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1544/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1544/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2022-S4 Sucre, 28 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 46588-2022-94-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 253/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 111 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Arantes Llanos contra Emilio Zurita Escobar, Director General Ejecutivo de "Vías Bolivia".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursantes de fs. 20 a 25, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum MEM/DAF/2019-0092 I/2019-14459 de 26 de agosto de 2019, se le asignó el cargo de Secretaria de la Dirección de Operaciones en la institución "Vías Bolivia"; el cual ejerció de forma disciplinada, cumpliendo con todas y cada una de las funciones establecidas para el mismo y que al ser militante "del partido de gobierno MAS-IPSP" (sic), asistía a todas las concentraciones convocadas y también aportaba cada mes una suma de dinero solicitada por "la DGE" (sic); y, que, durante el tiempo que estuvo fungiendo dicho puesto laboral, no se le inició ningún proceso interno ni tuvo algún problema en la institución indicada.

En diciembre de 2020, fue diagnosticada con hipertensión arterial; razón por la que, tiene prescrita medicación diaria y asiste a controles continuos a la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas (R.A.); allí el especialista en cardiología le indicó que necesitaba realizarse una tomografía de riñones, manifestando que era muy raro que su presión se mantuviese alta pese a la medicación; de tal forma que, realizado dicho estudio, tomó conocimiento sobre la existencia de un tumor cancerígeno en el riñón izquierdo; extremo que fue confirmado, por el oncólogo de la institución médica señalada.

El 9 de marzo de 2021, la intervinieron quirúrgicamente, con la finalidad de extraerle el tumor; sin embargo, en una nueva tomografía se evidenció que padecía de cáncer en los ganglios linfáticos; razón por la que, el especialista tenía que comenzar un tratamiento con inmunoterapia, terapia biológica y quimioterapia. En ese entendido, antes de iniciar con las terapias descritas supra, se apersonó ante el Director General Ejecutivo y el Jefe de Gabinete de "Vías Bolivia", a fin de hacerles conocer su estado de salud, que terminó siendo advertido por todos los funcionarios de la señalada entidad pública; no obstante, a sabiendas del diagnóstico médico que presenta, el 24 de mayo del mismo año quisieron entregarle Memorándum de agradecimiento de servicios MEM/DAF/2021-0118 I/2021-08467; el cual, pese a que no quiso recibir, se le indicó sería notificado con testigo de actuación.

Ante ello, quiso hablar con el Director General Ejecutivo de "Vías Bolivia"; sin embargo, éste no la recibió; razón por la que, se apersonó ante el Director Administrativo Financiero de la institución a cuestionar la decisión de desvincularla de su fuente laboral pese a su estado de salud, y su respuesta fue que "estaba en una lista negra y que la orden venia de la presidencia y que no se podía hacer nada" (sic).

Seguidamente se dirigió ante la Dirección General de Servicio Civil, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, le señalaron que no podían intervenir, sugiriéndole se apersone ante la Unidad de Tratamiento, Rehabilitación, Investigación Social en Drogodependencias y Discapacidad "UTRAID-SEDES"; instancia que requirió informes médicos originales, que señalaran su cuadro clínico; los cuales, demoraron un mes en ser entregados por su seguro de salud; recogidos éstos, comenzó con la tramitación de calificación de discapacidad; extremo que, hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no fue respondida.

En ese marco, señala que se encuentra en una incertidumbre que le afecta psicológicamente; puesto que, no sabe si contará con el seguro médico y su fuente laboral, que le permitan una subsistencia digna.

Así; respecto a la subsidiariedad refiere que, requiere protección inmediata puesto que, al tener un diagnóstico de cáncer y otras patologías, su tratamiento no debe ser interrumpido, esto por instrucción del oncólogo clínico que atiende su caso; requiriendo por ello, necesariamente las prestaciones médicas de hematología, medicina interna y cardiología; los cuales, sin el seguro médico y su fuente laboral serán restringidas, agravando su estado de salud; provocando inclusive una metástasis; asimismo señala que, no cuenta con recursos económicos para continuar de forma particular con el mismo; pues, cada ampolla de inyección supera los Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) de las ocho que le suministran en cada ciclo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la salud y al trabajo; así como, a la seguridad social y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 9, 13.I, 15.I, 18.I, 45.I, 46:I numeral 1 y 2; 48, 49; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia,

