Volver a sentencias
TCP

1525/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de noviembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1525/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2022-S2 Sucre, 28 de noviembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 43710-2021-88-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16 de 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ines Yucra Ricaldo y Rafael César Rodríguez Gómez en representación sin mandato de Wilson Reynolds Mancilla contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante a fs. 1 y 3 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. H0echos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, el 8 de abril de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que dictó el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva.

El 29 de abril del referido año, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, instalaron audiencia de apelación incidental que formuló, quienes mediante Auto de Vista de igual fecha, determinaron que estarían latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); reduciendo su detención preventiva de seis a cuatro meses.

Después de reiterar por quinta vez su solicitud de cesación de la detención preventiva; debido a que, se cumplió el plazo de la misma, considerando que el Fiscal de Materia no pidió ampliación; la referida autoridad demandada fijó audiencia para el 21 de octubre de 2021, instalándose de forma virtual, y si bien las partes procesales estaban presentes, el representante fiscal señaló que se habría notificado tardíamente a la víctima y sin todas las pruebas; empero, este no formuló ningún incidente de nulidad al respecto, convalidando con ello todo lo obrado; por lo que, la Jueza demandada no debió suspender dicho acto procesal, que tampoco tenía la debida fundamentación ni motivación, haciendo caso omiso a su pedido inicial; encontrándose privado de libertad por más de seis meses, excediendo el plazo previsto en el Auto de Vista de 29 de abril de 2021, que estableció su detención preventiva por el periodo de cuatro meses; atentándose de esa forma su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada señale e instale la audiencia de cesación de la detención preventiva que fue suspendida sin fundamento ni motivación alguna.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, la Jueza demandada suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva -por cumplimento de plazo- de forma incongruente, sin motivación ni fundamentación transgrediendo sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y al juez natural y, el principio de legalidad, así como, a la no aplicación del Código de Procedimiento Penal respecto a la modificación establecida por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que, solicitó que la prenombrada lleve a cabo el verificativo de cesación de la referida medida impuesta, en el marco de lo previsto en el art. 239.2 del CPP, modificado por la señalada Ley.

I.2.2. Informe de la demandada

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que:

  1. a)La Jueza demandada señale y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva, en el plazo de veinticuatro horas, según lo establecido en el primer parágrafo del art. 239 del CPP, modificado por la Ley 1173; y,
  2. b)Sin imposición de costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos:
  3. 1)Sobre el deber de fundamentación que tiene dicha autoridad de justificar los motivos para la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, obligación contemplada en el art. 124 del citado Código, al no haberlo realizado, lesionó los principios de legalidad y seguridad jurídica, conforme los arts. 178.I y 180.I de la CPE; y,
  4. 2)Si bien la aludida Jueza en un primer momento fijó audiencia para tal efecto en el marco de lo previsto en el art. 239.2 del Código Adjetivo Penal; empero, de acuerdo a lo expresado por el peticionante de tutela a través de su abogado, la prenombrada instaló el referido acto procesal y después lo suspendió, sin señalar nueva fecha para su celebración, omitiendo lo previsto en el citado artículo, pese a encontrarse involucrado su derecho a la libertad; ya que, correspondía sea de previo y especial pronunciamiento; en ese sentido, inobservó sus obligaciones de fundamentar y resolver la problemática que se puso a su consideración, conforme a los plazos previstos, generando certeza jurídica; en esa razón, aplicando el principio de veracidad; puesto que, la autoridad judicial demandada no emitió informe alguno para contravenir lo reclamado en esta acción de defensa; es decir, que lo manifestado por el accionante resultaba ser cierto.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acta de audiencia de la acción de libertad de 27 de octubre de 2021, celebrada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías (fs. 15 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; alegando que, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva sin fundamentos suficientes, pese a que se encuentra privado de libertad por más de seis meses y quince días, excediendo el plazo previsto en el Auto de Vista de 29 de abril de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejando en incertidumbre su situación jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre el señalamiento de audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva y la celeridad en su tramitación

Al respecto, la , sostuvo que: "La , señalando a la , que a su vez cita a la , respecto a la celeridad hizo énfasis en que: "'...todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas () y efectivizadas () con la mayor celeridad ()'.

Es a partir de esta sólida línea jurisprudencial que propende al cumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de toda solicitud de cesación de la detención preventiva y con la finalidad de la resolución pronta y oportuna de los conflictos penales, que el legislador implementó procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado; en ese sentido se promulgó la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019- que introduce modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente al art. 239 de la citada norma referido al plazo que se tiene para resolver la cesación de la detención preventiva, cuando señala:

'(CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales:

1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida;

2. Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención;

3. Cuando la duración de la detención preventiva exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;

4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio;

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de noviembre de 20221525/2022-S2Fuente oficial