Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2022-S4 Sucre, 21 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 47268-2022-95-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 032/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 299 a 304, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Romero Pantoja, José Augusto Plaza Terrazas, Luis Fernando Guiteras Abularach, Juan Carlos Bakry Roca, Manuel Alejandro Selum Bowles, Telmo Fernando Vaca Tuero, Juan Lorenzo Cortez Suarez, Lindón Cortez Suarez, Cristian Lemcke Ávila y Luis Calcinas García contra Karina Liliana Serrudo Miranda, representante de la Aduana Nacional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 188 a 197; los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de lograr mayor eficiencia en su actividad ganadera, antes de octubre de 2021, adquirieron aeronaves de empresas extranjeras, tomando en cuenta sus posibilidades económicas y el año de fabricación; sin embargo, una vez que iniciaron el trámite de nacionalización, tropezaron con la negativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), de otorgarles la autorización previa de importación, como requisito para el trámite pertinente en la Aduana Nacional, por supuesto incumplimiento del Decreto Supremo (DS) 4595 de 6 de octubre de 2021, norma que en su art. 4 estableció la prohibición de importar aeronaves con más de veinticinco años de antigüedad, sin considerar que tal previsión normativa no era aplicable a su caso, porque la compra fue anterior a su publicación que, asimismo, determinó un periodo de ultractividad de la normas anteriores; es decir, de aquellas que permitían la libertad de ingreso de aeronaves para uso particular sin límites de año de fabricación, de manera que la prohibición establecida en la norma citada, tenía como excepción la previsión contenida en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera que establece que no regirá para las aeronaves que hubieran sido embarcadas en fecha anterior a la vigencia del citado Decreto.
Ante tal arbitrariedad, presentaron una acción de amparo constitucional, que fue concedida por Resolución 148/2021 de 8 de diciembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que consideró que el DS 4595 de 6 de octubre de 2021, no era aplicable a su situación jurídica en razón a que adquirieron las aeronaves en forma anterior a la publicación de la indicada norma, ordenando que las autoridades bolivianas cumplan con la decisión judicial constitucional por haberse afectado el debido proceso, al trabajo y a dedicarse a una actividad económica lícita, expresando así una decisión que observa los principios de verdad material y aplicación preferente de la norma constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de la norma a situaciones consolidadas.
No obstante de lo dispuesto que es de cumplimiento obligatorio, la Aduana Nacional, negando estar vinculada a la indicada Resolución constitucional 148/2021 de 8 de diciembre, mediante actos y amenazas, impidió el ejercicio de sus derechos constitucionales que ya fueron protegidos sin considerar que habían adquirido las referidas aeronaves, dentro de los límites legales y normativos vigentes en ese momento; es decir, cuando era legal y permitida su importación sin la limitación del año de la fabricación, antes del 6 de octubre de 2021 fecha de publicación del DS 4595 que entró en vigencia el 20 del mismo mes y año.
Ahora bien, la Resolución 148/2021, que concedió tutela en una acción de defensa y su vinculatoriedad a situaciones similares, obliga a su cumplimiento a todas las autoridades bolivianas, lo contrario provoca una lesión al debido proceso administrativo porque se afectan derechos protegidos; sin embargo, la administración aduanera en situaciones similares a la suya, como es el caso de la importación de la avioneta CESSNA TU206F de propiedad de Carlos Cambero Salifrank, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional VIRza-rc-163/2021, que es absolutamente inconstitucional y siendo un precedente, amenaza la importación de las avionetas que adquirieron y que por determinación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cuentan con la autorización de internación previa.