  1. a)Se deje sin efecto el Memorándum MEM/DAF/2021-0118 I/2021-08467 y se ordene su inmediata reincorporación laboral al cargo de Secretaria de la Dirección de Operaciones Vías Bolivia, respetando su nivel salarial y todos sus derechos adquiridos; como son, antigüedad, vacaciones y aguinaldo;
  2. b)Se disponga el pago de haberes devengados, desde su despido hasta su reincorporación; y,
  3. c)Se ordene su reafiliación a la Caja de Salud de Caminos y R.A.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs.106 a 110 vta., presentes la impetrante de tutela y el demandado a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló lo siguiente:

  1. 1)tomando en cuenta lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en la ""; la cual refiere que, en resguardo del derecho a la vida, se debe mantener su estabilidad laboral;
  2. 2)La atención en salud no puede ser suspendida en ningún caso, ésta debe ser ininterrumpida, constante y permanente; pues, no se puede dejar en desamparo a quien está en tratamiento; y,
  3. 3)De acuerdo a lo previsto por el art. 49 del "Reglamento Interno de Vías Bolivia", la destitución sin previo proceso se dará por las siguientes causas: obtener un calificación de observación por segunda vez en la evaluación de desempeño; en caso de conocerse la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada; incurrir en incompatibilidad determinada por Ley; e, inasistencia o abandono injustificado a su fuente laboral, por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un solo mes; causales en las que no incurrió.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Emilio Zurita Escobar, Gerente General Ejecutivo de "Vías Bolivia", a través de su representante legal, mediante informe presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 102 a 105 vta.; refirió lo siguiente:

  1. i)Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática; y, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado; tienen entre sus características, el poder ser asumidos por personal que cumplan con determinadas cualidades personales y profesionales en beneficio de los intereses de la cartera ejecutiva; así, de acuerdo al art. 8 inc. i) del Decreto Supremo (DS) 28948 de Creación de Vías Bolivia, establece como atribución y función del Director General Ejecutivo, contratar funcionarios de carácter profesional, técnico y administrativo idóneo de conformidad a la normativa vigente; en ese marco, este tipo de servidores tienen características que de ningún modo podrían equipararse a la generalidad de los servidores públicos y trabajadores que gozan inamovilidad en las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado; ii) La accionante fue designada como Secretaria de la Dirección de Operaciones de Vías Bolivia el 26 de agosto de 2019; sin convocatoria pública ni otros aspectos de selección que permitan considerarla como funcionaria de carrera; pues, su designación emergió de la confianza otorgada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en su momento; iii) La impetrante de tutela nunca hizo conocer de manera formal a la institución a su cargo; es decir, a través de documento idóneo, que tendría cáncer; iv) El 24 de mayo de 2021, se le extendió Memorándum de agradecimiento de servicios; ya que, como en cualquier entidad, la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) hace seguimiento del personal; así de la revisión de la hoja de vida de la solicitante de tutela, se evidenció que solo presentó certificado de egreso de Secretariado y no así el respectivo título en provisión nacional, requisito necesario, en el marco de lo dispuesto en el Manual de puestos de Vías Bolivia; v) Después de la entrega del agradecimiento mencionado, la accionante, solicitó certificado de trabajo, aceptando con ello su desvinculación laboral, de manera tácita; y, vi) Las pruebas adjuntas a la presente acción de amparo constitucional no refieren en ninguna parte que la impetrante de tutela tenga la enfermedad que la misma alude, demostrando la mala fe de la misma, al pretender hacer creer que tiene cáncer y que por ello gozaría de inamovilidad funcionaria.

