Volver a sentencias
TCP

1547/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de noviembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1547/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2022-S4 Sucre, 28 de noviembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 48564-2022-98-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 079/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 126 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 38 a 48, y de subsanación el 25 del mismo mes y año (fs. 54 a 61), el accionante, a través de sus representantes legales, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de la UMSA, contra Gloria Rosario Liendo Cortez, Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo, Guido Alberto Iriarte Quezada y Nataniel Ivar Egüez Terrazas, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad y estelionato; en el que se alegó que la UMSA era propietaria de 170.000 m2, de terrenos adquiridos del Monasterio de Concepcionistas Franciscanas de La Paz, situados en la ex Hacienda Achumani, zona Jillusaya, mediante Escritura de compra-venta 601/1973 de 9 de abril, bajo el registro catastral 044-0507-001; sin embargo, en la gestión 2003, la sindicada Gloria Rosario Liendo Cortez, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se le extienda registro catastral de una superficie de 23.000 m2 en la zona Jillusaya, alto Calacoto, supuestamente sobrepuesta a los terrenos de la UMSA; razón por la cual, su petición fue denegada, señalándose que no se podía anular el registro catastral de la UMSA, en tanto no exista una determinación judicial que defina el mejor derecho propietario de una de las partes.

El 2006, Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo, planteó acción de amparo constitucional, en la que se le denegó la tutela impetrada, mediante Resolución 24/2006, señalando que quedaban salvados los derechos de la recurrente para acudir a la justicia ordinaria y hacer valer su mejor derecho propietario; determinación que fue confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional a través de la , en cuya ratio decidendi, estableció que el Gobierno Municipal de La Paz, estaba impedido de otorgar el registro extrañado, sin que previamente exista una sentencia judicial que establezca un mejor derecho propietario; es decir, que sin la existencia de un proceso ordinario, donde se demuestre el mejor derecho propietario, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no podía extender registro catastral alguno.

Ahora bien, sin que hasta la fecha haya sentencia ejecutoriada del referido proceso ordinario, Gloria Rosario Liendo Cortez, como apoderada de Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo, vendió el inmueble a Guido Alberto Iriarte Quezada y Nataniel Ivar Egüez Terrazas, quienes a sabiendas de la ilegal emisión del registro catastral, presentaron el documento de transferencia, beneficiándose de préstamos bancarios, hipotecando así el terreno de propiedad de la UMSA, ante el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.), por la suma de Bs. 5 576.000.- (cinco millones quinientos setenta y seis mil bolivianos); desconociendo, cómo los denunciados lograron obtener el citado registro catastral; toda vez que, el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de La Paz, a instancias de los compradores contra la UMSA, aún no había concluido.

Circunstancias que motivaron en un primer momento la imputación formal de 31 de agosto de 2015, contra Gloria Rosario Liendo Cortez y Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo, por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; posterior ampliación de la imputación de 5 de mayo de 2017, contra Guido Alberto Iriarte Quezada y Nataniel Ivar Egüez Terrazas, por el delito de estelionato. Así el 14 de junio de 2019, el Ministerio Público formuló Resolución de Sobreseimiento 014/2019, señalando que no existían suficientes elementos de convicción para emitir una acusación; determinación ratificada por William Eduard Alave Laura, entonces Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución FDLP/WEAL/S-52/2021 de 24 de junio (jerárquica); que no respondió a la impugnación de la UMSA, tampoco valoró la prueba presentada entre ellas el Testimonio 601 de 7 de abril de 1973, la , la Ordenanza Municipal GAMLP 547/2015 de 15 de mayo, que reconoció el cumplimiento del fallo constitucional, la certificación de "23 de marzo de 2015", emitida por el Juzgado de Sentencia Segundo que demostró que los sindicados habían presentado el registro catastral, que por disposición constitucional, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, estaba impedido de otorgar, el Informe de 14 de marzo de 2016, elevado por Juan Palenque y Lilian Sandi, subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.), que acreditó que los terrenos de la UMSA habían sido hipotecado, y las copias de la demanda de reivindicación de 18 de julio del año precitado, en el que también se presentó el registro catastral aludido; asimismo, no hizo una correcta valoración de la acusación de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, planteada dentro del mismo proceso; provocando así la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reclamados, y sin tomar en cuenta el daño económico causado al patrimonio del Estado Boliviano, al gravar como un bien libre y particular, los terrenos de la UMSA.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, congruencia, legalidad, seguridad jurídica, igualdad de partes y defensa; citando al efecto el art. 115. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Revocar la Resolución FDLP/WEAL/S 52/2021 (jerárquica); y,
  2. b)Ordenar la emisión de nueva resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En un primer momento se señaló audiencia de acción de amparo constitucional para el 14 de abril de 2022; empero, por existir memorial de solicitud de suspensión, la audiencia fue postergada para el 19 del mismo mes y año señalados (fs. 107 a 108 vta.).

