Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 6 de diciembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37594-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
Partes: Ruth Guely Pantoja Foronda en representación sin mandato de Gustavo Cusere Castro contra Jakelyn Farell Añez, Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con lo resuelto y fundamentado en la ; por lo que, emite su Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; toda vez que, en la audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada el 22 de mayo de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, no consideró el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que su persona no se encontraba dentro de los parámetros establecidos por la Circular TSP 11/2020 de 17 de abril, afectando de sobremanera sus derechos invocados.
II.1. La dispone REVOCAR la Resolución 31/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto -en suplencia legal de su similar Decimotercero- de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, CONCEDER la tutela, cuando en todo caso se debió CONFIRMAR la citada Resolución Constitucional emitida por el citado Juez y DENEGAR la tutela impetrada, habida cuenta que la jurisprudencia constitucional estableció que, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de quien se encuentre privado de libertad, resaltando que toda decisión judicial vinculada al derecho a la libertad merece atención inmediata, y corresponderá en este caso a la autoridad de control jurisdiccional encargada, gestionarla con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable.
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