En ese contexto, en el caso de Telmo Fernando Vaca Tuero, quien en ejecución de la Resolución 148/2021 de 8 de diciembre, solicitó a la Aduana Nacional "Consulta previa y Notificación de arribo de la aeronave N3283C por sus propios medios para fines de importación", haciendo constar que la aeronave fue protegida por la acción de amparo constitucional; sin embargo, recibió como respuesta la Nota AN-GRZGR-VIRZA-N-23-2022; por la cual, la administración aduanera señaló que aplicará el DS 4595 al caso de esa aeronave; lo que evidencia que no respetarán lo resuelto y determinado por la justicia constitucional, por ende, existe una grave amenaza en su contra porque se encuentran en la misma situación, al haber adquirido aeronaves en las mismas condiciones como demuestran con contratos, depósitos y pago en dinero, que sobre la base de la nota indicada, serán decomisadas en el momento en que sean internadas en territorio nacional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados el debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima y los derechos al trabajo y a dedicarse a cualquier actividad legítima; citando al efecto los arts. 14.II, 46; 47; 178; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la Aduana Nacional admita y tramite la nacionalización de sus aeronaves por haber sido compradas antes de la vigencia del DS 4595 de 6 de octubre de 2021, que no puede ser aplicado; puesto que, fueron adquiridas antes de su vigencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 281 a 298 y vta., presentes los impetrantes de tutela y los representantes legales de la Aduana Nacional, acompañados de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, refirió lo siguiente:
- a)Las aeronaves se encuentran en depósitos almaceneros extranjeros debido a que el Estado Boliviano actúa de manera incoherente; puesto que, en la acción de amparo constitucional anterior a la presente, señalaron que autorizarían el ingreso de las aeronaves y un día después, la Aduana Nacional que es la encargada de nacionalizar e internar las mismas, sostienen que de hacerlo, se convertirían en contrabandistas, no existiendo proceso judicial ni administrativo alguno contra esas amenazas;
- b)En Santa Cruz, una persona sufrió el comiso de su aeronave pese a haber obtenido la autorización previa de importación;
- c)Las aeronaves se encuentran amenazadas de ser sometidas a procesos contravencionales y seguramente, procesos penales de contrabando como informaron los abogados de los demandados, porque aplicarán el DS 4595, sin tomar en cuenta que los accionantes realizaron la inversión antes de la emisión y vigencia del señalado Decreto,
- d)Se solicitó que obtengan y sean tratados jurídicamente por la Aduana Nacional y la DGAC, conforme a las reglas legales, bajo cuya vigencia, adquirieron las aeronaves, protestando cumplir con todos los requisitos que resulten necesarios;
- e)Las Sentencias dictadas en acciones de amparo constitucional deben ser ejecutadas de forma inmediata y sin observación alguna;
- f)Se encuentran generando gastos extras por el pago de depósitos en hangares extranjeros de las aeronaves; y,
- g)Solicitaron se conceda la acción tutelar preventivo porque consideran que con el decomiso de las aeronaves cuyo ingreso ya fue autorizado por el Estado Boliviano, van a ser sancionados en sede administrativa o penal, dependiendo del monto, denigrando su dignidad humana por lo que sus derechos se verán afectados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carola Cazón Fernández, Gerente General a.i. de la Aduana Nacional, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 269 a 277, complementado en audiencia, señaló lo siguiente:
- 1)La importación de aeronaves con antigüedad mayor a veinticinco años de fabricación, está prevista en el art. 178 de la Ley General de Transporte -Ley 165 de 16 de julio de 2011-;
- 2)De acuerdo a lo manifestado por los impetrantes de tutela, las aeronaves hubieran sido adquiridas antes de la vigencia del DS 4595; que en su Disposición Transitoria Primera establece que "Lo dispuesto en el Artículo 2 (...) no será aplicable a las aeronaves que hayan iniciado la operación de importación a territorio aduanero nacional, con el embarque de la mercancía en fecha anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo (...)";
- 3)El art. 82 de la Ley General de Aduanas define que la importación se considera iniciada: "con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, aspecto que fue recogido en el parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 4595; que en su art. 2 a su vez establece que "no será aplicable a las aeronaves que hayan iniciado la operación de importación a territorio aduanero nacional, con el embarque de la mercancía en fecha anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo" (sic). Adicionalmente, el parágrafo III de la Disposición Transitoria Primera antes mencionada, determina que: "Los despachos aduaneros de aeronaves bajo el Régimen de Admisión Temporal para Rexportación en el mismo Estado, presentado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo concluirán de conformidad a las disposiciones vigentes en el momento de su ingreso a territorio aduanero nacional" (sic);
- 5)El Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2020, establece que el declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías la factura comercial o documentos equivalentes según corresponda, en original, y el certificado o autorizaciones previas;
