Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2022-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 45741-2022-92-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/22 de 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 34 vta. a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Vidal Franco contra Erwin Viruez Soleto, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 15 a 20, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de mayo de 2015, fungió como bioquímico en el Hospital San Juan de Dios; empero, sin previo proceso administrativo ni causal de despido establecida en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el 8 de junio de 2021, fue notificado con el Memorándum de agradecimiento de servicios 036706 de igual fecha; por lo que, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación por estabilidad laboral; sin embargo, dicha Jefatura mediante Auto de 20 de agosto de similar año, declinó competencia al concurrir supuestamente hechos controvertidos.
Ante ello, interpuso recurso de revocatoria contra el referido Auto, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 173/2021 de 1 de noviembre, declaró procedente el indicado recurso y anuló el citado Auto; asimismo, conminó al SEDES Santa Cruz a su inmediata reincorporación laboral, al puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado y demás derechos sociales que le correspondían; decisión que no fue cumplida conforme se tiene del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 177/2021 de 9 de diciembre, emitido por la Inspectora de la señalada Jefatura, quien constató que no fue reincorporado a su fuente de laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Su reincorporación laboral de forma inmediata, sea en los mismos términos de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 173/2021; y,
- b)Se proceda al pago de sus salarios devengados hasta la "...fecha (...) real de designación de funciones..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 34, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que:
- 1)El art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene carácter vinculante; por tanto, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "037/2014" y "0353/2014" -no refirió fecha-, deben ser aplicadas al caso de autos; y,
- 2)En concordancia con los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de igual mes de 2010, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz.
I.2.2. Informe del demandado
Erwin Viruez Soleto, Director del SEDES Santa Cruz, no asistió a la audiencia de garantías ni remitió informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 24.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 04/22 de 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 34 vta. a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma provisional el demandado dé cumplimiento íntegro e inmediato a la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 173/2021, debiendo el "...accionante (...) presentarse a su trabajo el primer día hábil a partir este momento" (sic), con base en los siguientes fundamentos:
- i)El demandado no hizo uso efectivo de su derecho a la defensa; puesto que, su representante no presentó poder expreso que hubiese acreditado tal extremo, incumpliendo lo instituido por el Código Procesal Constitucional; tampoco asistió a la audiencia de garantías; por lo que, esa Sala no tuvo la suficiente carga argumentativa a fin de considerar a favor la parte demandada; y,
- ii)Conforme a la mencionada Resolución Administrativa se conminó al SEDES Santa Cruz a la inmediata reincorporación laboral del impetrante de tutela, más la restitución de otros derechos laborales que le pudieran corresponder; empero, la entidad demandada no dio cumplimiento a la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 173/2021; encontrándose limitada la citada Sala únicamente a verificar el acatamiento de la indicada determinación conforme lo estableció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum 036706 de 8 de junio de 2021, emitido por Erwin Viruez Soleto, Director del SEDES Santa Cruz -hoy demandado-; a través del cual comunicó a Diego Vidal Franco -accionante- que prescindía de sus servicios (fs. 10).
II.2. Por Auto de 20 de agosto de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, resolvió declinar competencia ante la autoridad llamada por ley, por existir hechos controvertidos (fs. 12 a 13 vta.).
II.3. Mediante la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 173/2021 de 1 de noviembre, la prenombrada autoridad declaró procedente el recurso de revocatoria planteado y anuló el nombrado Auto, conminando al SEDES Santa Cruz a la inmediata reincorporación laboral del impetrante de tutela, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 5 a 7 vta.).
II.4. A través de Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 177/2021 de 9 de diciembre, la Inspectora de la mencionada Jefatura, refirió en su parte conclusiva que, el SEDES Santa Cruz no dio cumplimiento a la aludida Resolución Administrativa, que dispuso la reincorporación laboral del solicitante de tutela (fs. 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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