Volver a sentencias
TCP

1533/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1533/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2022-S4 Sucre, 23 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 50372-2022-101-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 909/2022 de 4 de septiembre, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Rivera Renner en representación sin mandato del niño AA contra Juan Carlos Solíz, Director y "Luis" Profesor de raquet, ambos del Club Polanco de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2022, cursante de fs. 35 a 40, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuenta con ocho años de edad, el 27 de julio de 2022, fue a pasar clases de raquet al Club Polanco en horas de la tarde, el cual inició a las 15:10 aproximadamente, donde el profesor ahora demandado lo envió a realizar calentamiento dando vueltas trotando, por lo que fue por medio de "una de las cabañas" (sic) lugar donde no existía señalización alguna de peligro ni advertencia de construcción, o en su defecto delimitación que restrinja su paso.

Añade que, "en el lugar existían los azulejos del piso, pero no el cemento, es decir, estaba el piso en falso (...) pisa en el piso y se cae con la pierna dentro, pide ayuda desesperadamente" (sic), su madre quién vio que no llegaba de calentar, fue en su busca, cuando una de las compañeras le señaló que se encontraba sangrando, lo encontró con la pierna cortada y ensangrentado, la escena era tan dolorosa que su progenitora quedó en shock, llegó la ambulancia y lo trasladaron por la gravedad del hecho a la clínica más cercana, pese a que contaba con seguro médico, pues de no ser socorrido oportunamente el resultado hubiera sido desastroso, habiendo llegado a la Clínica "Foianini" donde ingresó con diagnóstico de cuadro shock hipovolémico.

Arguye que, no existe explicación del porque el referido Club pese a tener como alumnos niños de ocho años, no puso una señalización de peligro, teniendo el Director demandado la obligación de resguardar el normal desarrollo de las actividades, sin poner en riesgo a las personas que asisten a dicho Club; máxime, cuando es de su conocimiento que se imparten clases a niños menores, a quienes debió garantizar su seguridad poniendo oportunamente las señalizaciones de peligro, además el profesor demandado debió tener el cuidado necesario mientras se encontraba en horario de clases, pues se encontraba a su cargo y bajo su responsabilidad, por cuanto conociendo que el Club se encontraba en refacción no debió enviarlo a calentar solo, sin advertirle del peligro que corría.

Negligencias por las que activa la vía constitucional para que el hecho no vuelva a repetirse, y el referido Club tome las medidas necesarias que el caso aconseje, y se asuman las consecuencias del daño ocasionado efecto de la imprudencia de los "funcionarios de esta institución" (sic); toda vez, que si bien afortunadamente no perdió la pierna ni la vida, tuvo que ser trasladado a la ciudad de La Paz para que sea atendido por un profesional medicó, ya que se encuentra postrado, encontrándose su pierna en un estado muy delicado, sin que a la fecha los demandados hayan realizado algún acto a su favor a objeto de resarcir de alguna manera el daño generado por su omisión, habiendo su familia erogado la suma de Bs95 364,64.- (noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro 64/100 bolivianos) en atenciones médicas y curaciones, sin contar los gastos de rehabilitación y fisioterapia, por cuanto si no se hubieran prestado Sus15 000.- no se hubiera podido solventar los gastos.

Finalmente señaló que, si la acción de libertad interpuesta no resultaría la acción tutelar correcta a los fines perseguidos, la misma debía ser reconducida a la idónea.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado Denunció como lesionado su derecho a la vida, salud e interés superior de la niña, niño o adolescente, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se ordene a los demandados cumplir y pagar los gastos generados en la Clínica "Foianini" que ascienden a Bs95 364, 64.- (noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro 64/100 bolivianos), ocasionados por no poner señalización;
  2. b)Se devuelva a sus padres los aportes y el costo de su acción de socios en el Club de referencia;
  3. c)Se ordene al Director demandado en caso de generar modificaciones o cambios en el Club, ponga señalizaciones para evitar accidentes; y,
  4. d)Se ordene la revisión por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz, de las instalaciones de dicho Club, para verificar si se encuentran acorde para la asistencia de personas, "Y SI EN EL MOMENTO QUE HUBIERA SUCEDIDO EL HECHO ESTOS HUBIERAN CUMPLIDO CON ESTAS INDICACIONES, MÁS AUN CUANDO SE TRATA DE QUE SE ENCUENTRAN MENORES EN EL MENCIONADO, A FIN DE QUE NO SUCEDAN MÁS COSAS EXTREMAS COMO EL MENCIONADO CASODE AUTOS, EN CASO DE NO HABERLO HECHO SE ORDENE EL CIERRE DEL CLUB" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, presente de la parte accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional23 de noviembre de 20221533/2022-S4Fuente oficial