- 6)El despacho general deberá realizarse con la presentación de la declaración de mercancías para aplicar un determinado régimen aduanero, la cual deberá estar amparado por la documentación señalada en el art. 111 y el cumplimiento de las formalidades y disposiciones del presente Reglamento;
- 7)En cuanto a las prohibiciones, no será admitido el despacho aduanero de importación de mercancías que se encuentren prohibidas por el art. 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y demás normas conexas;
- 8)Sobre las autorizaciones previas deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada por el transportista adjunto al Manifiesto Internacional de Cargo ante la Aduana Nacional en el Exterior o la Aduana de Ingreso según corresponda, constituyéndose en documento soporte para el despacho aduanero, el art. 118 del Reglamento de la Ley General de Aduanas dispone que se procederá al comiso de las mercancías y se aplicarán las sanciones legales que correspondan cuando se incumpla con la presentación de la autorización previa al ingreso de las mercancías, situación de incumplimiento en la que ahora se encontraría la aeronave; toda vez que a la fecha, la misma no contaría con la Autorización Previa emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC;
- 9)Respecto a la Autorización Previa para el ingreso de la carga a territorio nacional, la Aduana recibirá la documentación y dará por aceptada de forma digital cuando se encuentren adjuntos, el documento de embarque o manifiesto de carga, cumpliendo con las formalidades previas al registro del documento de embarque;
- 10)Con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el DS 4595, la Aduana Nacional emitió el Instructivo AN-PREDC-INST-2021/0021 de 29 de octubre, mediante el cual, se dan a conocer a instancias externas e internas, aspectos operativos relacionados con la aplicación del citado Decreto, consistente en la autorización previa DGAC como documento soporte, además de adjuntarse los formatos de Autorizaciones Previas remitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil-DGAC;
- 11)El registro de aeronaves determinado en el art. 3 del mencionado Decreto, establece que las aeronaves objeto de despacho, cuenten con la solicitud de asignación de matrícula presentada ante la DGAC, como requisito para la emisión del pase de salida, prohibiéndose a partir del 7 de octubre de 2021, el ingreso de aeronaves con una antigüedad mayor a veinticinco años, bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial; por lo que, conforme se evidencia, la Aduana Nacional, en el marco de lo establecido por el art. 29 de la Ley General de Aduanas (LGA), dio cumplimiento a las políticas y normas económicas y comerciales del país; en este caso, referidas a la exigencia de Autorizaciones Previas para la importación de aeronaves contenidas en el DS 4595, mismas que ya se encontraban establecidas en la Ley General de Aduanas y en su Reglamento; así como, en el Reglamento para la gestión de documentos de embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero (Resolución de Directorio) y en el Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo (Resolución de Directorio RD 01-015-21), y en el Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo (resolución de directorio RD 01-015-21 de 31 de mayo de 2021 aprobados por la Aduana Nacional; 12) Adicionalmente la Aduana Nacional, a través del Instructivo NA-PREDC INST-2021/0021 de 29 de octubre, emitido por Presidencia Ejecutiva, impartiendo instrucciones sobre aspectos operativos relacionados con la aplicación del citado Decreto Supremo, en cuanto se refiere a la autorización previa, Registro de aeronaves, prohibiciones y modificaciones al Gravamen Arancelario;
- 13)La solicitud de la parte accionante pretende que no se cumpla el DS 4595 para aeronaves que fueron adquiridas antes de la vigencia del mismo, y por ello, solicitaron que no se aplique, pese a encontrarse concordante con la Ley Fundamental puesto que el servidor público debe cumplir con la misma; y,
- 14)Anteriormente en un proceso con similares características, el Tribunal de garantías, dispuso no cumplir con el DS 4595, efectuando una interpretación contraria al ordenamiento jurídico nacional al no aplicar el art. 82 de la Ley General de Aduanas y disponer que la importación se inicia con la documentación de obtención de la mercancía.
Karina Liliana Serrudo Miranda, representante de la Aduana Nacional, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presento informe alguno.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 032/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 299 a 304, concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada admitir y realizar los trámites correspondientes hasta la nacionalización de las aeronaves de propiedad de los impetrantes de tutela por haber sido adquiridas antes de la vigencia del DS 4595, bajo los siguientes fundamentos:
- i)Existe una orden judicial que impide a toda autoridad boliviana cuestionar, perjudicar, obstaculizar la internación de los bienes a territorio Boliviano, sea mediante actos directos o amenazas que se materialicen cuando los bienes estén en el país;
- ii)Una vez internadas las aeronaves a Bolivia, la Aduana inició un proceso contravencional, sancionando al propietario Carlos Cambero Salifrank, por la comisión de la contravención de contrabando, demostrándose así la existencia de una amenaza material y real contra los impetrantes de tutela, pese a la existencia de una Resolución constitucional que ordenó su autorización, ello implica la existencia de una amenaza cierta, real, actual e inminente sobre ellos, que la sufrirán en el momento en que internen sus aeronaves a Bolivia;
