision del delito de violencia familiar o doméstica sin previo conocimiento de las partes tampoco del juez de control jurisdiccional.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas:

  1. i)Sobre la protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores;
  2. ii)Supuestos de persecución ilegal e indebida; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores

El Tribunal Constitucional Plurinacional a traves de la , asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señalando en su artículo 67.I que: "Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 68 de la citada Norma Suprema, refiere: II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores (las negrillas son agregadas).

Asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado Plurinacional mediante Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, adopta las siguientes definiciones:

"Maltrato": Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

La referida Convención, sobre la base de los principios1 de promoción y defensa de los derechos humanos; dignidad; igualdad y no discriminación; bienestar y cuidado; solidaridad, buen trato y atención preferencial; y, enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, en sus arts. 4, dispone:

Artículo 4

Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: (...) c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, dentro del catálogo de derechos de las personas adultas mayores reconocidos por la citada Convención, se encuentran, entre otros, los siguientes:

Artículo 5

Igualdad y no discriminación por razones de edad Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.

Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros (las negrillas no corresponden).

Articulo 31

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