Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2022-S3 Sucre, 28 de noviembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 45467-2022-91-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 15/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Brígida Eulalia Canqui Gómez contra Neith Aracely Azurduy Alarcón, Administradora de Aduana Frontera Pisiga a.i. dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (AN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, cursante de fs. 12 a 14 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo Granvia, con placa de control 2172-GZP, el mismo que utiliza para realizar el servicio de transporte interprovincial afiliada a la Asociación de Transporte Libre "5 de Septiembre" con ruta desde la ciudad de Oruro hacia la localidad de Corque y poblaciones intermedias, constituyendo dicho motorizado su herramienta de trabajo indispensable para el sustento económico suyo y de su familia. Para ello cuenta con un chofer que realiza la labor de conducir dicha movilidad para quien también el motorizado representa un medio de ingreso económico.
Alegó que, el 3 de septiembre de 2021 cuando su chofer se encontraba por inmediaciones de la localidad Romero Pampa, retornando después de prestar un servicio, en horas de la noche -no indica hora- fue interceptado por personal del Comando Estratégico Operacional (CEO) dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la AN, quienes de manera brusca intervinieron su vehículo buscando mercancía ilegal de contrabando, cabe hacer notar que su motorizado se encontraba completamente vacío; no obstante, ante dicha situación el chofer por temor a ser abatido a tiros salió huyendo; así, desde ese entonces, su vehículo se encuentra en instalaciones de la Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO S.A.), concesionaria de la Administración Aduanera, donde por el uso de garaje tiene que pagar el monto de Bs20.- (veinte bolivianos) por día.
Conforme a normativa vigente de la AN, como la Resolución de Directorio (RD) 01-016-20 de 20 de junio de 2020, se establece el procesamiento por contrabando contravencional, esto en el supuesto de que su vehículo hubiera sido sorprendido con mercancía ilegal, debiendo en dicho caso haber sido sometido al proceso administrativo contravencional de manera inmediata y posteriormente haberle devuelto su motorizado conforme al Manual de Procesamiento de Contrabando Contravencional; además, en caso de haber incurrido en algún ilícito de contrabando o sus variantes como el delito de favorecimiento y facilitación de contrabando correspondía seguir un procedimiento conforme al Código de Procedimiento Penal; sin embargo, "al presente" transcurrieron más de ciento treinta y siete días sin que la Administración Aduanera justifique el comiso de su vehículo, no existiendo además un proceso contravencional administrativo o inicio de investigaciones de un proceso penal ante el Ministerio Público.
Agregó que, inicialmente se apersonó a la Administración Aduanera el 24 de septiembre de 2021, adjuntando un informe de la Dirección de Prevención Contra el Robo de Vehículos (DIPROVE) que demuestra la legalidad de su vehículo; empero, sin recibir una respuesta formal, únicamente se le indicó que la carpeta correspondiente de su caso, se remitiría a la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro de la AN para su procesamiento en la vía penal, sin referencia mínima "del porqué"; posteriormente, acudió ante la aludida Gerencia donde se encontraba supuestamente su carpeta, presentando memorial el el 10 de noviembre 2021, pero al no tener pronunciamiento alguno, reiteró su solicitud por escritos de 17, 22 y 23, todos de igual mes y año; siendo recién notificada el 1 de diciembre de ese año, con la respuesta a su requerimiento, manifestando que su carpeta estaba siendo devuelta nuevamente a la Administración de Aduana Frontera Pisiga a efectos de una complementación.