- iii)La situación de los solicitantes de tutela de importar sin perjuicio sus aeronaves, debería ser otorgada por la Aduana Nacional encargada de los procesos de nacionalización de esos bienes; empero, es la propia entidad la que los amenaza con declararlos contrabandistas, pues considera que se encuentran realizando un acto ilegal, conforme establece el DS 4595 sin tomar en cuenta que su situación ha sido expresamente apartada de los alcances de ese Decreto Supremo, mediante la Resolución de amparo constitucional 148/2021 de 8 de diciembre;
- iv)La vía encargada de la protección de los derechos de los accionantes no solo será tardía sino que no existe; pues serán sancionados por la Aduana Nacional que ya actuó de esa manera, mientras que los recursos que existan para impugnar las resoluciones de la Aduana Nacional, no actúan contra la amenaza si no contra hechos consumados; es decir, cuando sean declarados contrabandistas lo que sería una arbitrariedad que no se debe consumar; por otra parte, todo el tiempo que un proceso administrativo requiere, cuando menos seis meses, los impetrantes de tutela no están obligados a sufrir, solo por la arbitrariedad de mantenerlos en el DS 4595 habiendo sido expresamente apartados, criterio demostrado en la acción tutelar a través de la nota AN-GRZGR-VIRZA-N23-2022 de 7 de enero; por la que, la Aduana, en respuesta a la consulta previa y notificación de arribo de la aeronave N3283C de propiedad de Telmo Fernando Vaca Tuero, le manifestó que esa digna institución, cumplirá estrictamente lo establecido en el referido Decreto Supremo;
- v)Los solicitantes de tutela se encuentran en esta situación desde hace más de doce meses, de acuerdo con las pruebas aportadas, encontrándose en una situación de inseguridad fáctica, manteniendo pendientes de importación sus aeronaves;
- vi)La autoridad demandada pretende decomisar las aeronaves que fueron adquiridas por los impetrantes de tutela, antes de la promulgación y puesta en vigencia del DS 4595, sin tomar en cuenta que debe existir una reglamentación que permita a estas personas realizar sus trámites correspondientes;
- vii)La norma si bien prohibía la importación de aeronaves con antigüedad mayor a veinticinco años, no obstante no se encontraba vigente al momento de la compra de dichos bienes; por lo tanto, debe considerarse ese hecho a efectos de no vulnerar los derechos de los accionantes, quienes a momento de su compra, no conocían ese impedimento que fue puesto en vigencia de manera posterior;
- viii)Al dedicarse los impetrantes de tutela a la ganadería, el propósito de la compra de las aeronaves, es para coadyuvar con el ejercicio del derecho al trabajo y a dedicarse a una actividad lícita, siendo el uso de las mismas para uso personal y no para transporte público;
- ix)El bloqueo institucional perjudica el ejercicio de los derechos de los solicitantes de tutela, es en este momento un producto inconstitucional del Estado Boliviano, expresado mediante amenaza efectivizada por la Aduana Nacional; que causa daño grave e irreparable, pues recordemos que el Estado tiene como principios constitucionales el de otorgar seguridad jurídica a sus ciudadanos y habitantes aplicando efectivamente principios como el de legalidad, buena fe e incluso confianza legítima, sin que se pueda sustraer estos en ningún momento, menos aún para evitar el ejercicio de los otros derechos constitucionales que deben ser reparados puesto que los accionante están perdiendo días de trabajo, inversión, de resultados esperados en esa inversión;
- x)La autoridad demandada tenía la obligación de valorar la prueba adjunta en cada caso, para así recién emitir su correspondiente nota, considerando que Fernando Romero Pantoja, adquirió sus aeronaves el 29 de abril y 29 de septiembre de 2021; cancelando el 18 de mayo y 20 de septiembre del mismo año; Luis Calcinas García representando a Agrícola Río Victoria S.R.L. adquirió la aeronave el 19 de febrero de igual año, cancelando el 24 del mismo mes y año; Juan Carlos Bakry Roca, adquirió la aeronave el 11 de marzo de 2021, por haber cancelado la misma durante los meses de noviembre y diciembre de 2020; Manuel Alejandro Selum Bowles, adquirió la primera aeronave e 6 de mayo de igual año, cancelando su precio el 6 de junio de igual año y la segunda el 2 de octubre de mismo año, cancelando su precio el 30 de septiembre de ese año, Telmo Fernando Vaca Tuero adquirió su aeronave por contrato de 15 de febrero de 2021 cancelando el 25 de mismo mes y año; Juan Lorenzo Cortez Suarez, adquirió la aeronave el 6 de junio del citado año y pagó el 31 de mayo y 2 de junio todos del mismo año; Lindón Cortez Suarez, suscribió contrato el 10 de agosto y realizó el pago el 28 de julio y el 31 de agosto todos de 2021; Cristian Lemcke Avila, adquirió la aeronave el 22 de abril de 2021, cancelando la misma el 30 del mismo mes y año; José Augusto Plaza terrazas, realizó los pagos el 27 de noviembre de 2020 y 11 de enero de 2021 obteniendo la factura el 30 de septiembre de mismo año y Luis Fernando Guiteras Abularach, adquirió su aeronave el 3 de junio de igual año, previo pago efectuado el 31 de mayo de 2021, lo que se demuestra la compra de las mismas antes de la vigencia del DS 4595, siendo completamente vulnerador a sus derechos que se pretenda el decomiso de sus bienes.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Propietario Telmo Fernando Vaca Tuero
- a)Adquirió la avioneta Marca Cessna, Matrícula N3283C, modelo T303, Número de serie T30300105.
