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TCP

1542/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1542/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 41008-2021-83-AAC Partes: Marcela Noelia Beltrán Ferreyra, Martha Lilian Gonzales Coronado, José Luis Urquizu Romero, Andrea Amalia Albarracín Guerra, Mauricio Rodolfo Mattos Garrón, José Marcelo Ortiz Ponce, Carlos Arturo Villa Valverde, Helen Carla Hevia Coronado, Gabriel René Rivera Bernal, José Marcelo Gómes, Indira Enith Penélope Saavedra López, Max Eduardo Pedrazas Bellido, Sergio Marcelo Romero Garnica, Raúl Lucio Tirado Huaylla, Nelson Alejandro Landívar Balderas, Ruth Marcela Escobar Calvo de Medina, Natalia Moreira Bruno, Heidi Martina Medina Escobar, Faviola Mariela Cruz Tarifa, Humberto Fredy Quiroga Riera, Claudia Da Costa Humaña, Sergio Dennis Barrios Garnica, Ruth Salinas Vargas, Zulema Nimia Ramos Lucas, Valeria Villa Urquizu, Luis Antonio Campero Ferreira, Fabián Reyes Rivera, Alejandro y Gonzalo Antonio, ambos de apellidos Muñoz Castro, María Luisa Ruth Castro Cordeiro de Muñoz, Ángela Jhannet Campos Leyton, Isabel Bulucua Vinacha de Navas, Tania Elizabeth Gonzales Balboa de Richter, Hans Sebastián Richter Gonzales, Nicolás Jacques Raymond Jean, Dieter Oscar Manuel Hochstatter Arduz, Frank Fernando Villa, Edgar Roberto Garrett Echazu, Franz Hugo Risco Pardo y Liliana Ximena Rojas Auza contra Wihelm Piérola Iturralde, Gerente General; Rudy Mejía Chamoso, Gerente Comercial; y, Arturo Aliaga Flores, Asesor Jurídico, todos de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS). Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que revocó en parte la Resolución 0114/2022-SCII de 5 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y concedió en parte la tutela impetrada respecto a los derechos al agua y de acceso al agua potable como derecho colectivo y de disfrute individual, al agua potable y alcantarillado, a los principios de seguridad jurídica, verdad material, así como el derecho a la alimentación vinculado al vivir bien que permita concretar los principios de igualdad, reciprocidad, complementariedad, justicia social, armonía y solidaridad; y dispuso que la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre, proceda a la lectura de medidores individuales instalados y la facturación independiente de cada medidor por departamento, dentro de las categorías que correspondan según sus usos, así como se haga la lectura y facturación independiente del medidor principal o general por el consumo de las áreas comunes, diferenciada de los bienes privados, la cual debe sujetarse igualmente al sistema tarifario pertinente según su uso, y denegó la tutela respecto a los derechos a la igualdad, a la dignidad, a la propiedad privada y a la condenación de costas y costos procesales, más daños y perjuicios.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante en la acción de amparo constitucional alega que solicitaron al Gerente General de ELAPAS pueda disponer la lectura individual de los medidores de agua potable que ya se tiene instalado para cada departamento, así como también se cuenta con un medidor de agua para las áreas comunes del edificio, aplicando además la Tarifa de uso doméstico al igual que para los propietarios de inmuebles individuales; por Nota ELAPAS-G.C. 044/2021 de 15 de abril, se les hizo conocer el contenido del Informe Legal U.A.J. 021/2021 de 13 de ese mes y año, que señala que no se estaría vulnerando su derecho al agua al contar con un medidor de agua de media pulgada como los demás domicilios sino con un macro medidor que permite la dotación del servicio de forma continua y con precisiones adecuadas, señalando igualmente que la solicitud planteada por los vecinos del Edificio "Colinas Premium", sería contraria a la normativa; Informe Legal que si bien se sustentó en normativa vigente, no podía ser contrario a la Ley Fundamental, ya que de acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), el mismo goza de primacía en su aplicación y en el marco del bloque de constitucionalidad que está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; no se les aplicó una tarifa equitativa como a los propietarios de inmuebles individuales, por el contrario se les cobró un costo elevado solo por vivir en propiedad horizontal aplicando la tarifa con la categoría de edificios o condominios sin considerar el consumo doméstico familiar, restringiendo así el acceso a un servicio en condiciones de igualdad.

Presentaron su solicitud al Gerente General hoy accionado, quien remitió al Gerente Comercial ahora coaccionado, quien a su vez reenvió al Asesor Jurídico hoy coaccionado, todos de ELAPAS, y que el último emitió el Informe Legal U.A.J. 021/2021, siendo notificados con el mismo el 15 de abril de igual año, el cual se constituyó en el acto definitivo que vulneró derechos y garantías constitucionales, que fue avalado por el Gerente General y el Gerente Comercial ahora accionados., Informe Legal que se constituiría en un acto de cierre, no impugnable; asimismo, entre los accionantes existen padres de familia a cargo de menores de edad, personas adultas mayores, quienes serían los más afectados en sus derechos; denotando un desconocimiento de manera reiterada y arbitraria con medidas de hecho la existencia de sus medidores individuales afectando de manera unilateral la lectura del macro medidor que les fue impuesto.

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