Una vez radicada la carpeta en la Administración de Aduana Frontera Pisiga de la Gerencia Regional Oruro de la AN, el 6 de diciembre de 2021, presentó memorial, solicitando la devolución de su vehículo explicando la necesidad que representa el mismo para el sustento de su familia; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -20 de enero de 2022- no obtuvo respuesta alguna pese a su insistencia de forma personal y vía telefónica; y, habiéndose comunicado con el personal Técnico Aduanero de dicha institución, únicamente le indicaron que su carpeta se encontraba para un informe del CEO. Finalmente, al haber iniciado una nueva gestión, consultó nuevamente sobre su carpeta, recibiendo por respuesta que el personal fue removido de sus cargos y desconocían el estado de su caso, dejándole con ese accionar en completa indefensión que lesiona su derecho a la petición al no recibir una respuesta formal, transcurriendo más de cuatro meses que su vehículo se encuentra decomisado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alega la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se conmine a la Administración Aduanera, pronunciarse de manera formal, pronta y oportuna a la solicitud de devolución del vehículo de su propiedad y respetar sus garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 52, presentes la peticionante de tutela asistida de su abogado patrocinante y los representantes legales de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia, refirió que:
- a)En varias oportunidades solicitó la devolución de su vehículo haciendo notar el perjuicio económico ocasionado en sentido que se está acumulando el costo por el alquiler de ambientes en ALBO S.A.; y, "hasta la fecha" -27 de enero de 2022- transcurrieron casi "cinco meses" sin que se haya iniciado un proceso administrativo de contrabando contravencional ni en la vía penal, situación que le deja en completa indefensión, al no existir el respeto a un debido proceso, ni justificación para retener su vehículo;
- b)Respecto al procedimiento que corresponde seguir en el caso, aclara que conforme al Manual del Procedimiento de Contrabando Contravencional de la AN aprobado por la RD 01-016/2020, que se encontraba vigente al momento del hecho, debió haberse iniciado un proceso administrativo o un proceso penal en su debido momento; empero, "hasta la fecha" no se inició ninguno, la mencionada Resolución de Directorio es el Reglamento de Procedimiento de Contrabando Contravencional, que es aplicable para vehículos que son encontrados con mercancía ilegal o de contrabando o el vehículo sea indocumentado, situación que no existe en el caso;
- c)La Administración Aduanera en su informe presentado refirió que el 15 del indicado mes y año se habría emitido una respuesta -al memorial de 6 de diciembre de 2021- lo cual le causa extrañeza, puesto que "...hasta el día de ayer..." (sic) -26 de enero de 2022- no constaba ninguna respuesta ni en el tablero de notificaciones, cuando la misma debió ser emitida en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; asimismo, la Ley de Procedimiento Administrativo establece un término de cinco días hábiles para otorgar una respuesta, los cuales en el caso sobrepasaron; de otra parte manifestaron que su solicitud estaría para un informe del CEO en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, entonces cuánto tiempo más aguardará para que dicho informe llegue a la causa; y,
- d)Finalmente aclaró que, en ningún momento hizo alusión de que no hubiera recibido ninguna respuesta a las varias notas presentadas sino solamente la falta de contestación al escrito presentado el 6 de diciembre de 2021, por el cual adjuntando documentación solicitó la devolución de su vehículo.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Neith Aracely Azurduy Alarcón, Administradora de Aduana Frontera Pisiga a.i., dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la AN, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 29, y en audiencia, a través de sus representantes legales, haciendo una relación de los antecedentes de la causa, manifestó que:
- 1)El 7 de septiembre de 2021 a horas 15:50 se recibió en ALBO S.A., el vehículo marca Toyota, con placa de control 2172-GZP, color verde, con el Acta de Comiso 913107, donde se describe que dicho motorizado se encontraba en rutas clandestinas y que el acompañante se dio a la fuga, informe suscrito por el efectivo del CEO, dependiente del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando;
- 2)Por Comunicación Interna AN-GROGR-PISOF-CI-0213/2021 de 14 de septiembre, solicitó la cooperación a DIPROVE de Oruro, con Nota AN-GROGR-PISOF-NOT-0197/2021, impetrando certificado de autenticidad de no denuncia de robo del vehículo de referencia;
- 3)La impetrante de tutela por memorial presentado el 24 del citado mes y año, adjuntando documentación que acredita la legalidad del vehículo pidió su devolución; por otra parte, el 7 de octubre de igual año se recepcionó la Nota 426/2021 de 4 de ese mes, por el que se adjuntó el certificado de autenticidad del vehículo automotor y copia simple del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) 3006408;
- 4)En respuesta a lo requerido, por proveído AN-GROGR-PISOF-P- 0244/2021 de 12 de octubre, se hizo conocer que se remitió a la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro de la AN, conjuntamente los antecedentes presentados correspondientes al acta de intervención VLCC913107/2021, notificada en secretaría de despacho el 13 del indicado mes y año; asimismo, en igual data se emitió el Acta de Intervención PISOF-P-0004/2021 de 12 de octubre correspondiente al operativo denominado VLCC913107/2021;
- 5)El 16 del mencionado mes y año fue recepcionada en ventanilla única de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro de la AN, la Comunicación Interna AN-GROGR-PISOF-CI 0584/2021 de 15 de octubre, remitiendo el expediente del caso denominado VLCC 913107/2021 con Acta de intervención PISOF-P-004/2021;
- 6)El 23 de noviembre de 2021, es recepcionada en ventanilla única de Administración Aduana Frontera Pisiga, la Comunicación Interna AN-GROGR-ULEOR-CI 01779/2021, por la cual la merituada Gerencia Regional hizo la devolución del Acta de Intervención VLCC913107/2021, emitiéndose la Nota AN-GROGR- PISOF-N-301/2021 de 21 de diciembre, con relación a la solicitud de informe del Acta de Comiso 913107 ante el Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando (CEOLCC), siendo recibida el 4 de enero de 2022; y,
- 7)Finalmente, el memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, fue respondido con el Proveído AN-GROGR-PISOF PROV-3-2022 de 15 de enero, mediante el cual dio a conocer que aún se encuentra a la espera de respuesta por parte del CEOLCC; por lo que, al haber respondido a lo impetrado por la peticionante de tutela no vulneró derecho alguno.