- b)La Aduana Nacional mediante nota AN-GRZGR-VIRZA-N23-2022 de 7 de enero, dirigida a Telmo Fernando Vaca Tuero, señaló que bajo el principio de legalidad al cual está sometida la institución, sus acciones estarán regidas bajo los preceptos legales establecidos en el compilado de normas que rigen el ámbito aduanero, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el DS 4595 de 6 de octubre (fs. 4).
- c)Telmo Fernando Vaca Tuero, mediante nota Cite 010-2021 de 31 de diciembre dirigida a la Administradora Aduana Viru Viru Aduana Nacional, formuló consulta técnica sobre la llegada al Aeropuerto de Viru Viru de una aeronave por sus propios medios, que luego de cumplir con todas la formalidades y normativas vigentes, será sometida a su nacionalización (fs. 75); por lo que, el Jefe de la Unidad de Servicios Aerocomerciales a través de un correo electrónico, respondió que de conformidad al DS 4595 al ser la aeronave mayor de veinticinco años se restringe la importación de la misma (fs. 76).
- d)Por nota DGAC-5831/2021 AIR-1252/2021 de 1 de septiembre, la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgó autorización previa de importación a Telmo Fernando Vaca Tuero, de la aeronave marca CESSNA, modelo T303, número de serie T30300105, año de fabricación 1982, Matrícula de Origen N3283c, es elegible para su importación al Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 77).
II.2. Por su parte, la Aduana Nacional, por Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional VIRZA-RC 163/2021 de 23 de diciembre, resolvió 1) Declarar PROBADA la comisión de contrabando Contravencional establecida en el Acta de intervención Contravencional VIRZA C-0095/2021 de 11 de noviembre contra Cambero Salifrank Carlos;
- 2)La interposición de cualquier recurso Administrativo contra la Resolución Sancionatorio emitida por la Administración Aduanera no paraliza el proceso de adjudicación de la mercancía a fin de evitar una mayor depreciación del valor de las mismas y/o descomposición por el transcurso del tiempo;
- 3)Autorizaron al concesionario almacenera Boliviana ALBO S.A. dar de Baja el PRM-2021-711-228925 de 26 de octubre, consignada a nombre de Carlos Cambero Salifrank (fs. 5 a 20).
II.3. Propietario Fernando Romero Pantoja
- 1)Adquirió la avioneta con Matrícula XA-IIG, modelo U206G, Serial number U2064821; y, Marca Cessna, Matrícula XA-TNK, modelo U206G, Número de serie U20604909.
- 2)Mediante Nota recepcionada el 12 de octubre de 2021, Fernando Romero Pantoja -accionante- solicitó autorización previa de importación de aeronaves a la Dirección General de aeronáutica civil de Marca Cessna, Matrícula XA-IIG, modelo U206G, Serial number U2064821; y, Marca Cessna, Matrícula XA-TNK, modelo U206G, Número de serie U20604909 (fs. 17), reiterada el 19 de igual mes y año (fs. 37).
- 3)La Aduana Nacional dando respuesta a Fernando Romero Pantoja impetrante de tutela hizo conocer mediante nota DGAC-6675/2021 AIR 1601/2021 de 26 de octubre, que a través del DS 4595, se reguló la importación de aeronaves, habiéndose establecido en su art. 2 que la DGAC otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero y en su art. 4 que en el marco del art. 85 de la Ley 1990 General de Aduanas, se prohíbe la importación de aeronaves con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial; por lo que en previsión al art. 4 del DS referido la importación de las aeronaves sometidas a autorización con cuarenta y dos años de antigüedad no es procedente conforme establece las normas señaladas precedentemente (fs. 38).
II.4. Propietario Luis Calcinas García
La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6983/2021 AIR-1720-2021 de 12 de noviembre, en respuesta a Luis Calcinas García, impetrante de tutela, dio respuesta sobre autorización previa de importación de la aeronave N8002 haciendo constar que a través del DS 4595 de 6 de octubre la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente la importación de la aeronave solicitada (fs. 82).