Celebrada la audiencia virtual, el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 125, presente la parte accionante asistida de su abogado, la autoridad demandada a través de su representante legal; y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante legal y abogada, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, los reiteró y ampliándolos señaló que:

  1. 1)Gloria Rosario Liendo Cortez, Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo y Nataniel Ivar Egüez Terrazas, presentaron una denuncia penal en contra de las ex autoridades de la UMSA, y en la misma adjuntaron el certificado catastral que estaban impedidos de obtener, en tanto no exista una sentencia judicial de mejor derecho propietario, y sin que hasta esa fecha se hubiere iniciado proceso alguno; lo que motivó la denuncia de la Universidad precitada por delitos de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa y de inconstitucionalidad;
  2. 2)Con la venta de los terrenos, se acreditó que las sindicadas obtuvieron un certificado catastral ilegal, que fue presentado en DD.RR.;
  3. 3)Cuando el caso fue reasignado a otro Fiscal de Materia, éste emitió la resolución de sobreseimiento por el delito de estelionato, y al ser impugnado por la referida casa de estudios, se emitió la resolución jerárquica cuestionada, no obstante que se demostró que los predios pertenecían a la UMSA;
  4. 4)La Resolución FDLP/WEAL/S 52/2021 (jerárquica), resulta ser contradictoria, y carece de fundamentación, toda vez que al señalar que la UMSA no presentó documentación, también menciona que debía haberse iniciado un proceso ordinario; sin considerar que la indicada casa de estudios, se encontraba en posesión de los terrenos, desde 1973, y quienes debían haber iniciado la demanda eran los sindicados;
  5. 5)Los procesados, presentaron documentación ilegal, fraudulenta en todos los procesos que se fueron desarrollando; y,
  6. 6)El Testimonio de escritura pública presentado, claramente señalaba que el inmueble era inembargable.

Asimismo, dando respuesta a las interrogantes de los miembros del Tribunal de garantías, expresó que:

  1. i)Por lealtad procesal, correspondía informar que en la gestión 2016, iniciaron a la UMSA, un proceso de reivindicación;
  2. ii)El registro de la UMSA en DD.RR., data de 1973, según la documentación que se ofreció y era de conocimiento del Ministerio Público;
  3. iii)A la fecha no existe otro proceso en el que pueda definirse el mejor derecho propietario; y en el que se les iniciaron, los sindicados presentaron un testimonio fraguado; por lo que, el mismo fue archivado, declarándose improbada la demanda de los ahora terceros interesados; corresponde aclarar que la UMSA siempre estuvo en ejercicio de posesión del inmueble;
  4. iv)Tampoco hay sobreposición como señalan los procesados; pues a la fecha no pudieron probar ese extremo;
  5. v)Existe el folio real que se presentó en el cuaderno de investigación, e incluso el Fiscal Departamental señala que la UMSA tiene el folio con matrícula computarizada 2.01.0.99.0116424; es decir, que además de presentar el folio real, se presentó un certificado catastral, testimonio de compra-venta y todos los documentos que acreditaban que la UMSA era legítima propietaria de los 172.000 m2 de terreno en el sector de Jillusaya;
  6. vi)En el predio, existe un muro perimetral que lo limita;
  7. vii)En el proceso de reivindicación, los actuales terceros interesados presentaron prueba documental que la Procuraduría General del Estado estableció que era documentación fraguada y por ello el Juez asignado al caso emitió una resolución anulando obrados y disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación;
  8. viii)En la acción de amparo constitucional reclamaron que el Fiscal Departamental debía establecer si reconocía el derecho propietario de la UMSA; pero dicha autoridad solo se limitó a efectuar una copia in extenso de la resolución de sobreseimiento; y señaló que no contaba con documentación que acredite el derecho propietario de predios de la UMSA; por ello no se había demostrado que los sindicados hubieren vendido bien ajeno; cuando claramente había prueba que cursaba dentro de la denuncia penal, y que no fue valorada por la autoridad Fiscal hoy demandada, quien no fundamentó por qué se apartó de la documentación ofrecida por la UMSA;
  9. ix)Se obtuvo un certificado catastral en sobreposición de los terrenos de la UMSA y ese certificado catastral fue la base para presentar a DD.RR., y obtener un folio real, con el que vendieron terrenos de la UMSA; y la casa superior no figuraba en el negocio jurídico que hicieron los terceros interesados;
  10. x)Los terceros interesados, tratan de confundir a las autoridades; toda vez que, la Universidad referida ut-supra presentó Testimonio de escritura pública; así como, la respectiva inscripción en el folio real, que se encuentra vigente y cuenta con la matrícula señalada, y precisa la ubicación señalando asiento número 1, Universidad Mayor de San Andrés, plenamente vigente y que fue reconocido por el Ministerio Público en la resolución de sobreseimiento;
  11. xi)Dentro de la demanda de reivindicación que iniciaron los señores Nataniel Ivar Egüez Terrazas y Guido Alberto Iriarte Quezada, éstos presentaron una escritura pública de la gestión 2002, y a través de Requerimiento Procuradorial, se demostró que la persona que había vendido ese terreno había fallecido el año 2000; vale decir, que un fallecido había firmado en la gestión 2002; motivo por el cual el Juez Civil Séptimo, remitió antecedentes al Ministerio Público para que abra el proceso por haber presentado el documento alterado;
  12. xii)El documento falso referido, corresponde a la venta que realiza "Mamani Huayhua" a Gloria Liendo Cortez, quien a su vez vende a los ahora terceros interesados; sin embargo, dicha prueba no cursa en el cuaderno de investigaciones, pues recién en la gestión 2022, se pudo tomar conocimiento de la ilegalidad de la documental, que es diferente al certificado catastral;
  13. xiii)Dentro del proceso civil que se le instauró a la UMSA y que fue anulado y "declarado improponible", la Procuraduría formó parte, porque el monto del bien inmueble, que es estatal, ascendía a la suma de $us12 000 000.- (doce millones estadounidenses), y ellos ofrecieron como prueba de reciente obtención ante el Juez Público Civil y Comercial Séptimo;
  14. xiv)Desde la adquisición del terreno, la casa de estudios superiores precitada tomó posesión del bien, sin que desde entonces se hubiera presentado una situación similar, y no cursa ningún proceso de reivindicación iniciado por otras personas;
  15. xv)La UMSA registró en el folio real vigente, que fue acreedora de 181.000 m2, y cuenta con registro catastral;
  16. xvi)En 1973 la UMSA efectuó la posesión material del inmueble y quienes vendieron esos terrenos fueron las madres concepcionistas; desconociendo a los anteriores dueños;
  17. xvii)No conoce a Pablo Mamani; y a Gloria Liendo sí, pues en el gestión 2011, ella inició una denuncia penal contra ex autoridades de la Universidad referida, presentando como prueba el certificado catastral obtenido de manera ilegal; xviii) La hipoteca fue realizada con folio real de los terceros interesados, obtenido con un certificado catastral ilegal; y corresponde señalar que el certificado catastral define la ubicación de los terrenos, misma que está en sobreposición de los terrenos de la UMSA; ixx) El terreno de la casa de estudios indicada, está ubicado en Calacoto Alto de La Paz, y en el certificado de registro catastral vigente, comprende Calacoto, Achumani y Cota Cota; y, xx) Según los antecedentes, los procesados han sido posesionados por el Juez, pero dicha posesión nunca se hizo efectiva ni material, y a la fecha la Universidad precitada es la única que tuvo la posesión del inmueble.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional28 de noviembre de 20221547/2022-S4Fuente oficial