Ante la consulta del Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respecto a que si el comiso emerge de algún procedimiento específico, refirió que el CEO realiza operativos en distintos lugares de la frontera y al momento de la intervención verifica si los vehículos tuvieron algún tipo de antecedente de robo o fueron utilizados para favorecer al contrabando, en tales situaciones se remite esa mercancía a la "administración" más cercana y eso es lo que efectuó el indicado CEO; si bien es cierto que se emitió un Acta de Intervención a objeto de que la accionante sea procesada por la vía judicial, también está dentro de las atribuciones de la AN cumplir ciertos requisitos para iniciar cualquier tipo de acción, es por esa razón que se hicieron algunas observaciones para que sean subsanadas, y una vez que les remitan el informe, se analizará dicha situación y remitirá los antecedentes a la Unidad Jurídica para su procesamiento.
Asimismo, a la pregunta sobre si el comiso deviene de algún tipo de proceso administrativo contra la impetrante de tutela, la parte accionada aclaró que no existe ningún proceso en la vía judicial, pero sí se tiene un proceso administrativo que lleva la Administración de Aduana Frontera Pisiga de la Gerencia Regional Oruro de la AN, causa en la cual respondió a todas las solicitudes presentadas por la peticionante de tutela, debiendo la mencionada apersonarse a dicha repartición aduanera a objeto de notificarse con las respuestas emitidas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 15/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela impetrada; no obstante, exhortó a la parte accionada y a la Gerencia Regional Oruro de la AN, a enmarcar sus actos bajo el principio de celeridad y gratuidad que establece la normativa; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- i)La accionante planteó la presente acción de amparo constitucional ante la falta de respuesta de la parte accionada al memorial de 6 de diciembre de 2021, en el cual señaló como domicilio legal la secretaría de despacho;
- ii)La parte accionada adjunto el Proveído AN-GROGR- PISOF-PROV-3-2022 de 15 de enero, en respuesta al mencionado memorial, siendo notificado en secretaría a la impetrante de tutela el 19 de enero de 2022; vale decir, que la respuesta fue puesta en conocimiento de la prenombrada en el domicilio que ella misma señaló en secretaría de la Administración Aduanera, de lo que se concluye que existe una respuesta a la petición cuestionada; y,
- iii)Finalmente, respecto a que se habría realizado un Acta de Comiso y que se le estaría juzgando con una norma posterior al hecho acaecido, dicha situación no es evidente, en el entendido de que a través de la Circular 157/2021 de 4 de octubre, se hizo conocer de forma clara que se dejó sin efecto la RD "1016/2020"; en ese sentido, el art. 8 de dicha "Circular" prevé la definición del acta de intervención, que es el acto administrativo por el cual se inicia el proceso de contrabando contravencional; y, en su Capítulo IV indica con relación al acta de comiso y todo el procedimiento que el mismo debe seguir; es decir, que el derecho a la petición ahora reclamado pese de haberse respondido, se encuentra enmarcado dentro de un derecho de petición reglada, que emerge dentro de un procedimiento preestablecido a través de normas específicas dentro de ese ámbito.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, Brígida Eulalia Canqui Gómez -hoy peticionante de tutela- se apersonó a la Administradora de Aduana Frontera Pisiga de la Gerencia Regional Oruro de la AN, indicando que el vehículo de su propiedad fue injustamente decomisado por efectivos del CEO, cuando su persona no tuvo conocimiento menos participación en ningún ilícito; por lo que, demostrando la legalidad del mismo de acuerdo a la documentación que adjuntó, solicitó remitir los documentos al departamento correspondiente para la compulsa y consecuente devolución de dicho vehículo; asimismo, requirió se le extienda