II.5. Propietario Agrícolas Rio Victoria S.R.L.
- a)Cursa Acuerdo de Compra Venta suscrita entre Agrícolas Rio Victoria S.R.L. comprador ahora impetrante de tutela y Global AIRCRAFT TRUS INC - TRUSTEE (vendedor), suscrito el 19 de febrero de 2021, referente a la venta de la aeronave MARCA VULCANAIR PARTENAVIA C.A. S.P.A., Matrícula N8002, modelo AP68TP-300, Número de registro N8002, Número de Serie 8002 (fs. 83 a 85); habiendo realizado la solicitud de Transferencia al Exterior a través del Banco Unión el 3 de agosto por un monto de $100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) y de $25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) el 28 de julio de igual año (fs. 107 a 110).
II.6. Propietario Lindón Cortez Suarez
- 1)Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula N2239R, modeloT210H, Número de serie T210-0389.
- 2)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6986/2021 AIR-1720-2021 de 12 de noviembre, en respuesta a Lindon Cortez Suarez, impetrante de tutela, sobre la autorización previa de importación de la aeronave N2239R, hicieron constar que a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente la importación de la aeronave solicitada (fs. 82).
- 3)Cursa Acuerdo de Compra-Venta suscrita entre Lindón Cortez Suarez comprador ahora impetrante de tutela y B&C AIRCRAFT LLC/BRENT BAUGHMAN Manager (vendedor), suscrito el 10 de agosto de 2021, referente a la venta de la aeronave CESSNA T21011, AÑO 1968, CONREGISTRO DE EE.UU. N2239R (fs. 112).
II.7. Propietario Juan Carlos Bakry Roca
- i)Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula CC-NFE, modelo U206G, Número de serie U20606919.
- ii)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6404/2021 AIR-1489-2021 de 5 de octubre, respondiendo a la solicitud de autorización previa de importación, señalaron que previamente debe cumplir con lo establecido en el Apéndice 2 RAB 21 "REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN" (sic), en caso de que la aeronave ingrese al país desarmada (fs. 113); por lo que, a través de memorial presentado el 28 de septiembre de igual año, dirigido a la referida Dirección solicitó se le informe sobre los requisitos establecidos para la importación de la aeronave Marca CESSNA, AIRCRAT COMPANY, modelo U206G, NÚMERO DE SERIE U20606919 Y MATRICULA DE ORIGIEN CC-NFE (fs. 114).
- iii)Mediante memorial de 11 de octubre de 2021, Juan Carlos Bakry Roca a través de su representante legal Beatriz Ortiz Bascopé, solicitó al Director Ejecutivo de Aeronáutica Civil Autorización Previa de Importación para la aeronave MARCA Y MODELO CESSNA U206G, Año de Fabricación 1985, Serie Y20606919, CON Registro de Origen CC-NFE (fs. 115 a 116), recibiendo como respuesta mediante nota DGAC-6569/2021 AIR-15612021 de 26 de octubre, recepcionado el 3 de noviembre, en respuesta sobre autorización previa de importación de la aeronave, hicieron constar que a través del DS 4595 de 6 de octubre la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente la importación de la aeronave solicitada (fs.117) constando las boletas para depósito en moneda nacional Bci (fs. 119).
- iv)Cursa Contrato de Compra-Venta de Aeronave Civil CC-NFE, suscrito el 11 de marzo de 2021 entre el Club Aéreo del Cobre y Juan Carlos Bakry Roca, de una aeronave Marca Cessna, Matrícula CC-NFE, modelo U206G, Número de serie U20606919 (fs. 120 a 125).
II.8. Propietario Cristian Lemcke Ávila
- a)Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula 5H-EMK, modelo TU206G, Número de serie U20604639.
- b)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6980/2021 AIR-1719-2021 de 12 de noviembre, en respuesta a Cristian Lemcke Ávila, impetrante de tutela, dieron respuesta sobre autorización previa de importación de la aeronave Marca Cessna, Matrícula 5H-EMK, modelo TU206G, Número de serie U20604639, haciendo constar que a través del DS 4595 de 6 de octubre la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente la importación de la aeronave solicitada (fs. 144).
- c)Por acuerdo de contrato de Aeronave suscrito en Estados Unidos el 22 de abril de 2021, entre Cristian Lemcke Ávila, comprador y AIR EXCEL LTD (vendedor), de una AERONAVE Marca Cessna, Matrícula 5H-EMK, modelo TU206G, Número de serie U20604639 (fs. 145 a 154
II.9. Propietario Juan Lorenzo Cortez Suarez
- 1)Adquirió la avioneta marca Cessna, Matrícula N210GF, modelo 210H, Número de serie 21059001.