Asimismo, en audiencia a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:

  1. a)La solicitante de tutela no es funcionaria de carrera y nunca hizo conocer a la instancia administrativa a su cargo que tiene cáncer; razón por la que, se procedió a extenderle el memorándum ahora observado; puesto que, en su file personal la aludida solamente había presentado certificado de egreso de un instituto que acredita sus estudios de Secretariado; empero, no así el título académico en sí, requisito indispensable para el desempeño del cargo, que la accionante ahora reclama; además, jamás dio a conocer de manera formal su estado de salud;
  2. b)Las pruebas aportadas en la presente acción defensa, no señalan que la impetrante de tutela tenga cáncer; y,
  3. c)La impetrante de tutela no impugnó el memorándum de agradecimiento de servicios; y en la acción tutelar planteada sostiene que, se estaría tramitando su carnet de discapacidad; "De tal forma que no existe riesgo de que la supuesta protección impetrada resulte tardía porque desde su desvinculación ya ha transcurrido casi cinco meses, y no acreditó su discapacidad..." (sic).
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 253/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada; sin embargo, exhortó a la parte demandada que "al tratarse de una cuestión tan delicada como el derecho a la vida y a la salud y en la medida de sus posibilidades institucionales, reconsiderar la situación de la ahora accionante" (sic), bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)En ningún momento se le hizo conocer de manera formal a la parte demandada, el estado de salud de la solicitante de tutela; puesto que, si bien argumenta que existió una conversación entre la Dirección Ejecutiva de Vías Bolivia en la que se aludió el tema, sólo crea alegatos subjetivos; y,
  2. 2)Nadie puede ser obligado a ejercer sus derechos; es decir, que la afectación y la postulación de una situación jurídica que tenga que ver con la efectividad del derecho tiene que ser oportuna, conocida y controvertida ante la autoridad por voluntad propia, no por el interés que se tenga respecto a un criterio subjetivo que no tiene base probatoria.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum MEM/DAF/2019-0092 I/2019-14459 de 26 de agosto de 2019, emitido por el Director General Ejecutivo de "Vías Bolivia", se designó a Norma Arantes Llanos -ahora accionante- como Secretaria de la Dirección de Operaciones (DOP) de la entidad referida (fs. 3).

II.2. Cursa Reporte imagenológico de 31 de diciembre de 2020, emitido por Alberto Morató López, Médico Imagenólogo Alta especialidad en tomografía; en el que, se reporta el hallazgo de:

"Masa renal izquierda sólida hipovascular heterogénea que mide 10.6 x 7 x 6.6 cm. Volumen de 254 cc, dependiente del polo inferior con extensión al seno renal invadiendo el grupo calicial inferior, invade la fascia perirrenal, toma contacto directo con el colon descendiente sin signos de invasión por no se descarta adherencia, así mismo contacta el tercio superior del uréter izquierdo, compatible con carcinoma de células renales T3a, N1, M0 (TC) score RENAL 9P, de existir indicación es factible biopsia core percutánea y/o embolización por caterismo endovascular prequirurgico" (sic) (fs. 6).

II.3. Por reporte Tomográfico de 23 de abril de 2021, elaborado por Freddy Ángel Calle M., Médico especialista en Radiología e Imagenología; se tiene que, la ahora accionante presenta "Múltiples adenopatías en espacio retroperitoneal en relación a metástasis ganglionar múltiple" (sic) (fs.9).

II4. A través de Memorándum MEM/DAF/2021-0118 I/2021-08467 de 24 de mayo de 2021, el Director General Ejecutivo de "Vías Bolivia", prescindió de los servicios de la ahora impetrante de tutela, en el cargo de SECRETARIA DOP de la Dirección de Operaciones (fs. 4).

II.5. Cursa Informe médico emitido por la Caja de Salud de Caminos y R.A., en que Ronald Peñaloza Cárdenas, oncólogo de dicha entidad médica señaló que: "Paciente Norma Arantes Llanos, con Matrícula N°72-5704-ALN Diagnosticada de Cancer de riñón izquierdo, tratada quirúrgicamente en el mes de marzo de 2021, el estudio patológico inmunohistoquímico informa Carcicoma de células renales Cromófobo.

Estudios de extensión de enfermedad, se observa 'presencia de múltiples adenopatías retro-peritoneales en relación a Metástasis ganglionar múltiple, resto normal?

Estudio de laboratorio de control, presenta anemia con Hb=11.5g% bajo y Creatinina de 1.7mg/dl. ligeramente elevado, siendo remitida a hematología y nefrología respectivamente para su compensación.

Paciente con proceso Neoplásico renal Metastasico en estadio T3a-N1-M0. con pronóstico reservado, tratada quirúrgicamente, nefrectomía renal izquierda. Debe completar actualmente con tratamiento de inmunoterapia con interferón alfa 2b recombinante días lunes, miércoles y jueves, por el lapso de 6 meses, y Terapia Biológica con Bezacizumab día 1 y 8 por 10 ciclos previa evaluación cada 5 ciclos. La paciente inició el 1 mer. Ciclo en fecha 7/6/21.

