Volver a sentencias
TCP

1544/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1544/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2022-S3 Sucre, 29 de noviembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 44394-2022-89-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 08/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente de la Barra Endara contra Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 9 y 12 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 26 a 28; y, 30 a 32, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorandos J-RR.HH. 399/18 de 2 de julio de 2018 y J-RR.HH. 59/19 de 2 de enero de 2019, fue designado como "funcionario público" del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, recibiendo su Memorando de Agradecimiento J-RR.HH. 337/2020 de 31 de diciembre; sin embargo, a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el 2020 no pudo hacer efectivo su derecho a las vacaciones; ya que, se le adeudaba de las gestiones "...2019, 2020 y duodécimas 2021..." (sic).

Mediante Notas de 10 de mayo, 9 de junio y 17 de agosto de 2021, solicitó al Alcalde ahora accionado la cancelación de sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo; empero, no obtuvo respuesta; por lo que, el 17 de igual mes y año, denunció a la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el 24 del señalado mes y año, se llevó acabo la Audiencia donde se suscribió un Acta de compromiso del pago de las referidas vacaciones y aguinaldo adeudados, estableciendo como plazo hasta el 18 de octubre de ese año, con la que ambas partes estuvieron de acuerdo, firmando el mismo en presencia de la Inspectora de Trabajo de la citada Jefatura.

No obstante, el 18 de octubre de 2021, no se le canceló las vacaciones ni el aguinaldo adeudados, incumpliendo el Acta firmado ante la "autoridad laboral", sin considerar que su persona es adulto mayor y "...no se pueden burlar de esa manera, haciéndole ilusionar y perder el tiempo" (sic). I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la seguridad social respecto al pago de vacaciones y aguinaldo, citando al efecto el art. 48.I, II, III y IV de la Constitucional Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia; se disponga el pago de sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo que por derecho le corresponden, y sea con costas procesales y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 34 vta.; sin embargo, mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, solicitó al Juez de garantías la suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional; puesto que, los beneficios sociales solicitados por el accionante se encontrarían para ser cancelados en Ventanilla de Caja del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del citado departamento, pudiendo el nombrado apersonarse para hacer efectivo el cobro.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39, concedió la tutela solicitada y en consecuencia, ordenó al Alcalde ahora accionado que en el plazo de quince días a partir de su legal notificación proceda al pago del importe que le corresponde por la vacación anual no utilizada y las duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2020 y 2021, en favor del accionante, sin costas por ser excusable, todo ello bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La seguridad social es un derecho fundamental y por mandato constitucional se garantiza su efectivo cumplimiento; por lo que, corresponde al empleador del sector público y privado cumplir con los derechos de los trabajadores; en consecuencia, la falta de pago de vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo, vulneraron los derechos alegados por el accionante;
  2. b)Mediante "notas escritas" dirigidas al Alcalde hoy accionado, el accionante solicitó el pago de las referidas vacaciones y aguinaldo, mismas que no tuvieron respuesta; de igual manera, el Alcalde ahora accionado no cumplió el compromiso asumido el 24 de agosto de 2021, en la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y,
  3. c)El Alcalde hoy accionado incumplió el mandato imperativo del art. 48.I y III de la CPE, al omitir el pago de las vacaciones anuales no utilizadas y las duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2020 y 2021 en favor del accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Cedula de Identidad 1704148-1T de Vicente de la Barra Endara -ahora accionante-, nacido el 19 de julio de 1958. (fs. 2).

II.2. Por Notas de 10 de Mayo de 2021, dirigida a Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni -hoy accionado-, el accionante solicitó el pago de vacaciones no utilizadas correspondientes a las gestiones 2019 y 2020; y, duodécimas de aguinaldo que por ley le corresponden; petición que fue reiterada mediante Notas de 9 de junio y 17 de agosto de igual año (fs. 7 a 9).

II.3. Consta Certificado de Trabajo de 17 de mayo de 2021, emitido por Shirley Garrido Roca, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni; por el cual, certificó que el accionante prestó servicios en dicho Gobierno Autónomo Municipal desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021 (fs. 3).

II.4. Cursa Acta de Audiencia por Pago de Vacaciones de 25 de agosto de 2021, emitido por Silvia Lorena Suarez Soliz, Inspectora de Trabajo de Guayaramerín del Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social; en la cual, el Alcalde ahora accionado a través de su abogada se comprometió a efectuar el pago de las vacaciones y duodécimas de aguinaldo adeudadas al accionante hasta el 18 de octubre -se entiende de 2021- "ahora 3:00", plazo con el que estuvo de acuerdo el nombrado, firmando ambas partes el respectivo documento (fs.11).

II.5. Por memoriales presentados el 15 y 28 de septiembre de 2021, dirigidos al Alcalde ahora accionado, el accionante solicitó se cumpla con los compromisos acordados por pagos de vacaciones y aguinaldo (fs. 12 a 13).

II.6. Mediante Liquidación de Pago de Duodécimas de Aguinaldo y Vacaciones de 8 de noviembre de 2021, la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció el monto adeudado al accionante por concepto de vacaciones de las gestiones 2019 y 2020 de Bs4 474,3.- (cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro 03/100 bolivianos) y duodécima de 2021 de Bs1 491,4.- (mil cuatrocientos noventa y uno 04/100 bolivianos), haciendo un total de Bs5 965,7.- (cinco mil novecientos sesenta y cinco 07/100 bolivianos [fs. 14]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la seguridad social respecto al pago de vacaciones y aguinaldo; puesto que, el Alcalde hoy accionado no le pagó sus vacaciones no utilizadas; y, se le adeuda duodécimas de aguinaldo; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mediante Acta de Audiencia por Pago de Vacaciones de 25 de agosto de 2021, estableció plazo hasta el 18 de octubre para el pago de lo adeudado al accionante; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no cumplió; por lo cual, solicita vía acción de amparo constitucional el pago de las referidas vacaciones y aguinaldo, que por ley le corresponden, mismas que fueron cuantificadas mediante Liquidación de Pago de Duodécimas de Aguinaldo, y Vacaciones emitido por la referida instancia administrativa laboral.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de noviembre de 20221544/2022-S3Fuente oficial