- 2)Mediante Nota recepcionada el 13 de octubre de 2021, solicitó autorización de importación de aeronave a la Dirección General de Aeronáutica Civil de Marca y Modelo Cessna 210H, año 1968, Registro N210GF, SERIE 21059001 (fs. 155).
- 3)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6878/2021 AIR-1646/2021 de 4 de noviembre, en respuesta a la solicitud de autorización previa de importación de la aeronave Marca y Modelo Cessna 210H, año 1968, Registro N210GF, SERIE 21059001, hizo constar que a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente la importación de la aeronave solicitada (fs. 158).
- 4)Cursan Solicitud de transferencia al exterior y comprobantes de Banco Unión por transferencias al exterior realizadas por Juan Lorenzo Cortez Suarez, por un moto de $10 000.- (diez mil dórales estadounidenses) (fs. 160 y 163 al 164).
- 5)Cursa Contrato de Compra-Venta de Aeronave Civil CC-NFE, suscrito el 6 de junio de 2021 entre LARRY E COTTINGHAM y Juan Lorenzo Cortez, de una aeronave N210GF (fs. 165).
II.10. Propietario Manuel Alejandro Selum Bowles
- i)Adquirente de la avioneta marca Cessna, Matrícula N309BC, modelo U206G, Número de serie U20607015; y, Marca Cessna, Matrícula C-GLOW, modelo U206G, Número de serie U20605972.
- ii)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante correo electrónico de 10 de noviembre, en respuesta a Manuel Alejandro Selum Bowles, impetrante de tutela, dieron respuesta sobre autorización previa de importación de la aeronave N309BC, indicando que su solicitud podrá ser atendidas, si la aeronave a ser importada cumplía con lo especificado en el DS 4595, la cual restringe la importación de aeronaves con antigüedad mayor a veinticinco años (fs. 166).
- iii)Por Solicitud de Transferencia al exterior se evidencia que Manuel Alejandro Selum Bowles realizó la transacción en el Banco Mercantil Santa Cruz el 11 de mayo de 2020, por la compra de una aeronave CESSNA U206G (FS. 167 a 169).
- iv)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-3760/2021 DSO-1660/2021 de 2 de junio, dirigida a Manuel Alejandro Selum Bowles -accionante- expidió la autorización previa de importación de la aeronave CESSNA AIRCRAFT COMPANY, modelo U206G, número de serie U20607015, año de fabricación 1986, matrícula de origen N309BC (fs. 170), adjuntado el Informe DSO-1648/DGAC-17219/2021 de 2 de junio emitido por el Inspector de Aeronavegabilidad al Director Ejecutivo en el que señala la autorización de la importación de la aeronave mencionada al país (fs. 171 a 172).
II.11. Propietario José Augusto Plaza Terrazas
- a)Comprador de la avioneta marca Cessna, Matrícula CC-PKG, modelo 182Q, Número de serie18266735.
- b)Por memorial dirigido al Director Ejecutivo de Aeronáutica Civil de 11 de octubre de 2021 solicitó autorización de importación de aeronave SESSNA 182Q, con base al art. 118 del DS 25870 (fs. 181 a 182).
- c)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6670/2021 AIR-1598/2021 de 26 de octubre, en respuesta a José Augusto Plaza Terrazas, impetrante de tutela, dieron respuesta sobre autorización previa de importación de la aeronave Marca CESSNA AIRDRAFT COMPANY, modelo 182Q, número de serie 18266735, año de fabricación 1979, matrícula de origen CC-PKG, haciendo constar que a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente la importación de la aeronave solicitada (fs. 183).
- d)Cursa factura de exportación electrónica 134 de 30 de septiembre de 2021 por la compra de un avión CESSNA, Matrícula CC PKG, modelo SKYLANE 182Q TC 3 a13 4 PLAZAS Serie 18266735, año 1979, motor continental O-470-U (17) Motor 1040712 Hélice 788993, color blanco y azul (fs. 180).
II.12. Propietario Luis Fernando Guiteras Abulch
- 1)Compró la avioneta marca Cessna, Matrícula N9614G, modelo U2060F, Número de serie U20601814.
- 2)La Dirección General de Aeronáutica Civil mediante nota DGAC-6571/2021 AIR-1562/2021 de 26 de octubre, en respuesta la solicitud del solicitante de tutela, sobre concesión de autorización previa de importación de la citada aeronave hizo constar que, a través del DS 4595, la Aduana Nacional reguló la importación de aeronaves habiéndose establecido en su art. 2 que se otorgará autorización previa para el ingreso a territorio nacional de aeronaves, bajo cualquier régimen aduanero prohibiéndose la importación con una antigüedad mayor a veinticinco años bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial, por consiguiente no es procedente la importación de la aeronave solicitada (fs. 184).