Debiendo continuar el mismo en forma regular." (sic) (fs. 11).

II.6. A través de Informes de 14 de junio; de 14 de julio; y, 29 de julio de 2021, emitidos por la Caja de Salud de Caminos y R.A., se indica que la ahora accionante debe continuar con los controles periódicos en las especialidades de Nefrología, Oncología y Medicina Interna y controles de laboratorio (fs. 12 a 15).

II.7. Mediante nota presentada el 16 de junio de 2021, ante el Director General Ejecutivo de "Vías Bolivia", la impetrante de tutela puso a conocimiento del mismo, la solicitud de revisión documental de evaluación de discapacidad, "siendo que es de su conocimiento como DGE [Director General Ejecutivo], que mi persona se encuentra con una enfermedad grave cumpliendo un tratamiento riguroso y que el mismo avala que mi persona comenzó a tramitar el respectivo carnet de discapacidad desde el 11 de junio del presente (...) la Ley General para Personas Discapacidad N° 223 en su art. 34 par II me ampara entre tanto y cuanto no se resuelva la calificación de discapacidad que mi persona se encuentra tramitando, bajo ese contexto es que de igual manera me amparo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 23.1" (sic); al no haberse emitido respuesta al respecto, la accionante solicitó la misma, mediante memorial presentado el 1 de septiembre ante la entidad pública antes mencionada (fs. 17 a 19).

II.8. Por Certificado de Trabajo CITE: CT-DAF-UATH-049/2021 de 13 de julio, emitido por el Director de Administración y Finanzas de "Vías Bolivia", se tiene que:

"La Sra. Norma Arantes Llanos con Cédula de Identidad N° 4268976 Expedida en el Departamento de La Paz, trabajó en Vías Bolivia Oficina Nacional, de Acuerdo al siguiente detalle:

- Desde el 26 de Agosto de 2019 hasta el 16 de Junio de 2021 como personal permanente desempeñando funciones de SECRETARIA DOP" (sic) (fs. 86).

II.9. Cursa nota Interna NI/DAF/2021-0754 2021-01520 de 18 de noviembre de 2021, emitida por el Profesional I en talento Humano de "Vías Bolivia"; por el que, informa al Director de Asuntos Jurídicos de la institución nombrada en la que refiere que:

"...con referencia a solicitud de información con respecto a si existe alguna documentación que acredite si la Sra. Norma Arantes Llanos ex servidora pública de Vías Bolivia tiene la enfermedad de Cáncer o discapacidad.

Al efecto es necesario indicar que revisada los registros y archivos con los que cuenta el área de Talento humano, no se pudo evidenciar alguna documentación que respalde o califique algún grado de discapacidad o enfermedad de Cáncer, emitida por el ente Gestor de Salud" (sic) (fs 99).

II.10. Mediante Nota Interna NI/DAJ/2021-0405 2021-01255 de 19 de noviembre de 2021, la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídico Administrativos de "Vías Bolivia", informó a la MAE de dicha entidad que:

"en atención a la solicitud de la Sra. Norma Arantes ex funcionaria de la Entidad, tengo a bien señalar lo siguiente; hasta la fecha la misma no acreditó con certeza el deterioro de su salud ni el diagnostico medico a fin de poder analizar la pertinencia de su reincorporación, tampoco documentación que demuestra la calificación de su discapacidad referida en la nota presentada. En el marco del principio de buena fe previamente a emitir un criterio se estuvo a la espera de la presentación del carnet de invalidez, el cual debió ser presentado según compromisos realizados por esta ex funcionaria vía telefónica, sin embargo hasta ahora no se cuenta con documentación relativa al caso" (sic) (fs. 100).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración del sus derechos a la salud y al trabajo; así como, a la seguridad social y a la estabilidad laboral; en razón de que, la parte demandada, al emitir el Memorándum MEM/DAF2021-0118 I-2021-04867; por el que, se le agradeció sus servicios; no consideró que padece cáncer y que los tratamientos que percibe del seguro médico no pueden ser suspendidos.

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