copia de la nota de DIPROVE, para la verificación "calco numérica", señalando como domicilio procesal la secretaría de despacho (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante Proveído AN-GROGR-PISOF-P 0244/2021 de 12 de octubre, Claudio Zenobio Delgado Quispe, entonces Administrador de Aduana Frontera Pisiga a.i. de la Gerencia Regional Oruro de la AN, contestó al memorial descrito supra, señalando que la misma se remitiría a la Unidad Legal de esa Gerencia Regional, juntamente con los antecedentes presentados, correspondientes al Acta de Intervención VLCC 913107/2021; asimismo, indicó que respecto a la solicitud efectuada, debería dirigirse ante las "autoridades judiciales pertinentes" (fs. 40); siendo notificado a la accionante en secretaría de dicha institución el 13 de ese mes de 2021 (fs. 39).
II.3. Se tiene memoriales presentados por la impetrante de tutela el 10, 17, 22 y 23, todos de noviembre de 2021, dentro del referido proceso administrativo, ante la Gerencia Regional Oruro de la AN, mediante los cuales apersonándose requirió y reiteró la devolución del vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo Granvia, con placa de control 2172-GZP, al ser el mismo una herramienta de trabajo para el sustento de su familia, reiterando como domicilio procesal la secretaría de despacho, aditando además correo electrónico y su número de celular, para el conocimiento de providencias (fs. 4 a 7).
II.4. Por Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV-0215/2021 de 24 de noviembre, Frida Luisa Ayala Álvarez, Gerente Regional Oruro a.i. de la AN, en respuesta al memorial de 9 de noviembre de 2021 -presentado el 10 de ese mes y año- por la peticionante de tutela, refirió que, el vehículo que reclama se encuentra inmiscuido en un presunto delito tributario de carácter especial, además que la documentación generada por la Administración de Aduana Frontera Pisiga, estaba siendo devuelta para su complementación (fs. 8). El indicado Proveído fue notificado a Ever Williams Paco Calle, abogado de la accionante, en secretaría de la Unidad Legal de dicha institución el 1 de diciembre de igual año (fs. 31).
II.5. Consta Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV-0216/2021 de 24 de noviembre, por el que la Gerente Regional Oruro a.i. de la AN, contestó al memorial de 15 de noviembre de 2021 -presentado el 17 de igual mes y año-, disponiendo estar a lo dispuesto en el Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV-0215/2021 (fs. 34). Notificado a Ever Williams Paco Calle, abogado de la impetrante de tutela, en secretaría de la Unidad Legal de dicha institución el 1 de diciembre de ese año (fs. 33).
II.6. Mediante Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV-0217/2021 de 24 de noviembre, la Gerente Regional Oruro a.i. de la AN, contestó al memorial presentado el 22 de ese mes de 2021, ordenando estar al Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV-0216/2021 (fs. 38). Notificado el 1 de diciembre del mismo año a Ever Williams Paco Calle, abogado de la peticionante de tutela (fs. 37).
II.7. Se tiene Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV-0219/2021 de 26 de noviembre, emitido por la Gerente Regional Oruro a.i. de la AN, por el que contestó al memorial presentado el 23 de ese mes y año, disponiendo estar al Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV-0215/2021 (fs. 36). Notificado al abogado citado supra el 1 de diciembre de igual año (fs. 35).
II.8. Cursa memorial presentado por la accionante el 6 de diciembre de 2021, dentro del proceso contravencional operativo denominado "VLCC 913107/2021", ante la Administración de Aduana Frontera Pisiga a.i. de la Gerencia Regional Oruro de la AN, a través del cual apersonándose, pidió la devolución de su vehículo, ante la inexistencia de algún tipo de mercancía en su interior al momento del comiso y considerando el abundante tiempo transcurrido "al presente" (fs. 10 y vta.).
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