- 3)Cursa Contrato de Compra-Venta de Aeronave Civil, suscrito EN Estados Unidos el 3 de junio de 2021, entre CONNIE W. HAILEY HEREAGTER REFERRED TO AS THE SELLER y Luis Fernando Guiteras Abularach, de una aeronave Cessna, modelo U206F MFR de 1972 y transferencia bancaria realizada en el Banco Unión de 31 de mayo (fs. 186 y 187).
II.13. Por Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional VIRZA-RC 163/2021 de 23 de diciembre, la Aduana Nacional resolvió:
- i)Declarar PROBADA la comisión de contrabando Contravencional establecida en el Acta de intervención Contravencional VIRZA C-0095/2021 de 11 de noviembre contra Cambero Salifrank Carlos;
- ii)La interposición de cualquier recurso Administrativo contra la Resolución Sancionatorio emitida por la Administración Aduanera no paraliza el proceso de adjudicación de la mercancía a fin de evitar una mayor depreciación del valor de las mismas y/o descomposición por el transcurso del tiempo; y,
- iii)Autorizaron al concesionario almacenera Boliviana ALBO S.A. dar de Baja el PRM-2021-711-228925 de 26 de octubre consignada a nombre de Carlos Cambero Salifrank (fs. 5 a 20).
II.14. Por Resolución de la Sala Constitucional 148/2021 de 8 de diciembre, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Romero Pantoja, José Augusto Plaza Terrazas, Luis Fernando Guiteras Abularach, Juan Carlos Bakry Roca, Manuel Alejandro Selum Bowles, Telmo Fernando Vaca Tuero, Juan Lorenzo Cortez Suarez, Lindon Cortez Suarez, Cristian Lemcke Ávila y Luis Calcinas García contra Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i.l de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la señalada Sala Constitucional resolvió conceder la tutela impetrada por los accionantes, disponiendo en consecuencia que la autoridad demandada autorice la importación de las aeronaves adquiridas ante la promulgación del DS 4595, (fs. 21 a 28); siendo sujeta a enmienda y complementación mediante Auto de la Sala Constitucional 235/2021 de 10 de diciembre, de la siguiente manera "Se ordena al demandado en su condición de Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emita las autorizaciones previas de importación y de ingreso apara las aeronaves de los accionantes que fueron adquiridas antes de la vigencia del DS 4595, debiendo concluir los trámites hasta su importación" (sic) (fs. 29 a 30 y vta.) Habiendo Telmo Fernando Vaca Tuero, presentado memorial el 13 de enero de 2022, denunciado incumplimiento de resolución de la acción de amparo constitucional ante la señalada Sala constitucional (fs. 31 a 33).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que existen graves amenazas de restricción del debido proceso, el derecho al trabajo y los principios de legalidad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, debido a que la autoridad demandada, a pesar de existir una Resolución constitucional que obligó a la Dirección de Aeronáutica Civil a concederles autorización previa de importación, en dos casos similares, dispuso el decomisó de las avionetas adquiridas y emitió resoluciones sancionatorias en contrabando aplicando en forma retroactiva los alcances del DS 4595 de 6 de octubre de 2021, lo que les hace temer, que en su caso, se asumirá la misma conducta.
III.1. De la acción de amparo constitucional preventivo
"La acción de amparo constitucional es un procedimiento jurisdiccional de tramitación especial y sumarísima, por la cual se demanda la restitución o el restablecimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, con excepción de aquellos que corresponden ser tutelados por las acciones de libertad, de cumplimiento, de protección de privacidad o popular. Esta acción tutelar ha sido descrita en su naturaleza jurídica por la jurisprudencia constitucional; así tenemos la , que precisó: "La Constitución Política del Estado, en la Sección II, del Capítulo segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - derechos, deberes y garantías) ha instituido la acción de amparo constitucional.
En ese marco, el art. 128 establece: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'. A su vez el art. 129.I de la CPE, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'".
En ese sentido, el carácter tutelar de la acción de amparo constitucional, hace que la misma tenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos y garantías, situación en la que el juez o tribunal de garantías podrá disponer la adopción de medidas para prevenir la consumación del acto u omisión ilegales o indebidas; en el segundo caso, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas, caso en el que el juez o tribunal de garantías, otorga la tutela disponiendo la anulación del acto o resolución, o el cumplimiento de la omisión".
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